Prestación en
situación de incapacidad temporal (IT), para el profesorado numerario y PAS Funcionario perteneciente a Cuerpos Generales del Estado y que
prestan servicios en esta Universidad.
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad en su art. 9 y en la disposición adicional decimoctava,
regula la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades
dependientes y órganos constitucionales. Estas medidas serán de aplicación al:
a)
Profesorado Numerario de la
Universidad de Cantabria.
b)
PAS Funcionario perteneciente a Cuerpos
Generales del Estado y que presta servicios en esta Universidad.
La entrada en vigor surtirá efectos el día
14 de octubre de 2012, por lo que las bajas por I.T. que se produzcan a partir
de esa fecha tendrán el siguiente régimen de prestaciones o complementos
económicos:
Durante los tres primeros días de I.T., percibiría el 50% de las retribuciones tanto básicas como complementarias, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al que causara la situación de Incapacidad Temporal.
Desde el día cuarto al vigésimo día ambos inclusive, percibirán el 75% de las retribuciones, tanto básicas como complementarias.
A partir del vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias.
A partir del nonagésimo primero será de aplicación el subsidio establecido en el apartado b) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de julio, es decir se aplicaría la situación actual, las básicas las abona la Universidad y las complementarias Muface.
Cuando la situación de I.T. derive de contingencias profesionales se complementará la retribución hasta el 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo dicho personal en el mes anterior al de la causarse la incapacidad.
Igualmente, complementará hasta el 100% en los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.
La referencia a
días incluidos en la presente normativa se entenderá realizadas a días
naturales.
Los Partes de
Baja derivados de I.T., confirmación y alta se enviarán a la Sección de
Retribuciones y Seguridad Social siguiendo el mismo procedimiento que se venía
realizando.
La aplicación
de la prestación o complemento económico que resulte de la incapacidad
temporal, se efectuará a mes vencido. Para el correcto tratamiento de las
situaciones que conllevan hospitalización o intervención quirúrgica, se deberá
remitir al Servicio de P.D.I., Retribuciones y Seguridad Social junto con el
parte médico de baja un documento acreditativo de dicha hospitalización o
intervención quirúrgica.