BOE 22 Abril
La disposici贸n transitoria cuarta del Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalaci贸n y utilizaci贸n de aparatos de rayos X con fines de diagn贸stico m茅dico, estableci贸 que los titulares de las instalaciones incluidas en su 谩mbito de aplicaci贸n que estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor del Real Decreto, sin que hubieran solicitado para las mismas autorizaci贸n de puesta en marcha de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de instalaciones nucleares y radiactivas, deb铆an presentar la declaraci贸n de utilizaci贸n de las mismas para su inscripci贸n registral en el plazo m谩ximo de dos a帽os a partir de la fecha de publicaci贸n del Real Decreto.
Igualmente, la disposici贸n transitoria quinta estableci贸 el mismo plazo de dos a帽os para que el personal que a la entrada en vigor del Real Decreto no estuviera en posesi贸n de la licencia a la que se refiere la disposici贸n transitoria tercera y se hallase dirigiendo el funcionamiento de las instalaciones de rayos X con fines de diagn贸stico m茅dico y operando los equipos existentes en las mismas, cumpliera con lo dispuesto en el art铆culo 14 de dicha norma reglamentaria.
Durante el tiempo de vigencia del Real Decreto 1891/1991 se ha constatado la imposibilidad de cumplir los plazos se帽alados ante la existencia de un elevado n煤mero de instalaciones, equipos y personas que intervienen en su funcionamiento, la complejidad de las circunstancias y situaciones que afectan a estas instalaciones y al colectivo responsable de su manejo y la necesidad de facilitar la declaraci贸n de estos aparatos para que sean conocidos y controlados en su totalidad, y su personal debidamente acreditado en cuanto a sus conocimientos y experiencia, todo ello a fin de garantizar el funcionamiento adecuado de las instalaciones y la protecci贸n radiol贸gica tanto de pacientes como de profesionales.
El conjunto de estos factores ha puesto de manifiesto la insuficiencia del plazo de dos a帽os previsto en las citadas disposiciones transitorias, por lo que se considera necesario disponer su modificaci贸n en el sentido de que dicho plazo m谩ximo sea de cuatro a帽os a partir de la publicaci贸n del citado Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energ铆a, previa aprobaci贸n por el Ministro para las Administraciones P煤blicas, de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci贸n del Consejo de Ministros en su reuni贸n del d铆a 11 de marzo de 1994,
DISPONGO:
Art铆culo 煤nico.
Se modifican las disposiciones transitorias cuarta y quinta del Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalaci贸n y utilizaci贸n de aparatos de rayos X con fines de diagn贸stico m茅dico, estableciendo en cuatro a帽os, a partir de la fecha de publicaci贸n del citado Real Decreto, el plazo m谩ximo a que dichas disposiciones transitorias hacen referencia.
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