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Personal acogido al Régimen de la
Seguridad Social
A partir del 1 de enero de 2013,
de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 10/2012 de Medidas
Fiscales y Administrativas (BOC del 29/12/12), que modifica el artículo 3
de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de medidas administrativas,
económicas y financieras para la ejecución del plan de sostenibilidad de los
servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al personal de la
Universidad de Cantabria que esté acogido al Régimen General de la Seguridad
Social, se le complementarán las prestaciones que perciba en las situaciones de
incapacidad temporal por contingencias comunes e Incapacidad Temporal por
accidente no laboral en las siguientes cuantías:
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Del primero hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
- Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
- A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
La
Administración de la Comunidad Autónoma podrá determinar respecto a su
personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente
justificado el complemento pueda alcanzar durante todo el período de duración
de la incapacidad el cien por cien de las retribuciones que vinieran
disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso
debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención
quirúrgica.
Cuando la situación de incapacidad
temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la
Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la
misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo
dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
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