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Aspectos legales: visado

 

Viñeta verdeEstudiantes de la Unión Europea

Los estudiantes de la UE no requieren visado para entrar en el país. Deben sin embargo registrase el Registro Central de Extranjeros como ciudadanos europeos en la Oficina de Extranjería más próxima en un plazo de tres meses a partir de su entrada en el país.

 

 

Viñeta verdeEstudiantes de fuera de la Unión Europea

Duración de la estancia

Periodo de estudio de una duración de menos de tres meses

 

Para realizar estudios y estancias de investigación de una duración de menos de tres meses no es necesario un visado de estudios, salvo que el estudiante sea nacional de un país que así lo requiera como práctica habitual (La Directiva Europea EC Nº 539/2001 of March 15th, 2001 incluye en su Anexo I los países cuyos nacionales están obligados a tener un visado para entrar en el Área Schengen).

 

 

Periodo de estudio de una duración entre tres y seis meses

 

Para realizar estancias de estudios o investigación de una duración entre tres y seis meses, los estudiantes deben  solicitar un visado para un periodo de hasta 180 días. Una vez en España, estos estudiantes no están autorizados a solicitar la Tarjeta de Residencia pero sí pueden solicitar el NIE (Número de Identificación de Extranjeros).

 

 

Periodos de estudio de una duración superior a seis meses

 

Para realizar estancias de estudios o investigación de una duración superior a seis meses, los estudiantes deben solicitar un visado en el consulado correspondiente de su país de origen. Una vez en España, deben obligatoriamente solicitar la Tarjeta de Autorización de Estancia por Estudios en un periodo de 30 días desde su llegada a España. Es necesario presentar el pasaporte o el billete de avión u otro medio de transporte para probar la fecha de llegada. Se expedirá una tarjeta provisional hasta la obtención de la definitiva que tardará unos dos meses.

Requisitos generales para solicitar el visado

Los requisitos para solicitar un visado de estudiantes en el país de origen del estudiante deben ser confirmados en cada Embajada o Consulado con carácter general son los siguientes:

Documento que certifica la admisión a un centro de estudios público o privado oficialmente reconocido para el propósito de realizar un periodo de estudios, investigación o prácticas incluyendo el contenido del programa de estudios o de prácticas.

 

Una póliza de un seguro médico que cubra la asistencia sanitaria y la repatriación en caso de accidente o enfermedad súbita. El periodo de cobertura del seguro debe de coincidir con el del periodo completo de intercambio.

 

Un certificado médico especificando que el solicitante no sufre ninguna enfermedad que requiera cuarentena en virtud de la normativa sanitaria internacional.

 

Un certificado de solvencia para el periodo de intercambio, y si es necesario para cubrir el coste de retorno al país de origen. 

 

Certificado de penales emitido por las autoridades del país de origen en el que el solicitante haya vivido en los cinco años anteriores.

 

Importante: Todos los documentos oficiales deben ser previamente legalizados y, si es necesario, traducidos al español.

Extensión del visado


Los estudiantes pueden solicitar una extensión de la autorización de estancia en un modelo oficial dirigido a la Delegación del Gobierno en un periodo de sesenta días antes de la fecha de expiración de su periodo de validez. 

Importante

No es posible entrar en España con un visado de turista y después solicitar un visado de estudiantes. Los estudiantes que entren en el país solamente con un visado de turista tendrán que regresar a su país de residencia y obtener allí el visado de estudiantes.  

 

Los estudiantes extranjeros que estudian en España pueden trabajar hasta 20 horas a la semana, siempre y cuando la jornada laboral sea compatible con sus compromisos para realizar sus estudios. Un empleador que desee contratar un estudiante extranjero en estas condiciones debe solicitar la autorización en la Oficina de Extranjería. La duración del contrato no puede ser superior a la duración del visado de estudios.

Movilidad dentro de la Unión Europea: información para estudiantes que no proceden de la Unión Europea admitidos en otro Estado Miembro de la UE que participen en un intercambio o completen sus estudios en España.

 

Los estudiantes de fuera de la Unión Europea que hayan sido admitidos para estudiar o ampliar sus estudios en otro estado miembro de la Unión Europea pueden proseguir o completar sus estudios en España y están, desde el cambio en la Ley de Extranjería de 30 de junio de 2011, exentos de la obligación de obtener un visado español para sus estudios.


En lugar de un visado, el estudiante debe solicitar un Permiso de Residencia de Estudiante, bien antes de su entrada en España en la Oficina Consular Española donde el estudiante resida en la actualidad, o después de entrar en España, en el periodo de un mes, en la Oficina de Extranjería de Santander. Los documentos tienen que ser presentados directamente por el estudiante.

 

Exención de responsabilidad