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Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones m铆nimas de seguridad y salud para la utilizaci贸n por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Sumario:

 

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, determina el cuerpo b谩sico de garant铆as y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protecci贸n de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una pol铆tica coherente, coordinada y eficaz. Seg煤n el art铆culo 6 de la misma ser谩n las normas reglamentarias las que ir谩n fijando y concretando los aspectos m谩s t茅cnicos de las medidas preventivas.

As铆, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas m铆nimas que deben adoptarse para la adecuada protecci贸n de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la presencia o utilizaci贸n de los equipos de trabajo puestos a disposici贸n de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los mismos.

Igualmente, el Convenio n煤mero 119 de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo, de 25 de junio de 1963, ratificado por Espa帽a el 26 de noviembre de 1971, establece diversas disposiciones, relativas a la protecci贸n de la maquinaria, orientadas a evitar riesgos para la integridad f铆sica de los trabajadores. Tambi茅n el Convenio n煤mero 155 de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo, de 22 de junio de 1981, ratificado por Espa帽a el 26 de julio de 1985, establece en sus art铆culos 5, 11, 12 y 16 diversas disposiciones relativas a maquinaria y dem谩s equipos de trabajo a fin de prevenir los riesgos de accidentes y otros da帽os para la salud de los trabajadores.

En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el 谩mbito de la Uni贸n Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de car谩cter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, as铆 como criterios espec铆ficos referidos a medidas de protecci贸n contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre, modificada por la Directiva 95/63/CE, de 5 de diciembre, establece las disposiciones m铆nimas de seguridad y de salud para la utilizaci贸n por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposici贸n al derecho espa帽ol de las Directivas antes mencionadas.

En su virtud, de conformidad con el art铆culo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria y Energ铆a, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales m谩s representativas, o铆da la Comisi贸n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci贸n del Consejo de Ministros en su reuni贸n del d铆a 18 de julio de 1997, dispongo:

Art铆culo 1. Objeto.

1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, las disposiciones m铆nimas de seguridad y salud para la utilizaci贸n de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo.

2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n, se aplicar谩n plenamente al conjunto del 谩mbito contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio de las disposiciones espec铆ficas contenidas en el presente Real Decreto.

Art铆culo 2. Definiciones.

A efectos del presente Real Decreto se entender谩 por:

  1. Equipo de trabajo: cualquier m谩quina, aparato, instrumento o instalaci贸n utilizado en el trabajo.

  2. Utilizaci贸n de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detenci贸n, el empleo, el transporte, la reparaci贸n, la transformaci贸n, el mantenimiento y la conservaci贸n, incluida, en particular, la limpieza.

  3. Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entra帽e un riesgo para su seguridad o para su salud.

  4. Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.

  5. Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilizaci贸n de un equipo de trabajo.

Art铆culo 3. Obligaciones generales del empresario.

1. El empresario adoptar谩 las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposici贸n de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilizaci贸n de los equipos de trabajo, el empresario tomar谩 las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al m铆nimo.

En cualquier caso, el empresario deber谩 utilizar 煤nicamente equipos que satisfagan:

  1. Cualquier disposici贸n legal o reglamentaria que les sea de aplicaci贸n.

  2. Las condiciones generales previstas en el anexo I de este Real Decreto.

2. Para la elecci贸n de los equipos de trabajo el empresario deber谩 tener en cuenta los siguientes factores:

  1. Las condiciones y caracter铆sticas espec铆ficas del trabajo a desarrollar.

  2. Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo, as铆 como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilizaci贸n de dichos equipos o agravarse por ellos.

  3. En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilizaci贸n por trabajadores discapacitados.

3. Para la aplicaci贸n de las disposiciones m铆nimas de seguridad y salud previstas en el presente Real Decreto, el empresario tendr谩 en cuenta los principios ergon贸micos, especialmente en cuanto al dise帽o del puesto de trabajo y la posici贸n de los trabajadores durante la utilizaci贸n del equipo de trabajo.

4. La utilizaci贸n de los equipos de trabajo deber谩 cumplir las condiciones generales establecidas en el anexo II del presente Real Decreto.

Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo espec铆fico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilizaci贸n de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aqu茅llos, el empresario adoptar谩 las medidas necesarias para que la utilizaci贸n de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello.

5. El empresario adoptar谩 las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilizaci贸n en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo p谩rrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizar谩 teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las caracter铆sticas de estos equipos, sus condiciones de utilizaci贸n y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.

Las operaciones de mantenimiento, reparaci贸n o transformaci贸n de los equipos de trabajo cuya realizaci贸n suponga un riesgo espec铆fico para los trabajadores s贸lo podr谩n ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.

Art铆culo 4. Comprobaci贸n de los equipos de trabajo.

1. El empresario adoptar谩 las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalaci贸n se sometan a una comprobaci贸n inicial, tras su instalaci贸n y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobaci贸n despu茅s de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalaci贸n y el buen funcionamiento de los equipos.

2. El empresario adoptar谩 las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas est茅n sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de car谩cter peri贸dico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.

Igualmente, se deber谩n realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fen贸menos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

3. Las comprobaciones ser谩n efectuadas por personal competente.

4. Los resultados de las comprobaciones deber谩n documentarse y estar a disposici贸n de la autoridad laboral. Dichos resultados deber谩n conservarse durante toda la vida 煤til de los equipos.

Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deber谩n ir acompa帽ados de una prueba material de la realizaci贸n de la 煤ltima comprobaci贸n.

5. Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustar谩n a lo dispuesto en la normativa espec铆fica que les sea de aplicaci贸n.

Art铆culo 5. Obligaciones en materia de formaci贸n e informaci贸n.

1. De conformidad con los art铆culos 18 y 19 de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, el empresario deber谩 garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formaci贸n e informaci贸n adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilizaci贸n de los equipos de trabajo, as铆 como sobre las medidas de prevenci贸n y protecci贸n que hayan de adoptarse en aplicaci贸n del presente Real Decreto.

2. La informaci贸n, suministrada preferentemente por escrito, deber谩 contener, como m铆nimo, las indicaciones relativas a:

  1. Las condiciones y forma correcta de utilizaci贸n de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, as铆 como las situaciones o formas de utilizaci贸n anormales y peligrosas que puedan preverse.

  2. Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilizaci贸n de los equipos de trabajo.

  3. Cualquier otra informaci贸n de utilidad preventiva.

La informaci贸n deber谩 ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folletos informativos cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilizaci贸n poco frecuente del equipo. La documentaci贸n informativa facilitada por el fabricante estar谩 a disposici贸n de los trabajadores.

3. Igualmente, se informar谩 a los trabajadores sobre la necesidad de prestar atenci贸n a los riesgos derivados de los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o de las modificaciones introducidas en los mismos, a煤n cuando no los utilicen directamente.

4. Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del art铆culo 3 de este Real Decreto deber谩n recibir una formaci贸n espec铆fica adecuada.

Art铆culo 6. Consulta y participaci贸n de los trabajadores.

La consulta y participaci贸n de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizar谩n de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art铆culo 18 de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.


DISPOSICI脫N TRANSITORIA 脷NICA.
Adaptaci贸n de equipos de trabajo.

1. Los equipos de trabajo, que en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto estuvieran a disposici贸n de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, deber谩n ajustarse a los requisitos establecidos en el apartado 1 del anexo I en el plazo de doce meses desde la citada entrada en vigor.

No obstante, cuando en determinados sectores por situaciones espec铆ficas objetivas de sus equipos de trabajo suficientemente acreditadas no pueda cumplirse el plazo establecido en el p谩rrafo anterior, la autoridad laboral, a petici贸n razonada de las organizaciones empresariales m谩s representativas del sector y previa consulta a las organizaciones sindicales m谩s representativas en el mismo, podr谩 autorizar excepcionalmente un Plan de Puesta en Conformidad de los equipos de trabajo de duraci贸n no superior a cinco a帽os, teniendo en cuenta la gravedad, transcendencia e importancia de la situaci贸n objetiva alegada. Dicho Plan deber谩 ser presentado a la autoridad laboral en el plazo m谩ximo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto y se resolver谩 en plazo no superior a tres meses, teniendo la falta de resoluci贸n expresa efecto desestimatorio.

La aplicaci贸n del Plan de Puesta en Conformidad a las empresas afectadas se efectuar谩 mediante solicitud de las mismas a la autoridad laboral para su aprobaci贸n y deber谩 especificar la consulta a los representantes de los trabajadores, la gravedad, transcendencia e importancia de los problemas t茅cnicos que impiden el cumplimiento del plazo establecido, los detalles de la puesta en conformidad y las medidas preventivas alternativas que garanticen las adecuadas condiciones de seguridad y salud de los puestos de trabajo afectados.

En el caso de los equipos de trabajo utilizados en explotaciones mineras, las funciones que se reconocen a la autoridad laboral en los p谩rrafos anteriores ser谩n desarrolladas por las Administraciones p煤blicas competentes en materia de minas.

2. Los equipos de trabajo contemplados en el apartado 2 del anexo I que el 5 de diciembre de 1998 estuvieran a disposici贸n de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, deber谩n ajustarse en un plazo m谩ximo de cuatro a帽os a contar desde la fecha citada a las disposiciones m铆nimas establecidas en dicho apartado.


DISPOSICI脫N DEROGATORIA 脷NICA.
Derogaci贸n normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, expresamente, los cap铆tulos VIII, IX, X, XI y XII del T铆tulo II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici贸n transitoria y en la disposici贸n final segunda.

A continuaci贸n texto a帽adido por el R. D. 2177/2004, de 12 de noviembre:


Asimismo, quedan derogados expresamente:

a) El cap铆tulo VII del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por la Orden de 31 de enero de 1940.
 
b) El cap铆tulo Ill del Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcci贸n y Obras P煤blicas, aprobado por la Orden de 20 de mayo de 1952.


DISPOSICI脫N FINAL PRIMERA.
Gu铆a t茅cnica.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art铆culo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n, elaborar谩 y mantendr谩 actualizada una Gu铆a t茅cnica, de car谩cter no vinculante, para la evaluaci贸n y prevenci贸n de los riesgos relativos a la utilizaci贸n de los equipos de trabajo.

DISPOSICI脫N FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable del de Industria y Energ铆a, y previo informe de la Comisi贸n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci贸n y desarrollo de este Real Decreto, as铆 como para las adaptaciones de car谩cter estrictamente t茅cnico de sus anexos en funci贸n del progreso t茅cnico y de la evoluci贸n de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de equipos de trabajo.

DISPOSICI脫N FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrar谩 en vigor a los veinte d铆as de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado, excepto el apartado 2 del anexo I y los apartados 2 y 3 del anexo II que entrar谩n en vigor el 5 de diciembre de 1998.

Dado en Madrid a 18 de julio de 1997.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
Francisco 脕lvarez-Cascos Fern谩ndez.

ANEXO I.
Disposiciones m铆nimas aplicables a los equipos de trabajo

OBSERVACI脫N PRELIMINAR

Las disposiciones que se indican a continuaci贸n s贸lo ser谩n de aplicaci贸n si el equipo de trabajo da lugar al tipo de riesgo para el que se especifica la medida correspondiente.

En el caso de los equipos de trabajo que ya est茅n en servicio en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicaci贸n de las citadas disposiciones no requerir谩 necesariamente de la adopci贸n de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.

1. Disposiciones m铆nimas generales aplicables a los equipos de trabajo

1. Los 贸rganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la seguridad deber谩n ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con una se帽alizaci贸n adecuada.

Los 贸rganos de accionamiento deber谩n estar situados fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario, en el caso de determinados 贸rganos de accionamiento, y de forma que su manipulaci贸n no pueda ocasionar riesgos adicionales. No deber谩n acarrear riesgos como consecuencia de una manipulaci贸n involuntaria.

Si fuera necesario, el operador del equipo deber谩 poder cerciorarse desde el puesto de mando principal de la ausencia de personas en las zonas peligrosas. Si esto no fuera posible, la puesta en marcha deber谩 ir siempre precedida autom谩ticamente de un sistema de alerta, tal como una se帽al de advertencia ac煤stica o visual. El trabajador expuesto deber谩 disponer del tiempo y de los medios suficientes para sustraerse r谩pidamente de los riesgos provocados por la puesta en marcha o la detenci贸n del equipo de trabajo.

Los sistemas de mando deber谩n ser seguros y elegirse teniendo en cuenta los posibles fallos, perturbaciones y los requerimientos previsibles, en las condiciones de uso previstas.

2. La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente se podr谩 efectuar mediante una acci贸n voluntaria sobre un 贸rgano de accionamiento previsto a tal efecto.

Lo mismo ocurrir谩 para la puesta en marcha tras una parada, sea cual fuere la causa de esta 煤ltima, y para introducir una modificaci贸n importante en las condiciones de funcionamiento (por ejemplo, velocidad, presi贸n, etc.), salvo si dicha puesta en marcha o modificaci贸n no presentan riesgo alguno para los trabajadores expuestos o son resultantes de la secuencia normal de un ciclo autom谩tico.

3. Cada equipo de trabajo deber谩 estar provisto de un 贸rgano de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.

Cada puesto de trabajo estar谩 provisto de un 贸rgano de accionamiento que permita parar en funci贸n de los riesgos existentes, o bien todo el equipo de trabajo o bien una parte del mismo solamente, de forma que dicho equipo quede en situaci贸n de seguridad. La orden de parada del equipo de trabajo tendr谩 prioridad sobre las 贸rdenes de puesta en marcha. Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos, se interrumpir谩 el suministro de energ铆a de los 贸rganos de accionamiento de que se trate.

Si fuera necesario en funci贸n de los riesgos que presente un equipo de trabajo y del tiempo de parada normal, dicho equipo deber谩 estar provisto de un dispositivo de parada de emergencia.

4. Cualquier equipo de trabajo que entra帽e riesgo de ca铆da de objetos o de proyecciones deber谩 estar provisto de dispositivos de protecci贸n adecuados a dichos riesgos.

5. Cualquier equipo de trabajo que entra帽e riesgo por emanaci贸n de gases, vapores o l铆quidos o por emisi贸n de polvo deber谩 estar provisto de dispositivos adecuados de captaci贸n o extracci贸n cerca de la fuente emisora correspondiente.

6. A continuaci贸n texto reemplazado por el R. D. 2177/2004, de 12 de noviembre:

Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deber谩n estar estabilizados por fijaci贸n o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilizaci贸n prevista requiera que los trabajadores se sit煤en sobre ellos deber谩n disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las t茅cnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de ca铆da de altura de m谩s de dos metros, los equipos de trabajo deber谩n disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protecci贸n colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deber谩n ser resistentes, de una altura m铆nima de 90 cent铆metros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la ca铆da de objetos, dispondr谩n, respectivamente, de una protecci贸n intermedia y de un rodapi茅s.
 
Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las t茅cnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deber谩n tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeci贸n, o ambos, para que su utilizaci贸n en las condiciones para las que han sido dise帽ados no suponga un riesgo de ca铆da por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondr谩n de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.

7. En los casos en que exista riesgo de estallido o de rotura de elementos de un equipo de trabajo que pueda afectar significativamente a la seguridad o a la salud de los trabajadores deber谩n adoptarse las medidas de protecci贸n adecuadas.

8. Cuando los elementos m贸viles de un equipo de trabajo puedan entra帽ar riesgos de accidente por contacto mec谩nico, deber谩n ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.

Los resguardos y los dispositivos de protecci贸n:

  1. Ser谩n de fabricaci贸n s贸lida y resistente.

  2. No ocasionar谩n riesgos suplementarios.

  3. No deber谩 ser f谩cil anularlos o ponerlos fuera de servicio.

  4. Deber谩n estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.

  5. No deber谩n limitar m谩s de lo imprescindible o necesario la observaci贸n del ciclo de trabajo.

  6. Deber谩n permitir las intervenciones indispensables para la colocaci贸n o la sustituci贸n de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso 煤nicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protecci贸n.

9. Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo de trabajo deber谩n estar adecuadamente iluminadas en funci贸n de las tareas que deban realizarse.

10. Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deber谩n estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores.

11. Los dispositivos de alarma del equipo de trabajo deber谩n ser perceptibles y comprensibles f谩cilmente y sin ambig眉edades.

12. Todo equipo de trabajo deber谩 estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energ铆a.

13. El equipo de trabajo deber谩 llevar las advertencias y se帽alizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores.

14. Todo equipo de trabajo deber谩 ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, l铆quidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por 茅ste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales climatol贸gicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, deber谩n estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de sistemas de protecci贸n adecuados, tales como cabinas u otros.

15. Todo equipo de trabajo deber谩 ser adecuado para prevenir el riesgo de explosi贸n, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por 茅ste.

16. Todo equipo de trabajo deber谩 ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contacto directo o indirecto con la electricidad. En cualquier caso, las partes el茅ctricas de los equipos de trabajo deber谩n ajustarse a lo dispuesto en la normativa espec铆fica correspondiente.

17. Todo equipo de trabajo que entra帽e riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deber谩 disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generaci贸n y propagaci贸n de estos agentes f铆sicos.

18. Los equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de l铆quidos corrosivos o a alta temperatura deber谩n disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto accidental de los trabajadores con los mismos.

19. Las herramientas manuales deber谩n estar construidas con materiales resistentes y la uni贸n entre sus elementos deber谩 ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los mismos. Sus mangos o empu帽aduras deber谩n ser de dimensiones adecuadas, sin bordes agudos ni superficies resbaladizas, y aislantes en caso necesario.

2. Disposiciones m铆nimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

1. Disposiciones m铆nimas aplicables a los equipos de trabajo m贸viles, ya sean automotores o no:

  1. Los equipos de trabajo m贸viles con trabajadores transportados deber谩n adaptarse de manera que se reduzcan los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento.

    Entre estos riesgos deber谩n incluirse los de contacto de los trabajadores con ruedas y orugas y de aprisionamiento por las mismas.

  2. Cuando el bloqueo imprevisto de los elementos de transmisi贸n de energ铆a entre un equipo de trabajo m贸vil y sus accesorios o remolques pueda ocasionar riesgos espec铆ficos, dicho equipo deber谩 ser equipado o adaptado de modo que se impida dicho bloqueo.

    Cuando no se pueda impedir el bloqueo deber谩n tomarse todas las medidas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales para los trabajadores.

  3. Deber谩n preverse medios de fijaci贸n de los elementos de transmisi贸n de energ铆a entre equipos de trabajo m贸viles cuando exista el riesgo de que dichos elementos se atasquen o deterioren al arrastrarse por el suelo.

  4. En los equipos de trabajo m贸viles con trabajadores transportados se deber谩n limitar, en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinaci贸n o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante cualesquiera de las siguientes medidas:

    1. Una estructura de protecci贸n que impida que el equipo de trabajo se incline m谩s de un cuarto de vuelta.

    2. Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse m谩s de un cuarto de vuelta.

    3. Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente.

      Estas estructuras de protecci贸n podr谩n formar parte integrante del equipo de trabajo.

      No se requerir谩n estas estructuras de protecci贸n cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado durante su empleo o cuando el dise帽o haga imposible la inclinaci贸n o el vuelco del equipo de trabajo.

      Cuando en caso de inclinaci贸n o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deber谩 instalarse un sistema de retenci贸n del trabajador o trabajadores transportados.

  5. Las carretillas elevadoras ocupadas por uno o varios trabajadores deber谩n estar acondicionadas o equipadas para limitar los riesgos de vuelco mediante medidas tales como las siguientes:

    1. La instalaci贸n de una cabina para el conductor.

    2. Una estructura que impida que la carretilla elevadora vuelque.

    3. Una estructura que garantice que, en caso de vuelco de la carretilla elevadora, quede espacio suficiente para el trabajador o los trabajadores transportados entre el suelo y determinadas partes de dicha carretilla.

    4. Una estructura que mantenga al trabajador o trabajadores sobre el asiento de conducci贸n e impida que puedan quedar atrapados por partes de la carretilla volcada.

  6. Los equipos de trabajo m贸viles automotores cuyo desplazamiento pueda ocasionar riesgos para los trabajadores deber谩n reunir las siguientes condiciones:

    1. Deber谩n contar con los medios que permitan evitar una puesta en marcha no autorizada.

    2. Deber谩n contar con los medios adecuados que reduzcan las consecuencias de una posible colisi贸n en caso de movimiento simult谩neo de varios equipos de trabajo que rueden sobre ra铆les.

    3. Deber谩n contar con un dispositivo de frenado y parada; en la medida en que lo exija la seguridad, un dispositivo de emergencia accionado por medio de mandos f谩cilmente accesibles o por sistemas autom谩ticos deber谩 permitir el frenado y la parada en caso de que falle el dispositivo principal.

    4. Deber谩n contar con dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el campo directo de visi贸n del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad.

    5. Si est谩n previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, deber谩n contar con un dispositivo de iluminaci贸n adaptado al trabajo que deba efectuarse y garantizar una seguridad suficiente para los trabajadores.

    6. Si entra帽an riesgos de incendio, por ellos mismos o debido a sus remolques o cargas, que puedan poner en peligro a los trabajadores, deber谩n contar con dispositivos apropiados de lucha contra incendios, excepto cuando el lugar de utilizaci贸n est茅 equipado con ellos en puntos suficientemente cercanos.

    7. Si se manejan a distancia, deber谩n pararse autom谩ticamente al salir del campo de control.

    8. Si se manejan a distancia y si, en condiciones normales de utilizaci贸n, pueden chocar con los trabajadores o aprisionarlos, deber谩n estar equipados con dispositivos de protecci贸n contra esos riesgos, salvo cuando existan otros dispositivos adecuados para controlar el riesgo de choque.

  7. Los equipos de trabajo que por su movilidad o por la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, en las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores situados en sus proximidades, deber谩n ir provistos de una se帽alizaci贸n ac煤stica de advertencia.

2. Disposiciones m铆nimas aplicables a los equipos de trabajo para elevaci贸n de cargas:

  1. Los equipos de trabajo para la elevaci贸n de cargas deber谩n estar instalados firmemente cuando se trate de equipos fijos, o disponer de los elementos o condiciones necesarias en los casos restantes, para garantizar su solidez y estabilidad durante el empleo, teniendo en cuenta, en particular, las cargas que deben levantarse y las tensiones inducidas en los puntos de suspensi贸n o de fijaci贸n a las estructuras.

  2. En las m谩quinas para elevaci贸n de cargas deber谩 figurar una indicaci贸n claramente visible de su carga nominal y, en su caso, una placa de carga que estipule la carga nominal de cada configuraci贸n de la m谩quina.

    Los accesorios de elevaci贸n deber谩n estar marcados de tal forma que se puedan identificar las caracter铆sticas esenciales para un uso seguro.

    Si el equipo de trabajo no est谩 destinado a la elevaci贸n de trabajadores y existe posibilidad de confusi贸n, deber谩 fijarse una se帽alizaci贸n adecuada de manera visible.

  3. Los equipos de trabajo instalados de forma permanente deber谩n instalarse de modo que se reduzca el riesgo de que la carga caiga en picado, se suelte o se desv铆e involuntariamente de forma peligrosa o, por cualquier otro motivo, golpee a los trabajadores.

  4. Las m谩quinas para elevaci贸n o desplazamiento de trabajadores deber谩n poseer las caracter铆sticas apropiadas para:

    1. Evitar, por medio de dispositivos apropiados, los riesgos de ca铆da del habit谩culo, cuando existan tales riesgos.

    2. Evitar los riesgos de ca铆da del usuario fuera del habit谩culo, cuando existan tales riesgos.

    3. Evitar los riesgos de aplastamiento, aprisionamiento o choque del usuario, en especial los debidos a un contacto fortuito con objetos.

    4. Garantizar la seguridad de los trabajadores que en caso de accidente queden bloqueados en el habit谩culo y permitir su liberaci贸n.

Si por razones inherentes al lugar y al desnivel, los riesgos previstos en el p谩rrafo 1掳 anterior no pueden evitarse por medio de ning煤n dispositivo de seguridad, deber谩 instalarse un cable con coeficiente de seguridad reforzado cuyo buen estado se comprobar谩 todos los d铆as de trabajo.

ANEXO II
Disposiciones relativas a la utilizaci贸n de los equipos de trabajo

OBSERVACI脫N PRELIMINAR

Las disposiciones del presente anexo se aplicar谩n cuando exista el riesgo correspondiente para el equipo de trabajo considerado.

1. Condiciones generales de utilizaci贸n de los equipos de trabajo

1. Los equipos de trabajo se instalar谩n, dispondr谩n y utilizar谩n de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los dem谩s trabajadores.

En su montaje se tendr谩 en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre los elementos m贸viles de los equipos de trabajo y los elementos fijos o m贸viles de su entorno y de que puedan suministrarse o retirarse de manera segura las energ铆as y sustancias utilizadas o producidas por el equipo.

2. Los trabajadores deber谩n poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo.

3. Los equipos de trabajo no deber谩n utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podr谩n utilizarse sin los elementos de protecci贸n previstos para la realizaci贸n de la operaci贸n de que se trate.

Los equipos de trabajo s贸lo podr谩n utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluaci贸n de los riesgos que ello conllevar铆a y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminaci贸n o control.

4. Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobar谩 que sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas y que su conexi贸n o puesta en marcha no representa un peligro para terceros.

Los equipos de trabajo dejar谩n de utilizarse si se producen deterioros, aver铆as u otras circunstancias que comprometan la seguridad de su funcionamiento.

5. Cuando se empleen equipos de trabajo con elementos peligrosos accesibles que no puedan ser totalmente protegidos, deber谩n adoptarse las precauciones y utilizarse las protecciones individuales apropiadas para reducir los riesgos al m铆nimo posible.

En particular, deber谩n tomarse las medidas necesarias para evitar, en su caso, el atrapamiento de cabello, ropas de trabajo u otros objetos que pudiera llevar el trabajador.

6. Cuando durante la utilizaci贸n de un equipo de trabajo sea necesario limpiar o retirar residuos cercanos a un elemento peligroso, la operaci贸n deber谩 realizarse con los medios auxiliares adecuados y que garanticen una distancia de seguridad suficiente.

7. Los equipos de trabajo deber谩n ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer, volcar o desplazarse de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores.

8. Los equipos de trabajo no deber谩n someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador que los utiliza o la de terceros.

9. Cuando la utilizaci贸n de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, sea durante su funcionamiento normal o en caso de anomal铆a previsible, deber谩n adoptarse las medidas de prevenci贸n o protecci贸n adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades.

10. Los equipos de trabajo llevados o guiados manualmente, cuyo movimiento pueda suponer un peligro para los trabajadores situados en sus proximidades, se utilizar谩n con las debidas precauciones, respet谩ndose, en todo caso, una distancia de seguridad suficiente. A tal fin, los trabajadores que los manejen deber谩n disponer de condiciones adecuadas de control y visibilidad.

11. En ambientes especiales tales como locales mojados o de alta conductividad, locales con alto riesgo de incendio, atm贸sferas explosivas o ambientes corrosivos, no se emplear谩n equipos de trabajo que en dicho entorno supongan un peligro para la seguridad de los trabajadores.

12. Los equipos de trabajo que puedan ser alcanzados por los rayos durante su utilizaci贸n deber谩n estar protegidos contra sus efectos por dispositivos o medidas adecuadas.

13. El montaje y desmontaje de los equipos de trabajo deber谩 realizarse de manera segura, especialmente mediante el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuando las haya.

14. Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisi贸n o reparaci贸n de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizar谩n tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energ铆as residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexi贸n accidental mientras est茅 efectu谩ndose la operaci贸n.

Cuando la parada o desconexi贸n no sea posible, se adoptar谩n las medidas necesarias para que estas operaciones se realicen de forma segura o fuera de las zonas peligrosas.

15. Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, 茅ste permanecer谩 actualizado.

16. Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deber谩n permanecer con sus dispositivos de protecci贸n o deber谩n tomarse las medidas necesarias para imposibilitar su uso. En caso contrario, dichos equipos deber谩n permanecer con sus dispositivos de protecci贸n.

17. Las herramientas manuales deber谩n ser de caracter铆sticas y tama帽o adecuados a la operaci贸n a realizar. Su colocaci贸n y transporte no deber谩 implicar riesgos para la seguridad de los trabajadores.

2. Condiciones de utilizaci贸n de equipos de trabajo m贸viles, automotores o no

1. La conducci贸n de equipos de trabajo automotores estar谩 reservada a los trabajadores que hayan recibido una formaci贸n espec铆fica para la conducci贸n segura de esos equipos de trabajo.

2. Cuando un equipo de trabajo maniobre en una zona de trabajo, deber谩n establecerse y respetarse unas normas de circulaci贸n adecuadas.

3. Deber谩n adoptarse medidas de organizaci贸n para evitar que se encuentren trabajadores a pie en la zona de trabajo de equipos de trabajo automotores.

Si se requiere la presencia de trabajadores a pie para la correcta realizaci贸n de los trabajos, deber谩n adoptarse medidas apropiadas para evitar que resulten heridos por los equipos.

4. El acompa帽amiento de trabajadores en equipos de trabajo m贸viles movidos mec谩nicamente s贸lo se autorizar谩 en emplazamientos seguros acondicionados a tal efecto. Cuando deban realizarse trabajos durante el desplazamiento, la velocidad deber谩 adaptarse si es necesario.

5. Los equipos de trabajo m贸viles dotados de un motor de combusti贸n no deber谩n emplearse en zonas de trabajo, salvo si se garantiza en las mismas una cantidad suficiente de aire que no suponga riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. Condiciones de utilizaci贸n de equipos de trabajo para la elevaci贸n de cargas

1. Generalidades:

  1. Los equipos de trabajo desmontables o m贸viles que sirvan para la elevaci贸n de cargas deber谩n emplearse de forma que se pueda garantizar la estabilidad del equipo durante su empleo en las condiciones previsibles, teniendo en cuenta la naturaleza del suelo.

  2. La elevaci贸n de trabajadores s贸lo estar谩 permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto.

    No obstante, cuando con car谩cter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deber谩n tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.

    Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deber谩 estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deber谩n disponer de un medio de comunicaci贸n seguro y deber谩 estar prevista su evacuaci贸n en caso de peligro.

  3. A menos de que fuera necesario para efectuar correctamente los trabajos, deber谩n tomarse medidas para evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas.

    No estar谩 permitido el paso de las cargas por encima de lugares de trabajo no protegidos, ocupados habitualmente por trabajadores. Si ello no fuera posible, por no poderse garantizar la correcta realizaci贸n de los trabajos de otra manera, deber谩n definirse y aplicarse procedimientos adecuados.

  4. Los accesorios de elevaci贸n deber谩n seleccionarse en funci贸n de las cargas que se manipulen, de los puntos de prensi贸n, del dispositivo del enganche y de las condiciones atmosf茅ricas, y teniendo en cuenta la modalidad y la configuraci贸n del amarre. Los ensamblajes de accesorios de elevaci贸n deber谩n estar claramente marcados para permitir que el usuario conozca sus caracter铆sticas, si no se desmontan tras el empleo.

  5. Los accesorios de elevaci贸n deber谩n almacenarse de forma que no se estropeen o deterioren.

2. Equipos de trabajo para la elevaci贸n de cargas no guiadas.

  1. Si dos o m谩s equipos de trabajo para la elevaci贸n de cargas no guiadas se instalan o se montan en un lugar de trabajo de manera que sus campos de acci贸n se solapen, deber谩n adoptarse medidas adecuadas para evitar las colisiones entre las cargas o los elementos de los propios equipos.

  2. Durante el empleo de un equipo de trabajo m贸vil para la elevaci贸n de cargas no guiadas deber谩n adoptarse medidas para evitar su balanceo, vuelco y, en su caso, desplazamiento y deslizamiento. Deber谩 comprobarse la correcta realizaci贸n de estas medidas.

  3. Si el operador de un equipo de trabajo para la elevaci贸n de cargas no guiadas no puede observar el trayecto completo de la carga ni directamente ni mediante los dispositivos auxiliares que faciliten las informaciones 煤tiles, deber谩 designarse un encargado de se帽ales en comunicaci贸n con el operador para guiarle y deber谩n adoptarse medidas de organizaci贸n para evitar colisiones de la carga que puedan poner en peligro a los trabajadores.

  4. Los trabajos deber谩n organizarse de forma que, mientras un trabajador est茅 colgando o descolgando una carga a mano, pueda realizar con toda seguridad esas operaciones, garantizando en particular que dicho trabajador conserve el control, directo o indirecto, de las mismas.

  5. Todas las operaciones de levantamiento deber谩n estar correctamente planificadas, vigiladas adecuadamente y efectuadas con miras a proteger la seguridad de los trabajadores.

    En particular, cuando dos o m谩s equipos de trabajo para la elevaci贸n de cargas no guiadas deban elevar simult谩neamente una carga, deber谩 elaborarse y aplicarse un procedimiento con el fin de garantizar una buena coordinaci贸n de los operadores.

  6. Si alg煤n equipo de trabajo para la elevaci贸n de cargas no guiadas no puede mantener las cargas en caso de aver铆a parcial o total de la alimentaci贸n de energ铆a, deber谩n adoptarse medidas apropiadas para evitar que los trabajadores se expongan a los riesgos correspondientes.

    Las cargas suspendidas no deber谩n quedar sin vigilancia, salvo si es imposible el acceso a la zona de peligro y si la carga se ha colgado con toda seguridad y se mantiene de forma completamente segura.

  7. El empleo al aire libre de equipos de trabajo para la elevaci贸n de cargas no guiadas deber谩 cesar cuando las condiciones meteorol贸gicas se degraden hasta el punto de causar perjuicio a la seguridad de funcionamiento y provocar de esa manera que los trabajadores corran riesgos. Deber谩n adoptarse medidas adecuadas de protecci贸n, destinadas especialmente a impedir el vuelco del equipo de trabajo, para evitar riesgos a los trabajadores.

A continuaci贸n texto a帽adido por el R. D. 2177/2004, de 12 de noviembre.
 
  1. Disposiciones generales.

    1. Si, en aplicaci贸n de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, en concreto, en sus art铆culos 15, 16 y 17, y en el art铆culo 3 de este real decreto, no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergon贸micas aceptables desde una superficie adecuada, se elegir谩n los equipos de trabajo m谩s apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deber谩 darse prioridad a las medidas de protecci贸n colectiva frente a las medidas de protecci贸n individual y que la elecci贸n no podr谩 subordinarse a criterios econ贸micos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deber谩n estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deber谩n permitir una circulaci贸n sin peligro.

      La elecci贸n del tipo m谩s conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deber谩 efectuarse en funci贸n de la frecuencia de circulaci贸n, la altura a la que se deba subir y la duraci贸n de la utilizaci贸n. La elecci贸n efectuada deber谩 permitir la evacuaci贸n en caso de peligro inminente. El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no deber谩 aumentar el riesgo de ca铆da.

    2. La utilizaci贸n de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deber谩 limitarse a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la utilizaci贸n de otros equipos de trabajo m谩s seguros no est茅 justificada por el bajo nivel de riesgo y por las caracter铆sticas de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.

    3. La utilizaci贸n de las t茅cnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitar谩 a circunstancias en las que la evaluaci贸n del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, adem谩s, la utilizaci贸n de otro equipo de trabajo m谩s seguro no est茅 justificada.

      Teniendo en cuenta la evaluaci贸n del riesgo y, especialmente, en funci贸n de la duraci贸n del trabajo y de las exigencias de car谩cter ergon贸mico, deber谩 facilitarse un asiento provisto de los accesorios apropiados.

    4. Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegido con arreglo a los apartados anteriores, se determinar谩n las medidas adecuadas para reducir al m谩ximo los riesgos inherentes a este tipo de equipo para los trabajadores. En caso necesario, se deber谩 prever la instalaci贸n de unos dispositivos de protecci贸n contra ca铆das. Dichos dispositivos deber谩n tener una configuraci贸n y una resistencia adecuadas para prevenir o detener las ca铆das de altura y, en la medida de lo posible, evitar las lesiones de los trabajadores. Los dispositivos de protecci贸n colectiva contra ca铆das s贸lo podr谩n interrumpirse en los puntos de acceso a una escalera o a una escalera de mano.

    5. Cuando el acceso al equipo de trabajo o la ejecuci贸n de una tarea particular exija la retirada temporal de un dispositivo de protecci贸n colectiva contra ca铆das, deber谩n preverse medidas compensatorias y eficaces de seguridad, que se especificar谩n en la planificaci贸n de la actividad preventiva. No podr谩 ejecutarse el trabajo sin la adopci贸n previa de dichas medidas. Una vez concluido este trabajo particular, ya sea de forma definitiva o temporal, se volver谩n a colocar en su lugar los dispositivos de protecci贸n colectiva contra ca铆das.

    6. Los trabajos temporales en altura s贸lo podr谩n efectuarse cuando las condiciones meteorol贸gicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.

  2. Disposiciones espec铆ficas sobre la utilizaci贸n de escaleras de mano.

    1. Las escaleras de mano se colocar谩n de forma que su estabilidad durante su utilizaci贸n est茅 asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deber谩n asentarse s贸lidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inm贸vil, de forma que los travesa帽os queden en posici贸n horizontal. Las escaleras suspendidas se fijar谩n de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo.

    2. Se impedir谩 el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilizaci贸n ya sea mediante la fijaci贸n de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra soluci贸n de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deber谩n tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deber谩n utilizarse de forma que la inmovilizaci贸n rec铆proca de los distintos elementos est茅 asegurada. Las escaleras con ruedas deber谩n haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocar谩n, en la medida de lo posible, formando un 谩ngulo aproximado de 75 grados con la horizontal.

    3. El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuar谩n de frente a 茅stas. Las escaleras de mano deber谩n utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeci贸n seguros. Los trabajos a m谩s de 3,5 metros de altura, desde el punto de operaci贸n al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, s贸lo se efectuar谩n si se utiliza un equipo de protecci贸n individual antica铆das o se adoptan otras medidas de protecci贸n alternativas. El transporte a mano de una carga por una escalera de mano se har谩 de modo que ello no impida una sujeci贸n segura. Se proh铆be el transporte y manipulaci贸n de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizar谩n por dos o m谩s personas simult谩neamente.

    4. No se emplear谩n escaleras de mano y, en particular, escaleras de m谩s de cinco metros de longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garant铆as. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcci贸n improvisada.

    5. Las escaleras de mano se revisar谩n peri贸dicamente. Se proh铆be la utilizaci贸n de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detecci贸n de sus posibles defectos.

  3. Disposiciones espec铆ficas relativas a la utilizaci贸n de los andamios.

    1. Los andamios deber谩n proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deber谩n construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o est茅n expuestas a ca铆das de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustar谩n al n煤mero de trabajadores que vayan a utilizarlos.

    2. Cuando no se disponga de la nota de c谩lculo del andamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no est茅n contempladas en ella, deber谩 efectuarse un c谩lculo de resistencia y estabilidad, a menos que el andamio est茅 montado seg煤n una configuraci贸n tipo generalmente reconocida.

    3. En funci贸n de la complejidad del andamio elegido, deber谩 elaborarse un plan de montaje, de utilizaci贸n y de desmontaje. Este plan y el c谩lculo a que se refiere el apartado anterior deber谩n ser realizados por una persona con una formaci贸n universitaria que lo habilite para la realizaci贸n de estas actividades. Este plan podr谩 adoptar la forma de un plan de aplicaci贸n generalizada, completado con elementos correspondientes a los detalles espec铆ficos del andamio de que se trate.

      A los efectos de lo dispuesto en el p谩rrafo anterior, el plan de montaje, de utilizaci贸n y de desmontaje ser谩 obligatorio en los siguientes tipos de andamios:

      1. Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas espec铆ficas, y plataformas elevadoras sobre m谩stil.

      2. Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormig贸n, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronaci贸n de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de m谩s de ocho metros. Se except煤an los andamios de caballetes o borriquetas.

      3. Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, c煤pulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.

      4. Torres de acceso y torres de trabajo m贸viles en los que los trabajos se efect煤en a m谩s de seis metros de altura desde el punto de operaci贸n hasta el suelo.

      Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado "CE", por serles de aplicaci贸n una normativa espec铆fica en materia de comercializaci贸n, el citado plan podr谩 ser sustituido por las instrucciones espec铆ficas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilizaci贸n y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.

    4. Los elementos de apoyo de un andamio deber谩n estar protegidos contra el riesgo de deslizamiento, ya sea mediante sujeci贸n en la superficie de apoyo, ya sea mediante un dispositivo antideslizante, o bien mediante cualquier otra soluci贸n de eficacia equivalente, y la superficie portante deber谩 tener una capacidad suficiente. Se deber谩 garantizar la estabilidad del andamio. Deber谩 impedirse mediante dispositivos adecuados el desplazamiento inesperado de los andamios m贸viles durante los trabajos en altura.

    5. Las dimensiones, la forma y la disposici贸n de las plataformas de un andamio deber谩n ser apropiadas para el tipo de trabajo que se va a realizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de soportar y permitir que se trabaje y circule en ellas con seguridad. Las plataformas de los andamios se montar谩n de tal forma que sus componentes no se desplacen en una utilizaci贸n normal de ellos. No deber谩 existir ning煤n vac铆o peligroso entre los componentes de las plataformas y los dispositivos verticales de protecci贸n colectiva contra ca铆das.

    6. Cuando algunas partes de un andamio no est茅n listas para su utilizaci贸n, en particular durante el montaje, el desmontaje o las transformaciones, dichas partes deber谩n contar con se帽ales de advertencia de peligro general, con arreglo al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre se帽alizaci贸n de seguridad y salud en el centro de trabajo, y delimitadas convenientemente mediante elementos f铆sicos que impidan el acceso a la zona de peligro.

    7. Los andamios s贸lo podr谩n ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la direcci贸n de una persona con una formaci贸n universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formaci贸n adecuada y espec铆fica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos espec铆ficos de conformidad con las disposiciones del art铆culo 5, destinada en particular a:

      1. La comprensi贸n del plan de montaje, desmontaje o transformaci贸n del andamio de que se trate.

      2. La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformaci贸n del andamio de que se trate.

      3. Las medidas de prevenci贸n de riesgos de ca铆da de personas o de objetos.

      4. Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorol贸gicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.

      5. Las condiciones de carga admisible.

      6. Cualquier otro riesgo que entra帽en las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformaci贸n.

      Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise dispondr谩n del plan de montaje y desmontaje mencionado en el apartado 4.3.3, incluyendo cualquier instrucci贸n que pudiera contener.

      Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboraci贸n de un plan de montaje, utilizaci贸n y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podr谩n tambi茅n ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de m谩s de dos a帽os y cuente con la formaci贸n preventiva correspondiente, como m铆nimo, a las funciones de nivel b谩sico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del art铆culo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

    8. Los andamios deber谩n ser inspeccionados por una persona con una formaci贸n universitaria o profesional que lo habilite para ello:

      1. Antes de su puesta en servicio.

      2. A continuaci贸n, peri贸dicamente.

      3. Tras cualquier modificaci贸n, per铆odo de no utilizaci贸n, exposici贸n a la intemperie, sacudidas s铆smicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.

      Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboraci贸n de un plan de montaje, utilizaci贸n y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podr谩n tambi茅n ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de m谩s de dos a帽os y cuente con la formaci贸n preventiva correspondiente, como m铆nimo, a las funciones de nivel b谩sico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del art铆culo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

  4. Disposiciones espec铆ficas sobre la utilizaci贸n de las t茅cnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.

    1. La utilizaci贸n de las t茅cnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplir谩 las siguientes condiciones:

      1. El sistema constar谩 como m铆nimo de dos cuerdas con sujeci贸n independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad).

      2. Se facilitar谩 a los trabajadores unos arneses adecuados, que deber谩n utilizar y conectar a la cuerda de seguridad.

      3. La cuerda de trabajo estar谩 equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondr谩 de un sistema de bloqueo autom谩tico con el fin de impedir la ca铆da en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estar谩 equipada con un dispositivo m贸vil contra ca铆das que siga los desplazamientos del trabajador.

      4. Las herramientas y dem谩s accesorios que deba utilizar el trabajador deber谩n estar sujetos al arn茅s o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados.

      5. El trabajo deber谩 planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador.

      6. De acuerdo con las disposiciones del art铆culo 5, se impartir谩 a los trabajadores afectados una formaci贸n adecuada y espec铆fica para las operaciones previstas, destinada, en particular, a:

        1. Las t茅cnicas para la progresi贸n mediante cuerdas y sobre estructuras.

        2. Los sistemas de sujeci贸n.

        3. Los sistemas antica铆das.

        4. Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificaci贸n del equipo de trabajo y de seguridad.

        5. Las t茅cnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensi贸n.

        6. Las medidas de seguridad ante condiciones meteorol贸gicas que puedan afectar a la seguridad.

        7. Las t茅cnicas seguras de manipulaci贸n de cargas en altura.

    2. En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluaci贸n del riesgo, la utilizaci贸n de una segunda cuerda haga m谩s peligroso el trabajo, podr谩 admitirse la utilizaci贸n de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones t茅cnicas que lo motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad.