La Universidad de Cantabria lleva a cabo una política activa de protección de los datos personales que utiliza para su gestión y el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y disposiciones de desarrollo (Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el reglamento de la LOPD, en adelante RLOPD) .
En esta línea, sólo recabará los datos personales que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las que se obtengan y se traten, e informará a los afectados de la existencia de ficheros automatizados y no automatizados que registran y tratan sus datos, en los términos previstos en el artículo 5 de la citada ley.
Los datos recabados en la Universidad deberán servir a fines directamente relacionados con sus competencias y funciones y en este sentido, recogerá, procesará, almacenará y utilizará sólo los datos necesarios para llevar a cabo las relaciones con alumnos, profesores, personal de administración y servicios, proveedores y otras personas físicas, así como para desarrollar los servicios que pueda prestarles.
La responsabilidad de la seguridad de la información es de la Gerencia, que pondrá los medios adecuados, lo que no obsta para que cada cada profesor, personal de administración y servicios, alumno o usuario asuma su parte de responsabilidad respecto a los medios que utiliza para el acceso a los datos y por el posible incumplimiento de las normas de seguridad.
La información relativa a proveedores, alumnos, profesores, y personal de administración y servicios y personas físicas en general, sólo se facilitará a terceros externos cuando esté aprobada o prevista su cesión de acuerdo con la normativa interna o la legislación aplicable, en particular: a) en relación con la gestión de las operaciones de la Universidad de Cantabria, b) porque lo haya autorizado expresamente el afectado, c) por requerimiento judicial o administrativo según lo establecido en la legislación, d) en otros supuestos previstos legalmente.
Cada alumno, profesor, personal de administración y servicios así como cuantas personas físicas figuren en los ficheros de la Universidad de Cantabria (con excepción de los empresarios individuales y aquellas que presten sus servicios en empresas o instituciones cuyos datos de contacto sean meramente profesionales, según el artículo 2.2 y 2.3 del RLOPD), podrán conocer qué datos tiene la Institución de cada persona, según lo establecido en la legislación, especialmente en la LOPD.
El personal de la Universidad de Cantabria deberá conocer al menos un resumen de las normas, reglas, estándares y procedimientos, que se recogerán en un manual informativo.
El personal de la Universidad de Cantabria deberá firmar, al momento de su ingreso, una cláusula de confidencialidad, en la que también deberá figurar la obligación de guardar secreto, aún después de abandonar su trabajo, sobre los datos de carácter personal que haya conocido durante su trabajo en la Universidad.
Comité de Seguridad de Protección de Datos Personales
datospersonales@unican.es