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Sumario:
La consecuci贸n de los objetivos propuestos en la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), de 14 de mayo, b谩sica de residuos t贸xicos y peligrosos, que incorpora al Ordenamiento interno la Directiva 78/319/CEE, de 20 de marzo, relativa a los residuos citados, exige regular minuciosamente las actividades de productor y de gestor de los indicados residuos, al objeto de garantizar plenamente que su tratamiento y el adecuado control logren la inocuidad pretendida para la poblaci贸n y el medio ambiente.
En cumplimiento de lo Ordenado en el punto 1 de la disposici贸n adicional primera de la Ley b谩sica se elabora el presente Reglamento, regulador de las actividades de producci贸n y gesti贸n de residuos t贸xicos y peligrosos, del control y seguimiento de los citados residuos, y asimismo, de las responsabilidades, infracciones y sanciones que puedan derivarse del inadecuado ejercicio de las citadas actividades.
Se trata, pues, de una norma que desarrolla la Ley en los aspectos indicados, posibilitando su efectiva aplicaci贸n, de la que se van a obtener los datos precisos para la elaboraci贸n e implantaci贸n de ulteriores medidas que completen las posibilidades ofrecidas por la Ley y el logro pleno de sus objetivos.
El Reglamento se estructura en cinco cap铆tulos, reguladores, respectivamente, de: disposiciones generales (cap铆tulo I), r茅gimen jur铆dico de la producci贸n (cap铆tulo II), r茅gimen jur铆dico de la gesti贸n (cap铆tulo III), de la vigilancia, inspecci贸n y control (cap铆tulo IV), responsabilidades, infracciones y sanciones (cap铆tulo V). Dos disposiciones transitorias y una adicional regulan la obligaci贸n de someterse a lo dispuesto en el a los productores y gestores de residuos t贸xicos y peligrosos existentes a la fecha de su entrada en vigor.
De conformidad con lo establecido en la disposici贸n adicional primera, puntos 2 y 3, de la Ley b谩sica, los preceptos del Reglamento reguladores de las condiciones m铆nimas para la autorizaci贸n de instalaciones de industrias productoras y de operaciones de gesti贸n, de las obligaciones de productores y gestores y de la confidencialidad de la informaci贸n tienen car谩cter b谩sico, teniendo el resto de los preceptos del mismo el car谩cter de normas supletorias aplicables, en su caso, en los territorios de las Comunidades Aut贸nomas en la forma que proceda seg煤n sus respectivas competencias.
En su virtud, de acuerdo con el consejo de estado, a propuesta del ministro de obras p煤blicas y urbanismo y previa deliberaci贸n del consejo de ministros en su reuni贸n del d铆a 20 de julio de 1988,
Dispongo:
Articulo 煤nico.
Se aprueba el Reglamento para la ejecuci贸n de la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), de 14 de mayo, b谩sica de residuos t贸xicos y peligrosos, que figura como anexo al presente Real Decreto.
Disposici贸n final
Se faculta al ministro de obras p煤blicas y urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento.
Dado en Madrid a 20 de julio de 1988.
Juan Carlos R.
El Ministro de Obras P煤blicas y Urbanismo, Javier Luis S谩enz de Cosculluela |
Capitulo primero. Disposiciones generales
Articulo 1. Objeto .
El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, b谩sica de residuos t贸xicos y peligrosos para que las actividades productoras de dichos residuos y la gesti贸n de los mismos se realicen garantizando la protecci贸n de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservaci贸n de los recursos naturales.
Art铆culo 2. Normas b谩sicas
1. Tendr谩n car谩cter b谩sico las normas del presente Reglamento contenidas en los art铆culos 5, 6, 7, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 35, 37, 38, 40, 41, 43, 46 y 47, reguladoras de las condiciones m铆nimas para la autorizaci贸n de instalaciones de industrias productoras y de operaciones de gesti贸n, de las obligaciones de productores y gestores y de la confidencialidad de informaci贸n.
Art铆culo 3. Definiciones
A efectos de la aplicaci贸n de la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998) y del presente Reglamento, adem谩s de las definiciones recogidas en el art铆culo 2. de aquella, se tendr谩n en cuenta las siguientes:
Pretratamiento: operaci贸n que mediante la modificaci贸n de las caracter铆sticas f铆sicas o qu铆micas del residuo persigue una mayor facilidad para su manipulaci贸n, tratamiento o eliminaci贸n.
Envases: material o recipiente destinado a envolver o contener temporalmente residuos t贸xicos y peligrosos durante las operaciones que componen la gesti贸n de los mismos. Centro de recogida: instalaci贸n destinada a la recogida y agrupamiento, almacenamiento temporal y posible pretratamiento de los residuos t贸xicos y peligrosos procedentes de los productores, con la finalidad de actuar como centros de regulaci贸n de flujo de residuos remitidos a una instalaci贸n de tratamiento o eliminaci贸n.
Instalaci贸n de tratamiento: las instalaciones industriales que a trav茅s de una serie de procesos f铆sicos, qu铆micos o biol贸gicos persiguen la reducci贸n o anulaci贸n de los efectos nocivos de los residuos t贸xicos y peligrosos o la recuperaci贸n de los recursos que contienen.
Instalaciones de eliminaci贸n: las instalaciones destinadas al confinamiento definitivo o destrucci贸n de los residuos t贸xicos y peligrosos.
Reutilizaci贸n: empleo de un material recuperado en otro ciclo de producci贸n distinto al que le dio origen o como bien de consumo.
Reciclado: introducci贸n de un material recuperado en el ciclo de producci贸n en que ha sido generado.
Regeneraci贸n: tratamiento a que es sometido un producto usado o desgastado a efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilizaci贸n.
Art铆culo 4. 脕mbito de aplicaci贸n
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El presente Reglamento ser谩 de aplicaci贸n a las actividades productoras de residuos t贸xicos y peligrosos, a las actividades de gesti贸n de los citados residuos, a los recipientes y a los envases vac铆os que los hubieran contenido.
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Tendr谩n el car谩cter de residuos t贸xicos y peligrosos aquellos que por su contenido, forma de presentaci贸n u otras caracter铆sticas puedan considerarse como tales, seg煤n los criterios que se establecen en el anexo I del presente Reglamento, incluyendo asimismo los recipientes y envases que los hubieran contenido y se destinen al abandono.
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Se excluyen del 谩mbito de aplicaci贸n del presente Real Decreto los residuos radiactivos, los residuos mineros, las emisiones a la atm贸sfera y los efluentes cuyo vertido al alcantarillado, a los cursos de agua o al mar este regulado en la legislaci贸n vigente, sin perjuicio de que en dichos vertidos se evite trasladar la contaminaci贸n o el deterioro ambiental a otro medio receptor.
Art铆culo 5. R茅gimen especial para situaciones de emergencia .
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En las situaciones de emergencia que pudieran derivarse de la producci贸n y gesti贸n de residuos t贸xicos y peligrosos se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n de protecci贸n civil.
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Las autorizaciones que se otorguen tanto para la producci贸n como para la gesti贸n de residuos t贸xicos y peligrosos se condicionaran al cumplimiento de las exigencias establecidas en la legislaci贸n citada en el p谩rrafo anterior.
Art铆culo 6. Seguro de responsabilidad civil .
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La administraci贸n p煤blica competente para el otorgamiento de la autorizaci贸n de instalaci贸n y funcionamiento de industrias o actividades productoras de residuos t贸xicos y peligrosos podr谩 exigir la constituci贸n de un seguro que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades.
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La autorizaci贸n de gesti贸n de los residuos t贸xicos y peligrosos quedara sujeta a la constituci贸n por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de indemnizaci贸n por los posibles da帽os causados a terceras personas o a sus cosas, derivado del ejercicio de las actividades objeto de la citada autorizaci贸n administrativa.
Asimismo, se exigir谩 la contrataci贸n del seguro de responsabilidad civil a aquellos productores que realicen actividades de gesti贸n, para cubrir las responsabilidades que de ellas se deriven.
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Cuando la ampliaci贸n o modificaci贸n de instalaciones o actividades tanto productoras como gestoras, a juicio de la administraci贸n, impliquen un aumento de la cuant铆a a asegurar, esta, asimismo, se fijara en la correspondiente autorizaci贸n.
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El seguro debe cubrir, en todo caso:
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Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
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Las indemnizaciones debidas por da帽os en las cosas.
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Los costes de reparaci贸n y recuperaci贸n del medio ambiente alterado.
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El limite cuantitativo de las responsabilidades a asegurar ser谩 fijado por la administraci贸n, al tiempo de concederse la autorizaci贸n, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 y deber谩 actualizarse anualmente en el porcentaje de variaci贸n que experimente el 铆ndice general de precios oficialmente publicado por el instituto nacional de estad铆stica. El referido porcentaje se aplicara cada a帽o sobre la cifra de capital asegurado del periodo inmediatamente anterior.
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Solo podr谩 ser extinguido el contrato de seguro a instancia del asegurado en alguno de los casos siguientes:
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Que el contrato sea sustituido por otro de las mismas caracter铆sticas y que cubra, como m铆nimo, los riesgos expresados en el punto 4 del presente art铆culo.
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Que cese la actividad productora o gestora de residuos t贸xicos y peligrosos, previa comunicaci贸n a la administraci贸n que la autorizo, y en el caso de empresas gestoras, una vez autorizado el cese por la administraci贸n, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven del periodo en que han estado ejerciendo las actividades, de conformidad con lo preceptuado en el c贸digo civil.
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El productor o gestor de residuos t贸xicos o peligrosos deber谩 mantener el contrato de seguro apto para la cobertura de los riesgos asegurados.
En el supuesto de suspensi贸n de esta cobertura, o de extinci贸n del contrato de seguro por cualquier causa, la compa帽铆a aseguradora comunicara tales hechos a la administraci贸n autorizante, quien otorgara un plazo al productor o gestor de los residuos para la rehabilitaci贸n de aquella cobertura o para la suscripci贸n de un nuevo seguro.
Entretanto quedara suspendida la eficacia de la autorizaci贸n otorgada, no pudiendo el productor o gestor ejercer las actividades para las que ha sido autorizado.
Art铆culo 7. Confidencialidad .
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Sin perjuicio de lo establecido en la Leyes reguladoras de la defensa nacional, la informaci贸n que proporcionen a la administraci贸n los productores y gestores de residuos t贸xicos y peligrosos ser谩 confidencial en los aspectos relativos a los procesos industriales.
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Los productores y gestores de residuos t贸xicos y peligrosos podr谩n formular a la administraci贸n petici贸n de confidencialidad respecto de otros extremos de la informaci贸n que aportan. La administraci贸n acceder谩 a lo solicitado, salvo que existan razones suficientes para denegar la petici贸n, en cuyo supuesto la resoluci贸n habr谩 de fundamentarse debidamente.
Art铆culo 8. Funciones de la administraci贸n del estado en materia de residuos t贸xicos y peligrosos .
Corresponde a la administraci贸n del estado:
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Coordinar la pol铆tica de residuos t贸xicos y peligrosos en todo el territorio nacional.
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Sin perjuicio de las facultades ejecutivas que al estado le correspondan sobre los residuos importados y exportados llevara a cabo tambi茅n la coordinaci贸n de las actividades relativas a los residuos t贸xicos y peligrosos que afecten a m谩s de una comunidad aut贸noma, para lo cual establecer谩 los instrumentos de informaci贸n que sean necesarios, adem谩s de los previstos en este Reglamento.
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Recabar de las administraciones p煤blicas respecto de las actividades generadoras y de las de gesti贸n de residuos t贸xicos y peligrosos la informaci贸n precisa para cumplir las directivas de la comunidad econ贸mica europea y para coordinar la pol铆tica nacional en esta materia.
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Ejercer la potestad sancionadora en los t茅rminos previstos del presente Reglamento.
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Coordinar la pol铆tica de residuos t贸xicos y peligrosos con los estados miembros de la comunidad europea y con terceros estados.
Las funciones se帽aladas en los apartados anteriores se realizaran por el ministerio de obras p煤blicas y urbanismo al que tambi茅n corresponde conceder, en coordinaci贸n con el ministerio de transportes, turismo y comunicaciones la autorizaci贸n a que se refiere el art铆culo 23 y siguientes del presente Reglamento para las actividades de gesti贸n de residuos t贸xicos y peligrosos a realizar en cualquier zona del mar territorial, sin perjuicio de las dem谩s autorizaciones e informes que se requieran por la normativa vigente.
Art铆culo 9. Cooperaci贸n entre administraciones p煤blicas
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La administraci贸n del estado prestara a las Comunidades Aut贸nomas la asistencia necesaria al objeto de lograr una coordinaci贸n adecuada que haga posible de manera eficaz la consecuci贸n del triple objetivo establecido en el art铆culo primero de la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), de 14 de mayo, b谩sica de residuos t贸xicos y peligrosos.
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Rec铆procamente, con id茅ntico objeto, para posibilitar a la administraci贸n del estado el cumplimiento de lo previsto en la Ley y en el art铆culo 8 del presente Reglamento, las Comunidades Aut贸nomas prestaran a aquella la colaboraci贸n que precise.
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La administraci贸n local y las dem谩s administraciones p煤blicas ajustaran sus relaciones reciprocas a los deberes de informaci贸n mutua, colaboraci贸n, coordinaci贸n y respeto a los 谩mbitos competenciales respectivos, en los t茅rminos establecidos en las normas reguladoras de las bases del r茅gimen local.
Capitulo II. R茅gimen jur铆dico de la producci贸n
Secci贸n 1. Autorizaciones
Art铆culo 10. R茅gimen de autorizaci贸n de actividades productoras de residuos t贸xicos y peligrosos.
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La instalaci贸n, ampliaci贸n o reforma de industrias o actividades generadoras o importadoras de residuos t贸xicos y peligrosos o manipuladoras de productos de los que pudieran derivarse residuos del indicado car谩cter, requerir谩 la autorizaci贸n del 贸rgano competente de la comunidad aut贸noma en cuyo territorio se pretendan ubicar, sin perjuicio de las dem谩s autorizaciones exigibles por el Ordenamiento jur铆dico.
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La persona f铆sica o jur铆dica que se proponga instalar una industria o realizar una actividad de las indicadas en el punto anterior, deber谩 acompa帽ar a la solicitud de autorizaci贸n, un estudio sobre cantidades e identificaci贸n de residuos seg煤n el anexo I, prescripciones t茅cnicas, precauciones que habr谩n de tomarse, lugares y m茅todos de tratamiento y deposito.
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Las autorizaciones para la realizaci贸n de actividades productoras de residuos t贸xicos y peligrosos deber谩n determinar las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y espec铆ficamente la necesidad o no de suscribir un contrato de seguro en los t茅rminos previstos en el art铆culo 6 del presente Reglamento; igualmente, incluir谩n la obligaci贸n por parte del titular de la actividad de cumplir todas las prescripciones que sobre la producci贸n de residuos t贸xicos y peligrosos se establecen en la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), de 14 de mayo, b谩sica de residuos t贸xicos y peligrosos y en este Reglamento. La existencia de los requisitos determinados en la autorizaci贸n deber谩 perdurar durante todo el tiempo de ejercicio de la actividad autorizada.
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La efectividad de las autorizaciones quedara subordinada al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en las mismas, no pudiendo comenzarse el ejercicio de la actividad hasta que dicho cumplimiento sea acreditado ante la administraci贸n autorizante, quien levantara el oportuno acta de comprobaci贸n en presencia del interesado.
Art铆culo 11. Contenido del estudio.
El estudio a que se refiere el art铆culo anterior tendr谩, al menos, el contenido siguiente:
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Memoria de la actividad industrial, haciendo una declaraci贸n detallada de los procesos generadores de los residuos, cantidad, composici贸n, caracter铆sticas f铆sico-qu铆micas y c贸digo de identificaci贸n de los mismos, seg煤n se especifica en el anexo I.
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Descripci贸n de los agrupamientos, pretratamientos y tratamientos <in situ> previstos.
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Destino final de los residuos, con descripci贸n de los sistemas de almacenamiento y recogida, transporte, tratamiento, recuperaci贸n y eliminaci贸n previstos.
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Plano de la implantaci贸n de la instalaci贸n prevista, sobre cartograf铆a a escala 1:5.000 con descripci贸n del entorno.
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Plano de parcela a escala 1:500 en el que se representen las instalaciones proyectadas.
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Justificaci贸n de la adopci贸n de las medidas de seguridad exigidas para la actividad, y de aquellas otras exigidas en la vigente legislaci贸n sobre protecci贸n civil.
Art铆culo 12. Autorizaci贸n para la importaci贸n de residuos t贸xicos y peligrosos
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Cada importaci贸n de residuos t贸xicos y peligrosos con destino final en Espa帽a deber谩 contar con una autorizaci贸n previa del ministerio de obras p煤blicas y urbanismo, sin perjuicio del cumplimiento de la legislaci贸n vigente en materia de comercio exterior. Esta autorizaci贸n ser谩 independiente de las autorizaciones que precise el importador en cuanto productor y, en su caso, gestor de los indicados residuos.
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El importador, en la solicitud de autorizaci贸n, har谩 constar, al menos, los siguientes datos:
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Cantidad, composici贸n, estado, caracter铆sticas f铆sico-qu铆micas y c贸digo de identificaci贸n de los residuos, conforme al anexo n煤mero I del presente Reglamento.
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Descripci贸n de las operaciones a realizar por el propio importador y justificaci贸n de contar con las correspondientes autorizaciones para su realizaci贸n.
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Destino final previsto para los residuos.
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Copia del documento de aceptaci贸n de los residuos por gestor autorizado.
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El Ministerio de Obras P煤blicas y Urbanismo deber谩 responder al solicitante en un plazo m谩ximo de quince d铆as, a partir del d铆a siguiente al de la fecha de recepci贸n de la solicitud, autorizando o denegando la autorizaci贸n solicitada mediante resoluci贸n motivada.
Sustituido por el Anexo III del R.D. 1771/1994 por el texto:
La Direcci贸n General de Pol铆tica Ambiental dictar谩 resoluci贸n motivada en un plazo m谩ximo de treinta d铆as, contados a partir de la fecha de recepci贸n de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada la autorizaci贸n de no recaer resoluci贸n expresa en dicho plazo.
Las resoluciones de la Direcci贸n General de Pol铆tica Ambiental podr谩n ser recurridas ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas y del Procedimiento Administrativo Com煤n
Secci贸n 2. Obligaciones de los productores
Art铆culo 13. Envasado de residuos t贸xicos y peligrosos.
Los productores, adem谩s de cumplir las normas t茅cnicas vigentes relativas al envasado de productos que afecten a los residuos t贸xicos y peligrosos, deber谩n observar las siguientes normas de seguridad:
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Los envases y sus cierres estar谩n concebidos y realizados de forma que se evite cualquier perdida de contenido y construidos con materiales no susceptibles de ser atacados por el contenido ni de formar con este combinaciones peligrosas.
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Los envases y sus cierres ser谩n s贸lidos y resistentes para responder con seguridad a las manipulaciones necesarias y se mantendr谩n en buenas condiciones, sin defectos estructurales y si fugas aparentes.
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Los recipientes destinados a envasar residuos t贸xicos y peligrosos que se encuentren en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presi贸n, cumplir谩n la legislaci贸n vigente en la materia.
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El envasado y almacenamiento de los residuos t贸xicos y peligrosos se har谩 de forma que se evite generaci贸n de calor, explosiones, igniciones, formaci贸n de sustancias t贸xicas o cualquier efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gesti贸n.
Art铆culo 14. Etiquetado de residuos t贸xicos y peligrosos
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Los recipientes o envases que contengan residuos t贸xicos y peligrosos deber谩n estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua espa帽ola oficial del estado.
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En la etiqueta deber谩 figurar:
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El c贸digo de identificaci贸n de los residuos que contiene, seg煤n el sistema de identificaci贸n que se describe en el anexo I.
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Nombre, direcci贸n y tel茅fono del titular de los residuos.
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Fechas de envasado.
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La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
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Para indicar la naturaleza de los riesgos deber谩n usarse en los envases los siguientes pictogramas, representados seg煤n el anexo II y dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja:
Explosivo: una bomba explosionando (E).
Comburente: una llama por encima de un circulo (O).
Inflamable: una llama (F).
F谩cilmente inflamable y extremadamente inflamable: una llama (F ).
Toxico: una calavera sobre tibias cruzadas (T).
Nocivo: una cruz de san Andr茅s (X N ).
Irritante: una cruz de san Andr茅s (Xi).
Corrosivo: una representaci贸n de un 谩cido en acci贸n (C).
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Cuando se asigne a un residuo envasado m谩s de un indicador de riesgo se tendr谩n en cuenta los criterios siguientes:
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La obligaci贸n de poner el indicador de riesgo de residuo t贸xico hace que sea facultativa la inclusi贸n de los indicadores de riesgo de residuos nocivo y corrosivo.
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La obligaci贸n de poner el indicador de riesgo de residuo explosivo hace que sea facultativa la inclusi贸n del indicador de riesgo de residuo inflamable y comburente.
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La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operaci贸n posterior del residuo.
El tama帽o de la etiqueta debe tener como m铆nimo las dimensiones de 10 x 10 cm.
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No ser谩 necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando est茅n conformes con los requisitos exigidos en el presente art铆culo.
Art铆culo 15. Almacenamiento de residuos t贸xicos y peligrosos
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Los productores dispondr谩n de zonas de almacenamiento de los residuos t贸xicos y peligrosos para su gesti贸n posterior, bien en la propia instalaci贸n, siempre que este debidamente autorizada, bien mediante su cesi贸n a una entidad gestora de estos residuos.
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El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deber谩n cumplir con la legislaci贸n y normas t茅cnicas que les sean de aplicaci贸n.
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El tiempo de almacenamiento de los residuos t贸xicos y peligrosos por parte de los productores no podr谩 exceder de seis meses, salvo autorizaci贸n especial del 贸rgano competente de la comunidad aut贸noma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento.
Art铆culo 16. Registro
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El productor de residuos t贸xicos y peligrosos esta obligado a llevar un registro en el que conste la cantidad, naturaleza, identificaci贸n seg煤n el anexo I, origen, m茅todos y lugares de tratamiento, as铆 como las fechas de generaci贸n y cesi贸n de tales residuos.
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Asimismo debe registrar y conservar los documentos de aceptaci贸n de los residuos en las instalaciones de tratamiento o eliminaci贸n a que se refiere el art铆culo 34 del presente Reglamento durante un tiempo no inferior a cinco a帽os.
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Durante el mismo periodo debe conservar los ejemplares del <documento de control y seguimiento> del origen y destino de los residuos a que se refiere el art铆culo 35 del presente Reglamento.
Art铆culo 17. Contenido del registro
En el registro a que se refiere el art铆culo anterior deber谩n constar concretamente los datos que a continuaci贸n se indican:
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Origen de los residuos, indicando si estos proceden de generaci贸n propia o de importaci贸n.
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Cantidad, naturaleza y c贸digo de identificaci贸n de los residuos seg煤n el anexo I.
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Fecha de cesi贸n de los mismos.
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Fecha y descripci贸n de los pretratamientos realizados, en su caso.
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Fecha de inicio y finalizaci贸n del almacenamiento temporal, en su caso.
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Fecha y n煤mero de la partida arancelaria en caso de importaci贸n de residuos t贸xicos y peligrosos.
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Fecha y descripci贸n de las operaciones de tratamiento y eliminaci贸n en caso de productor autorizado a realizar operaciones de gesti贸n <in situ>.
El R.D. 952/1997 a帽ade un nuevo p谩rrafo:
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Frecuencia de recogida y medio de transporte
Art铆culo 18. Declaraci贸n anual
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Anualmente el productor de residuos t贸xicos y peligrosos deber谩 declarar al 贸rgano competente de la comunidad aut贸noma, y por su mediaci贸n a la direcci贸n general del medio ambiente del ministerio de obras p煤blicas y urbanismo, el origen y cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relaci贸n de los que se encuentren almacenados temporalmente, as铆 como las incidencias relevantes acaecidas en el a帽o inmediatamente anterior.
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El productor conservara copia de la declaraci贸n anual durante un periodo no inferior a cinco a帽os.
Art铆culo 19. Formalizaci贸n de la declaraci贸n anual
La declaraci贸n anual, que se presentara antes del d铆a 1 de marzo, as铆 como, en todo caso, la correspondiente informaci贸n a la direcci贸n general del medio ambiente del ministerio de obras p煤blicas y urbanismo, se formalizara en el modelo que se especifica en el anexo III del presente Reglamento.
Art铆culo 20. Solicitud de admisi贸n
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El productor de un residuo t贸xico y peligroso, antes de su traslado desde el lugar de origen hasta una instalaci贸n de tratamiento o eliminaci贸n, tendr谩 que contar, como requisito imprescindible, con un compromiso documental de aceptaci贸n por parte del gestor.
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El productor deber谩 cursar al gestor una solicitud de aceptaci贸n por este ultimo de los residuos a tratar, que contendr谩, adem谩s de las caracter铆sticas sobre el estado de los residuos, lo datos siguientes:
Identificaci贸n seg煤n anexo I.
Propiedades f铆sico-qu铆micas.
Composici贸n qu铆mica.
Volumen y peso.
El plazo de recogida de los residuos.
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El productor es responsable de la veracidad de los datos relativos a los residuos y esta obligado a suministrar la informaci贸n necesaria que le sea requerida para facilitar su gesti贸n.
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El falseamiento demostrado de los datos suministrados a la instalaci贸n gestora para conseguir la aceptaci贸n de los residuos, obliga al productor a sufragar los gastos del transporte de retorno al lugar de producci贸n de los residuos no aceptados por dicha causa.
Art铆culo 21. Otras obligaciones del productor
Ser谩n tambi茅n obligaciones del productor:
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Cumplimentar los documentos de control y seguimiento de los residuos t贸xicos y peligrosos desde el lugar de producci贸n hasta los centros de recogida, tratamiento o eliminaci贸n, con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 35.
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Comunicar, de forma inmediata, al 贸rgano competente de la comunidad aut贸noma en cuyo territorio este ubicada la instalaci贸n productora, y por su mediaci贸n a la direcci贸n general del medio ambiente del ministerio de obras p煤blicas y urbanismo, los casos de desaparici贸n, perdida o escape de residuos t贸xicos y peligrosos, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento el art铆culo 5 del presente Reglamento.
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No entregar residuos t贸xicos y peligrosos a un transportista que no re煤na los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para el transporte de este tipo de productos.
Art铆culo 22. De los peque帽os productores
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Se consideraran peque帽os productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al a帽o de residuos t贸xicos y peligrosos, adquieran este car谩cter mediante su inscripci贸n en el registro que a tal efecto llevaran los 贸rganos competentes de las Comunidades Aut贸nomas.
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No obstante, en atenci贸n al riesgo que para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente represente el residuo t贸xico y peligroso producido, conforme a los criterios se帽alados en el anexo I del presente Reglamento, se podr谩 denegar o autorizar la inscripci贸n en el registro a quienes, respectivamente, no alcancen o superen la cuant铆a se帽alada en el apartado anterior.
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Los peque帽os productores cumplir谩n las obligaciones impuestas en el presente cap铆tulo, salvo las establecidas en el art铆culo 4 de la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), b谩sica de residuos t贸xicos y peligrosos, y la relativa a la presentaci贸n de la declaraci贸n anual a que se refiere el art铆culo 18 del presente Reglamento.
Capitulo III. R茅gimen jur铆dico de la gesti贸n
Secci贸n 1. Autorizaciones
Art铆culo 23. R茅gimen de autorizaciones
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La realizaci贸n de actividades de gesti贸n de residuos t贸xicos y peligrosos estar谩 sometida a autorizaci贸n administrativa previa, expedida por el 贸rgano ambiental competente sin perjuicio de la legislaci贸n vigente en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
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La autorizaci贸n es exigible igualmente al productor que trate o elimine sus propios residuos, salvo que carezca de la consideraci贸n de gestor con arreglo al art铆culo siguiente.
Art铆culo 24. Condici贸n de gestor
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Tendr谩n la condici贸n de gestores:
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Las personas f铆sicas o jur铆dicas que, no siendo productores, realicen actividades de gesti贸n de residuos t贸xicos y peligrosos, definidas como tales en la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), b谩sica de residuos t贸xicos y peligrosos, o en el presente Reglamento.
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Los productores respecto a sus propios residuos, cuando realicen actividades de gesti贸n de los mismos.
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Los productores cuando realicen operaciones de gesti贸n con residuos procedentes de otros productores o gestores.
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No tendr谩n la condici贸n de gestor aquellos productores que realicen operaciones de agrupamiento de sus residuos o de almacenamiento temporal de los mismos, al objeto de facilitar o posibilitar las operaciones de gesti贸n posteriores.
Art铆culo 25. Tramitaci贸n de autorizaciones
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La autorizaci贸n relativa al ejercicio de actividades de gesti贸n de residuos t贸xicos y peligrosos ser谩 otorgada o denegada por el 贸rgano competente de la comunidad aut贸noma en cuyo territorio vayan a ser ubicadas las instalaciones correspondientes, previa solicitud por parte de la persona f铆sica o jur铆dica que se proponga realizar la actividad.
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La solicitud a que se refiere el punto anterior habr谩 de justificarse mediante un estudio de la tecnolog铆a aplicable a las instalaciones y a su funcionamiento, proceso de tratamiento o eliminaci贸n, dotaciones de personal y material y, en general, prescripciones t茅cnicas, as铆 como de las medidas de control y correcci贸n de las consecuencias que puedan derivarse de aver铆as o accidentes.
Art铆culo 26. Contenido del estudio
El estudio a que se refiere el punto 2 del art铆culo anterior constara de los siguientes documentos:
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Proyecto t茅cnico. El contenido del mismo se ajustara en todo momento a las normas e instrucciones t茅cnicas vigentes para el tipo de actividad e instalaciones de que se trate.
El proyecto constara de:
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Memoria: comprender谩 un estudio descriptivo con justificaciones t茅cnicas y econ贸micas relativas a la tecnolog铆a adoptada; de las soluciones utilizadas en las diferentes instalaciones y procesos; de la obra civil; de los equipos; del laboratorio; de los servicios auxiliares, y de cuantos otros aspectos se consideren de inter茅s.
Como anexos a la memoria se incluir谩n, como m铆nimo, los siguientes:
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Justificaci贸n del conjunto de las dimensiones de la instalaci贸n, su proceso y otros elementos.
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Soluciones o variantes adoptadas para futuras ampliaciones con justificaci贸n de que su implantaci贸n no supondr谩 obstrucci贸n en el funcionamiento de la primera instalaci贸n.
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Sistema de toma de muestras.
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Esquema funcional de la instalaci贸n. Balances de materia y energ铆a.
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Descripci贸n y diagramas de principio de las instalaciones generales, tales como suministro y evaluaci贸n de aguas, generaci贸n de calor, abastecimiento de energ铆a, alimentaci贸n de receptores, etc.
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Seguridad e higiene en las instalaciones.
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Plan de obras.
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Descripci贸n de pruebas, ensayos y an谩lisis de reconocimiento y funcionamiento.
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Normativa aplicable.
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Planos:
Se incluir谩n planos de las obras e instalaciones, que comprender谩n:
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Plano de situaci贸n.
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Plano de conjunto.
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Plantas, alzados y secciones.
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Cualquier referencia necesaria para la completa definici贸n y conocimiento de las estructuras e instalaciones.
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Relaci贸n de prescripciones t茅cnicas particulares.
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Presupuesto:
Presupuesto de las obras e instalaciones y cuantos elementos ilustrativos se considere oportuno para la mejor comprensi贸n del proyecto, teniendo en cuenta, en todo caso, que los distintos documentos que en su conjunto constituyen el proyecto deber谩n definir las obras e instalaciones de tal forma que otro facultativo distinto del autor de aquel pueda dirigir, con arreglo al mismo, los trabajos correspondientes.
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Proyecto de explotaci贸n. El proyecto de explotaci贸n de la instalaci贸n de tratamiento o eliminaci贸n constara de los siguientes documentos:
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Explotaci贸n:
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Esquema general de los procesos de tratamiento y eliminaci贸n.
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Relaci贸n de equipos, aparatos y mobiliario a instalar en las diferentes l铆neas de proceso.
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Relaci贸n de personal t茅cnico, administrativo y operarios, con indicaci贸n de sus categor铆as y especialidades, que van a ser dedicados al servicio de la instalaci贸n.
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Descripci贸n y justificaci贸n de la forma de llevar la explotaci贸n de la instalaci贸n. Se indicaran las operaciones que sean rutinarias y aquellas que se consideren especiales o para circunstancias extraordinarias.
Se indicara n煤mero de personas en cada una de las operaciones y cuantos datos sean necesarios para el mejor conocimiento del sistema de operaci贸n.
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R茅gimen de utilizaci贸n del servicio por los usuarios y de las particularidades t茅cnicas que resulten precisas para su definici贸n.
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Descripci贸n y justificaci贸n de la forma de llevar a cabo el mantenimiento, preventivo y correctivo, as铆 como la conservaci贸n de los elementos de la instalaci贸n.
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Descripci贸n y justificaci贸n de las medidas de control, detecci贸n y correcci贸n de la posible contaminaci贸n, como consecuencia de aver铆a, accidente, etc.
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Avance manual de funcionamiento de explotaci贸n del servicio, que incluya:
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Caracter铆sticas de las instalaciones.
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Conservaci贸n general.
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Manipulaci贸n de residuos t贸xicos y peligrosos.
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Medidas de seguridad.
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Mantenimiento preventivo.
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Gesti贸n de <stock> de residuos.
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R茅gimen de inspecciones y controles sistem谩ticos.
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Relaci贸n de los trabajos de mantenimiento y explotaci贸n realizados en instalaciones industriales.
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Relaci贸n de experiencia en trabajos realizados en relaci贸n a los residuos t贸xicos y peligrosos.
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Certificado del cumplimiento de las exigencias
Recogidas en la legislaci贸n vigente sobre protecci贸n relativas a los planes de emergencia previstos en la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), b谩sica de residuos t贸xicos y peligrosos.
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Personal:
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El solicitante deber谩 especificar el personal que se compromete a tener en las instalaciones para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de la actividad. Al frente del personal, y para todas las relaciones con los servicios de la administraci贸n, se hallara un titulado superior especializado.
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Para el resto del personal se tendr谩 en cuenta lo siguiente:
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El jefe de los laboratorios deber谩 ser un titulado de grado superior especializado.
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Los jefes de explotaci贸n y mantenimiento ser谩n t茅cnicos, como m铆nimo, de grado medio.
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El resto del personal tendr谩 una titulaci贸n, formaci贸n profesional y experiencia acordes con las funciones que vayan a tener encomendadas.
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Estudio de impacto ambiental.
Cuando, por aplicaci贸n de la legislaci贸n vigente en materia de evaluaci贸n del impacto ambiental, proceda realizar el estudio de impacto, se efectuara conforme a las exigencias de la citada legislaci贸n.
Art铆culo 27. Prestaci贸n de fianza
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La autorizaci贸n para la gesti贸n de los residuos t贸xicos y peligrosos quedara sujeta a la prestaci贸n de la fianza en cuant铆a suficiente para responder del cumplimiento de todas las obligaciones que, frente a la administraci贸n, se deriven del ejercicio de la actividad objeto de autorizaci贸n, incluidas las derivadas de la ejecuci贸n subsidiaria prevista en el art铆culo 19.2 de la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), de 14 de mayo, b谩sica de residuos t贸xicos y peligrosos, y de la imposici贸n de las sanciones previstas en el art铆culo 17 de la citada Ley.
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No se autorizara la transferencia de titularidad para la actividad concreta de gesti贸n en tanto no se haga cargo de la fianza el adquirente; en cuyo momento se efectuara la devoluci贸n del importe de la misma al transmitente.
Art铆culo 28. Cuant铆a, forma y devoluci贸n de la fianza
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En el supuesto de que no existan factores que permitan determinar la cuant铆a de la fianza, a los efectos indicados en el punto 1 del art铆culo anterior, el importe de la misma ser谩 del 10 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas para instalaci贸n de dep贸sitos de seguridad y del 5 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas para el resto de las instalaciones de gesti贸n de residuos t贸xicos y peligrosos.
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A fin de asegurar en todo momento la efectividad de la fianza, la administraci贸n que otorgo la autorizaci贸n podr谩 actualizarla anualmente, de acuerdo con la variaci贸n del 铆ndice general de precios del instituto nacional de estad铆stica, tomando como 铆ndice base el vigente en la fecha de la constituci贸n de la fianza.
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La fianza podr谩 constituirse de cualquiera de las formas siguientes:
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En met谩lico.
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En t铆tulos de la deuda p煤blica del estado o de la c. A. Afectada.
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Mediante aval otorgado por un establecimiento de cr茅dito de los se帽alados en el art铆culo 1. , 2, del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio.
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En el documento de formalizaci贸n de la fianza prestada mediante aval se har谩 constar el consentimiento prestado por el fiador o avalista a la extensi贸n de la responsabilidad ante la administraci贸n en los mismos t茅rminos que si la garant铆a fuese constituida por el mismo titular sin que pueda utilizar los beneficios de excusi贸n y divisi贸n regulados en el c贸digo civil.
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Cuando la actividad vaya a desarrollarse en fases claramente diferenciadas, la fianza podr谩 ser satisfecha escalonadamente de forma que las cantidades depositadas correspondan a las diferentes fases.
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La devoluci贸n de la fianza no se realizara en tanto no se hayan cumplido las condiciones exigidas en la propia autorizaci贸n para la clausura de la actividad y en tanto el 贸rgano competente de la comunidad aut贸noma no haya autorizado el cese de la misma.
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La autorizaci贸n fijara el plazo en que dicha fianza ha de ser devuelta. En caso de dep贸sitos de seguridad, la devoluci贸n no se efectuara hasta pasados diez a帽os, como m铆nimo, desde su clausura.
Art铆culo 29. Condiciones de autorizaci贸n
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Las autorizaciones para realizar actividades de gesti贸n de residuos t贸xicos y peligrosos deber谩n determinar las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y, espec铆ficamente, el tiempo de su vigencia, la constituci贸n por el solicitante de un seguro de responsabilidad civil en los t茅rminos del art铆culo 6. de este Reglamento, las causas de caducidad y la prestaci贸n de fianza en la forma y cuant铆a que en ellas se determine.
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La efectividad de las autorizaciones quedara subordinada al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en las mismas, no pudiendo comenzarse el ejercicio de la actividad hasta que dicho cumplimiento sea acreditado ante la administraci贸n autorizante y aceptado documentalmente por esta, previa la oportuna comprobaci贸n.
Art铆culo 30. Vigencia y caducidad de la autorizaci贸n
La autorizaci贸n se conceder谩 por un periodo de cinco a帽os, susceptible de dos pr贸rrogas sucesivas y autom谩ticas de otros cinco a帽os cada una, previo informe favorable tras la correspondiente visita de inspecci贸n. Transcurridos quince a帽os desde la autorizaci贸n inicial, esta caducara, pudiendo el titular solicitar, con anticipaci贸n suficiente, nueva autorizaci贸n, de acuerdo con el procedimiento ordinario, regulado en el presente cap铆tulo.
Secci贸n 2. Obligaciones del gestor
Art铆culo 31. Envasado, etiquetado y almacenamiento de residuos t贸xicos y peligrosos.
En aquellas actuaciones en que el gestor tenga que proceder al envasado y almacenamiento de residuos t贸xicos y peligrosos le ser谩 de aplicaci贸n lo establecido en los art铆culos 13, 14 y 15 del presente Reglamento.
Art铆culo 32. Contestaci贸n a la solicitud de admisi贸n
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En caso de admisi贸n de los residuos t贸xicos y peligrosos, el gestor, en el plazo m谩ximo de un mes, a partir de la recepci贸n de la correspondiente solicitud, deber谩 manifestar documentalmente la aceptaci贸n y los t茅rminos de esta.
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En caso de no admisi贸n, el gestor, en el mismo plazo, comunicara al productor las razones de su decisi贸n.
Art铆culo 33. Ampliaci贸n de informaci贸n
El gestor, dentro de los diez d铆as siguientes a la recepci贸n de la solicitud de admisi贸n de residuos, podr谩 requerir ampliaci贸n de informaci贸n o, en su caso, env铆o de muestras para an谩lisis, cuyos resultados deber谩n incorporarse a la citada solicitud.
Art铆culo 34. Documento de aceptaci贸n
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El documento de aceptaci贸n deber谩 expresar la admisi贸n de los residuos cuya entrega solicita el productor o gestor, debiendo incluir la fecha de recepci贸n de los residuos y el n煤mero de Orden de aceptaci贸n que figurara en el <documento de control y seguimiento>.
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En caso de admisi贸n de residuos, a enviar por el productor o gestor solicitante peri贸dica o parcialmente, figurara el mismo n煤mero de Orden de aceptaci贸n en todos los <documentos de control y seguimiento> correspondientes a los env铆os peri贸dicos o parciales.
Art铆culo 35. Transferencia de titularidad
El gestor se convierte en titular de los residuos t贸xicos y peligrosos aceptados, a la recepci贸n de los mismos, en cuyo acto se proceder谩 a la formalizaci贸n del <documento de control y seguimiento> de los residuos, en el que constaran, como m铆nimo, los datos identificadores del productor y de los gestores y, en su caso, de los transportistas, as铆 como los referentes al residuo que se transfiere, debiendo tener constancia de tal documento la comunidad aut贸noma correspondiente y por su mediaci贸n la direcci贸n general del medio ambiente del ministerio de obras p煤blicas y urbanismo.
Art铆culo 36. Documento de control y seguimiento
El <documento de control y seguimiento> indicado en el art铆culo 35 se ajustara al modelo recogido en el anexo v del presente Reglamento. El gestor conservara un ejemplar del citado documento, debidamente cumplimentado, durante un periodo no inferior a cinco a帽os.
Art铆culo 37. Registro
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El gestor esta obligado a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:
P谩rrafo sustituido por el R.D. 952/1997 por:
El gestor, incluido el transportista, est谩 obligado a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en las que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:
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Procedencia de los residuos.
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Cantidades, naturaleza y composici贸n y c贸digo de identificaci贸n, seg煤n anexo I del presente Reglamento.
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Fecha de aceptaci贸n y recepci贸n de los mismos.
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Tiempo de almacenamiento y fechas.
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Operaciones de tratamiento y eliminaci贸n, fechas, par谩metros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos.
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Asimismo deber谩 registrar y conservar las solicitudes de admisi贸n, los documentos de aceptaci贸n y los documentos de control y seguimiento.
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El gestor deber谩 mantener en su poder la documentaci贸n registrada y los registros correspondientes durante un periodo de cinco a帽os.
Art铆culo 38. Memoria anual de actividades
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Anualmente el gestor de residuos t贸xicos y peligrosos deber谩 presentar una memoria anual de actividades ante el 贸rgano competente de la comunidad aut贸noma y, por su mediaci贸n, a la
Direcci贸n general del medio ambiente del ministerio de obras p煤blicas y urbanismo.
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La memoria anual deber谩 contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y caracter铆sticas de los residuos gestionados, la procedencia de los mismos; los tratamientos efectuados y el destino posterior; la relaci贸n de los que se encuentran almacenados, as铆 como las incidencias relevantes acaecidas en el a帽o inmediatamente anterior.
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El gestor conservara copia de la memoria anual durante un periodo no inferior a cinco a帽os.
Art铆culo 39. Formalizaci贸n de la memoria anual
La memoria anual de actividades, que se presentara antes del d铆a 1 de marzo, as铆 como, en todo caso, la correspondiente informaci贸n a la direcci贸n general del medio ambiente del ministerio de obras p煤blicas y urbanismo, se formalizara en el modelo que se especifica en el anexo IV del presente Reglamento.
Art铆culo 40. Otras obligaciones del gestor
Ser谩n asimismo obligaciones del gestor:
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Mantener el correcto funcionamiento de la actividad y las instalaciones, asegurando en todo momento nuevos 铆ndices de tratamiento que corresponden, como m铆nimo, a los rendimientos normales y condiciones t茅cnicas en que fue autorizada.
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No aceptar residuos t贸xicos procedentes de instalaciones o actividades no autorizadas.
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Comunicar inmediatamente al 贸rgano de medio ambiente que autorizo la instalaci贸n cualquier incidencia que afecte a la misma.
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Mantener un servicio suficiente de vigilancia para garantizar la seguridad.
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Enviar al 贸rgano que autorizo la instalaci贸n cuanta informaci贸n adicional le sea requerida en la forma que este determine.
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Comunicar con anticipaci贸n suficiente a la administraci贸n autorizante el cese de las actividades a efectos de su aprobaci贸n por la misma.
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En general todas aquellas que se deriven del contenido de la Ley, del presente Reglamento y de las respectivas autorizaciones.
El R.D. 952/1997 a帽ade un nuevo p谩rrafo:
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No mezclar las diferentes categor铆as de residuos t贸xicos y peligrosos ni 茅stos con residuos que no tienen la consideraci贸n de t贸xicos y peligrosos.
No obstante, no ser谩 de aplicaci贸n lo establecido en el p谩rrafo anterior siempre que se garantice que los residuos se valorizar谩n o eliminar谩n sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni m茅todos que puedan perjudicar el medio ambiente. En tal caso, la mezcla de residuos ser谩 considerada una operaci贸n independiente de gesti贸n de residuos t贸xicos y peligrosos y requerir谩, por tanto, autorizaci贸n administrativa en los t茅rminos establecidos en la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998) y en este Reglamento.
Si los residuos ya est谩n mezclados con otras sustancias o materiales deber谩 procederse a su separaci贸n cuando ello sea necesario para que los residuos t贸xicos y peligrosos puedan valorizarse o eliminarse sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente, siempre que ello sea t茅cnica y econ贸micamente viable
Secci贸n 3. Obligaciones relativas al traslado de residuos t贸xicos y peligrosos
Art铆culo 41. Condiciones del traslado de residuos t贸xicos y peligrosos
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de transporte de mercanc铆as peligrosas, en el traslado de residuos t贸xicos y peligrosos se cumplir谩n las siguientes normas:
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Ning煤n productor o gestor podr谩 entregar residuos t贸xicos y peligrosos sin estar en posesi贸n del documento de aceptaci贸n del gestor destinatario.
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En caso de exportaci贸n de residuos t贸xicos y peligrosos ser谩n necesarias previamente las autorizaciones correspondientes de las autoridades competentes del pa铆s de destino, as铆 como las de los pa铆ses de transito, y todo ello sin perjuicio de la legislaci贸n vigente en materia de comercio exterior.
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El productor o gestor que se proponga ceder residuos t贸xicos y peligrosos deber谩 remitir, al menos, con diez d铆as de antelaci贸n a la fecha del env铆o de los citados residuos una notificaci贸n de traslado, en la que deber谩n recogerse los siguientes datos:
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Nombre o raz贸n social del destinatario y del transportista.
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Medio de transporte e itinerario previsto.
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Cantidades, caracter铆sticas y c贸digo de identificaci贸n de los residuos.
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Fecha o fechas de los env铆os.
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La notificaci贸n ser谩 remitida al 贸rgano competente de la comunidad aut贸noma a la que afecte el traslado o al ministerio de obras p煤blicas y urbanismo si afecta a m谩s de una comunidad aut贸noma. En este caso, el citado departamento comunicara tal extremo a las Comunidades Aut贸nomas afectadas por el transito.
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Durante el traslado no se podr谩 efectuar ninguna manipulaci贸n de los residuos que no sea exigible por el propio traslado o que este autorizada.
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Tanto el expedidor como el transportista y el destinatario intervendr谩n en la formalizaci贸n del documento de control y seguimiento del residuo a que se refiere el art铆culo 35, en la parte que a cada uno de ellos corresponde en funci贸n de las actividades que respectivamente realicen.
Art铆culo 42. Formalizaci贸n de la notificaci贸n
La constancia documental de intervenci贸n a que se refiere el art铆culo anterior, y en todo caso la informaci贸n sobre ella al ministerio de obras p煤blicas y urbanismo, se efectuaran con arreglo al modelo establecido en el anexo V del presente Reglamento.
Art铆culo 43. R茅gimen aplicable a la actividad de recogida y traslado
Las actividades de recogida y traslado de residuos t贸xicos y peligrosos estar谩n sometidas al r茅gimen de control y seguimiento de origen y destino en la forma establecida para los gestores en los art铆culos precedentes.
Capitulo IV. De la vigilancia, inspecci贸n y control
Art铆culo 44. Inspecci贸n
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Todas las actividades e instalaciones relativas a la producci贸n y gesti贸n de residuos t贸xicos y peligrosos estar谩n sometidas al control y vigilancia del 贸rgano ambiental de la administraci贸n p煤blica competente.
Los productores y los gestores de los citados residuos estar谩n obligados a prestar toda la colaboraci贸n a las inspecciones de las autoridades, a fin de permitirles realizar cualesquiera ex谩menes, controles, encuestas, tomas de muestras y recogida de informaci贸n necesaria para el cumplimiento de su misi贸n.
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Los inspectores ostentaran el car谩cter de agentes de la autoridad y estar谩n facultados por la administraci贸n competente para:
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Acceder, previa identificaci贸n y sin previo aviso, a las instalaciones donde se realizan actividades de producci贸n y gesti贸n de residuos t贸xicos y peligrosos.
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Requerir informaci贸n y proceder a los ex谩menes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones.
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Comprobar la existencia y puesta al d铆a de los registros y cuanta documentaci贸n es exigida obligatoriamente por este Reglamento.
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Comprobar en los centros de producci贸n y de gesti贸n de residuos las operaciones de agrupamiento y pretratamiento de los mismos, la organizaci贸n del almacenamiento temporal y su tiempo de permanencia.
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Requerir, en el ejercicio de sus funciones, la asistencia de las polic铆as locales, auton贸mica, si la hubiera, y nacional.
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Girada visita de inspecci贸n al productor o gestor de residuos t贸xicos y peligrosos, el inspector actuante levantara la correspondiente acta compresiva de los extremos objeto de la visita y resultado de la misma, copia de cuya acta se entregara al productor o gestor visitado.
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Si del contenido del acta se desprende la existencia de indicios de posible infracci贸n de los preceptos de la Ley b谩sica de residuos t贸xicos y peligrosos o del presente Reglamento, se incoara por la administraci贸n competente el oportuno expediente sancionador, que se instruir谩 con arreglo a lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo.
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En caso de visita de comprobaci贸n previa a la entrada en vigor de autorizaci贸n o prorroga de la misma, se emitir谩 informe detallado sobre la procedencia o no del funcionamiento de la actividad, y en su caso, se propondr谩n las medidas correctoras a adoptar.
Art铆culo 45. Toma de muestras y an谩lisis
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Las instalaciones de productores y gestores deber谩n contar, necesariamente, con los dispositivos, registros, arquetas y dem谩s utensilios pertinentes que hagan posible la realizaci贸n de mediciones y tomas de muestras representativas.
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Las muestras se tomaran de modo que se asegure su representatividad, y en cantidad suficiente para poder separar tres porciones iguales para las operaciones que deban realizarse en laboratorio.
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Se introducir谩n en recipientes convenientemente sellados para impedir su manipulaci贸n y etiquetados. En las etiquetas figurara:
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Un n煤mero de Orden.
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Descripci贸n de la materia contenida.
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Lugar preciso de la toma.
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Fecha y hora de la toma.
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Nombres y firmas del inspector y de la persona responsable de la instalaci贸n objeto de la inspecci贸n.
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De las tres porciones a que se refiere el apartado 1, una quedara en poder del productor o gestor, otra ser谩 entregada por el inspector a un laboratorio acreditado para su an谩lisis y la tercera quedara en poder de la administraci贸n que hubiera realizado la inspecci贸n.
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Una vez realizado el an谩lisis, el laboratorio acreditado har谩 tres copias, enviando una al 贸rgano de la administraci贸n que hizo entrega de la muestra, para su archivo, una segunda copia al productor o gestor y la tercera copia junto a la porci贸n de la muestra que quedo en poder de la administraci贸n permanecer谩n en el laboratorio para ponerla, en caso necesario, a disposici贸n de la autoridad judicial.
-
Si el titular de los residuos analizados manifiesta disconformidad con el resultado de los an谩lisis, se proceder谩 a realizar un nuevo an谩lisis por otro laboratorio acreditado, cuyo resultado ser谩 definitivo, siendo los gastos de su realizaci贸n a cargo del titular de los residuos. La manifestaci贸n de disconformidad deber谩 ser realizada por el titular de los residuos analizados, ante el 贸rgano competente que haya Ordenado el an谩lisis, en el plazo de un mes a partir del d铆a del recibo de la comunicaci贸n del resultado del mismo.
Capitulo V. Responsabilidades, infracciones y sanciones
Art铆culo 46. Infracciones
Las infracciones a lo establecido en la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), de 14 de mayo, b谩sica de residuos t贸xicos y peligrosos, y en el presente Reglamento ser谩n sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el cap铆tulo III de aquella, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.
Art铆culo 47. Titular responsable
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A todos los efectos, los residuos t贸xicos y peligrosos tendr谩n siempre un titular responsable, cualidad que corresponder谩 al productor o al gestor de los mismos.
-
La titularidad originaria se atribuir谩 a los productores de residuos.
Tambi茅n se considerara titularidad originaria la del poseedor del residuo que no justifique su adquisici贸n conforme a este Reglamento.
-
Las cesiones sucesivas producir谩n transferencia de titularidad, cuando los residuos sean aceptados para su gesti贸n en instalaci贸n autorizada, siempre que la cesi贸n se haya realizado conforme a lo dispuesto en la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), de 14 de mayo, b谩sica de residuos t贸xicos y peligrosos y en el presente Reglamento y conste en el documento de aceptaci贸n del gestor.
Art铆culo 48. Responsabilidad solidaria
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La responsabilidad ser谩 solidaria en los siguientes supuestos:
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Cuando el productor o gestor de los residuos t贸xicos y peligrosos haga su entrega a persona f铆sica o jur铆dica que no este autorizada para recibirlos.
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Cuando sean varios los responsables de deterioros ambientales, o de da帽os o perjuicios ocasionados a terceros y no fuese posible determinar el grado de participaci贸n de las distintas personas f铆sicas o jur铆dicas en la realizaci贸n de la infracci贸n.
-
En el caso de que los efectos perjudiciales se produzcan por acumulaci贸n de actividades debidas a diferentes personas, la administraci贸n competente podr谩 imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos econ贸micos.
Art铆culo 49. Circunstancias agravantes
Se consideraran como circunstancias que agravan la responsabilidad el grado de incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente, la reincidencia, la intencionalidad y el riesgo objetivo de contaminaci贸n grave del agua, aire, suelo, subsuelo, fauna o flora.
Art铆culo 50. Clasificaci贸n de las infracciones
Art铆culo derogado por la Ley 10/1998:
-
Son infracciones muy graves los siguientes hechos, cuando generen riesgos de ese car谩cter a las personas, sus bienes, los recursos naturales o al medio ambiente:
-
La realizaci贸n de actividades de producci贸n, de importaci贸n, de exportaci贸n o de gesti贸n de residuos t贸xicos y peligrosos sin las autorizaciones previstas en este Reglamento.
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La inobservancia de las condiciones fijadas en dichas autorizaciones.
-
El abandono, vertido o deposito incontrolado de residuos t贸xicos y peligrosos.
-
La omisi贸n de informaci贸n obligatoria a la administraci贸n del estado y a las administraciones auton贸micas o la aportaci贸n de datos falsos que encubran irregularidades reglamentarias.
-
La mezcla de residuos t贸xicos y peligrosos entre si o con otros urbanos o industriales en contra de lo dispuesto en la Ley b谩sica y en el presente Reglamento.
-
La entrega, venta o cesi贸n de residuos t贸xicos y peligrosos a personas f铆sicas o jur铆dicas no autorizadas conforme a la Ley b谩sica y al presente Reglamento.
-
La omisi贸n de los necesarios planes de seguridad y de previsi贸n de accidentes, de los planes de emergencia interior y exterior de la instalaci贸n.
-
La no sujeci贸n de la instalaci贸n y su funcionamiento al proyecto y condiciones para las que fue concedida la correspondiente autorizaci贸n.
-
La aceptaci贸n de residuos no admisibles seg煤n las condiciones que aparezcan en la autorizaci贸n correspondiente para el ejercicio de la actividad.
-
La falta de seguro, en los t茅rminos exigidos en el art铆culo 6. del presente Reglamento.
-
Se consideraran infracciones graves:
-
Las previstas en el apartado anterior como muy graves cuando por la cantidad o calidad de los residuos producidos, importados, exportados o gestionados, o por otras circunstancias no resulte previsible la creaci贸n de un riesgo muy grave para las personas y sus bienes, los recursos naturales o el medio ambiente.
-
La falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos t贸xicos y peligrosos, como el incumplimiento de las obligaciones relativas al traslado de los mismos, establecidas en este Reglamento, que no signifique riesgo mayor o muy grave.
-
La no coincidencia de los residuos transportados con lo consignado en los documentos de aceptaci贸n o en la hoja de seguimiento o en ambas.
-
El no cumplimiento de las obligaciones relativas a los registros de control, origen, destino y conservaci贸n de la documentaci贸n correspondiente.
-
La obstrucci贸n activa o pasiva a la actuaci贸n de las administraciones competentes en el ejercicio de sus funciones.
-
Infracciones leves:
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El incumplimiento de la obligaci贸n de separar o no mezclar los residuos t贸xicos y peligrosos incompatibles entre si o con otros urbanos o industriales sin especial trascendencia por la cantidad o caracter铆sticas de aquellos.
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La no aportaci贸n o el retraso en la misma, a las administraciones del estado y auton贸micas de las informaciones reglamentariamente exigibles, cuando de ello no se deriven ni incluso potencialmente consecuencias peligrosas.
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Los leves descuidos u omisiones de colaboraci贸n con la administraci贸n sin trascendencia para la seguridad de la producci贸n, importaci贸n, exportaci贸n o gesti贸n de los residuos.
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Las omisiones o falta de coincidencia entre lo consignado y lo enviado que no suponga peligro potencial.
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La no puesta al d铆a de los registros de entrada, de operaciones y de autoinspecci贸n.
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Cualquier incumplimiento de las obligaciones reglamentarias que no signifiquen infracci贸n grave o muy grave.
Art铆culo 51. Clasificaci贸n de las sanciones
Art铆culo derogado por la Ley 10/1998:
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Las infracciones a que se refiere el art铆culo anterior podr谩n dar lugar a la imposici贸n de todas o algunas de las siguientes sanciones:
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Las muy graves:
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Clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones.
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Cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades.
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Prohibici贸n definitiva o temporal del ejercicio futuro de las actividades de gesti贸n de residuos t贸xicos y peligrosos.
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Multa de hasta 100 millones de pesetas.
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Las graves:
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Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones.
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Cese temporal de las actividades.
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Prohibici贸n temporal del ejercicio futuro de actividades de gesti贸n de residuos t贸xicos y peligrosos.
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Multa de hasta 50 millones de pesetas.
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Las leves:
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Las multas son compatibles con las sanciones de apercibimiento, cese temporal, prohibici贸n temporal y clausura parcial.
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El 贸rgano sancionador impondr谩 una u otra sanciones una vez determinada la gravedad de la infracci贸n y concretara la extensi贸n de las mismas en funci贸n de las caracter铆sticas de la infracci贸n, y del infractor.
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El 贸rgano sancionador podr谩 adem谩s hacer p煤blicas las sanciones en los medios de comunicaci贸n social, indicando la infracci贸n cometida y la identidad y dem谩s caracter铆sticas del infractor.
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La situaci贸n y derechos del personal afectado por la suspensi贸n o clausura de actividades industriales se regir谩 por lo establecido en la legislaci贸n laboral en cuanto al pago de los salarios o de las indemnizaciones que procedan y medidas que puedan arbitrarse para su garant铆a.
Art铆culo 52. Obligaci贸n de reponer
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Los infractores estar谩n obligados a la reposici贸n o restauraci贸n de los da帽os producidos, que podr谩 comprender la retirada de residuos, la destrucci贸n o demolici贸n de obras o instalaciones y, en general, la ejecuci贸n de cuantos trabajos sean precisos para tal finalidad prioritaria, en la forma y condiciones fijadas por el 贸rgano que impuso la sanci贸n.
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El responsable de las infracciones debe indemnizar por los da帽os y perjuicios causados.
Art铆culo 53. Multas coercitivas
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Cuando el infractor no cumpla la obligaci贸n impuesta en el n煤mero 1 del art铆culo anterior, o lo haga de forma incompleta, se le podr谩n imponer sucesivas multas coercitivas, cuyo respectivo importe no podr谩 exceder del tercio del montante de la multa por sanci贸n m谩xima que pueda imponerse por la infracci贸n de que se trate.
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Antes de su imposici贸n se requerir谩 al infractor, fij谩ndole un plazo para la ejecuci贸n voluntaria de lo Ordenado, cuya duraci贸n ser谩 fijada por el 贸rgano sancionador, atendidas las circunstancias, y que, en todo caso, ser谩 suficiente para efectuar dicho cumplimiento voluntario.
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La multa coercitiva ser谩 independiente y compatible con las multas que se hubieran impuesto o puedan imponerse como sanci贸n por la infracci贸n cometida.
Art铆culo 54. V铆a de apremio
Podr谩n ser exigidos por la v铆a de apremio el importe de las sanciones pecuniarias impuestas, el de las multas coercitivas y de los gastos ocasionados por la ejecuci贸n subsidiaria de las actividades de restauraci贸n de los bienes da帽ados a consecuencia de las infracciones reguladas en el presente Reglamento.
Art铆culo 55. Ejecuci贸n subsidiaria
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Si el infractor no cumpliera sus obligaciones de restauraci贸n del medio ambiente y de recogida y tratamiento de los residuos t贸xicos abandonados, habiendo sido requerido a tal fin por el 贸rgano sancionador, este Ordenara la ejecuci贸n subsidiaria.
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No ser谩 necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecuci贸n, cuando de la persistencia de la situaci贸n pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.
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La ejecuci贸n subsidiaria se har谩 por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y dem谩s indemnizaciones a que hubiere lugar.
Art铆culo 56. Potestad sancionadora
Art铆culo derogado por la Ley 10/1998:
En el 谩mbito de la competencia estatal, y en el marco de este Reglamento, la potestad sancionadora se ejercer谩 por:
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El director general del medio ambiente del ministerio de obras p煤blicas y urbanismo, en sanciones correspondientes a las infracciones de car谩cter leve.
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El ministro de obras p煤blicas y urbanismo, en sanciones correspondientes a las infracciones de car谩cter grave.
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El consejo de ministros, en sanciones correspondientes a las infracciones de car谩cter muy grave.
Art铆culo 57. Valoraci贸n de da帽os
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La valoraci贸n de los da帽os ocasionados a la salud humana, a los bienes de las personas, recursos naturales y medio ambiente se llevara a cabo por la administraci贸n competente, con audiencia de los interesados.
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Cuando los da帽os fueran de dif铆cil evaluaci贸n, y la legislaci贸n sectorial careciera de criterios espec铆ficos de valoraci贸n, se aplicaran, conjunta o separadamente, los siguientes:
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Coste te贸rico de la restituci贸n o restauraci贸n.
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Valor estimado de los da帽os en relaci贸n a los bienes afectados, seg煤n estudios de evaluaci贸n potencial realizados por peritos.
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Coste del proyecto o actividad, causante del da帽o, evaluando la posible disminuci贸n de los mismos a consecuencia de la infracci贸n.
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Beneficio obtenido con la actividad infractora, con especial referencia a los incrementos derivados de la inobservancia de las normas reglamentarias infringidas, si las hubiere.
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Si la dificultad de valoraci贸n de da帽os se derivase de la concurrencia de diversos infractores, la cuota de cada uno se concretara en funci贸n de su efectiva participaci贸n en la infracci贸n o infracciones cometidas, y supletoriamente en atenci贸n a los criterios del apartado anterior; todo ello sin perjuicio de la solidaridad y subsidiariedad determinados en los art铆culo 48 y 55 del presente Reglamento.
Art铆culo 58. Procedimiento sancionador
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No podr谩 imponerse sanci贸n administrativa, por infracci贸n de lo dispuesto en la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), de 14 de mayo, b谩sica de residuos t贸xicos y peligrosos, y en el presente Reglamento, sino en virtud del procedimiento regulado en el cap铆tulo II de la del titulo VI de la Ley de procedimiento administrativo, con las especialidades siguientes:
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El procedimiento se iniciara previa denuncia seguida de inspecci贸n o por acta de inspecci贸n y vigilancia de la que se deduzca la existencia de una posible infracci贸n a lo dispuesto en la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), de 14 de mayo, b谩sica de residuos t贸xicos y peligrosos, o al presente Reglamento.
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Los servicios de inspecci贸n y vigilancia que efect煤en la denuncia entregaran al denunciado copia de la misma y, en su caso, del acta de inspecci贸n.
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Est谩n obligados a denunciar los funcionarios y agentes de los servicios de inspecci贸n y vigilancia regulados en el cap铆tulo IV de este Reglamento, de acuerdo con el art铆culo 10 de la Ley b谩sica, as铆 como los agentes de la polic铆a nacional, guardia civil, polic铆a auton贸mica, si hubiere, y polic铆a local.
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La resoluci贸n, que de ser sancionatoria fijara los plazos para el cumplimiento de las sanciones y obligaciones derivadas de la infracci贸n, se notificara en la forma y plazos establecidos en la Ley de procedimiento administrativo, si茅ndole aplicable el r茅gimen com煤n de recursos.
Art铆culo 59. Medidas cautelares
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Para garantizar la protecci贸n de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservaci贸n de los recursos naturales, la administraci贸n competente podr谩 imponer cautelarmente el precintado de la maquinaria, del lugar o de parte de las instalaciones, utensilios o envases con los que presuntamente se hubiere cometido la infracci贸n, as铆 como su deposito en lugar adecuado. Cuando no existiera otro medio de preservar aquellos objetivos, podr谩 procederse a la destrucci贸n, sin perjuicio de la indemnizaci贸n que proceda, si la resoluci贸n final del procedimiento fuera absolutoria.
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Si se tratara de residuos t贸xicos y peligrosos que no puedan permanecer en deposito durante el tiempo del procedimiento administrativo sin dar lugar a riesgo para la salud humana, a los bienes de las personas y los recursos naturales o el medio ambiente, se levantara acta en la que se definan, en relaci贸n a la infracci贸n, las circunstancias caracter铆sticas, con la firma del presunto infractor, d谩ndoles a los residuos el destino que sea m谩s adecuado y seguro.
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Las indicadas medidas cautelares se mantendr谩n aun en el supuesto de suspensi贸n del procedimiento administrativo o del de ejecuci贸n de la sanci贸n impuesta en el mismo por la incoaci贸n de causa penal, sin perjuicio de las resoluciones que en su propio 谩mbito pudieran adoptar los 贸rganos jurisdiccionales.
Art铆culo 60. Expropiaci贸n forzosa
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A los efectos de aplicaci贸n de la Ley de expropiaci贸n forzosa se declara de utilidad p煤blica el tratamiento, la recuperaci贸n, el almacenamiento y la eliminaci贸n de los residuos t贸xicos y peligrosos.
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En caso necesario, para la correcta y segura gesti贸n de los residuos t贸xicos y peligrosos, la administraci贸n que hubiera concedido la autorizaci贸n de la instalaci贸n podr谩 sustituir al gestor que hubiera sido sancionado con medidas de suspensi贸n, prohibici贸n o clausura, aplicado, si fuera preciso, el r茅gimen de expropiaci贸n forzosa, de acuerdo con el art铆culo 22 de la Ley b谩sica de residuos t贸xicos y peligrosos.
Disposiciones transitorias
Primera. Las empresas productoras de residuos, existentes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deber谩n formular la primera declaraci贸n anual referida al a帽o inmediatamente anterior en el plazo de seis meses a contar desde la indicada fecha.
Segunda. Los gestores que ejerzan su actividad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deber谩n remitir la primera memoria, referida al a帽o inmediatamente anterior, en el plazo de seis meses a partir de la indicada fecha.
Tercera. Hasta tanto la legislaci贸n del estado o, en su caso, la de las Comunidades Aut贸nomas competentes al efecto, no dispongan otra cosa, los municipios, las provincias y las islas conservaran, en la materia regulada en el presente Reglamento, cuantas competencias de ejecuci贸n no se encuentren conferidas a otras administraciones p煤blicas.
Disposici贸n adicional
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las anteriores disposiciones transitorias, los productores y gestores de residuos t贸xicos y peligrosos deber谩n adaptarse a lo dispuesto en el presente Reglamento, en el plazo de dieciocho meses a contar desde el momento de su entrada en vigor.
El R.D. 952/1997 a帽ade una nueva disposici贸n adicional:
Si una Comunidad Aut贸noma considerase que un residuo re煤ne los requisitos para ser considerado peligroso de acuerdo con los criterios que se establecen en el anexo I de este Reglamento y no figura en la lista comunitaria de residuos peligrosos se帽alada en el apartado anterior, lo pondr谩 en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente para notificarlo a la Comisi贸n Europea.
Anexo I
Sistema de identificaci贸n de residuos t贸xicos y peligrosos
1. c贸digo de identificaci贸n de residuos
El sistema para la identificaci贸n de los residuos t贸xicos y peligrosos consiste en la utilizaci贸n de un conjunto de c贸digos al objeto de poder disponer de una serie de informaciones que permitan en todo momento la identificaci贸n de los residuos. Estas informaciones se completan con las contenidas en las declaraciones del residuo correspondiente.
En las siete tablas que se adjuntan figuran los c贸digos numerados que, utilizados en conjunto, proporcionan la forma de caracterizar e identificar los residuos, y que facilitan, por tanto, el control de los mismos desde que son producidos hasta su adecuado destino final. Se trata de conocer las caracter铆sticas potencialmente peligrosas (H), la actividad (A) y proceso (B) que los ha producido, la raz贸n de la necesidad de que sean gestionados (Q), el tipo gen茅rico al que pertenecen (L, P, S, G), como son gestionados (D/R) y sus principales constituyentes (C).
El contenido de las tablas es el siguiente:
Tabla 1: razones por las que los residuos deben ser gestionados (c贸digo Q)
Tabla 2: operaciones de gesti贸n (c贸digo D/R)
Tabla 3: tipos gen茅ricos de residuos peligrosos (c贸digo L, P, S, G)
Tabla 4: constituyentes que dan a los residuos su car谩cter peligroso (c贸digo C)
Tabla 5: caracter铆sticas de los residuos peligrosos (c贸digo H)
Tabla 6: actividades generadoras de los residuos (c贸digo A)
Tabla 7: procesos en los que se generan los residuos (c贸digo B)
2. Instrucciones para la utilizaci贸n del c贸digo de identificaci贸n de residuos peligrosos
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Se escoger谩 la raz贸n principal por la que los residuos han de ser gestionados, seleccionando de la tabla 1 (c贸digo Q) una 煤nica designaci贸n que defina, de la forma m谩s apropiada y especifica, y se anotara el c贸digo Q seguido de la clave num茅rica correspondiente.
-
Se indicara la operaci贸n de gesti贸n prevista para el residuo, seleccionando entre las posibilidades contempladas en el apartado 2.a de la tabla 2, utilizando el c贸digo D, o en el apartado 2.b de la misma tabla, utilizando el c贸digo R. Por ejemplo, si va a eliminarse el residuo en deposito de seguridad, se anotara D5; si es una regeneraci贸n de disolventes, se anotara R2.
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Consultar la tabla 3 y elegir uno o varios de los c贸digos del 1 al 41 sustituido por el R.D. 952/1997 por: 40 para identificar los tipos gen茅ricos de residuos peligrosos. La designaci贸n de residuos como residuos peligrosos depender谩 de la presencia en los residuos de uno o varios de los constituyentes enumerados en la tabla 4.
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Si los residuos corresponden a una categor铆a o varias de la tabla 3, se elegir谩 la letra que caracteriza el estado f铆sico que describe lo mejor posible los residuos <L>, para liquido; <P>, para lodo; <S>, para s贸lido; <G>, para gas licuado o comprimido.
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Se anotara el c贸digo correspondiente a los residuos que se compone de la letra L, P, S, G, seguida del n煤mero o n煤meros de c贸digo, separados entre si por una l铆nea oblicua (/).
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Los residuos podr谩n ser clasificados como peligrosos si, y solo si contiene, uno cualquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y presentan, a su vez, una cualquiera de las caracter铆sticas de la tabla 5.
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Se elegir谩n los constituyentes que dan al residuo su car谩cter de peligrosidad utilizando la tabla 4 (c贸digo C). Si contiene m谩s de un componente, se anotaran a continuaci贸n del c贸digo C las claves num茅ricas correspondientes, en Orden de peligrosidad decreciente y separadas por una l铆nea oblicua. Esta estimaci贸n, se supone, en principio cualitativa y siempre al buen criterio del productor. Por ejemplo, si se trata de residuos conteniendo plomo y 谩cido sulf煤rico (bater铆a de coche) se anotar铆a C23/18.
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Determinada la naturaleza de los residuos, se elegir谩 entre las caracter铆sticas de la tabla 5. Se seleccionara una de las caracter铆sticas m谩s importantes o, como m谩ximo, dos, y se anotara el c贸digo H seguido de la clave o claves num茅ricas, separadas por una l铆nea oblicua, por ejemplo, si se trata de un residuo t贸xico y corrosivo se utilizara H 6/8.
En este proceso de clasificaci贸n pueden ocurrir las siguiente situaciones:
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Ning煤n c贸digo de la tabla 3 es aplicable a los residuos, pero si un c贸digo C. Si es posible elegir un c贸digo H en la tabla 5, los residuos est谩n identificados. En este caso, el n煤mero de c贸digo L, P, S, G a utilizar es el 41 sustituido por el R.D. 952/1997 por: 40.
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El c贸digo de la tabla 3 es aplicable, pero no el c贸digo C. Si es posible elegir un c贸digo H en la tabla 5, los residuos est谩n identificados. En este caso se atribuir谩 al c贸digo C la cifra <0>.
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Si no se aplica ning煤n c贸digo de la tabla 3 ni tampoco el c贸digo C, pero los residuos son tales que se puede elegir un c贸digo h en la tabla 5, los residuos est谩n identificados. En este caso el n煤mero del c贸digo L, P, S, G ser谩 el 41 sustituido por el R.D. 952/1997 por: 40, y se atribuir谩 al c贸digo C la cifra <0>.
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Si es posible demostrar para los residuos con c贸digo C distinto de 0 que no presentan ninguna de las caracter铆sticas enumeradas en la tabla 5, los residuos no est谩n sometidos a lo dispuesto en la Ley b谩sica de residuos t贸xicos y peligrosos ni al presente Reglamento de desarrollo.
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Si los residuos constituyen residuos peligrosos, se se帽alara el c贸digo o c贸digos de la tabla 5 aplicables, pudiendo aplicarse m谩s de una caracter铆stica. Si este es el caso, las caracter铆sticas de los residuos deber谩n ser enumeradas como se indico anteriormente por Orden de peligrosidad decreciente, a juicio del productor, y separadas por una l铆nea oblicua.
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Si los residuos constituyen residuos peligrosos, se elegir谩 la actividad generadora de los mismos, de acuerdo con la tabla 6. Se trata de determinar de manera especifica la actividad econ贸mica en la que se encuentra clasificado el productor, en relaci贸n con la clasificaci贸n nacional de actividades empresariales (CNAE) a trav茅s del c贸digo A.
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Si los residuos constituyen residuos peligrosos, se elegir谩 el proceso productivo donde se generen los mismos de entre los incluidos en la tabla 7. Se trata de determinar, de manera especifica, el proceso u operaci贸n unitaria que genera los residuos, es decir, su origen real, y no el producto final por el que se clasifica la fabrica o empresa (c贸digo A de la tabla 6). Se elegir谩 el proceso m谩s especifico aplicable de los relacionados dentro del apartado <general> o el correspondiente a la actividad entendida en sentido gen茅rico.
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No todas las actividades industriales se encuentran desagregadas en procesos en la tabla 7 a las actividades no desagregadas y que generen residuos en procesos que no se puedan identificar correctamente dentro del apartado <general> de la tabla 7, se les atribuir谩 la cifra <0> en el c贸digo B, quedando definidas por el c贸digo A.
-
El Orden de identificaci贸n de los residuos ser谩 el siguiente:
Q-/L, P, S, G, -/C-/H-/A-/B
La separaci贸n entre secciones principales seria indicada por dos l铆neas oblicuas en el sistema de identificaci贸n. La separaci贸n entre diferentes ep铆grafes aplicables de un mismo c贸digo o secci贸n principal se indicara por una l铆nea oblicua.
-
El destino de los residuos se especificara de acuerdo con las tablas 2.a o 2.b. de esta manera, se dispondr谩 de una informaci贸n que permite el seguimiento de los residuos desde su origen hasta su destino final. Si se elige un destino que figura en el cuadro 2.a la identificaci贸n ser谩 la siguiente:
Q-/D-/L, P, S, G, -/C-/H-/A-/B-
Mientras que si se opta por un destino que figura en el cuadro 2.b, la identificaci贸n ser谩:
Q-/R-/L, P, S, G, -/C-/H-/A-/B-
Por ejemplo, si se trata de 谩cidos provenientes de una fundici贸n de metales ferrosos para fabricaci贸n de tubos de acero, el c贸digo de identificaci贸n seria el siguiente:
Q7/R6/L27/C23/H6/A231(1)/B3124
Siendo su destino la regeneraci贸n.
Si se trata de lodos procedentes del lavado de gases de una acer铆a, que han de ser desecados previamente a ser vertidos en un deposito de seguridad.
Q9/D9/P29/27/C8/11/18/H13/6/A211/B0011
De acuerdo con lo establecido en el art铆culo 2 de la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), solamente tendr谩n la consideraci贸n de residuos t贸xicos y peligrosos aquellos que incluyan en su identificaci贸n los c贸digos C, distinto de 0 y H, conjuntamente.
Tabla 1: razones por las cuales los residuos son destinados a su eliminaci贸n, tratamiento o recuperaci贸n
(n煤mero de c贸digo)
Q2 |
Productos fuera de especificaci贸n o normas. |
Q3 |
Productos caducados. |
Q4 |
Materiales y productos deteriorados accidentalmente. |
Q5 |
Materiales contaminados como resultado de procesos industrialmente previstos. |
Q6 |
Elementos inutilizables. |
Q7 |
Sustancias que han perdido parte de las caracter铆sticas requeridas. |
Q8 |
Residuos de procesos industriales de producci贸n. |
Q9 |
Residuos de procesos de control de la contaminaci贸n. |
Q10 |
Residuos de mecanizado. |
Q11 |
Residuos de procesos de extracci贸n y preparaci贸n de materias primas. |
Q12 |
Materiales adulterados o contaminados. |
Q13 |
Cualquier material, sustancia o producto cuya utilizaci贸n esta prohibida en el pa铆s de origen o exportador, en su caso. |
Q14 |
Productos sin uso. |
Q15 |
Materiales, sustancias o productos resultantes de procesos de regeneraci贸n o recuperaci贸n de terrenos contaminados. |
Q16 |
Restantes materiales, sustancias o productos que se declaran como residuo por el productor o el gestor. |
Tabla sustituida por el R.D. 952/1997 por:
Q1 |
Residuos de producci贸n o de consumo no especificados a continuaci贸n. |
Q2 |
Productos que no respondan a las normas. |
Q3 |
Productos caducados. |
Q4 |
Materias que se hayan vertido por occidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier otro incidente, con inclusi贸n del material, del equipo, etc茅tera, que se haya contaminado a causa del incidente en cuesti贸n. |
Q5 |
Materias contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por ejemplo: residuos de operaciones de limpieza, materiales de embalaje, contenedores, etc茅tera). |
Q6 |
Elementos inutilizados (por ejemplo: bater铆as fuera de uso, catalizadores gastados, etc茅tera). |
Q7 |
Sustancias que hayan pasado a ser inutilizables (por ejemplo: 谩cidos contaminados, disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etc茅tera). |
Q8 |
Residuos de procesos industriales (por ejemplo: escorias, posos de destilaci贸n, etc茅tera). |
Q9 |
Residuos de procesos anticontaminaci贸n (por ejemplo: barros de lavado de gas, polvo de filtros de aire, filtros gastados, etc茅tera). |
Q10 |
Residuos de mecanizaci贸n/acabado (por ejemplo: virutas de torneado o fresado, etc茅tera). |
Q11 |
Residuos de extracci贸n y preparaci贸n de materias primas (excepto los residuos de explotaci贸n minera). |
Q12 |
Materia contaminada (por ejemplo: aceite contaminado con PCB, etc茅tera). |
Q13 |
Toda materia, sustancia o producto cuya utilizaci贸n est茅 prohibida por la ley. |
Q14 |
Productos que no son de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por ejemplo: ar t铆culos desechados por la agricultura, los hogares, las oficinas, los almacenes, los talleres, etc茅tera). |
Q15 |
Materias, sustancias o productos contaminados procedentes de actividades de regeneraci贸n de suelos. |
Q16 |
Toda sustancia, materia o producto que no est茅 incluido en las categor铆as anteriores. |
Tabla 2
(la tabla 2 comprende dos secciones)
(n煤mero de c贸digo)
2.a. Operaciones que no conducen a una posible recuperaci贸n, regeneraci贸n, reutilizaci贸n, reciclado o cualquier otra utilizaci贸n de los residuos
D1 |
Dep贸sito sobre o en el suelo. |
D2 |
Aplicaci贸n sobre el terreno. |
D3 |
Inyecci贸n o deposito en profundidad. |
D4 |
Lagunaje. |
D5 |
Deposito sobre o en el suelo, especialmente acondicionados, o dep贸sitos y balsas de seguridad. |
D6 |
Vertido en aguas continentales. |
D7 |
Vertido en aguas marinas, incluido dep贸sitos en el fondo marino. |
D8 |
Tratamiento biol贸gico previo a otra operaci贸n. |
D9 |
Tratamiento f铆sico-qu铆mico previo a otra operaci贸n. |
D10 |
Incineraci贸n en tierra. |
D11 |
Incineraci贸n en alta mar. |
D12 |
Almacenamiento permanente. |
D13 |
Agrupamiento previo a otras operaciones. |
D14 |
Pretratamiento previo a otras operaciones. |
D15 |
Almacenamiento temporal previo a otras operaciones. |
Tabla sustituida por el R.D. 952/1997 por:
2.A / Operaciones de eliminaci贸n, que no conducen a una posible recuperaci贸n o valoraci贸n, regeneraci贸n, reutilizaci贸n, reciclado o cualquier otra utilizaci贸n de los residuos.
D1 |
Dep贸sito sobre el suelo o en su interior (por ejemplo: vertido, etc茅tera). |
D2 |
Tratamiento en medio terrestre (por ejemplo: biodegradaci贸n de residuos l铆quidos o lodos en el suelo, etc茅tera). |
D3 |
Inyecci贸n en profundidad (por ejemplo: inyecci贸n de residuos bombeables en pozos, minas de sal, fallas geol贸gicas naturales, etc茅tera). |
D4 |
Embalse superficial (por ejemplo: vertido de residuos l铆quidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc茅tera). |
D5 |
Vertido en lugares especialmente dise帽ados (por ejemplo: colocaci贸n en celdas estancas separadas, recubiertas y aisladas entre s铆 y el medio ambiente, etc茅tera). |
D6 |
Vertido en el medio acu谩tico, salvo en el mar. |
D7 |
Vertido en el mar, incluida la inserci贸n en el lecho marino. |
D8 |
Tratamiento biol贸gico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que d茅 como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de los procedimientos enumerados entre D1 a D12. |
D9 |
Tratamiento fisicoqu铆mico no especificado en otro apartado de la presente tabla y que d茅 como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos enumerados entre D1 y D12 (por ejemplo: evaporaci贸n, secado, calcinaci贸n, etc茅tera). |
D10 |
Incineraci贸n en tierra. |
D11 |
Incineraci贸n en mar. |
D12 |
Dep贸sito permanente (por ejemplo: colocaci贸n de contenedores en una mina, etc茅tera). |
D13 |
Combinaci贸n o mezcla previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D12. |
D14 |
Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13. |
D15 |
Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con exclusi贸n del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de producci贸n). |
2.b. Operaciones que llevan a una posible recuperaci贸n, regeneraci贸n, reutilizaci贸n, reciclado o cualquier otra utilizaci贸n de los residuos.
R1 |
Utilizaci贸n como combustible o cualquier otro medio de producir energ铆a. |
R2 |
Recuperaci贸n o regeneraci贸n de disolventes. |
R3 |
Recuperaci贸n o regeneraci贸n de sustancias org谩nicas que no son utilizadas como disolventes. |
R4 |
Recuperaci贸n de metales o de compuestos met谩licos. |
R5 |
Recuperaci贸n o regeneraci贸n de materias inorg谩nicas. |
R6 |
Recuperaci贸n o regeneraci贸n de 谩cidos o de bases. |
R7 |
Recuperaci贸n o regeneraci贸n de productos que sirven para captar los contaminantes. |
R8 |
Recuperaci贸n de productos que provienen de catalizadores. |
R9 |
Recuperaci贸n, regeneraci贸n u otra reutilizaci贸n de aceites. |
R10 |
Esparcimiento en el suelo para aprovechamiento agr铆cola o forestal. |
R11 |
Utilizaci贸n de materiales obtenidos a partir de una de las operaciones numeradas de R1 a R10. |
R12 |
Intercambio de residuos con vistas a someterlos a una cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R11. |
R13 |
Almacenamiento temporal con objeto de someterlos a alguna de las operaciones que figuran en la tabla 2.b.,6 |
Tabla sustituida por el R.D. 952/1997 por:
2.B / Operaciones que llevan a una posible recuperaci贸n o valorizaci贸n, regeneraci贸n, reutilizaci贸n, reciclado o cualquier otra utilizaci贸n de los residuos.
R1 |
Utilizaci贸n principal como combustible o como otro medio de generar energ铆a. |
R2 |
Recuperaci贸n o regeneraci贸n de disolventes. |
R3 |
Reciclado o recuperaci贸n de sustancias org谩nicas que no se utilizan como disolventes (incluidas las operaciones de formaci贸n de abono y otras transformaciones biol贸gicas). |
R4 |
Reciclado o recuperaci贸n de metales y de compuestos met谩licos. |
R5 |
Reciclado o recuperaci贸n de otras materias inorg谩nicas. |
R6 |
Regeneraci贸n de 谩cidos o de bases. |
R7 |
Recuperaci贸n de componentes utilizados para reducir la contaminaci贸n. |
R8 |
Recuperaci贸n de componentes procedentes de catalizadores. |
R9 |
Regeneraci贸n u otro nuevo empleo de aceites. |
R10 |
Tratamiento de suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecol贸gica de los mismos. |
R11 |
Utilizaci贸n de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R10. |
R12 |
Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. |
R13 |
Acumulaci贸n de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R12 (con exclusi贸n del almacenamiento temporal previo a la recogida en el lugar de la producci贸n). |
Tabla 3: tipos gen茅ricos de residuos peligrosos
(los residuos pueden presentarse en forma liquida, s贸lida, lodos o gas comprimido o licuado)
Residuos consistentes en:
-
Residuos de hospitales o de otras actividades medicas.
-
Productos farmac茅uticos, medicamentos, productos veterinarios.
-
Plaguicidas.
-
Otros biocidas.
-
Residuos de productos empleados como disolventes.
-
Sustancias org谩nicas halogenadas no empleadas como disolventes.
-
Sales de temple cianuradas.
-
Aceites y sustancias oleosas minerales.
-
Mezclas aceite / agua o hidrocarburo / agua, emulsiones.
-
Productos que contengan PCB y/o PCT.
-
Materias alquitranadas, producidas por refinado, destilaci贸n o pirolisis.
-
Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices.
-
Resinas, l谩tex, plastificantes, colas.
-
Sustancias qu铆micas no identificadas y/o nuevas que provienen de actividades de investigaci贸n, de desarrollo y de ense帽anza, y cuyos efectos sobre el hombre y/o sobre el medio ambiente son desconocidos.
-
Productos pirot茅cnicos y otras materias explosivas.
-
Productos de laboratorios fotogr谩ficos.
-
Todo material contaminado por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.
-
Todo material contaminado por un producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas.
-
Jabones, materia grasa, ceras de origen animal o vegetal.
-
Sustancias org谩nicas no halogenadas no empleadas como disolventes.
-
Sustancias inorg谩nicas sin metales.
-
Escorias y/o cenizas.
-
Tierras, arcillas o arenas, comprendidos lodos de dragado, que, por su situaci贸n, puedan estar contaminados.
-
Sales de temple no cianuradas.
-
Part铆culas o polvos met谩licos.
-
Catalizadores usados.
-
L铆quidos o lodos que contengan metales.
-
Residuos de tratamiento de descontaminaci贸n, excepto los incluidos en los ep铆grafes 29 y 30.
-
Lodos de lavado de gases.
-
Lodos de instalaciones de purificaci贸n de agua y de estaciones depuradoras de aguas residuales.
-
Residuos de descarbonataci贸n.
-
Residuos de columnas intercambiadoras de iones.
-
Lodos de alcantarillado.
-
Aguas sucias no recogidas expresamente en la presente tabla.
-
Residuos de la limpieza de cisternas o de herramientas.
-
Materiales contaminados.
-
Recipientes contaminados que hayan contenido uno o varios de los constituyentes enumerados en la tabla 4.
-
Bater铆as y pilas el茅ctricas.
-
Aceites vegetales.
-
Residuos que procedan de la recogida selectiva de los residuos s贸lidos urbanos y presenten una de las caracter铆sticas enumeradas en la tabla 5.
-
Cualquier otro residuo que contenga uno cualquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4.
Sustituida por el R.D. 952/1997 por:
Categor铆as o tipos gen茅ricos de residuos t贸xicos y peligrosos, presentados en forma l铆quida, s贸lida o de lodos, clasificados seg煤n su naturaleza o la actividad que los genera
Parte A
3.A / Residuos que presenten alguna de las caracter铆sticas enumeradas en la tabla 5 y est茅n formados por:
-
Sustancias anat贸micas: residuos hospitalarios u otros residuos cl铆nicos.
-
Productos farmac茅uticos, medicamentos, productos veterinarios.
-
Conservantes de la madera.
-
Biocidas y productos fitofarmac茅uticos.
-
Residuos de productos utilizados como disolventes.
-
Sustancias org谩nicas halogenadas no utilizadas como disolventes, excluidas las materias polimerizadas inertes.
-
Sales de temple cianuradas.
-
Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etc茅tera).
-
Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones.
-
Sustancias que contengan PCB y/o PCT (diel茅ctricas, etc茅tera).
-
Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilaci贸n o pir贸lisis (sedimentos de destilaci贸n, etc茅tera).
-
Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices.
-
Resinas, l谩tex, plastificantes, colas.
-
Sustancias qu铆micas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el medio ambiente que procedan de actividades de investigaci贸n y desarrollo o de actividades de ense帽anza (residuos de laboratorios, etc茅tera).
-
Productos pirot茅cnicos y otros materiales explosivos.
-
Sustancias qu铆micas y productos de tratamiento utilizados en fotograf铆a.
-
Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.
-
Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las bienzo-para-dioxinas policloradas.
Parte B
3.B / Residuos que contengan cualquiera de los componentes que figuran en la lista de la tabla 4, que presenten cualquiera de las caracter铆sticas mencionadas en la tabla 5 y que est茅n formados por:
-
Jabones, materias grasas, ceras de origen animal o vegetal.
-
Sustancias org谩nicas no halogenadas no empleadas como disolventes.
-
Sustancias inorg谩nicas que no contengan metales o compuestos de metales.
-
Escorias y/o cenizas.
-
Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de dragado.
-
Sales de temple no cianuradas.
-
Part铆culas o polvos met谩licos.
-
Catalizadores usados.
-
L铆quidos o lodos que contengan metales o compuestos met谩licos.
-
Residuos de tratamiento de descontaminaci贸n (polvos de c谩maras de filtros de bolsas, ect茅ceta), excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33.
-
Lodos de lavado de gases.
-
Lodos de instalaciones de purificaci贸n de agua.
-
Residuos de descarbonataci贸n.
-
Residuos de columnas intercambiadoras de iones.
-
Lodos de depuraci贸n no tratados o no utilizables en la agricultura.
-
Residuos de la limpieza de cisternas y/o equipos.
-
Equipos contaminados.
-
Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etc茅tera) que hayan contenido uno o varios de los constituyentes mencionados en la tabla 4.
-
Bater铆as y pilas el茅ctricas.
-
Aceites vegetales.
-
Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras dom茅sticas y que presenten cualesquiera de las caracter铆sticas mencionadas en la tabla 5.
-
Cualquier otro residuo que contenga uno cualesquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y presente cualesquiera de las caracter铆sticas que se enuncian en la tabla 5.
Tabla 4: constituyentes que en funci贸n de las cantidades, concentraci贸n y forma de presentaci贸n del residuo le pueden dar car谩cter t贸xico y peligroso
Residuos que tienen como constituyentes:
C1 |
El berilio, compuestos de berilio. |
C3 |
Los compuestos de cromo hexavalente. |
C6 |
Los compuestos solubles de cobre. |
C8 |
El ars茅nico, compuestos de ars茅nico. |
C9 |
El selenio, compuestos de selenio. |
C11 |
El cadmio, compuestos de cadmio. |
C13 |
El antimonio, compuestos de antimonio. |
C14 |
El teluro, compuestos de teluro. |
C16 |
El mercurio, compuestos del mercurio. |
C17 |
El talio, compuestos del talio. |
C18 |
El plomo, compuestos del plomo. |
C21 |
Los cianuros inorg谩nicos. |
C23 |
Las soluciones 谩cidas y los 谩cidos en forma s贸lida. |
C24 |
Las soluciones b谩sicas o las bases en forma s贸lida. |
C25 |
El amianto (polvos y fibras). |
C26 |
Los carbonilos met谩licos. |
C28 |
Los per贸xidos. |
C29 |
Los cloratos. |
C30 |
Los percloratos. |
C31 |
Los nitruros. |
C32 |
Los PCB y/o PCT. |
C33 |
Los compuestos farmac茅uticos o veterinarios. |
C34 |
Plaguicidas y otros biocidas. |
C37 |
Los isocianatos. |
C38 |
Los cianuros org谩nicos. |
C39 |
Los fenoles, compuestos fenolicos. |
C40 |
Los disolventes halogenados. |
C41 |
Los disolventes org谩nicos no halogenados. |
C42 |
Los compuestos organohalogenados, con exclusi贸n de las materias polimerizadas inertes y otras sustancias que figuran en esta tabla. |
C43 |
Los compuestos arom谩ticos, los compuestos org谩nicos policiclicos y heteroc铆clicos. |
C46 |
Los 茅teres. |
C49 |
Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados. |
C50 |
Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas. |
C52 |
Los productos a base de alquitr谩n procedentes de operaciones de refino y los residuos alquitranados procedentes de operaciones de destilaci贸n. |
C53 |
Los aceites usados minerales o sint茅ticos, incluyendo las mezclas agua-aceite y las emulsiones. |
C54 |
Las sustancias qu铆micas de laboratorio no identificables y/o nuevas cuyos efectos sobre el medio ambiente no sean conocidos. |
Sustituida por el R.D. 952/1997 por:
Constituyentes de los residuos de la parte B de la tabla 3 que permiten calificarlos de t贸xicos y peligrosos cuando presenten las caracter铆sticas enunciadas en la tabla 5
Residuos que tengan como constituyentes:
C1 |
Berilio; compuestos de berilio. |
C2 |
Compuestos de vanadio. |
C3 |
Compuestos de cromo hexavalente. |
C4 |
Compuestos de cobalto. |
C5 |
Compuestos de n铆quel. |
C6 |
Compuestos de cobre. |
C7 |
Compuestos de zinc. |
C8 |
Ars茅nico; compuestos de ars茅nico. |
C9 |
Selenio; compuestos de selenio. |
C10 |
Compuestos de plata. |
C11 |
Cadmio; compuestos de cadmio. |
C12 |
Compuestos de esta帽o. |
C13 |
Antimonio; compuestos de antimonio. |
C14 |
Telurio; compuestos de telurio. |
C15 |
Compuestos de bario, excluido el sulfato b谩rico. |
C16 |
Mercurio; compuestos de mercurio. |
C17 |
Talio; compuestos de talio. |
C18 |
Plomo; compuestos de plomo. |
C19 |
Sulfuros inorg谩nicos. |
C20 |
Compuestos inorg谩nicos de fl煤or, excluido el fluoruro c谩lcico. |
C21 |
Cianuros inorg谩nicos. |
C22 |
Los siguientes metales alcalinos o alcalinot茅rreos: Litio, sodio, potasio, calcio, magnesio en forma no combinada. |
C23 |
Soluciones 谩cidas o 谩cidos en forma s贸lida. |
C24 |
Soluciones b谩sicas o bases en forma s贸lida. |
C25 |
Amianto (polvos y fibras). |
C26 |
F贸sforo; compuestos de f贸sforo, excluidos los fosfatos minerales. |
C27 |
Carbonilos met谩licos. |
C28 |
Per贸xidos. |
C29 |
Cloratos. |
C30 |
Percloratos. |
C31 |
Nitratos. |
C32 |
PCB y/o PCT. |
C33 |
Compuestos farmac茅uticos o veterinarios. |
C34 |
Biocidas y sustancias fitofarmac茅uticas (plaguicidas, etc茅tera). |
C35 |
Sustancias infecciosas. |
C36 |
Creosotas. |
C37 |
Isocianatos, tiocianatos. |
C38 |
Cianuros org谩nicos (nitrilos, etc茅tera). |
C39 |
Fenoles: Compuestos de fenol. |
C40 |
Disolventes halogenados. |
C41 |
Disolventes org谩nicos, excluidos los disolventes halogenados. |
C42 |
Compuestos organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y las dem谩s sustancias mencionadas en la presente tabla. |
C43 |
Compuestos arom谩ticos; compuestos org谩nicos polic铆clicos y heteroc铆clicos. |
C44 |
Aminas alif谩ticas. |
C45 |
Aminas arom谩ticas. |
C46 |
脡teres. |
C47 |
Sustancias de car谩cter explosivo, excluidas las ya mencionadas en la presente tabla. |
C48 |
Compuestos org谩nicos de azufre. |
C49 |
Todo producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados. |
C50 |
Todo producto de la familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas. |
C51 |
Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/o sulfurados no incluidos en la presente tabla. |
Tabla 5: caracter铆sticas de los residuos peligrosos
H1 explosivos:
Sustancias y preparados que pueden explotar bajo el efecto de una llama o que son m谩s sensibles a los choques o a la fricci贸n que el dinitrobenceno.
H2 comburente:
Sustancias y preparados, que en contacto con otros, particularmente con los inflamables, originan una reacci贸n fuertemente exot茅rmica.
H2a f谩cilmente inflamables. Se definen como tales:
Sustancias y preparados que, a la temperatura ambiente, en el aire y sin aporte de energ铆a, puedan calentarse e incluso inflamarse.
Sustancias y preparados en estado liquido que tengan un punto de destello inferior a 21 掳C.
Sustancias y preparados que puedan inflamarse f谩cilmente por la acci贸n breve de una fuente de ignici贸n y que contin煤en quem谩ndose o consumi茅ndose despu茅s del alejamiento de la misma.
Sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presi贸n normal.
Sustancias y preparados que, en contacto con el agua o el aire h煤medo, desprendan gases f谩cilmente inflamables en cantidades peligrosas.
H2b inflamables:
Sustancias y preparados cuyo punto de destello sea igual o superior a 21 掳C e inferior o igual a 55 掳C.
H2c extremadamente inflamables:
Sustancias y preparados l铆quidos cuyo punto de destello sea inferior a 0 掳C, y su punto de ebullici贸n inferior o igual a 35 掳C.
H4 irritantes:
Sustancias y preparados no corrosivos que, por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o mucosas, puedan provocar una reacci贸n inflamatoria.
H5 nocivos:
Sustancias y preparados que, por inhalaci贸n, ingesti贸n o penetraci贸n cut谩nea, puedan entra帽ar riesgos de gravedad limitada.
H6 t贸xico:
Sustancias o preparados que, por inhalaci贸n, ingesti贸n o penetraci贸n cut谩nea, puedan producir riesgos graves agudos o cr贸nicos, incluso la muerte (incluyendo las sustancias o preparados muy t贸xicos).
H7 cancerigenos:
Sustancias o preparados que, por inhalaci贸n, ingesti贸n o penetraci贸n cut谩nea, pueden producir el c谩ncer o aumentar la frecuencia.
H8 corrosivo:
Sustancias y preparados que, en contacto con los tejidos vivos, pueden ejercer sobre ellos una acci贸n destructiva.
H9 infeccioso:
Materias conteniendo microorganismos viables o sus toxinas, de los que se sabe o existen buenas razones para creerlo, que causan enfermedades en los animales o en el hombre.
H10 teratogenicos:
Sustancias y preparados que, por inhalaci贸n, ingesti贸n o penetraci贸n cut谩nea, puedan inducir lesiones en el feto durante su desarrollo intrauterino.
H11 mutag茅nicos:
Sustancias y preparados que, por inhalaci贸n, ingesti贸n o penetraci贸n cut谩nea, puedan producir alteraciones en el material gen茅tico de las c茅lulas.
H12 sustancias o preparados:
Que, en contacto con el agua, el aire o un 谩cido, desprendan un gas t贸xico, muy t贸xico.
H13 materias susceptibles:
Despu茅s de su eliminaci贸n, de dar lugar a otra sustancia, por un medio cualquiera, por ejemplo, un producto de lixiviaci贸n, que posee alguna de las caracter铆sticas enumeradas anteriormente.
H14 ecot贸xico:
Peligroso para el medio ambiente. Residuos que presentan riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente.
Tabla sustituida por el R.D. 952/1997 por:
Caracter铆sticas de los residuos que permiten calificarlos de t贸xicos y peligrosos
(Las caracter铆sticas de peligrosidad 芦t贸xico禄, 芦muy t贸xico禄, 芦nocivo禄, 芦corrosivo禄 e 芦irritable禄, as铆 como las de 芦carcinog茅nico禄, 芦t贸xico para la reproducci贸n禄 y 芦mutag茅nico禄 se asignan con arreglo a los criterios establecidos en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificaci贸n de sustancias nuevas y clasificaci贸n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Deber谩n aplicarse los m茅todos de prueba que se definen en el citado Real Decreto, con la finalidad de dar un contenido concreto a las definiciones esta tabla).
H1 |
芦Explosivo禄: se aplica a sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el efecto de la llama o que son m谩s sensibles a los choques o las fricciones que el denitrobenceno. |
H2 |
芦Comburente禄: se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exot茅rmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables. |
H3-A |
芦F谩cilmente inflamable禄: se aplica a sustancias y preparados l铆quidos que tengan un punto de inflamaci贸n inferior a 21掳C (incluidos los l铆quidos extremadamente inflamables), o se aplica a sustancias y preparados que puedan calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aplicaci贸n de energ铆a, o se aplica a sustancias y preparados s贸lidos que puedan inflamarse f谩cilmente tras un breve contacto con una fuente de ignici贸n y que contin煤en ardiendo o consumi茅ndose despu茅s del alejamiento de la fuente de ignici贸n, o se aplica a sustancias y preparados gaseosos que sean inflamables en el aire a presi贸n normal, o se aplica a sustancias y preparados que, en contacto con agua o aire h煤medo, emitan gases f谩cilmente inflamables en cantidades peligrosas. |
H3-B |
芦Inflamable禄: se aplica a sustancias y preparados l铆quidos que tengan un punto de inflamaci贸n superior o igual a 21掳C e inferior o igual a 55 掳C. |
H4 |
芦Irritante禄: se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacci贸n inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas. |
H5 |
芦Nocivo禄: se aplica a sustancias y preparados que por inhalaci贸n, ingesti贸n o penetraci贸n cut谩nea puedan entra帽ar riesgos de gravedad limitada para la salud. |
H6 |
芦T贸xico禄: se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy t贸xicos) que por inhalaci贸n, ingesti贸n o penetraci贸n cut谩nea puedan entra帽ar riesgos graves, agudos o cr贸nicos e incluso la muerte. |
H7 |
芦Carcin贸geno禄: se aplica a sustancias o preparados que por inhalaci贸n, ingesti贸n o penetraci贸n cut谩nea puedan producir c谩ncer o aumentar su frecuencia. |
H8 |
芦Corrosivo禄: se aplica a sustancias y preparados que puedan destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos. |
H9 |
芦Infeccioso禄: se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos. |
H10 |
芦T贸xico para la reproducci贸n禄: se aplica a sustancias o preparados que por inhalaci贸n, ingesti贸n o penetraci贸n cut谩nea puedan producir malformaciones cong茅nitas no hereditarias o aumentar su frecuencia. |
H11 |
芦Mutag茅nico禄: se aplica a sustancias o preparados que por inhalaci贸n, ingesti贸n o penetraci贸n cut谩nea puedan producir defectos gen茅ticos hereditarios o aumentar su frecuencia. |
H12 |
Sustancias o preparados que emiten gases t贸xicos o muy t贸xicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un 谩cido. |
H13 |
Sustancias o preparados susceptibles, despu茅s de su eliminaci贸n, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo un lixiviado, que posea alguna de las caracter铆sticas enumeradas anteriormente. |
H14 |
芦Peligroso para el medio ambiente禄: se aplica a sustancias y preparados que presenten o puedan presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente. |
Tabla 6: actividades que pueden generar residuos t贸xicos y peligrosos
Agricultura-industria agr铆cola. |
A100 |
Agricultura. Silvicultura. |
A101 |
Cultivos |
01 |
A101(1) |
Cultivo de cereales y leguminosas |
011 |
A101(2) |
Cultivo de hortalizas y frutas, excepto agrios |
012 |
A101(3) |
Cultivo de agrios |
013 |
A101(4) |
Cultivo de plantas industriales |
014 |
A101(5) |
Cultivo del olivo |
015 |
A101(6) |
Cultivo de la vid |
016 |
A101(9) |
Otros cultivos o producciones agr铆colas |
019 |
A102 |
Ganader铆a y servicios agr铆cola-ganaderos. |
|
A102(1) |
Explotaci贸n de ganado bovino |
021 |
A102(2) |
Explotaci贸n de ganado ovino y caprino |
022 |
A102(3) |
Explotaci贸n de ganado porcino |
023 |
A102(4) |
Avicultura |
024 |
A102(9) |
Otras explotaciones ganaderas N.C.O.P.. |
029 |
A102(10) |
Servicios agr铆colas y ganaderos |
030 |
A102(20) |
Caza y repoblaci贸n cineg茅tica |
040 |
A103 |
Silvicultura y explotaci贸n forestal |
05 |
A103(1) |
Silvicultura y servicios forestales |
051 |
A103(2) |
Explotaci贸n forestal |
052 |
A110 |
Industria agro-alimentaria, productos animales y vegetales. |
A11 |
Industrias de la carne, mataderos y descuartizadores de reses |
413 |
A112 |
Industria lechera |
414 |
A113 |
Industrias de los aceites y grasas de origen animal o vegetal. |
|
A113(1) |
Fabricaci贸n de aceite de oliva |
411 |
A113(2) |
Fabricaci贸n de aceites y grasas vegetales o animales, sin incluir aceite de oliva |
412 |
A114 |
Industrias del az煤car |
420 |
A115 |
Otras. |
|
A115(1) |
Pesca y piscicultura en mar |
061 |
A115(2) |
Pesca y piscicultura en agua dulce |
062 |
A115(2) |
Fabricaci贸n de jugos y conservas vegetales |
415 |
A115(3) |
Fabricaci贸n de conservas de pescado y otros productos marinos |
416 |
A115(4) |
Productos de moliner铆a |
417 |
A115(5) |
Fabricaci贸n de pastas alimenticias y productos amil谩ceos |
418 |
A115(6) |
Industrias del pan, boller铆a, pasteler铆a y galletas |
419 |
A115(7) |
Industria del cacao, chocolate y productos de confiter铆a |
421 |
A115(8) |
Elaboraci贸n de productos alimenticios diversos |
423 |
A115(9) |
Industrias del tabaco |
429 |
A120 |
Industrias de las bebidas. |
|
A121 |
Destilaci贸n del alcohol y del aguardiente. |
|
A121(1) |
Industria de alcoholes et铆licos de fermentaci贸n |
424 |
A21(2) |
Industria vin铆cola |
425 |
A122 |
Fabricaci贸n de la cerveza |
427 |
A123 |
Fabricaci贸n de otras bebidas. |
|
A123(1) |
Sidrer铆as |
426 |
A123(2) |
Industrias de aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas analcoholicas |
428 |
A130 |
Fabricaci贸n de alimentos para los animales |
422 |
Energ铆a |
A150 |
Industria del carb贸n |
11 |
A151 |
Extracci贸n y preparaci贸n del carb贸n y de los productos carbon铆feros. |
|
A151(1) |
Hulla . |
111 |
A151(2) |
Antracita |
112 |
A151(3) |
Lignito . |
113 |
A152 |
Coqueficaci贸n |
114 |
A160 |
Industria del petr贸leo. |
|
A161 |
Extracci贸n del petr贸leo y del gas natural. |
|
A161(1) |
Prospecci贸n |
121 |
A161(2) |
Extracci贸n del petr贸leo |
122 |
A161(3) |
Extracci贸n del gas natural |
123 |
A161(4) |
Fabricaci贸n y distribuci贸n de gas |
152 |
A162 |
Refino del petr贸leo |
130 |
A163 |
Almacenamiento del petr贸leo, productos derivados del refinado y del gas natural. |
|
A170 |
Producci贸n de electricidad. |
|
A171 |
Centrales t茅rmicas |
151.2 |
A172 |
Centrales hidr谩ulicas |
151.1 |
A173 |
Centrales nucleares. |
|
A173(1) |
Extracci贸n y transformaci贸n de minerales radiactivos |
140 |
A173(2) |
Producci贸n de energ铆a |
151.3 |
A174 |
Otras centrales o instalaciones el茅ctricas. |
|
A174(1) |
Transporte y distribuci贸n de energ铆a el茅ctrica |
151.4 |
A174(2) |
Producci贸n y distribuci贸n de energ铆a N.C.O.P. |
151.9 |
A180 |
Producci贸n de agua. |
|
A181(1) |
Captaci贸n, depuraci贸n y distribuci贸n de agua |
160 |
A181(2) |
Producci贸n y distribuci贸n de vapor y agua caliente |
153 |
Metalurgia. Construcci贸n mec谩nica y el茅ctrica. |
A200 |
Extracci贸n de minerales met谩licos |
21 |
A200(1) |
Extracci贸n de minerales de hierro |
211 |
A200(2) |
Extracci贸n de minerales met谩licos no ferrosos |
212 |
A210 |
Siderurgia |
221 |
A211 |
Producci贸n de arrabio (horno alto) |
221 |
A212 |
Producci贸n de acero |
221 |
A213 |
Primera transformaci贸n del acero (laminadoras) |
221 |
A220 |
Metalurgia de metales no ferrosos |
224 |
A221 |
Fabricaci贸n de aluminio |
224.1 |
A222 |
Metalurgia del aluminio |
224.1 |
A223 |
Metalurgia del plomo y del cinc. |
|
A224 |
Metalurgia de los metales preciosos. |
|
A225 |
Metalurgia de otros metales no ferrosos. |
|
A225(1) |
Metalurgia del cobre |
224.2 |
A225(2) |
Metalurgia de otros metales no ferrosos |
224.9 |
A226 |
Industrias de las ferroaleaciones |
221 |
A227 |
Fabricaci贸n de electrodos |
221 |
A230 |
Fusi贸n, colada y conformado de metales. |
|
A231 |
Fusi贸n y colada de metales ferrosos. |
|
A231(1) |
Fabricaci贸n de tubos de acero |
222 |
A231(2) |
Trefilado, estirado, perfilado, laminado |
223 |
A232 |
Fusi贸n y colada de metales no ferrosos. |
|
A233 |
Conformado de metales (no comprende su tratamiento en torno, fresa, etc.). |
|
A240 |
Construcci贸n mec谩nica, el茅ctrica y electr贸nica |
3 |
A241 |
Fabricaci贸n |
|
A242 |
Tratamiento t茅rmico. |
|
A243 |
Tratamiento superficial. |
|
A244 |
Aplicaci贸n de pintura. |
|
A245 |
Ensamblado y montaje. |
|
A246 |
Fabricaci贸n de pilas el茅ctricas y acumuladores. |
|
A247 |
Fabricaci贸n de hilos y cables el茅ctricos (envainado, aislamiento). |
|
A248 |
Fabricaci贸n de componentes electr贸nicos. |
|
Minerales no met谩licos. Materiales de construcci贸n. Cer谩mica y vidrio. |
A260 |
Extracci贸n de minerales no met谩licos |
23 |
A260(1) |
Extracci贸n de materiales de construcci贸n |
231 |
A260(2) |
Extracci贸n de sales pot谩sicas, fosfatos y nitratos |
232 |
A260(3) |
Extracci贸n de sal com煤n |
233 |
A260(4) |
Extracci贸n de piritas y azufre |
234 |
A260(5) |
Extracci贸n de minerales no met谩licos ni energ茅ticos. Turberas |
239 |
A270 |
Materiales de construcci贸n, cer谩mica, vidrio. |
|
A271 |
Fabricaci贸n de cal, cemento, yeso. |
|
A271(1) |
Fabricaci贸n de cementos, cales y yeso |
242 |
A271(2) |
Fabricaci贸n de materiales de construcci贸n en hormig贸n, cemento, yeso, escayola y otros |
243 |
A272 |
Fabricaci贸n de productos cer谩micos |
247 |
A273 |
Fabricaci贸n de productos en amianto-cemento. |
|
A274 |
Fabricaci贸n de otros materiales de construcci贸n. |
|
A274(1) |
Industrias de otros productos minerales no met谩licos |
249 |
A274(2) |
Fabricaci贸n de productos de tierras cocidas, para la construcci贸n, excepto refractarios |
241 |
A274(3) |
Fabricaci贸n de abrasivos |
245 |
A274(4) |
Industrias de la piedra natural |
244 |
A275 |
Industrias del vidrio |
246 |
A280 |
Construcci贸n |
50 |
Industria qu铆mica. |
A300 |
Fabricaci贸n de productos qu铆micos b谩sicos y de productos para la industria qu铆mica. |
|
A301 |
Industrias del cloro |
251.3 |
A351 |
Fabricaci贸n de abonos |
252.1 |
A401 |
Otras fabricaciones de la qu铆mica mineral b谩sica. |
|
A401(1) |
Fabricaci贸n de productos qu铆micos inorg谩nicos, excepto gases comprimidos |
251.3 |
A401(2) |
Fabricaci贸n de gases comprimidos |
253.1 |
A401(3) |
Fabricaci贸n de art铆culos pirot茅cnicos, cerillas y f贸sforos |
255.5 |
A451 |
Petroqu铆mica y carboquimica. |
|
A451(1) |
Petroqu铆mica |
251.1 |
A451(2) |
Carboquimica |
251.1 |
A501 |
Fabricaci贸n de materias pl谩sticas b谩sicas. |
|
A501(1) |
Fabricaci贸n de primeras materias pl谩sticas |
251.4 |
A501(2) |
Fabricaci贸n de caucho y l谩tex sint茅tico |
251.5 |
A551 |
Otras fabricaciones de la qu铆mica org谩nica b谩sica. |
|
A551(1) |
Fabricaci贸n de otros productos qu铆micos org谩nicos |
251.2 |
A551(2) |
Fabricaci贸n de fibras artificiales y sint茅ticas |
251.6 |
A601 |
Tratamiento qu铆mico de los cuerpos grasos, fabricaci贸n de productos b谩sicos para detergentes |
253.5 |
A651 |
Fabricaci贸n de productos farmac茅uticos y plaguicidas. |
|
A651(1) |
Fabricaci贸n de productos farmac茅uticos de base |
254.1 |
A651(2) |
Fabricaci贸n de especialidades farmac茅uticas |
254.2 |
A651(3) |
Fabricaci贸n de plaguicidas |
252.2 |
A669 |
Otras fabricaciones de productos qu铆micos. |
|
A669(1) |
Fabricaci贸n de otros productos qu铆micos de uso industrial N.C.O.P. |
253.9 |
A669(2) |
Fabricaci贸n de otros productos qu铆micos destinados principalmente al consumo final N.C.O.P. |
255.9 |
Paraqu铆mica. |
A700 |
Fabricaci贸n de tintes, barnices, pinturas y colas. |
|
A701 |
Fabricaci贸n de tintes |
253.4 |
A702 |
Fabricaci贸n de pinturas. |
|
A702(1) |
Fabricaci贸n de colorantes y pigmentos |
253.2 |
A702(2) |
Fabricaci贸n de pinturas y colores |
253.3 |
A703 |
Fabricaci贸n de barnices y lacas |
253.3 |
A704 |
Fabricaci贸n de colas, ceras y parafinas. |
|
A704(1) |
Fabricaci贸n de colas |
253.7 |
A704(2) |
Fabricaci贸n de parafinas |
255.3 |
A710 |
Fabricaci贸n de productos fotogr谩ficos |
255.4 |
A711 |
Fabricaci贸n de superficies sensibles |
255.4 |
A712 |
Fabricaci贸n de productos de tratamientos fotogr谩ficos |
255.4 |
A720 |
Perfumer铆a, fabricaci贸n de productos de jaboner铆a y detergentes. |
|
A721 |
Fabricaci贸n de jabones |
255.1 |
A722 |
Fabricaci贸n de detergentes |
255.1 |
A723 |
Fabricaci贸n de perfumes. |
|
A723(1) |
Fabricaci贸n de aceites esenciales y sustancias arom谩ticas naturales o sint茅ticas |
253.6 |
A723(2) |
Fabricaci贸n de jab贸n de tocador y otros productos de perfumer铆a y cosm茅tica |
255.2 |
A730 |
Transformaci贸n del caucho y de las materias pl谩sticas. |
|
A730 |
Industria del caucho |
481 |
A731 |
Transformaci贸n de materiales pl谩sticos |
482 |
A740 |
Fabricaci贸n de productos a base de amianto. |
|
A750 |
Fabricaci贸n de p贸lvoras y explosivos |
253.8 |
Textiles. Cueros. Madera y muebles. Industrias diversas. |
|
A760 |
Industria textil y del vestido. |
|
A761 |
Peinado y cardado de fibras textiles (preparaci贸n). |
|
A761(1) |
Algod贸n |
431.1 |
A761(2) |
Lana |
432.1 |
A761(3) |
Seda natural y sus mezclas y de las fibras artificiales y sint茅ticas |
433 |
A761(4) |
Industria de las fibras duras y mezclas |
434 |
A762 |
Hilado, hilander铆a y tejido. |
|
A762(1) |
Algod贸n |
431.2 |
A762(2) |
Lana |
432.2 |
A762(3) |
Seda natural y sus mezclas y de fibras artificiales y sint茅ticas |
433 |
A763 |
Blanqueado, te帽ido, estampado |
436 |
A764 |
Confecci贸n de vestidos. |
|
A764(1) |
Confecci贸n en serie de prendas de vestir y complementos del vestido |
453 |
A764(2) |
Confecci贸n a medida de prendas de vestir y complementos del vestido |
454 |
A764(3) |
Fabricaci贸n de g茅neros de punto |
435 |
A764(4) |
Fabricaci贸n de alfombras |
437 |
A764(5) |
Confecci贸n de otros art铆culos con materias textiles |
455 |
A770 |
Industrias del cuero y pieles. |
|
A771 |
Curtido |
441 |
A772 |
Peleter铆a |
456 |
A773 |
Fabricaci贸n de calzado y otros art铆culos de cuero. |
|
A773(1) |
Fabricaci贸n de calzado, excepto de caucho y madera |
451 |
A773(2) |
Fabricaci贸n de calzado de artesan铆a y a medida, incluido zapato ortop茅dico |
452 |
A773(3) |
Fabricaci贸n de art铆culos de cuero y similares |
442 |
A780 |
Industrias de la madera y mueble. |
|
A781 |
Serraderos, fabricaci贸n de tableros. |
|
A781(1) |
Aserrado y preparaci贸n industrial de la madera |
461 |
A781(2) |
Fabricaci贸n de productos semielaborados de madera |
462 |
A782 |
Fabricaci贸n de productos en madera, amueblamiento. |
|
A782(1) |
Fabricaci贸n en serie de piezas de carpinter铆a, parquet y estructuras de madera para la construcci贸n |
463 |
A782(2) |
Fabricaci贸n de envases y embalajes de madera |
464 |
A782(3) |
Fabricaci贸n de objetos diversos de madera, excepto muebles |
465 |
A782(4) |
Industria del mueble de madera |
468 |
A782(5) |
Fabricaci贸n de productos de corcho |
466 |
A782(6) |
Fabricaci贸n de art铆culos de junco y ca帽a, cester铆a, brochas, cepillos, etc. |
467 |
A790 |
Industrias diversas conexas. |
|
A790(1) |
Otras industrias textiles |
439 |
A790(2) |
Joyer铆a y bisuter铆a |
491 |
A790(3) |
Fabricaci贸n de instrumentos de m煤sica |
492 |
A790(4) |
Fabricaci贸n de juegos, juguetes y art铆culos de deporte |
494 |
A790(5) |
Industrias manufactureras diversas |
495 |
Papel, cart贸n imprenta. |
A800 |
Industria del papel y del cart贸n. |
|
A801 |
Fabricaci贸n de pasta de papel |
471 |
A802 |
Fabricaci贸n de papel y cart贸n |
472 |
A803 |
Transformaci贸n de papel y cart贸n |
473 |
A810 |
Imprenta, edici贸n, laboratorios fotogr谩ficos. |
|
A811 |
Imprenta, edici贸n. |
|
A811(1) |
Artes graficas y actividades anexas |
474 |
A811(2) |
Edici贸n |
475 |
A812 |
Laboratorios fotogr谩ficos y cinematogr谩ficos |
493 |
Servicios comerciales. |
|
A820 |
Lavadoras, limpiadoras, tintorer铆a |
971 |
A830 |
Comercio |
|
A830(1) |
Comercio al por mayor |
61 |
A830(2) |
Recuperaci贸n de productos |
62 |
A830(3) |
Intermediarios del comercio |
63 |
A830(4) |
Comercio al por menor |
64 |
A830(5) |
Reparaci贸n de art铆culos el茅ctricos para el hogar |
761 |
A830(6) |
Reparaci贸n de otros bienes de consumo N.C.O.P. |
673 |
A830(7) |
Servicios privados de telecomunicaciones |
762 |
A840 |
Transporte, comercio y reparaci贸n de autom贸viles. |
|
A841 |
Comercio y reparaci贸n de autom贸viles |
672 |
A842 |
Transporte. |
|
A842(1) |
Transporte por ferrocarril |
71 |
A842(2) |
Transporte urbano de viajeros |
721 |
A842(3) |
Transporte de viajeros por carretera |
772 |
A842(4) |
Transporte de mercanc铆as por carretera |
723 |
A842(5) |
Transporte por tuber铆a |
724 |
A842(6) |
Otros transportes terrestres N.C.O.P. |
729 |
A842(7) |
Transporte mar铆timo y por v铆as navegables |
73 |
A842(8) |
Transporte a茅reo |
74 |
A842(9) |
Actividades anexas a los transportes |
75 |
A850 |
Moteles, caf茅s, restaurantes. |
|
A850(1) |
Hosteler铆a |
66 |
A850(2) |
Restaurantes y caf茅s, sin hospedaje |
65 |
Servicios colectivos. |
|
A860 |
Sanidad y servicios veterinarios. |
|
A861 |
Sanidad y servicios veterinarios. |
|
A861(1) |
Hospitales, cl铆nicas y sanatorios de medicina humana |
941 |
A861(2) |
Otros establecimientos sanitarios |
942 |
A861(3) |
Consultas de m茅dicos |
943 |
A861(4) |
Consultas y cl铆nicas odontol贸gicas |
944 |
A861(5) |
Otros profesionales independientes |
945 |
A861(6) |
Consultas y cl铆nicas veterinarias |
946 |
A870 |
Investigaci贸n. |
|
A871 |
Ense帽anza, incluso los laboratorios de investigaci贸n. |
|
A871(1) |
Centros de educaci贸n preescolar |
931 |
A871(2) |
Centros de educaci贸n general b谩sica |
932 |
A871(3) |
Centros de bachillerato |
933 |
A871(4) |
Centros de educaci贸n superior |
934 |
A871(5) |
Centros de formaci贸n y perfeccionamiento profesional |
935 |
A871(6) |
Otros profesionales independientes y centros de educaci贸n |
936 |
A871(7) |
Laboratorios de investigaci贸n |
937 |
A880 |
Otros servicios colectivos. |
|
(A881) |
Instituciones financieras |
81 |
(A882) |
Seguros |
82 |
(A883) |
Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias |
83 |
(A884) |
Servicios prestados a las empresas |
84 |
(A885) |
Alquiler de bienes muebles |
85 |
(A886) |
Alquiler de bienes inmuebles |
86 |
(A887) |
Administraciones p煤blicas. |
|
A887(1) |
Administraci贸n p煤blica, defensa nacional y seguridad social |
91 |
A887(2) |
Representaciones diplom谩ticas y organismos internacionales |
99 |
A887(3) |
Correos y servicios oficiales de telecomunicaciones |
761 |
(A888) |
Asistencia social y otros servicios prestados a la colectividad |
95 |
(A889) |
Servicios recreativos y culturales |
96 |
Servicios dom茅sticos. |
(A890) |
Servicios dom茅sticos y personales. |
|
(A891) |
Servicios dom茅sticos |
980 |
(A892) |
Servicios personales. |
|
A892(1) |
Salones de peluquer铆a e institutos de belleza |
972 |
A892(2) |
Estudios fotogr谩ficos |
973 |
A892(3) |
Servicios de limpieza |
922 |
A892(9) |
Otros servicios N.C.O.P. |
979 |
Descontaminaci贸n. Eliminaci贸n de residuos. |
A900 |
Limpieza y mantenimiento de espacios p煤blicos |
921 |
A910 |
Estaciones de depuraci贸n urbana. |
|
A920 |
Tratamiento de residuos urbanos. |
|
A930 |
Tratamiento de efluentes y residuos industriales. |
|
(A931) |
Incineraci贸n. |
|
A931(1) |
Incineraci贸n en tierra. |
|
A931(2) |
Incineraci贸n en mar. |
|
(A932) |
Tratamientos f铆sico-qu铆micos. |
|
A932(1) |
Tratamientos f铆sico-qu铆micos. |
|
(A933) |
Tratamientos biol贸gicos. |
|
A933(1) |
Tratamientos biol贸gicos. |
|
(A935) |
Reagrupaci贸n y/o preacondicionamiento de residuos. |
|
A935(1) |
Agrupamiento. |
|
A935(2) |
Aplicaci贸n sobre el terreno. |
|
(A936) |
Localizaci贸n en, dentro o sobre el suelo. |
|
A936(1) |
Deposito sobre o en el suelo. |
|
A936(2) |
Aplicaci贸n sobre el terreno. |
|
A936(3) |
Inyecci贸n o deposito en profundidad. |
|
A936(4) |
Lagunaje. |
|
A936(5) |
Deposito de seguridad. |
|
A936(6) |
Vertido al medio acu谩tico. |
|
A936(7) |
Inmersi贸n. |
|
A936(8) |
Almacenamiento permanente. |
|
A936(9) |
Almacenamiento temporal. |
|
Recuperaci贸n de residuos. |
A940 |
Actividades de regeneraci贸n. |
|
A941 |
Regeneraci贸n de aceites. |
|
A942 |
Regeneraci贸n de disolventes. |
|
A943 |
Regeneraci贸n de sustancias org谩nicas, no utilizadas como disolventes o aceites. |
|
A943(1) |
Regeneraci贸n de resinas de cambio i贸nico. |
|
A943(2) |
Regeneraci贸n de otras sustancias org谩nicas. |
|
(A944) |
Regeneraci贸n de sustancias inorg谩nicas. |
|
A944(1) |
Regeneraci贸n de 谩cidos o de bases. |
|
A944(2) |
Regeneraci贸n de otras sustancias inorg谩nicas. |
|
A950 |
Actividades de recuperaci贸n. |
|
(A951) |
Recuperaci贸n de aceites. |
|
(A952) |
Recuperaci贸n de disolventes. |
|
(A953) |
Recuperaci贸n de sustancias org谩nicas, no utilizadas como disolventes o aceites. |
|
(A954) |
Recuperaci贸n de sustancias inorg谩nicas. |
|
A954(1) |
Recuperaci贸n de 谩cidos o de bases. |
|
A954(2) |
Recuperaci贸n de metales o de compuestos met谩licos. |
|
A954(3) |
Recuperaci贸n de productos descontaminantes. |
|
A954(4) |
Recuperaci贸n de productos provenientes de catalizadores. |
|
A954(5) |
Recuperaci贸n de otras sustancias inorg谩nicas. |
|
(A960) |
Almacenamiento e intercambio. |
|
(A961) |
Almacenamiento temporal previo a regeneraci贸n o recuperaci贸n y reutilizaci贸n. |
|
(A962) |
Intercambio para regeneraci贸n o recuperaci贸n y reutilizaci贸n. |
|
A970 |
Actividades de reutilizaci贸n. |
|
(A971) |
Reutilizaci贸n de aceites. |
|
A971(1) |
Utilizaci贸n como combustibles. |
|
A971(2) |
Otra reutilizaci贸n. |
|
(A972) |
Reutilizaci贸n de disolventes. |
|
(A973) |
Reutilizaci贸n de sustancias org谩nicas, no utilizadas como disolventes o aceites. |
|
(A974) |
Reutilizaci贸n de sustancias inorg谩nicas. |
|
(A975) |
Esparcimiento en el suelo para aprovechamiento agr铆cola o forestal. |
|
Tabla 7. Procesos generadores de residuos
General (0000) |
B0001 |
Sistemas auxiliares. |
B0002 |
Producci贸n de vapor. |
B0003 |
Transporte de materias primas. |
B0004 |
Combusti贸n. |
B0005 |
Limpieza de maquinaria y equipos. |
B0006 |
Tratamiento de aguas residuales. |
B0007 |
Refrigeraci贸n. |
B0008 |
Calefacci贸n. |
B0009 |
Transporte de productos manufacturados. |
B0010 |
Limpieza de dep贸sitos. |
B0011 |
Purificaci贸n de gases efluentes. |
B0012 |
Ablandado de aguas mediante zaolitas. |
B0013 |
Ablandado de aguas mediante resinas cambiadoras. |
B0014 |
Proceso cal-sosa. |
B0015 |
Acondicionamiento de agua con fosfatos. |
B0016 |
Eliminaci贸n de s铆lice del agua. |
B0017 |
Desaireaci贸n de aguas. |
B0018 |
Eliminaci贸n de compuestos org谩nicos del agua. |
B0019 |
Servicios generales. |
Agricultura-ganader铆a (1000) |
Industria agr铆cola y agroalimentaria |
Fabricaci贸n de harinas. |
B1001 |
Limpieza de trigo. |
B1002 |
Molienda. |
B1003 |
Lavado. |
B1004 |
Mojado y ablandamiento. |
B1005 |
Almacenaje. |
B1006 |
Obtenci贸n de pastas y s茅molas. |
B1007 |
Fabricaci贸n de harina de pescado. |
B1008 |
Fabricaci贸n de harinas de origen animal. |
B1009 |
General fabricaci贸n de harinas. |
Fabricaci贸n de az煤car. |
B1101 |
Secaderos. |
B1102 |
Jugos con expulsi贸n de CO2 |
B1103 |
Fermentaci贸n. |
B1104 |
Destilaci贸n. |
B1105 |
Transporte. |
B1106 |
General fabricaci贸n de az煤car. |
Fabricaci贸n de conservas. |
B1201 |
Selecci贸n. |
B1202 |
Pelado f铆sico. |
B1203 |
Pelado qu铆mico. |
B1204 |
Deshuesado. |
B1205 |
Desalado. |
B1206 |
Remojo de legumbres. |
B1207 |
Fermentaci贸n en salmuera. |
B1208 |
Cocido. |
B1209 |
Lavado posterior al cocido. |
B1210 |
Secado. |
B1211 |
Lavado de latas y contenedores. |
B1212 |
Empaquetado. |
B1213 |
Relleno y adici贸n de l铆quidos de gobierno. |
B1214 |
Limpieza de materia prima. |
B1215 |
Salaz贸n. |
B1216 |
Esterilizaci贸n. |
B1217 |
Molturaci贸n de aceituna. |
B1218 |
Conservas de pescado. |
B1219 |
Conservas de frutas y verduras. |
B1220 |
Conservas de carne. |
B1221 |
General fabricaci贸n de conservas. |
Industrias de fermentaci贸n. |
B1301 |
Fabricaci贸n de alcohol et铆lico. |
B1302 |
Fabricaci贸n de alcohol but铆lico y acetona. |
B1303 |
Fabricaci贸n de 谩cido ac茅tico y vinagre. |
B1304 |
Fabricaci贸n de 谩cido c铆trico. |
B1305 |
Fabricaci贸n de 谩cido l谩ctico. |
B1306 |
General industrias de fermentaci贸n. |
Fabricaci贸n de la cerveza. |
B1401 |
Envasado. |
B1402 |
Malteado. |
B1403 |
cocimiento. |
B1404 |
Remojo. |
B1405 |
Lavado de envases. |
B1406 |
Limpieza de malta, cebada, etc. Clasificaci贸n. |
B1407 |
Refrigeraci贸n, generaci贸n de fr铆o. |
B1408 |
Transformado materias primas y recepci贸n. |
B1409 |
Fermentaci贸n y germinaci贸n. |
B1410 |
Desecaci贸n. |
B1411 |
Transporte. |
B1412 |
General fabricaci贸n de cerveza. |
Energ铆a (2000) |
Miner铆a del carb贸n. |
B2001 |
General miner铆a carb贸n. |
B2002 |
Minas 谩cidas o ferruginosas. |
B2003 |
Minas alcalinas. |
B2004 |
Explotaci贸n del carb贸n a cielo abierto. |
B2005 |
Explotaci贸n del carb贸n subterr谩neo. |
B2006 |
Lavado del carb贸n. |
B2007 |
Drenaje mina carb贸n subterr谩nea alcalina. |
B2008 |
Drenaje mina carb贸n subterr谩nea 谩cida. |
B2009 |
Clasificaci贸n carb贸n. |
B2010 |
Drenaje mina carb贸n cielo abierto alcalina. |
B2011 |
Drenaje mina carb贸n cielo abierto 谩cida. |
B2012 |
Aglomerado de carb贸n. |
B2013 |
Tratamiento. |
B2014 |
Plantas de preparaci贸n del carb贸n. |
B2015 |
Restauraci贸n de espacios mineros. |
Destilaci贸n seca del carb贸n |
B2101 |
Obtenci贸n de coque. |
B2102 |
Obtenci贸n de breas. |
B2103 |
Obtenci贸n de alquitr谩n. |
B2104 |
Obtenci贸n de aceites ligeros. |
B2105 |
Obtenci贸n de gas de carb贸n. |
B2106 |
General destilaci贸n seca del carb贸n. |
Refiner铆as de petr贸leo |
B2201 |
Almacenamiento de crudos y productos. |
B2202 |
Calderas y procesos de calor (fuel-oil). |
B2203 |
Calderas y procesos de calor (fuel-gas). |
B2204 |
Aguas de deslastre. |
B2205 |
Desalado de crudos. |
B2206 |
Destilaci贸n fraccionada. |
B2207 |
<cracking> tarmac. |
B2208 |
<cracking> catal铆tico. |
B2209 |
<hidrocracking>. |
B2210 |
Polimerizaci贸n. |
B2211 |
Alquilaci贸n. |
B2212 |
<coking> fluidificado. |
B2213 |
Isomerizaci贸n. |
B2214 |
<reforming>. |
B2215 |
Refinado mediante disolventes. |
B2216 |
Hidrotratamiento. |
B2217 |
Fabricaci贸n de aceites lubricantes. |
B2218 |
Producci贸n de asfalto. |
B2219 |
Secado y desmercaptanizaci贸n. |
B2220 |
Purificaci贸n final de aceites lubricantes. |
B2221 |
Mezclado y envasado. |
B2222 |
Fabricaci贸n de hidrogeno. |
B2223 |
Desulfuraci贸n. |
B2224 |
Fabricaci贸n de productos b谩sicos para s铆ntesis o polimerizaci贸n. |
B2225 |
Destilaci贸n a vac铆o. |
B2226 |
Concentraci贸n de gases. |
B2227 |
Otros procesos no incluidos en esta lista. |
Centrales t茅rmicas. |
B2301 |
Combustible s贸lido en circuito abierto. |
B2302 |
Combustible s贸lido en circuito cerrado. |
B2303 |
Combustible liquido en circuito abierto. |
B2304 |
Combustible liquido en circuito cerrado. |
B2305 |
Mixta. |
B2306 |
Limpieza del sistema de refrigeraci贸n. |
B2307 |
Transporte de cenizas. |
B2308 |
Limpieza de la caldera. |
B2309 |
Limpieza de equipos. |
B2310 |
Lavado de gases. |
B2311 |
Otros procesos no incluidos en esta lista. |
Metalurgia-construcci贸n |
Mec谩nica y el茅ctrica (3000) |
Miner铆a met谩lica. |
B3001 |
General miner铆a met谩lica. |
B3002 |
Miner铆a plomo-cinc. |
B3003 |
Molienda y trituraci贸n. |
B3004 |
Sinterizaci贸n CO 3 mg. |
B3005 |
Flotaci贸n. |
B3006 |
Miner铆a del aluminio. |
B3007 |
Miner铆a del cobre. |
B3008 |
Miner铆a del mercurio. |
B3009 |
Miner铆a de metales preciosos. |
Siderurgia. |
B3101 |
Fabricaci贸n de coque. |
B3102 |
Fabricaci贸n de sinter y peletizaci贸n. |
B3103 |
Hornos altos. |
B3104 |
Convertidores. |
B3105 |
Hornos de inyecci贸n de oxigeno (v铆a seca). |
B3106 |
Hornos de inyecci贸n de oxigeno (v铆a h煤meda). |
B3107 |
Fundici贸n de hierro-cubilote. |
B3108 |
Fundici贸n de hierro-reverbero. |
B3109 |
Fundici贸n de hierro-inducci贸n. |
B3110 |
Fundici贸n de acero-arco el茅ctrico. |
B3111 |
Fundici贸n de acero-inducci贸n. |
B3112 |
Hornos de solera abierta. |
B3113 |
Hornos de arco el茅ctrico (v铆a h煤meda). |
B3114 |
Hornos de arco el茅ctrico (v铆a seca). |
B3115 |
Desgasificaci贸n al vac铆o. |
B3116 |
Afino en cuchara. |
B3117 |
Fusi贸n. |
B3118 |
Colada en lingotes y moldes. |
B3119 |
Colada continua. |
B3120 |
Laminaci贸n en caliente de desbaste. |
B3121 |
Laminaci贸n en caliente de perfiles. |
B3122 |
Laminaci贸n en caliente de bandas. |
B3123 |
Laminaci贸n en caliente de chapas. |
B3124 |
Fabricaci贸n de tubos. |
B3125 |
Laminado en fr铆o. |
B3126 |
Recubrimientos galvanizados. |
B3127 |
Tratamientos superficiales con 谩cidos. |
B3128 |
Tratamientos superficiales con 谩lcalis. |
B3129 |
Tratamientos superficiales con sales. |
B3130 |
Recubrimiento plomo-esta帽o. |
B3131 |
Ferroaleaciones-silicato metal. |
B3132 |
Ferroaleaciones-silicio manganeso. |
B3133 |
Ferro-manganeso. |
B3134 |
Ferro-silicio (50 por 100). |
B3135 |
Ferro-silicio (75 por 100). |
B3136 |
Ferro-silicio (90 por 100). |
B3137 |
Decapado. |
B3138 |
Forja. |
B3139 |
Malderia. |
B3140 |
Mecanizado. |
B3141 |
Terminado superficial. |
B3142 |
Esmaltes sobre acero. |
B3143 |
Esmaltes sobre fundici贸n de hierro. |
B3144 |
Otros procesos no especificados en esta lista. |
Metalurgia. |
B3201 |
Procesos pirometal煤rgicos en general. |
B3202 |
Procesos hidrometal煤rgicos en general. |
B3203 |
Aluminio-molienda bauxita. |
B3204 |
Aluminio-calcinaci贸n hidr贸xido aluminio. |
B3205 |
Aluminio-horno de cocci贸n. |
B3206 |
Aluminio-celda reducci贸n de precocci贸n. |
B3207 |
Bronce / lat贸n-alto horno. |
B3208 |
Bronce / lat贸n-crisol. |
B3209 |
Bronce/lat贸n-cubilote. |
B3210 |
Bronce/lat贸n-inducci贸n el茅ctrica. |
B3211 |
Bronce/lat贸n-reverbero. |
B3212 |
Bronce/lat贸n-horno rotatorio. |
B3213 |
Cinc-fundici贸n-tostaci贸n. |
B3214 |
Cinc-fundici贸n-sinterizado. |
B3215 |
Cinc-fundici贸n-retortas horizontales. |
B3216 |
Cinc-fundici贸n-retortas verticales. |
B3217 |
Cinc-fundici贸n-proceso electrol铆tico. |
B3218 |
Cinc-procesado secundario-horno de retorta reducci贸n. |
B3219 |
Cinc-procesado secundario-mufla. |
B3220 |
Cinc-procesado secundario-horno de sales (crisol). |
B3221 |
Cinc-procesado secundario-cuba galvanizado. |
B3222 |
Cinc-procesado secundario-horno calcinaci贸n. |
B3223 |
Cobre-tostaci贸n. |
B3224 |
Cobre-fusi贸n (horno de reverbero). |
B3225 |
Cobre-conversi贸n. |
B3226 |
Cobre-afino. |
B3227 |
Lat贸n (ver bronce). |
B3228 |
Magnesio-fundici贸n secundaria-horno de sales. |
B3229 |
Plomo-fundici贸n-sinterizado. |
B3230 |
Plomo-fundici贸n-alto horno. |
B3231 |
Plomo-fundici贸n-horno de reverbero. |
B3232 |
Plomo-fundici贸n secundaria-horno de sales (crisol). |
B3233 |
Plomo-fundici贸n secundaria-horno de reverbero. |
B3234 |
Plomo-fundici贸n secundaria-cubilote. |
B3235 |
Plomo-fundici贸n secundaria-reverbero rotatorio. |
B3236 |
Aluminio-segunda fusi贸n. |
B3237 |
Laminaci贸n de aluminio con aceites. |
B3238 |
Laminaci贸n de aluminio con emulsiones. |
B3239 |
Extrusi贸n del aluminio. |
B3240 |
Forja de aluminio. |
B3241 |
Tratamiento de superficie del aluminio. |
B3242 |
Fusi贸n de metales preciosos. |
B3243 |
Tratamiento de secado. |
B3244 |
Calderas de calefacci贸n. |
B3245 |
Decapado de metales no f茅rreos. |
B3248 |
Conformado. |
B3249 |
Fusi贸n. |
B3250 |
Colada en lingotes y moldes. |
B3251 |
Terminado superficial. |
B3252 |
Electrolisis en general. |
B3253 |
Pulido. |
B3254 |
Desmoldeo de piezas. |
B3255 |
Impregnaci贸n. |
B3256 |
Afinado de metales. |
B3257 |
Fabricaci贸n de sales. |
B3256 |
Esmaltes sobre aluminio. |
B3257 |
Esmaltes sobre cobre. |
B3258 |
Otros procesos no especificados en esta lista. |
Galvanizado |
B3301 |
General de galvanizados. |
B3302 |
Decapado hierro con 谩cido clorh铆drico. |
B3303 |
Curado. |
B3304 |
Tufilado y esmaltaje. |
B3305 |
Otros procesos no especificados en esta lista. |
Fabricaci贸n de pilas y bater铆as |
B3401 |
Producci贸n de pilas con 谩nodo de cadmio. |
B3402 |
Producci贸n de pilas con 谩nodo de calcio. |
B3403 |
Producci贸n de pilas con 谩nodo de plomo. |
B3404 |
Producci贸n de pilas con 谩nodo de cinc. |
B3405 |
Producci贸n de pilas con 谩nodo de litio. |
B3406 |
Producci贸n de pilas con 谩nodo de magnesio. |
B3407 |
General fabricaci贸n de pilas y bater铆as. |
Fabricaci贸n de componentes el茅ctricos y electr贸nicos |
B3501 |
Fabricaci贸n de semiconductores. |
B3502 |
Fabricaci贸n de cristales electr贸nicos. |
B3503 |
Fabricaci贸n de tubos electr贸nicos. |
B3504 |
Fabricaci贸n de recubrimientos fosforescentes. |
B3505 |
Fabricaci贸n de capacitancias secas. |
B3506 |
Fabricaci贸n de capacitancias con fluido diel茅ctrico. |
B3507 |
Fabricaci贸n de productos de carb贸n y grafito. |
B3508 |
Fabricaci贸n de papel de mica. |
B3509 |
Fabricaci贸n de l谩mparas incandescentes. |
B3510 |
Fabricaci贸n de l谩mparas fluorescentes. |
B3511 |
Fabricaci贸n de grupos electr贸genos. |
B3512 |
Fabricaci贸n de recubrimientos magn茅ticos. |
B3513 |
Fabricaci贸n de resistencias y resistores. |
B3514 |
Fabricaci贸n de transformadores secos. |
B3515 |
Fabricaci贸n de transformadores con fluido diel茅ctrico. |
B3516 |
Fabricaci贸n de aislantes pl谩sticos. |
B3517 |
Fabricaci贸n de cables aislados no f茅rreos. |
B3518 |
Fabricaci贸n de piezas electr贸nicas con ferrita. |
B3519 |
Fabricaci贸n de motores, generadores y alternadores. |
B3520 |
Fabricaci贸n de calentadores de resistencia. |
B3521 |
Fabricaci贸n de interruptores, aparatos de control de fluido el茅ctrico o protecci贸n de equipos. |
B3522 |
General de fabricaci贸n de componentes el茅ctricos y electr贸nicos. |
Minerales no met谩licos. Materiales de construcci贸n, cer谩mica y vidrio (4000) |
Fabricaci贸n de cales |
B4001 |
General fabricaci贸n cales. |
B4002 |
Clasificaci贸n. |
B4003 |
Calcinaci贸n. |
B4004 |
Molienda. |
Fabricaci贸n de yesos |
B4101 |
General fabricaci贸n yesos. |
B4102 |
Hornos rotativos. |
B4103 |
Fabricaci贸n de SO4NA2 |
B4104 |
Fabricaci贸n de oxido de magnesio. |
Fabricaci贸n de productos cer谩micos |
B4201 |
General cer谩mica. |
B4202 |
Cer谩mica blanca. |
B4203 |
Fabricaci贸n de azulejos. |
B4204 |
Fabricaci贸n de ladrillos. |
B4205 |
Fabricaci贸n de refractarios. |
B4206 |
Esmaltes. |
Fabricaci贸n de cementos |
B4301 |
General de fabricaci贸n de cementos. |
B4302 |
Proceso de v铆a seca. |
B4303 |
Proceso de v铆a h煤meda. |
B4304 |
Trituraciones. |
B4305 |
Molinos de crudo. Preparaci贸n de crudo. |
B4306 |
Molinos de cemento. |
B4307 |
Molinos de carb贸n. |
B4308 |
Hornos. |
B4309 |
Enfriadoras. |
B4310 |
Homogeneizaci贸n. |
B4311 |
Cocci贸n. |
B4312 |
Almacenaje. |
B4313 |
Envasado. Ensacado. |
Carga. Descarga. |
B4314 |
Transporte. |
Distribuci贸n. Expedici贸n. Granel. |
Fabricaci贸n de productos a base de amianto |
B4401 |
Fabricaci贸n de cart贸n con asbestos. |
B4402 |
Recuperaci贸n de disolventes. |
B4403 |
Procesado textil. |
B4404 |
Laminado de planchas. |
B4405 |
Combusti贸n. |
B4406 |
Purificaci贸n de gases. |
B4407 |
Producci贸n de amianto. |
B4408 |
Fabricaci贸n de placas de fibrocemento. |
B4409 |
Fabricaci贸n de tubos de fibrocemento. |
B4410 |
Fabricaci贸n fibrocemento. |
B4411 |
Fabricaci贸n de amianto cemento. |
B4412 |
Fabricaci贸n planchas poli茅ster. |
B4413 |
Fabricaci贸n asbestos con polivinilo. |
B4414 |
Fraguado. |
B4415 |
Mecanizado tuber铆a. |
B4416 |
Otros procesos no especificados en esta lista. |
Industria del vidrio |
B4501 |
General de vidrio. |
B4502 |
Vidrio de uso com煤n. |
B4503 |
Vidrio de seguridad. |
B4504 |
Vidrio 贸ptico. |
B4505 |
Lana y seda de vidrio. |
B4506 |
Fusi贸n de vidrio. |
B4507 |
Soplado de vidrio. |
B4508 |
Tallado de lentes. |
B4509 |
Lavado de vidrio. Lavado de humos. |
B4510 |
Recocido del vidrio. Hornos de recuperaci贸n. |
B4511 |
Embalaje. Estuchado. |
B4512 |
Mezcla de materias primas. |
B4513 |
Inyecci贸n. |
B4514 |
Montaje. |
B4515 |
Esterilizado. |
B4516 |
Elaboraci贸n de fibra de vidrio. |
B4517 |
Polimerizaci贸n. |
B4518 |
Deslustrado. |
B4519 |
Plateado. |
Industria qu铆mica (5000) |
Industria qu铆mica inorg谩nica |
B5001 |
General qu铆mica inorg谩nica. |
B5002 |
Fabricaci贸n de 谩cido n铆trico. |
B5003 |
Fabricaci贸n de 谩cido n铆trico proceso lumimus. |
B5004 |
Fabricaci贸n de 谩cido n铆trico proceso spindesa. |
B5005 |
Reformado con vapor. |
B5006 |
Recuperaci贸n de hidrogeno. |
B5007 |
S铆ntesis de amoniaco. |
B5008 |
Denitraci贸n basuras. |
B5009 |
Nitraci贸n glicerina. |
B5010 |
Nitraci贸n tolueno. |
B5011 |
谩cido sulf煤rico. |
B5012 |
谩cido sulf煤rico por contacto. |
B5013 |
谩cido sulf煤rico por c谩maras. |
B5014 |
Horno de secado. |
B5015 |
Tostaci贸n de piritas. |
B5016 |
Depuraci贸n de gases. |
B5017 |
Absorci贸n. |
B5018 |
Purificaci贸n de 谩cidos. |
B5019 |
Fabricaci贸n de anh铆drido sulfuroso liquido. |
B5020 |
Fabricaci贸n de abonos fosfatados. |
B5021 |
谩cido fosf贸rico. |
B5022 |
谩cido fosf贸rico v铆a h煤meda. |
B5023 |
Fabricaci贸n de fosfato monoamonico. |
B5024 |
Fabricaci贸n de fosfato diamonico. |
B5025 |
Fabricaci贸n de superfosfatos. |
B5026 |
Mezcla de materia prima. |
B5027 |
Fabricaci贸n de sal com煤n. |
B5028 |
Fabricaci贸n de sulfato s贸dico. |
B5029 |
Fabricaci贸n de bisulfito y sulfito s贸dico. |
B5030 |
Fabricaci贸n de sulfuro s贸dico. |
B5031 |
Fabricaci贸n de tiosulfato s贸dico. |
B5032 |
Fabricaci贸n de nitrito s贸dico. |
B5033 |
Fabricaci贸n de silicato s贸dico. |
B5034 |
Fabricaci贸n de nitrato c谩lcico. |
B5035 |
Fabricaci贸n de nitrato am贸nico. |
B5036 |
Fabricaci贸n de nitrosulfato am贸nico. |
B5037 |
Fabricaci贸n de sulfato am贸nico. |
B5038 |
Fabricaci贸n de urea. |
B5039 |
Fabricaci贸n de cianamida c谩lcica. |
B5040 |
Fabricaci贸n de fosfato pot谩sico. |
B5041 |
Fabricaci贸n de sulfato pot谩sico. |
B5042 |
Fabricaci贸n de fluosilicato s贸dico. |
B5043 |
Fabricaci贸n de fosfato tris贸dico. |
B5044 |
Fabricaci贸n de polifosfato. |
B5045 |
Fabricaci贸n de fosfato bic谩lcico. |
B5046 |
Secado. |
B5047 |
Reactores. |
B5048 |
Separaci贸n por v铆a h煤meda. |
B5049 |
Sistema de evacuaci贸n de yeso. |
B5050 |
Retrogradados. |
B5051 |
Calcinaci贸n TPF. |
B5052 |
Molienda. |
B5053 |
Granulaci贸n. |
B5054 |
S铆ntesis de clorh铆drico. |
B5055 |
Purificaci贸n de clorh铆drico. |
B5056 |
Destilaci贸n de 谩cidos. |
B5057 |
Producci贸n de sosa c谩ustica s贸lida. |
B5058 |
Producci贸n electrol铆tica de cloro. |
B5059 |
Producci贸n electrol铆tica de sosa c谩ustica. |
B5060 |
Producci贸n de hipoclorito s贸dico absorci贸n. |
B5061 |
Producci贸n de clorito s贸dico. |
B5062 |
Producci贸n de clorato s贸dico. |
B5063 |
Fabricaci贸n de nitratos. |
B5064 |
Filtraci贸n. |
B5065 |
谩cido cianh铆drico y obtenci贸n de cianuros. |
B5066 |
Fabricaci贸n de di贸xido de titanio. |
B5067 |
Fabricaci贸n de sulfato de cobre. |
B5068 |
Producci贸n de sulfato de n铆quel. |
B5069 |
Producci贸n de dicromato s贸dico. |
B5070 |
Producci贸n de sulfato de aluminio. |
B5071 |
Producci贸n de b贸rax. |
B5072 |
Producci贸n de carbonato c谩lcico. |
B5073 |
Concentraci贸n sosa c谩ustica. |
B5074 |
Electrolisis. |
B5075 |
Pirolisis clorada. |
B5076 |
Obtenci贸n de dicloruro de etileno. |
B5077 |
Obtenci贸n de bicarbonato y carbonato s贸dico. |
B5078 |
Condensaci贸n 谩cido fluorh铆drico y fabricaci贸n FH. |
B5079 |
Rebajado de 谩cidos. |
B5080 |
Secado. |
B5081 |
Transporte. |
B5082 |
Refrigeraci贸n. |
B5083 |
Producci贸n de fluoruros. |
B5084 |
Cloro-sosa. |
B5085 |
Fabricaci贸n de 谩cido b贸rico. |
B5086 |
Purificaci贸n de materias primas. |
B5087 |
Fabricaci贸n de pigmentos de cromo. |
B5088 |
Calcinaci贸n pigmentos. |
B5089 |
Digesti贸n ilmenita. |
B5090 |
Precipitaci贸n. |
B5091 |
Hidrogenaci贸n cetol铆tica. |
B5092 |
Deshidrataci贸n. |
B5093 |
Rectificaci贸n. |
B5094 |
Fabricaci贸n de cloruro am贸nico. |
B5095 |
Fabricaci贸n de tricloroetileno. |
B5096 |
Fabricaci贸n de tetracloruro de carbono. |
B5097 |
Fabricaci贸n de oxido de cinc. |
B5098 |
Recuperaci贸n de materias primas. |
B5099 |
Fabricaci贸n de tripolifosfatos s贸dicos. |
B5100 |
Producci贸n de di贸xido de carbono. |
B5101 |
Producci贸n de hidrogeno. |
B5102 |
Producci贸n de hielo. |
B5103 |
Producci贸n de nitr贸geno. |
B5104 |
Producci贸n de oxigeno. |
B5105 |
Producci贸n de arg贸n. |
B5106 |
Producci贸n de acetileno. |
B5107 |
Producci贸n de mon贸xido de carbono. |
B5108 |
Producci贸n de di贸xido de azufre. |
Industria petroqu铆mica. |
B5201 |
General. |
B5202 |
Secado y lavado. |
B5203 |
Transporte y saneamiento. |
B5204 |
Polinizaci贸n. |
B5205 |
Absorci贸n. |
B5206 |
Licor de reservas. |
B5207 |
Sales fundadas. |
B5208 |
Oleum. |
B5209 |
Sulfato am贸nico. |
B5210 |
Cat谩lisis. |
B5211 |
Destilaci贸n. |
B5212 |
Oxidaci贸n. |
B5213 |
Anh铆drido ft谩lico. |
B5214 |
Polietileno y polipropileno. |
B5215 |
Incineraci贸n. |
B5216 |
谩cido n铆trico. |
B5217 |
Alcoholes. |
B5218 |
Filtraci贸n. |
Carboquimica. |
B5301 |
Producci贸n de carbono amorfo. |
B5302 |
Producci贸n de carbono activo. |
B5303 |
Producci贸n de carbono de sodio. |
B5304 |
Producci贸n de carbono c谩lcico. |
Industria qu铆mica org谩nica. |
B5401 |
Producci贸n de derivados del benceno, tolueno, naftaleno y otros productos c铆clicos. |
B5402 |
Producci贸n de tintas org谩nicas sint茅ticas. |
B5403 |
Producci贸n de pigmentos y colorantes org谩nicos sint茅ticos. |
B5404 |
Producci贸n de crudos c铆clicos a partir de alquitr谩n, tales como aceites ligeros, 谩cidos de alquitr谩n, creosotas, naftaleno, antraceno y sus hom贸logos. |
B5405 |
Producci贸n de productos org谩nicos no c铆clicos, tales como 谩cido ac茅tico, cloroac茅tico, f贸rmico, ox谩lico, tart谩rico y sus sales met谩licas, formaldeh铆do y metilamina. |
B5406 |
Producci贸n de disolventes, tales como alcohol et铆lico, but铆lico y am铆lico, metanol, acetatos et铆lico, but铆lico y am铆lico, 茅teres, acetona y otros disolventes halogenados. |
B5407 |
Producci贸n de alcoholes polihidricos, tales como glycol, sorbitol, glicerina sint茅tica. |
B5408 |
Producci贸n de perfumes y sabores sint茅ticos, tales como salicilato de metilo, sacarina, citral, vainilla sint茅tica. |
B5409 |
Fabricaci贸n de productos qu铆micos para transformaci贸n del caucho, tales como aceleradores y antioxidantes. |
B5410 |
Producci贸n de plastificantes, tales como esteres de 谩cido fosf贸rico, anh铆drido ft谩lico, 谩cido ad铆pico, 谩cido oleico, 谩cido este谩rico. |
B5411 |
Producci贸n de productos sint茅ticos para curtido. |
B5412 |
Producci贸n de esteres y aminas de alcoholes polihidricos y 谩cidos grasos. |
B5413 |
Otros procesos no especificados en esta lista. |
Fabricaci贸n de materias pl谩sticas. |
B5501 |
Producci贸n de resinas fen贸licas. |
B5502 |
Producci贸n de urea-formaldeh铆do. |
B5503 |
Producci贸n de melamina. |
B5504 |
Producci贸n de resinas de acetato de celulosa. |
B5505 |
Producci贸n de resinas acr铆licas. |
B5506 |
Producci贸n de resinas alqu铆dicas. |
B5507 |
Producci贸n de resinas epoxy. |
B5508 |
Producci贸n de resinas de poliamida. |
B5509 |
Producci贸n de resinas de hidrocarburos del petr贸leo. |
B5510 |
Producci贸n de resinas de policrilato/metacrilato. |
B5511 |
Producci贸n de resinas de poli茅ster. |
B5512 |
Producci贸n de resinas de polietileno. |
B5513 |
Producci贸n de resinas de polipropileno. |
B5514 |
Producci贸n de resinas de poliestireno. |
B5515 |
Producci贸n de resinas de acetato de polivinilo. |
B5516 |
Producci贸n de resinas de alcohol vin铆lico. |
B5517 |
Fabricaci贸n de cloruro de polivinilo (P.V.C.). |
B5518 |
Fabricaci贸n de resinas de estireno / butadieno. |
B5519 |
Fabricaci贸n de resinas de poli茅steres no saturados. |
B5520 |
Otros procesos no especificados en esta lista. |
Fabricaci贸n de fibras sint茅ticas. |
B5601 |
General fibras sint茅ticas. |
B5602 |
Fabricaci贸n de fibras vin铆licas. |
B5603 |
Fabricaci贸n de fibras de poli茅ster. |
B5604 |
Fabricaci贸n ray贸n. |
B5605 |
Fabricaci贸n nylon. |
B5606 |
Fabricaci贸n vinyon. |
B5607 |
Fabricaci贸n fibras acr铆licas. |
B5608 |
Fabricaci贸n fibras acetato celulosa. |
B5609 |
Fabricaci贸n de fibras de polipropileno. |
B5610 |
Fabricaci贸n de fibra poliamida. |
B5611 |
Fabricaci贸n integrada fibra celul贸sica de pasta de madera. |
B5612 |
Fabricaci贸n de fibras de case铆na. |
B5613 |
Fabricaci贸n de fibras vulcanizadas. |
Fabricaci贸n de productos farmac茅uticos. |
B5701 |
General farmac茅uticos. |
B5702 |
Productos de fermentaci贸n. |
B5703 |
Productos biol贸gicos y de extracci贸n natural. |
B5704 |
Productos de s铆ntesis qu铆mica. |
B5705 |
Formulaci贸n de productos. |
B5706 |
Investigaci贸n farmac茅utica. |
B5707 |
Mezcla. |
B5708 |
Incinerador. |
B5709 |
Fermentaci贸n antibi贸ticos y enzimas. |
B5710 |
Filtraci贸n de antibi贸ticos. |
B5711 |
Refino de antibi贸tico y enzimas. |
B5712 |
Preparaci贸n y dosificaci贸n de soluciones y emulsiones. |
B5713 |
S铆ntesis. |
B5714 |
Envasado y lavado. |
B5715 |
Fabricaci贸n de jarabes y pomadas. |
B5716 |
Fabricaci贸n de inyectables y l铆quidos. |
B5717 |
Fabricaci贸n hematol贸gicos. |
B5718 |
Fraccionamiento plasma humano. |
B5719 |
Secado. |
B5720 |
Grageados preparaci贸n comprimidos (f. S贸lidas). |
B5721 |
Granulado. |
B5722 |
Precipitaci贸n de geles. |
B5723 |
Extracci贸n. |
B5724 |
Descalcificador. |
B5725 |
Recuperaci贸n disolvente. |
B5726 |
Producci贸n agua osm贸tica. |
B5727 |
Reutilizaci贸n y/o eliminaci贸n de productos caducados. |
Fabricaci贸n de pesticidas. |
B5801 |
General pesticidas. |
B5802 |
Formulaci贸n y envasado de pesticidas. |
B5803 |
Producci贸n de herbicidas. |
B5804 |
Producci贸n de fungicidas. |
B5805 |
Producci贸n de insecticidas. |
B5806 |
Producci贸n de aracnicidas. |
B5807 |
Producci贸n de molusquicidas. |
B5808 |
Producci贸n de alguicidas. |
B5809 |
Obtenci贸n de pesticidas organofosf贸ricos. |
B5810 |
Obtenci贸n de pesticidas carbonatados. |
B5811 |
Obtenci贸n de herbicidas benzoicos. |
B5812 |
Obtenci贸n de herbicidas alif谩ticos clorados. |
B5813 |
Obtenci贸n de fumigantes con hidrocarburos alif谩ticos halogenados. |
B5814 |
Obtenci贸n de herbicidas de fenil-urea. |
B5815 |
Obtenci贸n de herbicidas fenoxilicos. |
B5816 |
Obtenci贸n de pesticidas de hidrocarburos policlorados. |
B5817 |
Obtenci贸n de pesticidas n铆tricos. |
B5818 |
Obtenci贸n de pesticidas con ars茅nico o arseniatos. |
B5819 |
Obtenci贸n de pesticidas con mercurio. |
Industria paraqu铆mica (6000) |
Procesos paraqu铆micos generales. |
B6001 |
General. |
B6002 |
Secado. |
B6003 |
Molienda o molturaci贸n. |
B6004 |
Purificaci贸n. |
B6005 |
Lavado. |
B6006 |
Limpieza. |
B6007 |
Dispersi贸n. |
B6008 |
Cristalizaci贸n. |
B6009 |
Cristalizaci贸n. |
B6010 |
Disoluci贸n. |
B6011 |
Envasado. Mezclado. |
B6012 |
Incineraci贸n. |
Calcinaci贸n. |
B6013 |
Nitraci贸n. |
B6014 |
Limaci贸n. |
B6015 |
Fusi贸n. |
Fabricaci贸n de productos fotogr谩ficos. |
B6101 |
Fabricaci贸n de superficies sensibles con sales de plata. |
B6102 |
Fabricaci贸n de superficies sensibles con sales de diazonio por procesos acuosos. |
B6103 |
Fabricaci贸n de superficies sensibles con sales de diazonio por disolventes. |
B6104 |
Fabricaci贸n de productos qu铆micos de revelado. |
B6105 |
Fabricaci贸n de productos t茅rmicos. |
B6106 |
General de fabricaci贸n de productos fotogr谩ficos. |
Industria del caucho. |
B6201 |
Fabricaci贸n de neum谩ticos. |
B6202 |
Polimerizaci贸n por emulsi贸n. |
B6203 |
Polimerizaci贸n por soluci贸n. |
B6204 |
Producci贸n de l谩tex. |
B6205 |
Elaboraci贸n, extrusi贸n y fabricaci贸n de productos de caucho. |
B6206 |
Elaboraci贸n, extrusi贸n y fabricaci贸n de productos de l谩tex. |
B6207 |
Negro de humo (almacenamiento. Limpieza). |
B6208 |
Preparaci贸n y mezclas de caucho. |
B6209 |
Preparaci贸n productos qu铆micos. |
B6210 |
Otros procesos no especificados en esta lista. |
Fabricaci贸n de p贸lvoras y explosivos. |
B6301 |
Producci贸n de nitroglicerina y dinamita. |
B6302 |
Producci贸n de nitrocelulosa. |
B6303 |
Producci贸n de trinitrotolueno. |
B6304 |
Producci贸n de tetryl. |
B6305 |
Producci贸n de 谩cido p铆cnico y picnato am贸nico. |
B6306 |
Producci贸n de petn. |
B6307 |
Producci贸n de fulminato de mercurio. |
B6308 |
Producci贸n de productores de humos. |
B6309 |
Producci贸n de productos incendiarios. |
B6310 |
Producci贸n de productos pirot茅cnicos. |
B6311 |
Producci贸n de cerillas y f贸sforos. |
B6312 |
Mezcla y empaquetado de explosivos. |
B6313 |
General de fabricaci贸n de p贸lvoras y explosivos. |
Fabricaci贸n de tintes, barnices, pinturas y colas. |
B6401 |
Lavado de tanques con disolventes. |
B6402 |
Lavado de tanques con soluci贸n c谩ustica. |
B6403 |
Lavado de tanques con soluci贸n acuosa. |
B6404 |
General de fabricaci贸n de tintes, barnices, pinturas y colas. |
Fabricaci贸n de jabones y detergentes. |
B6501 |
Producci贸n de jabones en caldera. |
B6502 |
Producci贸n de 谩cidos grasos. |
B6503 |
Producci贸n de jabones por neutralizaci贸n de 谩cidos grasos. |
B6504 |
Concentraci贸n de glicerina. |
B6505 |
Destilaci贸n de glicerina. |
B6506 |
Fabricaci贸n de jab贸n en polvo. |
B6507 |
Fabricaci贸n de jab贸n en barra. |
B6508 |
Fabricaci贸n de jab贸n liquido. |
B6509 |
Sulfataci贸n con 贸leo. |
B6510 |
Sulfataci贸n con aire y SO3 |
B6511 |
Sulfataci贸n en vac铆o y SO3 disuelto. |
B6512 |
Sulfataci贸n con 谩cido sulf贸nico. |
B6513 |
Sulfataci贸n con 谩cido clorosulf贸nico. |
B6514 |
Neutralizaci贸n de 谩cidos sulf贸nicos y esteres de 谩cido sulf煤rico. |
B6515 |
Fabricaci贸n de detergentes en polvo. |
B6516 |
Fabricaci贸n de detergentes l铆quidos. |
B6517 |
Mezcla de detergentes en polvo. |
B6518 |
Fabricaci贸n de detergentes en barra. |
B6519 |
Otros procesos no especificados en esta lista. |
Textiles, cueros, madera y muebles (7000) . |
Industria textil. |
B7001 |
General industria textil. |
B7002 |
Lavado de lana. |
B7003 |
Peinado de lana. |
B7004 |
Limpieza de lana. |
B7005 |
Lavado de fibra sint茅tica y artificial. |
B7006 |
Tintado de fibra sint茅tica y artificial. |
B7007 |
Acabado de fibra sint茅tica y artificial. |
B7008 |
Bobinado de hilados. |
B7009 |
Aprestado. |
B7010 |
Vaporizaci贸n. |
B7011 |
Secado. |
B7012 |
Encolado. |
B7013 |
Tisaje. |
B7014 |
Climatizaci贸n. |
B7015 |
Carbonizado. |
B7016 |
Blanqueado. |
B7017 |
Te帽ido. |
B7018 |
Estampaci贸n. |
B7019 |
Fabricaci贸n y confecci贸n de prendas de vestir. |
Industria del curtido. |
B7101 |
General de curtidos. |
B7102 |
Industrias con pelado mec谩nico. Curtici贸n al cromo. |
B7103 |
Industrias con pelado qu铆mico por disoluci贸n. Curtici贸n al cromo. |
B7104 |
Curtici贸n sin cromo. |
B7105 |
Industrias de recurtici贸n y acabado. |
B7106 |
Industrias de curtici贸n de pieles sin pelo. |
B7107 |
Piquelado. |
B7108 |
Pigmentadoras. |
Industrias de la madera. |
B7201 |
General de industrias de la madera. |
B7202 |
Preservaci贸n de la madera. |
B7203 |
Fabricaci贸n de paneles aislantes. |
B7204 |
Fabricaci贸n de paneles endurecidos. |
B7205 |
Fabricaci贸n de productos semielaborados en madera. |
Papel, cart贸n, imprenta (8000) . |
Fabricaci贸n de pasta de papel. |
B8001 |
Preparaci贸n de madera. |
B8002 |
Defibrado mec谩nico. |
B8003 |
Cocci贸n de la madera. |
B8004 |
Lavado y depuraci贸n de pasta. |
B8005 |
Blanqueo de pasta. |
B8006 |
Secado. |
B8007 |
Recuperaci贸n de lej铆as. |
B8008 |
Evaporaci贸n de licor negro. |
B8009 |
Combusti贸n de licor negro. |
B8010 |
Horno de cal. |
B8011 |
Fabricaci贸n de pasta kraft. |
B8012 |
Fabricaci贸n de papel. |
B8013 |
Tratamiento de productos qu铆micos de blanqueo. |
B8014 |
Fabricaci贸n de pasta al bisulfito. |
B8015 |
Fabricaci贸n de pasta de papeles recuperados. |
B8016 |
Fabricaci贸n de pasta mec谩nica. |
B8017 |
Fabricaci贸n de pasta mec谩nica y papel. |
B8018 |
Otros procesos no especificados en esta lista. |
Descontaminaci贸n. Eliminaci贸n de residuos (9000) |
Estaciones de depuraci贸n urbana. |
B9001 |
Decantaci贸n. |
B9002 |
Filtraci贸n. |
B9003 |
Cloraci贸n. |
B9004 |
Ozonificaci贸n. |
B9005 |
Digesti贸n aerobia de fangos. |
B9006 |
Digesti贸n anaerobia de fangos. |
B9007 |
Eras de secado. |
B9008 |
Filtros prensa. |
B9009 |
Otros procesos no mencionados en esta lista. |
Tratamiento de residuos urbanos. |
B9101 |
Incineraci贸n. |
B9102 |
Tratamientos biol贸gicos. |
B9103 |
Compostaje. |
B9104 |
Agrupamiento de residuos. |
B9105 |
Aplicaci贸n o riego sobre el terreno. |
B9106 |
Deposito en el suelo. |
B9107 |
Deposito en vertedero controlado. |
B9108 |
Inyecci贸n en profundidad. |
B9109 |
Lagunaje. |
B9110 |
Vertido al medio acu谩tico. |
B9111 |
Filtros verdes. |
B9112 |
Almacenamiento temporal |
B9113 |
Tratamiento de lixiviados de vertederos. |
B9114 |
Otros procesos de tratamiento no especificados. |
Tratamiento de efluentes y residuos industriales. |
Incineraci贸n. |
B9201 |
Fluidificaci贸n previa de residuos. |
B9202 |
Trituraci贸n-homogeneizaci贸n previa de residuos. |
B9203 |
Incineraci贸n en horno rotatorio. |
B9204 |
Incineraci贸n en horno fijo. |
B9205 |
Incineraci贸n en horno de lecho fluidificado. |
B9206 |
Incineraci贸n en horno de inyecci贸n liquida. |
B9207 |
Incineraci贸n en alta mar. |
B9208 |
Lavado y filtrado de gases. |
B9209 |
Otros procesos no especificados. |
Tratamiento f铆sico-qu铆mico. |
B9301 |
Neutralizaci贸n. |
B9302 |
Precipitaci贸n. |
B9303 |
Oxidaci贸n. |
B9304 |
Reducci贸n. |
B9305 |
Clorolisis. |
B9306 |
Oxidaci贸n por aire h煤medo. |
B9307 |
Otros procesos qu铆micos no especificados. |
B9308 |
Desorci贸n por aire. |
B9309 |
Adsorci贸n con carbono activo. |
B9310 |
Filtraci贸n. |
B9311 |
Floculaci贸n. |
B9312 |
Intercambio i贸nico. |
B9313 |
Sedimentaci贸n. |
B9314 |
Otros procesos f铆sicos no especificados. |
Tratamientos biol贸gicos. |
B9401 |
Lodos activados. |
B9402 |
Filtros percoladores. |
B9403 |
Contactor biol贸gico rotativo. |
B9404 |
Tratamiento anaerobio. |
B9405 |
Organismos modificados para descomposici贸n de residuos. |
B9406 |
Otros tratamientos biol贸gicos no especificados. |
Eliminaci贸n por vertido en tierra. |
B9501 |
Deposito sobre o en suelo (vertederos). |
B9502 |
Aplicaci贸n por riego sobre el terreno. |
B9503 |
Inyecci贸n o deposito en profundidad. |
B9504 |
Lagunaje. |
B9505 |
Dep贸sitos de seguridad de barrera arcillosa. |
B9506 |
Dep贸sitos de seguridad de barrera sint茅tica. |
B9507 |
Dep贸sitos de seguridad de doble barrera arcillosa/sintetica. |
B9508 |
Dep贸sitos de seguridad de doble barrera sint茅tica. |
B9509 |
Balsa de seguridad de barrera arcillosa. |
B9510 |
Balsa de seguridad de barrera sint茅tica. |
B9511 |
Balsa de doble barrera arcillosa/sintetica. |
B9512 |
Balsa de seguridad de doble barrera sint茅tica. |
B9513 |
Otros procesos de eliminaci贸n por vertido en tierra no especificados. |
Eliminaci贸n por vertido o deposito en medios acuosos. |
B9601 |
Vertido en aguas continentales. |
B9602 |
Vertido de l铆quidos en l铆nea de costa. |
B9603 |
Vertido de l铆quidos mediante emisario submarino. |
B9604 |
Vertido de l铆quidos en alta mar. |
B9605 |
Vertido de residuos s贸lidos o fangos en l铆nea de costa. |
B9606 |
Vertido de residuos s贸lidos o fangos en la plataforma continental. |
B9607 |
Vertido de residuos encapsulados. |
B9608 |
Enterramiento o inyecci贸n de residuos en el fondo marino. |
B9609 |
Otros m茅todos de eliminaci贸n por vertido a medios acuosos. |
Operaciones de almacenaje o preparaci贸n de residuos. |
B9701 |
Almacenamiento temporal o permanente a la intemperie, sin preparaci贸n previa. |
B9702 |
Almacenamiento temporal o permanente a la intemperie, en emplazamiento preparado. |
B9703 |
Almacenamiento temporal o permanente en recintos cubiertos en superficie. |
B9704 |
Almacenamiento temporal o permanente en recintos enterrados. |
B9705 |
Homogeneizaci贸n de residuos. |
B9706 |
Mezcla de residuos compatibles. |
B9707 |
Mezcla con residuos inertes. |
B9708 |
Mezcla con residuos asimilables a urbanos. |
B9709 |
Solidificaci贸n e inertizaci贸n por mezcla con hormigones, cementos, suelos u otros materiales inertes. |
B9710 |
Reempaquetado de residuos en contenedores, bidones, etc. |
B9711 |
Otros procesos de almacenaje o preparaci贸n de residuos. |
Recuperaci贸n de residuos (10000) |
Recuperaci贸n de disolventes. |
B10001 |
Recuperaci贸n de disolventes alif谩ticos. |
B10002 |
Recuperaci贸n de disolventes arom谩ticos. |
B10003 |
Recuperaci贸n de disolventes halogenados. |
B10004 |
Recuperaci贸n de alcoholes. |
B10005 |
Recuperaci贸n de cetonas. |
B10006 |
Recuperaci贸n por desorci贸n con vapor. |
B10007 |
Recuperaci贸n por rectificaci贸n. |
B10008 |
Otros procesos de recuperaci贸n de disolventes. |
Recuperaci贸n de sustancias org谩nicas no utilizadas como disolventes. |
B10101 |
Recuperaci贸n de materias grasas animales o vegetales para reutilizaciones qu铆micas o alimentaci贸n animal. |
B10102 |
Extracci贸n de prote铆nas de materias org谩nicas animales. |
B10103 |
Fabricaci贸n de colas o gelatinas a partir de residuos de ganader铆as, mataderos y aves de corral. |
B10104 |
Metanizaci贸n de residuos de ganader铆as y aves de corral. |
B10105 |
Recuperaci贸n de residuos de cueros y pieles. |
B10106 |
Producci贸n de compostaje o metanizaci贸n a partir de materias org谩nicas vegetales. |
B10107 |
Reciclado de cauchos y pl谩sticos. |
B10108 |
Recuperaci贸n de glicerina a partir de residuos de jabones y detergentes. |
B10109 |
Reutilizaci贸n de fangos de estaciones depuradoras para la agricultura o metanizaci贸n. |
B10110 |
Otros procesos de recuperaci贸n de sustancias org谩nicas no utilizadas como disolventes. |
Recuperaci贸n de metales o compuestos met谩licos. |
B10201 |
Recuperaci贸n de metales ferrosos. |
B10202 |
Recuperaci贸n de metales no ferrosos. |
B10203 |
Recuperaci贸n de mercurio procedente de bater铆as, term贸metros, laboratorios y odontolog铆a. |
B10204 |
Recuperaci贸n de plata. |
B10205 |
Recuperaci贸n de cadmio. |
B10206 |
Recuperaci贸n de cobalto. |
B10207 |
Recuperaci贸n de cobre. |
B10208 |
Recuperaci贸n de sales s贸lidas de esta |
B10209 |
Recuperaci贸n de sulfatos de hierro. |
B10210 |
Recuperaci贸n de sales de magnesio. |
B10211 |
Recuperaci贸n de molibdeno. |
B10212 |
Recuperaci贸n de n铆quel. |
B10213 |
Recuperaci贸n de oro. |
B10214 |
Recuperaci贸n de plomo. |
B10215 |
Recuperaci贸n de permanganato pot谩sico. |
B10216 |
Recuperaci贸n de bisulfito s贸dico. |
B10217 |
Recuperaci贸n de sales s贸lidas de cinc. |
B10218 |
Recuperaci贸n de otros metales o compuestos met谩licos. |
Recuperaci贸n de otras materias inorg谩nicas. |
B10301 |
Recuperaci贸n de sales de amonio para su utilizaci贸n en la agricultura. |
B10302 |
Recuperaci贸n de compuestos de f贸sforo y azufre para su utilizaci贸n en agricultura o abonos. |
B10303 |
Otros procesos no especificados anteriormente. |
Recuperaci贸n de 谩cidos y bases. |
B10401 |
Recuperaci贸n de 谩cido clorh铆drico. |
B10402 |
Recuperaci贸n de 谩cido sulf煤rico. |
B10403 |
Recuperaci贸n de 谩cido n铆trico. |
B10404 |
Recuperaci贸n de otros 谩cidos. |
B10405 |
Recuperaci贸n de ba帽os de hidr贸xido s贸dico. |
B10406 |
Recuperaci贸n de ba帽os de b贸rax. |
B10407 |
Recuperaci贸n de otros ba帽os b谩sicos. |
Recuperaci贸n de productos descontaminantes. |
B10501 |
Recuperaci贸n de resinas de intercambio i贸nico. |
B10502 |
Regeneraci贸n de filtros de plantas de tratamiento o depuraci贸n. |
B10503 |
Regeneraci贸n de filtros de gases. |
B10504 |
Regeneraci贸n de mantos de carb贸n activo. |
B10505 |
Regeneraci贸n de lodos de tratamiento biol贸gico. |
B10506 |
Recuperaci贸n de otros productos descontaminantes. |
Recuperaci贸n de productos provenientes de catalizadores. |
B10601 |
Recuperaci贸n de cobalto a partir de residuos de cat谩lisis. |
B10602 |
Recuperaci贸n de molibdeno a partir de residuos de cat谩lisis. |
B10603 |
Recuperaci贸n de cobre a partir de catalizadores usados. |
B10604 |
Recuperaci贸n de vanadio a partir de catalizadores usados. |
B10605 |
Recuperaci贸n de otros productos provenientes de catalizadores. |
Recuperaci贸n de aceites. |
B10701 |
Decantaci贸n. |
B10702 |
Centrifugaci贸n. |
B10703 |
Filtraci贸n. |
B10704 |
Tratamiento f铆sico-qu铆mico. |
B10705 |
Adici贸n de sal. |
B10706 |
Floculaci贸n con sales met谩licas. |
B10707 |
Flotaci贸n con aire. |
B10708 |
Adsorci贸n con s铆lice activada. |
B10709 |
Acidificaci贸n. |
B10710 |
Ultrafiltraci贸n. |
B10711 |
Destilaci贸n. |
B10712 |
Otros procesos de recuperaci贸n de aceites. |
Anexo II. Pictogramas o indicadores de riesgo
E |
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O |
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EXPLOSIVO |
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COMBURENTE |
F |
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T |
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F脕CILMENTE INFLAMABLES |
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T脫XICO |
F+ |
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C |
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INFLAMBLES Y EXTREMADAMENTE INFLAMABLES |
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CORROSIVO |
Xn |
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Xi |
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NOCIVO |
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IRRITANTE |
Anexo III. Declaraci贸n anual de productores
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Este documento constituye la base de la informaci贸n que obtendr谩 la administraci贸n en relaci贸n con la producci贸n de los residuos t贸xicos y peligrosos (RTP).
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El documento incluye todos los datos que se han considerado relevantes para un conocimiento adecuado de los RTP producidos, sus caracter铆sticas principales y la forma en que se producen. En base a la experiencia obtenida con la aplicaci贸n de estos sistemas de informaci贸n, los formulados ser谩n revisados consecuentemente.
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El documento recoge la informaci贸n de todo un a帽o, por lo que el productor deber谩 tenerlo presente para obtener y conservar toda la informaci贸n que necesitara para su cumplimentaci贸n al finalizar el a帽o cubierto por la declaraci贸n.
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El productor del RTP es el titular y responsable del RTP hasta que este es transferido y aceptado por gestor en un proceso cubierto por una autorizaci贸n previa de la administraci贸n.
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Consecuentemente, el signatario de la declaraci贸n anual es el representante del titular y la declaraci贸n es 煤nica para cada productor de RTP, independientemente del n煤mero de residuos y centros productores que dependan de el. La declaraci贸n se identifica con un n煤mero exclusivo del titular, que ser谩 el n煤mero de identificaci贸n fiscal.
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La declaraci贸n anual comienza con el apartado a, correspondiente a los datos del titular inicial o productor, este se responsabiliza de la exactitud de todos los datos de la declaraci贸n provenientes de los centros productores que dependan del mismo titular.
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La producci贸n RTP esta relacionada con una determinada actividad de producci贸n, transformaci贸n y/o consumo, que ha de desarrollarse necesariamente en un determinado emplazamiento o centro productor del RTP. Asimismo, el control de seguimiento de un RTP requiere controlar sus desplazamientos fuera de los centros donde este se produjo.
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Por el motivo expuesto, la declaraci贸n contiene unos apartados b, que corresponden a cada centro productor de uno o varios RTP, que contienen los datos para la adecuada identificaci贸n y localizaci贸n del centro, la evaluaci贸n y comparaci贸n de los datos aportados y la identificaci贸n y localizaci贸n de la persona responsable de los RTP por delegaci贸n del titular en el centro productor.
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Los RTP se producen en determinados procesos de los desarrollados en el centro, denominados procesos productivos. A efectos estad铆sticos y comparativos, es necesario distinguir los procesos productores, que son los generadores del RTP. Por este motivo, la declaraci贸n incluye una serie de apartados c, uno por proceso productor, que contienen los datos que se han considerado 煤tiles para el control e informaci贸n de la administraci贸n, as铆 como para la adecuada caracterizaci贸n del residuo seg煤n su origen, dado por el tandem actividad productora-proceso productor. El apartado c termina con un listado de los residuos t贸xicos y peligrosos producidos en el proceso.
Esta divisi贸n en procesos implica que residuos similares con origen en procesos distintos de un mismo centro productor son residuos distintos a todos los efectos de identificaci贸n y control.
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Finalmente, cada RTP distinto aparece en la declaraci贸n anual en un apartado d, donde se contienen los datos generales, de codificaci贸n y otros datos espec铆ficos.
Consecuentemente, cada RTP queda biunivocamente identificado por la secuencia de los siguientes datos:
N煤mero de identificaci贸n fiscal del titular.
N煤mero de Orden del centro productor en la declaraci贸n anual.
N煤mero de Orden del proceso productor en la declaraci贸n anual.
N煤mero de Orden del residuo en la declaraci贸n anual.
Los n煤meros de Orden para nuevos residuos surgidos antes de la presentaci贸n de una declaraci贸n anual ser谩n correlativos y asignados en el proceso de la autorizaci贸n al gestor y del acuerdo de aceptaci贸n entre gestor y productor o entre gestores.
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Los n煤mero de Orden ser谩n mantenidos en sucesivas declaraciones anuales o modificados correlativamente en caso de desaparici贸n de alg煤n centro, proceso o residuo.
Los c贸digos o subc贸digos para los que no se disponga de la tabla correspondiente ser谩n asignados por la administraci贸n.
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El titular deber谩 incorporar a la declaraci贸n anual todas aquellas informaciones relativas el RTP que considere de inter茅s, y en particular todas las que siendo relativas a la peligrosidad del residuo no queden adecuadamente cubiertas por los c贸digos o ep铆grafes est谩ndar de la declaraci贸n.
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La importaci贸n de un RTP se considera un proceso productor y el importador se convierte en productor y titular del RTP. El centro donde se recoja y almacene por primera vez el RTP, dependiente del titular, se considera centro productor.
Anexo V. Documento de control y seguimiento
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Este documento constituye el instrumento de seguimiento del residuo t贸xico y peligroso (RTP) desde su origen a su tratamiento o eliminaci贸n, pero especialmente pretende controlar los procesos de transferencia del RTP entre el centro productor y el centro gestor o entre centros gestores, de manera que la titularidad y responsabilidad del RTP est茅n perfectamente identificadas.
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El documento de control y seguimiento estar谩 constituido por seis ejemplares id茅nticos en papel autocopiativo que se divide en dos grupos de datos, seg煤n que hayan de ser cumplimentados por el remitente (productor o gestor) o por el destinatario (necesariamente un gestor). Estos seis ejemplares ser谩n de distinto color: (1) blanco, (2) rosa, (3) amarillo, (4) verde, (5) azul y (6) amarillo con franja roja.
Las casillas reservadas para las firmas no son autocalcables, debiendo cumplimentarse con car谩cter individual en cada uno de los seis ejemplares de que se compone el documento.
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El proceso seguido ser谩 esquem谩ticamente el siguiente:
El remitente de una cantidad de un RTP determinado cumplimentara el grupo de datos que le corresponde como tal, en su totalidad, incluida la firma autorizada por la empresa para ello.
El remitente conservara para su archivo la copia de color rosa (2).
El remitente enviara una copia a la comunidad aut贸noma (3) amarilla, donde se encuentre el centro de origen del RTP, que ser谩 el que expida el env铆o; para la administraci贸n central direcci贸n general de medio ambiente (DGMA) ser谩 la copia blanca (1).
El remitente entregara las tres copias restantes (4), (5) y (6) al transportista para que acompa帽en al residuo hasta su destino.
El destinatario recibir谩 conjuntamente con el residuo las tres copias del documento y tras la verificaci贸n de los datos declarados por el remitente, y solo en caso de aceptar la transferencia de titularidad del residuo cumplimentara el grupo de datos que le corresponde en su totalidad, incluida la firma autorizada por la empresa para ello.
El destinatario conservara en su archivo la copia azul (5) y enviara a la comunidad aut贸noma en que este ubicado el centro receptor del residuo la copia amarilla con franja roja (6); para la administraci贸n central (DGMA) ser谩 la copia verde (4).
El documento a que se refiere el presente anexo estar谩 a disposici贸n de los productores y gestores de residuos t贸xicos y peligrosos en la direcci贸n general del medio ambiente del ministerio de obras p煤blicas y urbanismo y en los 贸rganos de medio ambiente de las Comunidades Aut贸nomas.
Los ejemplares del documento que quedan en poder del productor y gestor para su propio registro deben ser conservados durante un tiempo no inferior a cinco a帽os.
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El proceso anterior implica que la relaci贸n entre un determinado env铆o de una cantidad de un RTP y su documentaci贸n es biun铆voca.
Cada documento de control y seguimiento:
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Cubre 煤nicamente sustancias homog茅neas, en cuanto que tienen un 煤nico c贸digo de identificaci贸n como RTP. El env铆o de varios RTP requiere la cumplimentaci贸n de tantos documentos como residuos diferentes se env铆en, entendiendo por diferentes los que no tienen un mismo c贸digo de identificaci贸n o, aun teni茅ndolo, no est谩n cubiertos por el mismo acuerdo de aceptaci贸n.
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Cubre 煤nicamente env铆os de cantidades que han de permanecer juntas durante todo el proceso de transporte, ya que el documento debe acompa帽ar al residuo correspondiente. Por este motivo se requerir谩n documentos independientes para cada cantidad que se transporte, con independencia de las dem谩s. El remitente ha de conocer a priori, ya que se incluyen entre los datos a ser cumplimentados por el, el proceso completo de transporte hasta el destinatario. Las incidencias que pudieran producirse durante el transporte, que pudieran afectar a las caracter铆sticas, cantidades o medio de transporte final, ser谩n necesariamente reflejadas por el destinatario, aunque estas no originen el rechazo del env铆o.
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En el apartado de incidencias a cumplimentar por el destinatario, este describir谩 cualquier incidencia o variaci贸n que se detecte en relaci贸n con los datos del remitente con anterioridad a la firma y env铆o de las copias correspondientes. Para verificaci贸n de los datos m谩s relevantes, estos han sido incluidos en el grupo de datos a cumplimentar por el destinatario, aunque ya figuren dentro del grupo cumplimentado por el remitente.
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En caso de detectarse una incidencia con posterioridad a la firma y env铆o de las copias del documento, el destinatario, titular legal del residuo, lo comunicara inmediatamente a la comunidad aut贸noma y a la DGMA, adjuntando fotocopia del documento en su poder.
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Cuando las incidencias registradas den lugar a la denegaci贸n de la aceptaci贸n del env铆o el destinatario lo expresara en el documento y lo comunicara de forma urgente a los organismos correspondientes (comunidad aut贸noma y DGMA). Se indicara si el env铆o retorna con el mismo transportista al centro de origen del remitente o, cuando esto no sea posible, si queda en almacenamiento temporal en la instalaci贸n del destinatario hasta que sea retirado por su titular.
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Los acuerdos entre remitente y destinatario relativos a los detalles de los casos anteriores y a la comunicaci贸n al remitente de la aceptaci贸n o no del env铆o quedaran cubiertos por las cl谩usulas del correspondiente acuerdo de aceptaci贸n.
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Dado el seguimiento que se pretende, no se admite un movimiento incontrolado del RTP entre centros productores de la empresa generadora; para estos movimientos el centro receptor deber谩 contar con la correspondiente autorizaci贸n de la comunidad aut贸noma para actuar como gestor.
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