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Personal Docente Investigador, Retribuciones y Seguridad Social
 
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Personal acogido al Régimen de la Seguridad Social

 

A partir del 1 de enero de 2013, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 10/2012 de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC del 29/12/12), que  modifica el artículo 3 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de medidas administrativas, económicas y financieras para la ejecución del plan de sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al personal de la Universidad de Cantabria que esté acogido al Régimen General de la Seguridad Social, se le complementarán las prestaciones que perciba en las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes e Incapacidad Temporal por accidente no laboral en las siguientes cuantías:

  • Del primero hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo  del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  • Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  • A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

La Administración de la Comunidad Autónoma podrá determinar respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento pueda alcanzar durante todo el período de duración de la incapacidad el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

 

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.