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Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m铆nimas de seguridad y salud en las obras de construcci贸n. BOE n煤m. 127 del viernes 29 de mayo de 2006.


Sumario


La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevenci贸n de riesgos laborales, tras constatar el ingente esfuerzo realizado por los poderes p煤blicos, Estado y comunidades aut贸nomas, los agentes sociales, las empresas y los trabajadores y dem谩s entidades dedicadas a la prevenci贸n de riesgos laborales desde la vigencia de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, as铆 como que dicho esfuerzo deb铆a conducir a la integraci贸n de la prevenci贸n de riesgos laborales en todos los niveles de la empresa y a fomentar una aut茅ntica cultura de la prevenci贸n, vino a paliar los problemas e insuficiencias detectados en su aplicaci贸n pr谩ctica y que se manifiestan, en t茅rminos de accidentes de trabajo, en la subsistencia de 铆ndices de siniestralidad laboral indeseados.

Entre dichos problemas se detecta una deficiente incorporaci贸n del nuevo modelo de prevenci贸n y una falta de integraci贸n de la prevenci贸n en la empresa, que se evidencia en muchas ocasiones en el cumplimiento m谩s formal que eficiente de la normativa.

Dicha ley acomete un conjunto de medidas destinadas a superar tales problemas e insuficiencias, sobre la base de las propuestas acordadas el 30 de diciembre de 2002 en el marco del di谩logo social, que posteriormente fueron refrendadas por el Pleno de la Comisi贸n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de 29 de enero de 2003.

Entre las distintas medidas que incorpora la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, dentro del objetivo general de combatir de manera activa la siniestralidad laboral, se incluyen las dirigidas a reforzar la necesidad de integrar la prevenci贸n de los riesgos laborales en los sistemas de gesti贸n de la empresa, tales como la reforma de los art铆culos 14, 16, 23 y 31, en los que se subraya el car谩cter instrumental de dicha integraci贸n y su desarrollo a trav茅s de la implantaci贸n y aplicaci贸n del plan de prevenci贸n de riesgos laborales, en su caso, con el asesoramiento y apoyo de los servicios de prevenci贸n y contando con los adecuados instrumentos de participaci贸n de los trabajadores y sus representantes.

Otra de las medidas incluidas en la reforma, con el mismo objetivo general, es la instauraci贸n de la presencia de recursos preventivos del empresario, en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, como medida reservada a aquellos casos en los que la experiencia acumulada evidencia la concentraci贸n de mayor siniestralidad.

Finalmente, destacan las medidas incluidas para reforzar el control del cumplimiento de la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales y combatir el cumplimiento meramente formal o documental de estas obligaciones, estableci茅ndose nuevas redacciones de los tipos infractores contenidos en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, precisando que las obligaciones preventivas habr谩n de cumplirse con el alcance y contenidos establecidos en la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales, y acomod谩ndose su regulaci贸n a los nuevos perfiles de las obligaciones de los distintos sujetos responsables que se establecen con las modificaciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.

La efectividad de los tres tipos de medidas expuestas queda condicionada a su desarrollo reglamentario, que se culmina precisamente con este real decreto, tras el desarrollo ya producido respecto de otras medidas incluidas en la reforma, como las relacionadas con la coordinaci贸n de actividades empresariales y el refuerzo y colaboraci贸n en las funciones de vigilancia de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2002, junto a las medidas instrumentadas a trav茅s de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre entre las medidas normativas a promover para favorecer la integraci贸n de la prevenci贸n de riesgos laborales en la empresa, se inclu铆a la modificaci贸n del cap铆tulo V del Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n para mejorar la eficacia del sistema preventivo a trav茅s de determinadas reformas en las auditor铆as de prevenci贸n, que precisen el alcance, la metodolog铆a y el contenido del informe sobre los resultados de la auditor铆a y las obligaciones para el empresario que se derivan de 茅sta.

Pues bien, en raz贸n de lo anteriormente expuesto se aprueba este real decreto, que consta de dos art铆culos, una disposici贸n adicional, una disposici贸n derogatoria y tres disposiciones finales. En 茅l se aborda la reforma del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n, al tiempo que se adapta a ella a trav茅s de su articulo segundo, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m铆nimas de seguridad y salud en las obras de construcci贸n, en materia de presencia de recursos preventivos.

En primer t茅rmino, se procede a la adaptaci贸n de la regulaci贸n contenida en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, sobre la integraci贸n de la actividad preventiva en la empresa y el Plan de prevenci贸n de riesgos laborales, en desarrollo de la nueva redacci贸n de los art铆culos 14.2, y 16.1 y 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, introducida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, clarificando y destacando la necesidad de que la actividad preventiva en el seno de la empresa debe integrarse dentro de su sistema general de gesti贸n, precis谩ndose el 谩mbito al que se extiende dicha integraci贸n, y el instrumento que ha de servir para ello, mediante la implantaci贸n y aplicaci贸n del plan de prevenci贸n de riesgos laborales.

A este respecto, con el fin de reforzar la finalidad perseguida por la indicada reforma legislativa, se establece el deber de los trabajadores y sus representantes de contribuir a dicha integraci贸n y colaborar en la adopci贸n y el cumplimiento de las medidas preventivas, para lo cual se establecen medidas de reforzamiento de la participaci贸n a trav茅s de la consulta acerca de la implantaci贸n y aplicaci贸n del plan de prevenci贸n de riesgos laborales, la evaluaci贸n de riesgos, la planificaci贸n preventiva y la organizaci贸n preventiva.

Por otra parte, se procede al desarrollo de las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, en cuanto a la naturaleza y contenido m铆nimo del plan de prevenci贸n de riesgos laborales.

Y con el mismo objetivo de precisar y asegurar una aut茅ntica integraci贸n de la actividad preventiva en el seno de la empresa, se aborda la modificaci贸n de algunos aspectos relacionados con las entidades especializadas que act煤en como servicios de prevenci贸n, dando una nueva redacci贸n al art铆culo 19 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n y modificando parcialmente la redacci贸n de su art铆culo 20.

En segundo t茅rmino, se desarrolla la presencia de recursos preventivos que regula el nuevo art铆culo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, mediante la introducci贸n de un nuevo art铆culo 22 bis en el Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n, fundamentalmente para establecer las actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales que, como uno de los supuestos que determinan dicha presencia, requiere de tal desarrollo. A tal efecto, se recoge una relaci贸n de actividades o trabajos en los que estad铆sticamente se concentran los mayores 铆ndices de siniestralidad, lo que fundamenta en definitiva la obligatoriedad de la aplicaci贸n de una medida de tal naturaleza, y ello sin perjuicio de que se establezca la aplicabilidad propia de otras reglamentaciones que contemplan disposiciones espec铆ficas para determinadas actividades, procesos, operaciones, trabajos, equipos o productos que se relacionan de modo no exhaustivo en el nuevo art铆culo 22.8 bis que se introduce en el reglamento, y que han de regirse por dicha reglamentaci贸n que contiene niveles de garant铆a que hacen innecesario en tales casos el recurso a la presencia regulada en este art铆culo.

En tercer lugar, se procede a una amplia reforma del cap铆tulo V del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n relativo a las auditor铆as. La principal novedad de la regulaci贸n es la relativa a la auditor铆a externa, en los supuestos de sistemas de prevenci贸n con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos, as铆 como el desarrollo del concepto, el contenido, la metodolog铆a y los plazos de realizaci贸n de la auditor铆a. Tambi茅n como novedad, se precisa el momento de realizaci贸n de la primera auditor铆a; se acorta en un a帽o el per铆odo para la repetici贸n de la auditor铆a que pasa de cinco a cuatro a帽os, y se reduce a dos a帽os para las empresas con actividades del Anexo I del reglamento.

Igualmente se regula la consulta con los trabajadores y sus representantes en esta materia, y se precisa adem谩s el r茅gimen de incompatibilidades. Finalmente, se regulan por primera vez las auditor铆as voluntarias, mediante la introducci贸n de un nuevo art铆culo 33 bis en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Por 煤ltimo, se procede al desarrollo reglamentario de las actividades peligrosas a otros efectos, tanto para las obligaciones sustantivas de coordinaci贸n de actividades previstas en el art铆culo 13 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, como para la aplicaci贸n de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto de determinadas infracciones tipificadas en el art铆culo 13, apartados 7, 8.a) y 8.b), de dicha ley, todas ellas de naturaleza claramente diferente entre s铆 y respecto a las obligaciones relativas a la presencia de recursos preventivos, tanto en cuanto a su distinto objeto, como en cuanto a sus diferentes consecuencias.

Por ello, despu茅s de diferenciar la consideraci贸n de actividades peligrosas, por una parte, a efectos de presencia de recursos preventivos y, por otra, a efectos de coordinaci贸n de actividades empresariales, se establece la l贸gica concordancia entre los tipos sancionadores correspondientes a cada una de dichas obligaciones sustantivas. No obstante, en relaci贸n con los tipos infractores sobre coordinaci贸n de actividades empresariales, aun partiendo de la relaci贸n de actividades contenida en el Anexo I del propio Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n, se establece la consideraci贸n de actividad peligrosa cuando junto a dichas actividades concurra alguna de las tres circunstancias que se especifican y que vienen a fundamentar, en definitiva, una calificaci贸n de los incumplimientos de mayor gravedad.

Este real decreto se dicta de conformidad con el art铆culo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en su elaboraci贸n han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales m谩s representativas y o铆da la Comisi贸n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobaci贸n previa del Ministro de Administraciones P煤blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci贸n del Consejo de Ministros en su reuni贸n del d铆a 19 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :

Art铆culo primero. Modificaci贸n del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n, queda modificado como sigue:

Uno. El art铆culo 1 queda redactado de la siguiente manera:

芦Art铆culo 1. Integraci贸n de la actividad preventiva en la empresa.

  1. La prevenci贸n de riesgos laborales, como actuaci贸n a desarrollar en el seno de la empresa, deber谩 integrarse en su sistema general de gesti贸n, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jer谩rquicos, a trav茅s de la implantaci贸n y aplicaci贸n de un plan de prevenci贸n de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el art铆culo siguiente.

    La integraci贸n de la prevenci贸n en el conjunto de las actividades de la empresa implica que debe proyectarse en los procesos t茅cnicos, en la organizaci贸n del trabajo y en las condiciones en que 茅ste se preste.

    Su integraci贸n en todos los niveles jer谩rquicos de la empresa implica la atribuci贸n a todos ellos, y la asunci贸n por 茅stos, de la obligaci贸n de incluir la prevenci贸n de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

  2. Los trabajadores y sus representantes deber谩n contribuir a la integraci贸n de la prevenci贸n de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopci贸n y el cumplimiento de las medidas preventivas a trav茅s de la participaci贸n que se reconoce a los mismos en el cap铆tulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.

    La participaci贸n a que se refiere el p谩rrafo anterior incluye la consulta acerca de la implantaci贸n y aplicaci贸n del Plan de prevenci贸n de riesgos laborales de la empresa, la evaluaci贸n de los riesgos y la consiguiente planificaci贸n y organizaci贸n preventiva en su caso, as铆 como el acceso a la documentaci贸n correspondiente, en los t茅rminos se帽alados en los art铆culos 33 y 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.

  3. La actividad preventiva de la empresa se desarrollar谩 a trav茅s de alguna de las modalidades previstas en el cap铆tulo III de este real decreto.禄

 

Dos. El art铆culo 2 queda redactado de la siguiente forma:

芦Art铆culo 2. Plan de prevenci贸n de riesgos laborales.

  1. El Plan de prevenci贸n de riesgos laborales es la herramienta a trav茅s de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gesti贸n y se establece su pol铆tica de prevenci贸n de riesgos laborales.

    El Plan de prevenci贸n de riesgos laborales debe ser aprobado por la direcci贸n de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jer谩rquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

  2. El Plan de prevenci贸n de riesgos laborales habr谩 de reflejarse en un documento que se conservar谩 a disposici贸n de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluir谩, con la amplitud adecuada a la dimensi贸n y caracter铆sticas de la empresa, los siguientes elementos:

    1. La identificaci贸n de la empresa, de su actividad productiva, el n煤mero y caracter铆sticas de los centros de trabajo y el n煤mero de trabajadores y sus caracter铆sticas con relevancia en la prevenci贸n de riesgos laborales.

    2. La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jer谩rquicos y los respectivos cauces de comunicaci贸n entre ellos, en relaci贸n con la prevenci贸n de riesgos laborales.

    3. La organizaci贸n de la producci贸n en cuanto a la identificaci贸n de los distintos procesos t茅cnicos y las pr谩cticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relaci贸n con la prevenci贸n de riesgos laborales.

    4. La organizaci贸n de la prevenci贸n en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los 贸rganos de representaci贸n existentes.

    5. La pol铆tica, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, as铆 como los recursos humanos, t茅cnicos, materiales y econ贸micos de los que va a disponer al efecto.

  3. Los instrumentos esenciales para la gesti贸n y aplicaci贸n del Plan de prevenci贸n de riesgos laborales son la evaluaci贸n de riesgos y la planificaci贸n de la actividad preventiva, que el empresario deber谩 realizar en la forma que se determina en el art铆culo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, y en los art铆culos siguientes de la presente disposici贸n.禄

Tres. El p谩rrafo primero del art铆culo 7 queda redactado de la siguiente manera:

芦En la documentaci贸n a que hacen referencia los p谩rrafos b) y c) del art铆culo 23.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, deber谩n reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluaci贸n ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:禄

Cuatro. El apartado 2 del art铆culo 16 se modifica como sigue:

  1. 芦De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deber谩n ser consultados por el empresario con car谩cter previo a la adopci贸n de la decisi贸n de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevenci贸n ajenos.

    Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 39.1.a) de la indicada Ley, los criterios a tener en cuenta para la selecci贸n de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, as铆 como las caracter铆sticas t茅cnicas del concierto, se debatir谩n, y en su caso se acordar谩n, en el seno del Comit茅 de Seguridad y Salud de la empresa.禄

Cinco. El art铆culo 19 queda redactado de la siguiente manera:

芦Art铆culo 19. Funciones de las entidades especializadas que act煤en como servicios de prevenci贸n.

  1. Las entidades especializadas que act煤en como servicios de prevenci贸n deber谩n estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relaci贸n con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecuci贸n a la propia empresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecuci贸n de actividades como la evaluaci贸n de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas.

  2. Dichas entidades especializadas deber谩n asumir directamente el desarrollo de las funciones se帽aladas en el art铆culo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales que hubieran concertado y contribuir a la efectividad de la integraci贸n de las actividades de prevenci贸n a ellas encomendadas en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jer谩rquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realizaci贸n de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.禄

Seis. El p谩rrafo c) del apartado 1 del art铆culo 20 queda modificado de la siguiente manera:

  1. 芦Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo. Entre dichas actuaciones, el concierto incluir谩 obligatoriamente la valoraci贸n de la efectividad de la integraci贸n de la prevenci贸n de riesgos laborales en el sistema general de gesti贸n de la empresa a trav茅s de la implantaci贸n y aplicaci贸n del Plan de prevenci贸n de riesgos laborales en relaci贸n con las actividades preventivas concertadas.禄

Siete. El apartado 2 del art铆culo 21 queda redactado como sigue:

  1. 芦En el acuerdo de constituci贸n del servicio mancomunado, que se deber谩 adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, deber谩n constar expresamente las condiciones m铆nimas en que tal servicio de prevenci贸n debe desarrollarse.

    Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 39.1.a) de la indicada Ley, las condiciones en que dicho servicio de prevenci贸n debe desarrollarse deber谩n debatirse, y en su caso ser acordadas, en el seno de cada uno de los Comit茅s de Seguridad y Salud de las empresas afectadas.禄

Ocho. Se introduce un nuevo art铆culo 22 bis, con la siguiente redacci贸n:

芦Art铆culo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos.

  1. De conformidad con el art铆culo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organizaci贸n de dichos recursos, ser谩 necesaria en los siguientes casos:

    1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simult谩neamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicaci贸n de los m茅todos de trabajo.

    2. Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:

      1. Trabajos con riesgos especialmente graves de ca铆da desde altura, por las particulares caracter铆sticas de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

      2. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

      3. Actividades en las que se utilicen m谩quinas que carezcan de declaraci贸n CE de conformidad por ser su fecha de comercializaci贸n anterior a la exigencia de tal declaraci贸n con car谩cter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercializaci贸n de m谩quinas requiere la intervenci贸n de un organismo notificado en el procedimiento de certificaci贸n, cuando la protecci贸n del trabajador no est茅 suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicaci贸n.

      4. Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilaci贸n natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes t贸xicos o inflamables o puede haber una atm贸sfera deficiente en ox铆geno, y que no est谩 concebido para su ocupaci贸n continuada por los trabajadores.

      5. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersi贸n, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) de este art铆culo, referido a los trabajos en inmersi贸n con equipo subacu谩tico.

    3. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso as铆 lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

  2. En el caso al que se refiere el p谩rrafo a) del apartado anterior, la evaluaci贸n de riesgos laborales, ya sea la inicial o las sucesivas, identificar谩 aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simult谩neas.

    En los casos a que se refiere el p谩rrafo b) del apartado anterior, la evaluaci贸n de riesgos laborales identificar谩 los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales.

    En ambos casos, la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedar谩 determinada en la planificaci贸n de la actividad preventiva a que se refieren los art铆culos 8 y 9 de este real decreto.

    En el caso se帽alado en el p谩rrafo c) del apartado anterior, sin perjuicio del cumplimiento del requerimiento efectuado por la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social, el empresario proceder谩 de manera inmediata a la revisi贸n de la evaluaci贸n de riesgos laborales cuando 茅sta no contemple las situaciones de riesgo detectadas, as铆 como a la modificaci贸n de la planificaci贸n de la actividad preventiva cuando 茅sta no incluyera la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

  3. La presencia se llevar谩 a cabo por cualesquiera de las personas previstas en los apartados 2 y 4 del art铆culo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, debiendo el empresario facilitar a sus trabajadores los datos necesarios para permitir la identificaci贸n de tales personas.

    La ubicaci贸n en el centro de trabajo de las personas a las que se asigne la presencia deber谩 permitirles el cumplimiento de sus funciones propias, debiendo tratarse de un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo, ni para tales personas ni para los trabajadores de la empresa, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situaci贸n que determine su presencia.

  4. La presencia es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relaci贸n con los riesgos derivados de la situaci贸n que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.

    Dicha vigilancia incluir谩 la comprobaci贸n de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificaci贸n, as铆 como de la adecuaci贸n de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparici贸n de riesgos no previstos y derivados de la situaci贸n que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

  5. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:

    1. Har谩n las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.

    2. Deber谩n poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que 茅ste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si 茅stas no hubieran sido a煤n subsanadas.

  6. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuaci贸n de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deber谩n poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que proceder谩 de manera inmediata a la adopci贸n de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificaci贸n de la planificaci贸n de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluaci贸n de riesgos laborales.

  7. La presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo podr谩 tambi茅n ser utilizada por el empresario en casos distintos de los previstos en el art铆culo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus funciones.

  8. Lo dispuesto en el presente art铆culo se entiende sin perjuicio de las medidas previstas en disposiciones preventivas espec铆ficas referidas a determinadas actividades, procesos, operaciones, trabajos, equipos o productos en los que se aplicar谩n dichas disposiciones en sus propios t茅rminos, como es el caso, entre otros, de las siguientes actividades o trabajos:

    1. Trabajos en inmersi贸n con equipo subacu谩tico.

    2. Trabajos que impliquen la exposici贸n a radiaciones ionizantes.

    3. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.

    4. Trabajos con riesgo de explosi贸n por la presencia de atm贸sferas explosivas.

    5. Actividades donde se manipulan, transportan y utilizan explosivos, incluidos art铆culos pirot茅cnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

    6. Trabajos con riesgos el茅ctricos.

  9. Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado 1.a) de este art铆culo, o actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, a los que se refiere el apartado 1.b), la obligaci贸n de designar recursos preventivos para su presencia en el centro de trabajo recaer谩 sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios dichos recursos preventivos deber谩n colaborar entre s铆 y con el resto de los recursos preventivos y persona o personas encargadas de la coordinaci贸n de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo.

  10. La aplicaci贸n de lo previsto en este art铆culo no exime al empresario del cumplimiento de las restantes obligaciones que integran su deber de protecci贸n de los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.禄

Nueve. El apartado 2 del art铆culo 29 queda redactado de la siguiente manera:

  1. 芦Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevenci贸n con una entidad especializada deber谩n someter su sistema de prevenci贸n al control de una auditor铆a o evaluaci贸n externa.

    Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deber谩n someter su sistema de prevenci贸n al control de una auditor铆a o evaluaci贸n externa en los t茅rminos previstos en el art铆culo 31 bis de este real decreto.禄

Diez. El art铆culo 30 queda redactado en los siguientes t茅rminos:

芦Art铆culo 30. Concepto, contenido, metodolog铆a y plazo.

  1. La auditor铆a es un instrumento de gesti贸n que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevenci贸n de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopci贸n de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

  2. Para el cumplimiento de lo se帽alado en el apartado anterior, la auditor铆a llevar谩 a cabo un an谩lisis sistem谩tico, documentado y objetivo del sistema de prevenci贸n, que incluir谩 los siguientes elementos:

    1. Comprobar c贸mo se ha realizado la evaluaci贸n inicial y peri贸dica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.

    2. Comprobar que el tipo y planificaci贸n de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, as铆 como a la normativa sobre riesgos espec铆ficos que sea de aplicaci贸n, teniendo en cuenta los resultados de la evaluaci贸n.

    3. Analizar la adecuaci贸n entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, adem谩s, el modo en que est谩n organizados o coordinados, en su caso.

    4. En funci贸n de todo lo anterior, valorar la integraci贸n de la prevenci贸n en el sistema general de gesti贸n de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jer谩rquicos de 茅sta, mediante la implantaci贸n y aplicaci贸n del Plan de prevenci贸n de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevenci贸n para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.

      A estos efectos se ponderar谩 el grado de integraci贸n de la prevenci贸n en la direcci贸n de la empresa, en los cambios de equipos, productos y organizaci贸n de la empresa, en el mantenimiento de instalaciones o equipos y en la supervisi贸n de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos.

  3. La auditor铆a deber谩 ser realizada de acuerdo con las normas t茅cnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la informaci贸n recibida de los trabajadores. Cualquiera que sea el procedimiento utilizado, la metodolog铆a o procedimiento m铆nimo de referencia deber谩 incluir, al menos:

    1. Un an谩lisis de la documentaci贸n relativa al plan de prevenci贸n de riesgos laborales, a la evaluaci贸n de riesgos, a la planificaci贸n de la actividad preventiva y cuanta otra informaci贸n sobre la organizaci贸n y actividades de la empresa sea necesaria para el ejercicio de la actividad auditora.

    2. Un an谩lisis de campo dirigido a verificar que la documentaci贸n referida en el p谩rrafo anterior refleja con exactitud y precisi贸n la realidad preventiva de la empresa. Dicho an谩lisis, que podr谩 realizarse aplicando t茅cnicas de muestreo cuando sea necesario, incluir谩 la visita a los puestos de trabajo.

    3. Una evaluaci贸n de la adecuaci贸n del sistema de prevenci贸n de la empresa a la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales.

    4. Unas conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevenci贸n de riesgos laborales de la empresa.

  4. La primera auditor铆a del sistema de prevenci贸n de la empresa deber谩 llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificaci贸n de la actividad preventiva.

    La auditor铆a deber谩 ser repetida cada cuatro a帽os, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este real decreto, en que el plazo ser谩 de dos a帽os. En todo caso, deber谩 repetirse cuando as铆 lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los 贸rganos t茅cnicos en materia preventiva de las comunidades aut贸nomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la 煤ltima auditor铆a.

  5. De conformidad con lo previsto en el art铆culo 18.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, el empresario deber谩 consultar a los trabajadores y permitir su participaci贸n en la realizaci贸n de la auditor铆a seg煤n lo dispuesto en el cap铆tulo V de la citada Ley.

    En particular, el auditor deber谩 recabar informaci贸n de los representantes de los trabajadores sobre los diferentes elementos que, seg煤n el apartado 3, constituyen el contenido de la auditor铆a.禄

Once. El art铆culo 31 queda redactado en los siguientes t茅rminos:

芦Art铆culo 31. Informe de auditor铆a.

  1. Los resultados de la auditor铆a deber谩n quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deber谩 mantener a disposici贸n de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.

  2. El informe de auditor铆a deber谩 reflejar los siguientes aspectos:

    1. Identificaci贸n de la persona o entidad auditora y del equipo auditor.

    2. Identificaci贸n de la empresa auditada.

    3. Objeto y alcance de la auditor铆a.

    4. Fecha de emisi贸n del informe de auditor铆a.

    5. Documentaci贸n que ha servido de base a la auditor铆a, incluida la informaci贸n recibida de los representantes de los trabajadores, que se incorporar谩 al informe.

    6. Descripci贸n sintetizada de la metodolog铆a empleada para realizar la auditor铆a y, en su caso, identificaci贸n de las normas t茅cnicas utilizadas.

    7. Descripci贸n de los distintos elementos auditados y resultado de la auditor铆a en relaci贸n con cada uno de ellos.

    8. Conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevenci贸n y sobre el cumplimiento por el empresario de las obligaciones establecidas en la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales.

    9. Firma del responsable de la persona o entidad auditora.

  3. El contenido del informe de auditor铆a deber谩 reflejar fielmente la realidad verificada en la empresa, estando prohibida toda alteraci贸n o falseamiento del mismo.

  4. La empresa adoptar谩 las medidas necesarias para subsanar aquellas deficiencias que los resultados de la auditor铆a hayan puesto de manifiesto y que supongan incumplimientos de la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales.禄

Doce. Se introduce un nuevo art铆culo 31 bis, con la siguiente redacci贸n:

芦Art铆culo 31 bis. Auditor铆a del sistema de prevenci贸n con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos.

  1. La auditor铆a del sistema de prevenci贸n de las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos tendr谩 como objeto las actividades preventivas desarrolladas por el empresario con recursos propios y su integraci贸n en el sistema general de gesti贸n de la empresa, teniendo en cuenta la incidencia en dicho sistema de su forma mixta de organizaci贸n, as铆 como el modo en que est谩n coordinados los recursos propios y ajenos en el marco del plan de prevenci贸n de riesgos laborales.

  2. El contenido, la metodolog铆a y el informe de la auditor铆a habr谩n de adaptarse al objeto que se establece en el apartado anterior.禄

Trece. El apartado 2 del art铆culo 32 queda redactado del siguiente modo:

  1. 芦Las personas f铆sicas o jur铆dicas que realicen la auditor铆a del sistema de prevenci贸n de una empresa no podr谩n mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuaci贸n como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.

    Del mismo modo, tales personas no podr谩n realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinaci贸n de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevenci贸n, ni mantener con estas 煤ltimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepci贸n de las siguientes:

    1. El concierto de la persona o entidad auditora con uno o m谩s servicios de prevenci贸n ajenos para la realizaci贸n de actividades preventivas en su propia empresa.

    2. El contrato para realizar la auditor铆a del sistema de prevenci贸n de un empresario dedicado a la actividad de servicio de prevenci贸n ajeno.禄

Catorce. Se introduce un nuevo art铆culo 33 bis, con la siguiente redacci贸n:

芦Art铆culo 33 bis. Auditor铆as voluntarias.

  1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en este cap铆tulo, las empresas podr谩n someter con car谩cter voluntario su sistema de prevenci贸n al control de una auditor铆a o evaluaci贸n externa para permitir la adopci贸n de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

  2. Las auditor铆as voluntarias podr谩n realizarse en aquellos casos en que la auditor铆a externa no sea legalmente exigible o, cuando si茅ndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance m谩s amplio a los establecidos en este cap铆tulo.

  3. Las auditor铆as voluntarias del sistema de prevenci贸n realizadas por las empresas que se ajusten a lo establecido en los art铆culos 30, apartados 2, 3 y 5, 31, 31 bis, 32 y 33 de este real decreto ser谩n tenidas en cuenta en los programas a que se refiere el art铆culo 5.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.禄

Quince. El p谩rrafo a) del apartado 1 del art铆culo 35 queda redactado de la siguiente manera:

  1. 芦Promover los comportamientos seguros y la correcta utilizaci贸n de los equipos de trabajo y protecci贸n, y fomentar el inter茅s y cooperaci贸n de los trabajadores en una acci贸n preventiva integrada.禄

Diecis茅is. El p谩rrafo a) del apartado 1 del art铆culo 36 queda redactado de la siguiente manera:

  1. 芦Promover, con car谩cter general, la prevenci贸n en la empresa y su integraci贸n en la misma.禄

Diecisiete. El p谩rrafo a) del apartado 2 de la disposici贸n adicional primera queda redactado de la siguiente forma:

  1. 芦Los art铆culos que a continuaci贸n se relacionan constituyen normas b谩sicas en el sentido previsto en el art铆culo 149.1.18.陋 de la Constituci贸n: 1, excepto las referencias al cap铆tulo V y al art铆culo 36, en cuanto al Comit茅 de Seguridad y Salud, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, y al cap铆tulo III de este real decreto; 2; 3; 4, apartados 1, 2 y 3, excepto la referencia al cap铆tulo VI; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 12, apartados 1 y 2, excepto el p谩rrafo a); 13, apartados 1, excepto la referencia al cap铆tulo VI, y 2; 15, apartados 1, 2 y p谩rrafo primero, 3 y 4; 16, apartado 2, excepto el segundo p谩rrafo; 20, art铆culo 22 bis, disposici贸n adicional d茅cima, disposici贸n adicional und茅cima, disposici贸n adicional duod茅cima.禄

Dieciocho. Se introduce una nueva disposici贸n adicional d茅cima, con la siguiente redacci贸n:

芦Disposici贸n adicional d茅cima. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcci贸n.

En el 谩mbito de aplicaci贸n del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m铆nimas de seguridad y salud en las obras de construcci贸n, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposici贸n adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales se aplicar谩 en los t茅rminos establecidos en la disposici贸n adicional 煤nica del citado Real Decreto 1627/1997.禄

Diecinueve. Se introduce una nueva disposici贸n adicional und茅cima, con la siguiente redacci贸n:

芦Disposici贸n adicional und茅cima. Actividades peligrosas a efectos de coordinaci贸n de actividades empresariales.

A efectos de lo previsto en el art铆culo 13.1.a) del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art铆culo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, en materia de coordinaci贸n de actividades empresariales, se consideran actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales los incluidos en el Anexo I del presente real decreto.禄

Veinte. Se introduce una nueva disposici贸n adicional duod茅cima, con la siguiente redacci贸n:

芦Disposici贸n adicional duod茅cima. Actividades peligrosas a efectos del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  1. A efectos de lo previsto en los apartados 7 y 8.a), del art铆culo 13 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se consideran actividades peligrosas o con riesgos especiales las incluidas en el Anexo I de este real decreto, siempre que su realizaci贸n concurra con alguna de las siguientes situaciones:

    1. Una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.

    2. Una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simult谩neamente, actividades incompatibles entre s铆 desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.

    3. Una especial complejidad para la coordinaci贸n de las actividades preventivas como consecuencia del n煤mero de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las caracter铆sticas del centro de trabajo.

  2. A efectos de lo previsto en el art铆culo 13.8.b) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se consideran actividades peligrosas o con riesgos especiales las incluidas en el art铆culo 22 bis.1.b) de este real decreto.禄

Art铆culo segundo. Modificaci贸n del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones m铆nimas de seguridad y salud en las obras de construcci贸n.

Se introduce una disposici贸n adicional 煤nica en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones m铆nimas de seguridad y salud en las obras de construcci贸n, con la siguiente redacci贸n:

芦Disposici贸n adicional 煤nica. Presencia de recursos preventivos en obras de construcci贸n.

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposici贸n adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales se aplicar谩 a las obras de construcci贸n reguladas en este real decreto, con las siguientes especialidades:

  1. El plan de seguridad y salud determinar谩 la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.

  2. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deber谩n dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que 茅ste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si 茅stas no hubieran sido a煤n subsanadas.

  3. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuaci贸n de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne esta funci贸n deber谩n poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que proceder谩 de manera inmediata a la adopci贸n de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificaci贸n del plan de seguridad y salud en los t茅rminos previstos en el art铆culo 7.4 de este real decreto.禄

Disposici贸n adicional 煤nica. Gu铆a t茅cnica sobre la integraci贸n de la prevenci贸n de riesgos laborales en la empresa.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 5.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, elaborar谩 y mantendr谩 actualizada una Gu铆a t茅cnica sobre la integraci贸n de la prevenci贸n de riesgos laborales en el sistema general de gesti贸n de la empresa.

Dicha gu铆a deber谩 proporcionar informaci贸n orientativa que pueda facilitar al empresario el dise帽o, la implantaci贸n, la aplicaci贸n y el seguimiento del Plan de prevenci贸n de riesgos laborales de la empresa, en particular cuando se trate de peque帽as y medianas empresas y, dentro de 茅stas, las empresas de menos de seis trabajadores que no desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Disposici贸n derogatoria 煤nica. Alcance de la derogaci贸n.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposici贸n final primera. Habilitaci贸n reglamentaria.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisi贸n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci贸n de lo establecido en el presente real decreto.

Disposici贸n final segunda. Aplicaci贸n a las Administraciones p煤blicas.

Las modificaciones introducidas en este real decreto se adaptar谩n al 谩mbito de las Administraciones p煤blicas a trav茅s de la normativa espec铆fica a la que se refiere la disposici贸n adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en las materias indicadas en dicha disposici贸n.

Disposici贸n final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar谩 en vigor al mes de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial del Estado禄, salvo lo dispuesto en el apartado dos del art铆culo primero, que lo har谩 a los tres meses de dicha publicaci贸n.

Dado en Madrid, el 19 de mayo de 2006.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JES脷S CALDERA S脕NCHEZ-CAPIT脕N

JUAN CARLOS R.