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Gerencia
 
Viñeta negra Presentación
Viñeta verde Estructura de la Gerencia
Viñeta verde Presupuestos y rendición de cuentas
Viñeta verde Plan Estratégico
Viñeta verde Proyectos
Viñeta verde Sección de Gerencia
Viñeta verde Servicios de la Universidad
Viñeta verde Servicios Internet
 
 

 

Presentación


Pabellón de Gobierno de la Universidad de Cantabria

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU) Al o a la Gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad. Será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes”.

 

Los Estatutos de la Universidad de Cantabria (Decreto 26/2012, de 10 de mayo, BOE de 31 de mayo) en su artículo 37 establecen que “El Gerente, bajo la dirección funcional del Rector, es el responsable orgánico e inmediato de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. Le compete la ejecución de las directrices de los órganos de gobierno de la Universidad en dicho ámbito. (…) En particular, son funciones del Gerente:

a)   Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad.

b)   Dirigir los servicios económicos y administrativos.

c)    Elaborar el anteproyecto de Presupuestos.

d)   Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno en el ámbito de sus competencias administrativas y económicas.

e)   Ejercer la dirección orgánica del personal de administración y servicios.

f)    Remitir anualmente al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el programa de actuación y la memoria de actividades de la Gerencia, e informar periódicamente a dicho órgano de la situación y actividades de la Gerencia.

g)   Mantener actualizado el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

h)   Cualquier otra competencia que le sea atribuida en las normas de desarrollo de estos Estatutos o le encomiende o delegue el Rector.

 

El artículo 73 de la LOU atribuye al Personal de Administración y Servicios: "la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la universidad.

 

Corresponde al personal de administración y servicios de las universidades públicas el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la universidad en el cumplimiento de sus objetivos”.