ÍNDICE:
1.- Introducción
2.- Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la UC
2.1. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) 2.2. Comité de Seguridad y Salud (CSS) 2.3. Divisiones de Seguridad 2.4. Coordinadores de Seguridad
3.- Cadena de funciones y responsabilidades
3.1. Cadena de funciones y responsabilidades en docencia e investigación
3.1.1. Coordinadores de laboratorios docentes 3.1.2. Profesores de laboratorios docentes 3.1.3. Personal de apoyo a la docencia experimental 3.1.4. Estudiantes 3.1.5. Jefes de laboratorios de investigación 3.1.6. Investigadores
3.2. Cadena de funciones y responsabilidades en los trabajos de Mantenimiento 3.3. Cadena de funciones y responsabilidades en las Obras de construcción 3.4. Cadena de funciones y responsabilidades en otros Centros y Servicios
4.- Planes de Autoprotección
4.1. Objetivos 4.2. Desarrollo
Anexos:
1. Introducción
En este documento se presenta la organización de la seguridad en el trabajo en la Universidad de Cantabria (Capítulo 2), la cadena de funciones y responsabilidades (Capítulo 3), los Planes de Autoprotección (Capítulo 4), los procedimientos de comunicación y las normas técnicas de prevención generales para distintos ámbitos (Anexos).
Objetivos
Los objetivos de esta Normativa son:
- Desarrollar una cultura de prevención de riesgos laborales en el ámbito universitario.
- Establecer procedimientos de trabajo en el ámbito docente e investigador.
- Desarrollar el cumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y legislación relacionada.
Ámbito de aplicación
Las Normativa de Prevención de Riesgos Laborales contenida en este documento obliga a todos los miembros de la Universidad de Cantabria y a las empresas externas que presten sus servicios en ella.
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2. Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la UC
La Prevención de Riegos Laborales en la UC se organizará a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL). Por otra parte, las líneas generales de acción en materia de seguridad y salud en el trabajo se determinan en el Comité de Seguridad y Salud (CSS).
Para facilitar la comunicación del SPRL con los miembros de los Centros se nombran Coordinadores de Seguridad en los departamentos o servicios que lo requieran.
2.1. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL).
De acuerdo con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se propone la reestructuración del Servicio de Prevención de Riegos Laborales (SPRL) de la UC creado en septiembre de 1998, cuya dependencia y organigrama será definida por la Presidencia del CSS. El SPRL contará con las especialidades de Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial correspondientes al Nivel Superior establecido en el citado Real Decreto y las que en el desarrollo de la actividad preventiva se determinen.
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, entre las tareas del SPRL destacan el asesoramiento y apoyo en las siguientes actividades:
(a) Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas generales de actuación preventiva para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud, y para la mejora de las condiciones de trabajo en la UC. El SPRL informará al CSS sobre el cumplimiento del programa de seguridad, al menos trimestralmente. (b) Realización de las evaluaciones de riesgos de las diferentes Facultades y Escuelas, así como de las bibliotecas, talleres y otros edificios de la UC. Para ello podrá contar con el apoyo del personal de empresas acreditadas en esta materia. (c) Inspecciones periódicas de los distintos Centros y, en especial, de los laboratorios docentes y de investigación y los almacenes de los Centros experimentales. Los informes que resulten de estas inspecciones se comunicarán al CSS. (d) Dar la formación adecuada al personal de la UC en materia de seguridad y salud en el trabajo. Así mismo, el SPRL instruirá en materia de seguridad a los nuevos investigadores pre y postdoctorales que se incorporen a los grupos de trabajo. (e) Elaboración de los Planes de Autoprotección y coordinación de los simulacros de emergencia en los edificios de la UC, con el apoyo del personal de empresas acreditadas en esta materia si procede. (f) Diseño, desarrollo y supervisión del cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de la UC. (g) Evaluación y coordinación de las dotaciones en infraestructura de seguridad de los laboratorios, talleres y aulas de la UC. (h) Desarrollo de programas de vigilancia de la salud y evaluación de los resultados derivados de los mismos en coordinación con el Servicio Médico. Asimismo, informará periódicamente al CSS sobre la incidencia de aquellas enfermedades que hayan causado bajas laborales. (i) Elaboración y desarrollo de las actividades de formación en materia de seguridad y salud en el trabajo en colaboración con la Sección de Formación de la UC. (j) Elaboración de la relación de incidentes y accidentes que se comunicarán al CSS trimestralmente. Informar al CSS sobre el resultado de los eventuales controles ambientales que tengan incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores. (k) Investigación de los accidentes y envío del informe al CSS detallando las causas y las medidas adoptadas. (l) Proponer al CSS para su aprobación las Normas Técnicas de Prevención de tipo técnico específicas para determinadas instalaciones o actividades de riesgo en el ámbito de la comunidad universitaria. (m) Colaboración con el coordinador en materia de seguridad y salud en las Obras de construcción en los aspectos que éste informe y comunicarle las anomalías o incidencias que el SPRL detecte en la ejecución de las obras bajo la supervisión del citado coordinador.
El Servicio de Prevención de Riegos Laborales se halla ubicado en el Pabellón de Gobierno (Teléfono: 942 20 10 45, correo: prevencion@gestion.unican.es).
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2.2. Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud (CSS) es el órgano paritario en el que se establece la política de prevención y en el que se evalúa la situación en materia de seguridad y salud de la UC.
La naturaleza, ámbito, composición, competencias, facultades y funcionamiento del CSS se encuentran descritos en el "Acuerdo de Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad de Cantabria" (Título I, artículos del 1 al 7) aprobado por la Junta de Gobierno el 4 de julio de 1997.
Según este Acuerdo, el Comité está constituido en la UC por seis Delegados de Prevención representantes de los trabajadores y seis miembros representantes de la UC nombrados por el Rector.
El CSS, en aplicación de la Ley 31/1995, y dentro de los límites marcados por ésta, será consultado en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la política de prevención establecida en la UC. Entre éstas destacan:
(a) La identificación de los riesgos que han de ser evaluados para su control, así como la determinación de criterios y procedimientos para la evaluación de dichos riesgos. (b) La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención. (c) El contenido y la organización de las actividades de formación e información a todos los trabajadores en materia de prevención de riesgos, seguridad y salud en el trabajo. (d) La iniciativa para mejorar las condiciones de trabajo, así como la propuesta de corrección de las deficiencias observadas. (e) La composición y funciones de el SPRL, así como de los medios de que dispone dicho Servicio, y de las eventuales modificaciones que en el mismo se produzcan. (f) Los programas de vigilancia de la salud y de los resultados derivados de los mismos, respetándose, en todo caso, el derecho a la intimidad de los trabajadores, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 31/1995. (g) Los nuevos proyectos y los estudios previos sobre incidencia en la prevención de riesgos y salud de la planificación, organización del trabajo y nuevas tecnologías. (h) Aprobar las Normas de Prevención de tipo técnico específicas para determinadas instalaciones o actividades de riesgo en el ámbito de la comunidad universitaria.
En las reuniones del CSS podrán participar, con voz pero sin voto, los Técnicos del SPRL y los asesores que en cada momento designen las partes. El CSS también garantizará la asistencia a sus reuniones, con voz pero sin voto, de los representantes de los trabajadores y/o los delegados de prevención de aquellas empresas que tengan relación con la UC, siempre que, previamente, así se acuerde por el propio CSS.
El Presidente del CSS será nombrado por el Rector.
El CSS se reunirá de forma ordinaria trimestralmente, previa convocatoria del Presidente, formulada por el Secretario, y en sesión extraordinaria, siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
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2.3. Divisiones de Seguridad.
La naturaleza, ubicación, composición, funciones y funcionamiento de las Divisiones de seguridad se encuentran descritos en el "Acuerdo de Creación del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad de Cantabria" (Título II, artículos del 1 al 7) aprobado por la Junta de Gobierno el 4 de julio de 1997 y en el posterior Reglamento de Régimen Interno.
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2.4. Coordinadores de Seguridad.
Los Directores o Jefes de los distintos Centros, Departamentos y Servicios, a propuesta del correspondiente Consejo, nombrarán Coordinadores entre el profesorado o el Personal de Administración y Servicios (PAS) cuya función es la de asegurar la comunicación entre el SPRL y los Departamentos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los directores de los servicios de la UC podrán nombrar coordinadores de seguridad para facilitar su comunicación con el SPRL.
Los Coordinadores de Seguridad serán los vocales de los Departamentos y/o Servicios en la División de Seguridad que les corresponda.
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3. Cadena de funciones y responsabilidades.
Los Decanos/Directores de Centro, Directores de Departamento y Directores o Jefes de los distintos Servicios de la UC son responsables de:
(a) Cumplir la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales de la UC y las directrices que les sean transmitidas a través del SPRL o del Coordinador de Seguridad de su Departamento e incorporarla en la organización del trabajo. (b) Informar al SPRL de las necesidades y carencias que existan en las áreas a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo. (c) Garantizar que se informe al SPRL de los incidentes o accidentes ocurridos en las áreas bajo su responsabilidad. (d) Controlar que existan las condiciones adecuadas para permitir las operaciones de los equipos de emergencia en caso de accidente e informar al SPRL en los casos de deficiencias en esta materia.
3.1. Cadena de funciones y responsabilidades en docencia e investigación.
En los laboratorios docentes y de investigación existe el siguiente reparto de labores, funciones y responsabilidades.
3.1.1. Coordinadores de laboratorios docentes.
Son los profesores encargados de la organización y gestión de las prácticas por el Departamento. Estos profesores coordinan la labor docente (edición de guiones, nuevos experimentos, coordinación del profesorado, horarios, evaluación, etc.), gestionan los almacenes, presupuesto de gastos, etc.
En materia de seguridad y salud en el trabajo son responsables de:
(a) Cumplir la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales de la UC y directrices que les son transmitidas a través del Coordinador de Seguridad de su Departamento y/o del SPRL e incorporarla en la organización y gestión de las prácticas (guiones, montajes, diseño de experimentos, almacenes, etc.). (b) Informar al SPRL de los incidentes o accidentes ocurridos en los laboratorios a su cargo mediante el correspondiente parte de accidentes. (c) Promover prácticas seguras, intentando sustituir lo peligroso por alternativas de menor riesgo. (d) Gestionar los residuos peligrosos conforme a la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales. (e) Determinar las normas de seguridad y equipos de protección necesarios para el desarrollo de cada práctica. (f) Retirar el material en mal estado que pueda suponer una fuente de peligro. (g) Garantizar el proceso de información en materia de seguridad a los estudiantes y conservar los documentos firmados de recepción de esta información por parte de los estudiantes. (h) Garantizar que exista en el laboratorio teléfono o relación de teléfonos de contacto para casos de emergencia.
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3.1.2. Profesores de laboratorios docentes.
Son los encargados de la docencia práctica en el laboratorio, colaborando en el diseño, preparación de las prácticas y su evaluación con los Coordinadores.
En materia de seguridad y salud en el trabajo son responsables de:
(a) Cumplir y explicar a los estudiantes la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales de la UC aplicable a las prácticas que imparten, la cual les es transmitida por los Coordinadores de Seguridad y/o el SPRL. (b) Informar a los estudiantes sobre los riesgos y peligrosidad de las sustancias, montajes, experimentos, etc. (c) Exigir el uso de los medios de protección personal necesarios. (d) Comprobar al comienzo de cada práctica que se dispone de los medios y equipos de seguridad adecuado (p. ej. extintores, botiquines, absorbentes, mantas ignífugas, etc.). (e) Gestionar los residuos peligrosos conforme a la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales. (f) Notificar los incidentes o accidentes (partes de accidentes). (g) Dirigir las actuaciones en caso de accidente y emergencia, siguiendo las recomendaciones correspondientes al Plan de Autoprotección del Centro.
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3.1.3. Personal de apoyo a la docencia experimental.
Este grupo comprende al PAS y a los investigadores contratados (pre y postdoctorales) vinculados a la UC que ejercen funciones de apoyo a la docencia de prácticas y por extensión a los becarios (pre y postdoctorales) cuando estén realizando estas mismas funciones.
En materia de seguridad y salud en el trabajo son responsables de:
(a) Cumplir la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales de la UC. (b) Reforzar la exigencia del uso de medios de autoprotección y colaborar activamente con el profesorado en caso de emergencia o accidente. (c) Gestionar los residuos peligrosos conforme a la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales. (d) Tener en cuenta la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales en lo que se refiere a la organización de los almacenes y en la preparación de los montajes y puestos de trabajo en el laboratorio, cuando estas tareas estén a su cargo.
3.1.4. Estudiantes.
Son estudiantes afectados por este apartado todos los estudiantes que cursan asignaturas regladas, realizan proyectos de fin carrera, prácticas de Formación Profesional y similares.
Los estudiantes acuden al laboratorio con el fin de aprender a través de la realización de los experimentos diseñados y autorizados por el profesorado. En materia de seguridad y salud en el trabajo son responsables de:
(a) Atender la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales así como toda información o recomendación que reciban del profesorado. (b) Acatar dicha Normativa de Prevención de Riesgos Laborales, en particular la relativa al uso de medios de autoprotección y a la reducción de riesgos y de gestión de residuos. (c) Los Coordinadores del Laboratorio, tras estudiar los riesgos asociados a las prácticas, deberán anunciar por escrito en cada convocatoria de prácticas los equipos de seguridad que cada alumno debe llevar. Los alumnos están obligados a asistir a los laboratorios provistos de los medios de protección personal que los Coordinadores de cada práctica hayan definido. En general, y para el caso de laboratorios con riesgo químico, estos medios de protección personal consistirán en: bata, gafas de seguridad y guantes de látex. (d) Firmar la recepción y entendimiento de las normas de seguridad en las áreas que les afecten. Estos documentos serán gestionados y conservados por los coordinadores de laboratorios docentes. El modelo de documento será elaborado por el SPRL.
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3.1.5. Jefes de laboratorios de investigación.
Son los profesores o investigadores con título de Doctor responsables de los proyectos de investigación desarrollados en el laboratorio.
En materia de seguridad y salud en el trabajo son responsables de:
(a) Cumplir e incorporar a la gestión del grupo de investigación la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales y directrices que les son transmitidas a través del Coordinador de Seguridad de su Departamento y/o del SPRL. (b) Garantizar que sus colaboradores (profesores, investigadores pre y postdoctorales, etc.) conocen la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales aplicable a la investigación realizada. (c) Exigir el uso de los medios de autoprotección necesarios. (d) Promover prácticas seguras, intentando sustituir lo peligroso por alternativas de menor riesgo. (e) Gestionar los residuos peligrosos conforme a la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales. (f) Definir y controlar el acceso a las instalaciones de las personas autorizadas. (g) Notificar incidentes o accidentes (partes de accidentes). Ver procedimientos en los Anexos. (h) Dirigir las actuaciones en caso de accidente y emergencia, siguiendo las recomendaciones correspondientes al Plan de Autoprotección del Centro. (i) Garantizar que exista en el laboratorio teléfono o relación de teléfonos de contacto para casos de emergencia.
En el caso de que el trabajo de investigación lo requiera, el Jefe de laboratorio elaborará normas específicas adicionales de seguridad, que deberán ser remitidas al SPRL para su conocimiento y aprobación.
En el caso de que en un mismo laboratorio trabajen grupos de investigación distintos, estos grupos organizarán la actividad y procedimientos de trabajo aplicables y determinarán las áreas de responsabilidad de cada uno de los distintos investigadores principales o responsables de los proyectos de investigación.
3.1.6. Investigadores.
Son los profesores, investigadores (pre y postdoctorales), investigadores contratados, estudiantes del segundo ciclo de las Licenciaturas que colaboren en labores de investigación y cuantas modalidades puedan asimilarse a las anteriores.
En materia de seguridad y salud en el trabajo son responsables de:
(a) Cumplir la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales y directrices que les son transmitidas a través del Coordinador de Seguridad de su Departamento y/o del SPRL y en su caso, acatar la normativa específica elaborada por el Jefe del laboratorio. (b) Exigir el uso de los medios de autoprotección necesarios. (c) Gestionar los residuos peligrosos conforme a la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales. (d) En ausencia del Jefe del laboratorio, notificar incidentes o accidentes (partes de accidentes) y dirigir las actuaciones en caso de accidente y emergencia, siguiendo las recomendaciones correspondientes al Plan de Autoprotección.
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3.2. Cadena de funciones y responsabilidades en los trabajos de Mantenimiento.
El Presidente del CSS así como el Jefe de Mantenimiento son responsables de:
(a) Cumplir la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales de la UC y las directrices que les sean transmitidas a través del SPRL e incorporarla en la organización del trabajo. (b) Informar al SPRL de las necesidades y carencias que existan en las áreas a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo. (c) Garantizar que se informe al SPRL de los incidentes o accidentes ocurridos en las áreas bajo su responsabilidad (partes de accidentes). (d) Informar de los peligros existentes a los responsables de las empresas contratadas ajenas a la Universidad, y en especial de los que vayan a realizar trabajos en laboratorios o en otras zonas en las que exista riesgo de incendio o explosión.
Por otra parte, los trabajadores de estos servicios son responsables de:
(a) Cumplir la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales y directrices que les son transmitidas a través del Presidente del CSS, de los Jefes de Servicio o del SPRL. (b) Exigir el uso de los medios de protección necesarios. (c) Seguir las recomendaciones correspondientes al Plan de Autoprotección.
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3.3. Cadena de funciones y responsabilidades en las Obras de construcción.
Las actividades de la prevención de riesgos en las Obras de construcción afectadas por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción son asumidas por el coordinador en materia de seguridad y salud contratado a tal efecto por la UC en los términos descritos por el citado Real Decreto en su artículo 9. El coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción informará al SPRL de las actividades que se realicen bajo su supervisión mediante el protocolo que en su momento se determine.
El Presidente del CSS así como el Jefe de Obras son responsables de:
(a) Cumplir la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales de la UC y las directrices que les sean transmitidas a través del SPRL e incorporarla en la organización del trabajo. (b) Informar al SPRL de las necesidades y carencias que existan en las áreas a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo. (c) Garantizar que se informe al SPRL de los incidentes o accidentes ocurridos en las áreas bajo su responsabilidad (partes de accidentes). (d) Informar de los peligros existentes a los responsables de las empresas contratadas ajenas a la Universidad, y en especial de los que vayan a realizar trabajos en laboratorios o en otras zonas en las que exista riesgo de incendio o explosión.
Por otra parte, los trabajadores de estos servicios son responsables de:
(a) Cumplir la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales y directrices que les son transmitidas a través del Presidente del CSS, de los Jefes de Servicio o del SPRL. (b) Exigir el uso de los medios de protección necesarios. (c) Seguir las recomendaciones correspondientes al Plan de Autoprotección.
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3.4. Cadena de funciones y responsabilidades en otros Centros y Servicios.
Los Directores de centros y Jefes de los distintos servicios son responsables de:
(a) Cumplir la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales de la UC y las directrices que les sean transmitidas a través del SPRL e incorporarla en la organización del trabajo. (b) Informar al SPRL de las necesidades y carencias que existan en las áreas a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo. (c) Garantizar que se informe al SPRL de los incidentes o accidentes ocurridos en las áreas bajo su responsabilidad (partes de accidentes).
Por otra parte, los trabajadores de estos servicios son responsables de:
(a) Cumplir la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales y directrices que les son transmitidas a través de los Directores y Jefes de Servicio o del SPRL. (b) Seguir las recomendaciones correspondientes al Plan de Autoprotección actuando como equipo de alarma y evacuación o de primera intervención en caso de accidente.
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4.- Planes de Autoprotección
4.1. Objetivos
Objetivos generales:
(a) Prevenir y actuar ante cualquier riesgo o incidente que ponga en peligro a las personas, la actividad desarrollada en el edificio y los bienes de éste. (b) Garantizar la intervención inmediata por parte del personal del edificio y si es preciso de las ayudas exteriores. (c) Prever la posible evacuación del edificio. (d) Prever la intervención de ayudas exteriores y la colaboración con éstas.
Objetivos específicos:
(a) Difundir entre el personal las características del edificio y sus instalaciones, la peligrosidad de los distintos sectores y los medios de protección disponibles. (b) Garantizar la fiabilidad de los medios de protección, de forma activa y permanente. (c) Detectar y evitar las causas que pudieran originar las situaciones de emergencia. (d) Disponer de personas organizadas en equipos, formadas y adiestradas, que garanticen rapidez y eficacia para el control de las emergencias. (e) Mantener informado al personal sobre las condiciones y prácticas adecuadas para evitar en condiciones normales las situaciones de emergencia. (f) Mantener informado al personal sobre las actuaciones adecuadas ante una situación de emergencia. (g) Cumplir la normativa vigente sobre seguridad y facilitar las inspecciones de los servicios de la Administración. (h) Colaborar eficazmente con las ayudas exteriores (Servicio Público de Extinción, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Protección Civil, etc), ante una posible intervención en caso de emergencia.
4.2. Desarrollo
El Plan de Autoprotección es único para cada Centro, extendiéndose a sus distintos edificios e incluye también las instalaciones anejas en las que se realizan labores docentes o de investigación y/o instalaciones de servicios.
Es función del SPRL elaborar los Planes de Autoprotección y coordinar los simulacros de emergencia en los edificios de la UC, con el apoyo del personal de empresas acreditadas en esta materia si procede.
El SPRL tratará de garantizar la comunicación más rápida posible para situaciones de emergencia con los otros edificios de la Universidad.
El SPRL organizará simulacros de evacuación de los edificios de los distintos Centros para garantizar el entrenamiento de todos los miembros y, en especial, de los equipos de emergencia.
Esta Normativa se completará con el desarrollo específico del Plan de Autoprotección de cada edificio. En estos Planes se desarrollan las funciones de las siguientes figuras:
- Jefe de Emergencia
- Jefe de Intervención
- Equipos de Primera y de Segunda Intervención
- Equipos de apoyo
- Equipos de Alarma y Evacuación
El Decano/Director de Centro o persona en quien delegue ejercerá la Jefatura de Emergencia y seleccionará, atendiendo criterios de aptitud, capacidad, disponibilidad horaria y formación, a los restantes miembros de los Equipos de Emergencia.
Conforme a la legislación en materia de Protección Civil y de Prevención de Riesgos Laborales, todo trabajador de la Universidad de Cantabria tiene obligación de formar parte de estos equipos si es designado para ello y de participar en cuantas actividades o funciones le afecten dentro del Plan de Autoprotección de los centros en que desarrolle su trabajo.
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ANEXO: Partes de riesgos e incidentes
-
Todos los miembros de la comunidad universitaria pueden dirigir los siguientes documentos al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, bien directamente o a través de los responsables de su actividad (profesores, Directores de Departamento, Administradores de Centro y Decanos/Directores de Centro).
-
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales informará a los implicados (Centros, Departamentos, laboratorios, etc.) y al CSS del contenido y actuaciones resultantes de la recepción de los partes.
-
Los partes pueden dirigirse mediante correo interno al SPRL (Pabellón de Gobierno) o a través de la dirección de correo electrónico prevencion@gestion.unican.es
-
El acceso a la cumplimentación de los partes podrá realizarse a través de la página web de la Unidad Técnica:
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ANEXO: Memoria de Seguridad para proyectos de investigación
Objetivos:
-
Proporcionar información previa al Comité de Seguridad y Salud y al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de las condiciones de seguridad del proyecto.
-
Favorecer el asesoramiento técnico a los investigadores.
-
Corregir, desde la fase de diseño, los posibles errores o deficiencias en materia de seguridad y salud del proyecto y/o las instalaciones en que se va a desarrollar.
-
Informar a los investigadores de las condiciones y medidas adecuadas para la realización correcta y segura del proyecto.
Ámbito de aplicación:
-
Esta Memoria de Seguridad debe incluirse en todos los proyectos de investigación de tipo experimental.
-
Quedan en este concepto incluidos todos los proyectos que utilicen reactivos químicos, agentes biológicos, animales de experimentación, isótopos radiactivos u otras fuentes de radiaciones ionizantes, equipos de laboratorio (de medición, plantas piloto, etc.), láseres, maquinaria pesada e instalaciones de gases. También se consideran incluidos los proyectos que incluyan trabajo de campo no administrativo (por ejemplo: realización de mediciones, toma de muestras, etc.) y salidas (de visita o trabajo) a empresas exteriores cuya actividad no sea administrativa.
-
Quedan excluidos los proyectos que consistan en trabajo con ordenador, análisis de documentación escrita y similares.
Descripción del procedimiento:
-
La Memoria de Seguridad debe adjuntarse obligatoriamente junto a la documentación remitida al Vicerrectorado de Investigación para su aprobación.
-
La Memoria de Seguridad debe ser cumplimentada por el responsable del proyecto.
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El Vicerrectorado de Investigación remitirá una copia de la Memoria al SPRL. Si con la información aportada al SPRL considera conveniente ampliar los datos o asesorar en cuestiones relacionas con la seguridad y salud, contactará con el Vicerrectorado de Investigación y la dirección del proyecto para realizar las acciones oportunas.
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El CSS será informado de las actuaciones del SPRL que se deriven de este procedimiento.
Memoria de Seguridad para Proyectos de Investigación (enlace)
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ANEXO: Notas Técnicas de Prevención
El SPRL presentará al CSS en el plazo de tres meses después de la aprobación de esta Normativa, los proyectos de Notas Técnicas de Prevención de al menos las siguientes materias:
Las Notas Técnicas aprobadas serán enviadas a todas las Unidades Funcionales de la UC y se publicarán en la página web del SPRL.
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