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Articulo 1.
1. El Departamento de Fisiología y Farmacología de la Universidad de Cantabria es el órgano básico encargado de la organización, desarrollo, coordinación y apoyo de las enseñanzas e investigación de las siguientes áreas de conocimiento: Fisiología, Farmacología, Historia de la Ciencia (Medicina) y Medicina Legal y Forense.
2. El Departamento integra: a todo el personal docente e investigador cuyas especialidades se correspondan con las anteriormente mencionadas áreas de conocimiento; a los becarios de investigación de programas oficiales de planes europeos, nacionales o equivalentes; a los alumnos de primero, segundo o tercer ciclo que cursan asignaturas de estas áreas o estén realizando su tesis doctoral; y al personal de administración y servicios adscrito al mismo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 de los Estatutos de la UC, podrán ser adscritos al Departamento, con carácter temporal y previa autorización del Consejo de Gobierno, profesores pertenecientes a áreas de conocimiento incluidas en otros Departamentos.
3. A efectos de funcionamiento interno, el Departamento se organizará en cuatro grupos departamentales correspondientes a las cuatro áreas de conocimiento integradas en el mismo, nombrándose a un profesor coordinador por cada uno de ellos.
4. El Departamento se regirá por la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, por los Estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados por el Gobierno de Cantabria (169/2003, de 25 de septiembre), por las normas básicas estatales reguladoras de los Departamentos universitarios, por lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interno, y por las disposiciones del ordenamiento universitario general que resulten aplicables.
Articulo 2.
Son funciones del Departamento, las que se determinan en el artículo 39 de los Estatutos de la UC. :
- Organizar, desarrollar, coordinar y, en su caso, evaluar las actividades docentes adscritas a las áreas de conocimiento englobadas en el Departamento, de acuerdo con los planes de estudio aplicables, la programación general de la Universidad y las normas establecidas por la Junta del Centro que gestione dichos planes.
- Proponer a las Juntas de Centro el profesorado concreto que haya de impartir docencia en las disciplinas y áreas de su competencia, de acuerdo con los criterios fijados por los Centros, y respetando en lo posible las prioridades manifestadas por los distintos profesores.
- Proponer a las Juntas de los Centros donde tengan responsabilidades docentes, y en su caso, al Consejo de Gobierno, los cambios de los planes de estudios que considere oportunos.
- Organizar, desarrollar, evaluar y coordinar sus programas de doctorado, cursos de Postgrado y especialización en los ámbitos de sus especialidades.
- Organizar y desarrollar planes de investigación en los campos de su competencia.
- Apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de sus miembros.
- Impulsar la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.
- La formación permanente de profesionales graduados.
- Cooperar con los demás Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de la Universidad, así como con otras instituciones y organismos en la realización de programas interdisciplinares de carácter docente o de investigación.
- Conocer, organizar, coordinar y participar en la evaluación de las actividades del personal docente e investigador adscrito al Departamento.
- Proponer las plantillas de los profesores adscritos a cada una de las áreas que constituyan el Departamento, así como las necesidades justificadas de personal de administración y servicios.
- Participar en los términos que reglamentariamente se establezcan en el procedimiento de selección del personal docente e investigador que haya de desarrollar sus actividades en el Departamento.
- Participar como Departamento o grupo en los concursos de proyectos y planes de investigación con financiación externa.
- Contratar como Departamento, grupo, o deforma individual, la ejecución de servicios de carácter profesional, técnico o científico en los términos previstos en estos Estatutos.
- Administrar sus recursos.
Articulo 3.
La sede oficial del Departamento se encuentra en la Facultad de Medicina.
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