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Prestación en situación de incapacidad temporal (IT), para el profesorado numerario y PAS Funcionario perteneciente a Cuerpos Generales del Estado y que prestan servicios en esta Universidad.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en su art. 9 y en la disposición adicional decimoctava, regula la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes y órganos constitucionales. Estas medidas  serán de aplicación al:

a)            Profesorado Numerario de la Universidad de Cantabria.

b)            PAS Funcionario perteneciente a Cuerpos Generales del Estado y que presta servicios en esta Universidad.

La entrada en vigor surtirá efectos el día 14 de octubre de 2012, por lo que las bajas por I.T. que se produzcan a partir de esa fecha tendrán el siguiente régimen de prestaciones o complementos económicos:

  • Durante los tres primeros días de I.T., percibiría el 50% de las retribuciones tanto básicas como complementarias, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al que causara  la situación de Incapacidad Temporal.
  • Desde el día cuarto al vigésimo día ambos inclusive, percibirán el 75% de las retribuciones, tanto básicas como complementarias.
  • A partir del vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias.
  • A partir del nonagésimo primero será de aplicación el subsidio establecido en el apartado b) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de julio, es decir se aplicaría la situación actual, las básicas las abona la Universidad y las complementarias Muface.
  • Cuando la situación de I.T. derive de contingencias profesionales se complementará la retribución hasta el 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo dicho personal en el mes anterior al de la causarse la incapacidad.
  • Igualmente, complementará hasta el 100% en los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

La referencia a días incluidos en la presente normativa se entenderá realizadas a días naturales.

Los Partes de Baja derivados de I.T., confirmación y alta se enviarán a la Sección de Retribuciones y Seguridad Social siguiendo el mismo procedimiento que se venía realizando.

La aplicación de la prestación o complemento económico que resulte de la incapacidad temporal, se efectuará a mes vencido. Para el correcto tratamiento de las situaciones que conllevan hospitalización o intervención quirúrgica, se deberá remitir al Servicio de P.D.I., Retribuciones y Seguridad Social junto con el parte médico de baja un documento acreditativo de dicha hospitalización o intervención quirúrgica.