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NBE-CPI/96 - Condiciones de protecci贸n contra incendios en los edificios

Sumario:

Cap铆tulo 1 Objeto y aplicaci贸n

Cap铆tulo 2 Compartimentaci贸n, evacuaci贸n y se帽alizaci贸n

  • Art铆culo 4 - Compartimentaci贸n en sectores de Incendio
  • Art铆culo 5 - Restricciones a la ocupaci贸n
  • Art铆culo 6 - C谩lculo de la ocupaci贸n
    • 6.1. Recintos o zonas de densidad elevada
    • 6.2. Recintos, zonas o edificios de baja densidad
  • Art铆culo 7 Evacuaci贸n
    • 7.1. Elementos de la evacuaci贸n
      • 7.1.1. Origen de Evacuaci贸n
      • 7.1.2. Recorridos de evacuaci贸n
      • 7.1.3. Altura de evacuaci贸n
      • 7.1.4. Rampas
      • 7.1.5. Ascensores, escaleras mec谩nicas, rampas y pasillos m贸viles
      • 7.1.6. Salidas
      • 7.1.7. Compatibilidad de los elementos de la evacuaci贸n
    • 7.2. N煤mero y disposici贸n de salidas
    • 7.3. Disposici贸n de escaleras y aparatos elevadores
      • 7.3.1. Escaleras para evacuaci贸n descendente
      • 7.3.2. Escaleras para evacuaci贸n ascendente
      • 7.3.3. Aparatos elevadores
    • 7.4. Dimensiones de Salidas, pasillos y escaleras
  • Art铆culo 8 Caracter铆sticas de las puertas y de los pasillos
  • Art铆culo 9 Caracter铆sticas de las escaleras
  • Art铆culo 10 Caracter铆sticas de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los vest铆bulos previos
    • 10.1. Pasillos y escalera protegidos
    • 10.2. Escaleras especialmente protegidas
    • 10.3. Vest铆bulos previos
  • Art铆culo 11 Escaleras de incendios
  • Art铆culo 12 Se帽alizaci贸n e iluminaci贸n
    • 12.1. Se帽alizaci贸n de evacuaci贸n
    • 12.2. Se帽alizaci贸n de los medios de protecci贸n
    • 12.3. Iluminaci贸n

Cap铆tulo 3 Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales

  • Art铆culo 13 Caracter铆sticas que definen el comportamiento del fuego
  • Art铆culo 14 Estabilidad ante el fuego exigible a la estructura

Cap铆tulo 4 Instalaciones generales y locales de riesgo especial

  • Art铆culo 18 Instalaciones y servicios generales del edificio
    • 18.1. Tuber铆as y conductos
    • 18.2. Instalaciones centralizadas de climatizaci贸n o de ventilaci贸n
    • 18.3. Instalaciones para extracci贸n de humos de cocinas industriales
  • Art铆culo 19 Locales y zonas de riesgo especial

Cap铆tulo 5 Instalaciones de protecci贸n contra incendios

  • Art铆culo 20 Instalaciones de detecci贸n, alarma y extinci贸n de incendios
    • 20.1. Extintores port谩tiles
    • 20.2. Instalaciones de columna seca
    • 20.3. Instalaciones de bocas de incendio equipadas
    • 20.4. Instalaciones de detecci贸n y alarma
    • 20.5. Instalaciones de alarma
    • 20.6. Instalaciones de rociadores autom谩ticos de agua
    • 20.7. Instalaciones de extinci贸n autom谩tica mediante agentes extintores gaseosos
  • Art铆culo 21 Instalaci贸n de alumbrado de emergencia
  • Art铆culo 22 Ascensor de emergencia

Ap茅ndice 1 Resistencia al fuego de elementos constructivos

Ap茅ndice 2 Accesibilidad y entorno de los edificios

Ap茅ndice 3 Normas UNE citadas en el texto

Cap铆tulo 1 - Objeto y aplicaci贸n
Art. 1 Objeto
Art. 2 脕mbito de aplicaci贸n
Art. 3 R茅gimen de aplicaci贸n
Esta norma b谩sica dirige sus objetivos a la protecci贸n contra el incendio una vez declarado 茅ste. Las medidas dirigidas a evitar las causas que pueden originarlo son materia propia de la reglamentaci贸n espec铆fica de las instalaciones y equipos susceptibles de iniciar un incendio o de las normas de seguridad aplicables a las actividades desarrolladas en los edificios.

La definici贸n de las condiciones dirigidas a proteger servicios o actividades cuya continuidad se considere necesaria en caso de incendio, corresponde al titular de la actividad.

Art. 1 - Objeto

Esta norma b谩sica establece las condiciones que deben reunir los edificios para proteger a sus ocupantes frente e los riesgos originados por un incendio, para prevenir da帽os en los edificios o establecimientos pr贸ximos a aquel en el que se declare un incendio y para facilitar le intervenci贸n de los bomberos y de los equipos de rescate, teniendo en cuenta su seguridad. Esta norma b谩sica no incluye entre sus hip贸tesis de riesgo la de un incendio de origen intencional.

H.1 - Uso Hospitalario

La evacuaci贸n de un hospital en caso de incendio queda seriamente comprometida por la reducida movilidad de los pacientes hospitalizados. Por ello, se parte del principio de evacuaci贸n progresiva horizontal, aplicando mecanismos de sectorizaci贸n especialmente en las 谩reas de hospitalizaci贸n.

Adem谩s de la hospitalizaci贸n, un hospital cuenta con otras 谩reas, tales como los servicios ambulatorios los de tratamiento y diagn贸stico, los generales de apoyo a la asistencia, las 谩reas de docencia e investigaci贸n y las de instalaciones, que tienen caracter铆sticas diversas en cuanto a sus actividades ocupaci贸n y riesgos potenciales. Es, por tanto, necesario hacer referencia espec铆fica a cada una de ellas, en cuanto a dimensionamiento de sectores, salidas as铆 como a instalaciones y sistemas de protecci贸n contra incendios.

La hospitalizaci贸n constituye una parte cada vez menor de la actividad que se realiza en un hospital y existe una tendencia cada vez mayor a la actividad ambulatoria intra y extrahospitalaria. Esta situaci贸n tiene un reflejo claro y directo sobre los nuevos hospitales y sobre las actuaciones que se realizan sobre los hospitales en funcionamiento, de tal manera que las 谩reas destinadas a hospitalizaci贸n representan entre el 25 y el 30 % de la superficie total de un hospital, existiendo otras 谩reas (servicios centrales de tratamiento y diagnostico, servicios de atenci贸n ambulatoria y servicios generales con caracter铆sticas t茅cnicas y funcionales muy distintas a las destinadas a hospitalizaci贸n y en las que las condiciones de seguridad son significativamente distintas por este factor.

La tendencia general es la de reducir progresivamente la estancia media de los pacientes en el hospital y desarrollar la atenci贸n ambulatoria. En este sentido, los pacientes internados tendr谩n una movilidad cada vez m谩s limitada durante su estancia en el hospital.

El objeto de las condiciones particulares para el uso Hospitalario es proporcionar un nivel de seguridad razonable frente al riesgo de incendio, con la debida consideraci贸n a los requerimientos funcionales de los hospitales.

Para ello es necesario limitar la aparici贸n y el desarrollo de un incendio en cualquier 谩rea reduciendo la necesidad de evacuaci贸n de los ocupantes, excepto de aquellos que se encuentren en el local en el que se origine el incendio.

Lo anterior se logra con medidas integradas relacionadas con la prevenci贸n, la detecci贸n, el control la extinci贸n, la evacuaci贸n y la formaci贸n y respuesta del personal.

Los edificios de uso Hospitalario deben ser dise帽ados, construidos, mantenidos y gestionados de tal manera que se minimicen las posibilidades de una emergencia por fuego que requiera la evacuaci贸n de los pacientes hospitalizados.

Lo anterior obliga a:

  • Disponer una compartimentaci贸n dise帽ada y construida de manera apropiada.
  • Disponer un sistema de detecci贸n, alarma y extinci贸n adecuado.
  • Adoptar medidas de prevenci贸n mediante la formaci贸n del personal y el establecimiento de planes de emergencia para el aislamiento del incendio, el traslado de los ocupantes e sectores seguros o la evacuaci贸n del edificio.

El traslado en vertical de pacientes dentro de un hospital resulta ineficaz por el tiempo que ello requiere. Adem谩s, algunos pacientes alojados en determinadas 谩reas cr铆ticas (unidades de cuidados intensivos, neonatolog铆a, bloque quir煤rgico, etc.), pueden estar conectados a equipos vitales, los cuales dificultan el movimiento y en algunos casos lo imposibilitan. Por tanto, el uso para evacuaci贸n de las escaleras y de los ascensores debe constituir el 煤ltimo recurso ante situaciones de emergencia en caso de incendio en las 谩reas de hospitalizaci贸n.

Art. 2 - 脕mbito de aplicaci贸n

2.1

Esta norma b谩sica debe aplicarse a los proyectos y a las obras de nueva construcci贸n, de reforma de edificios y de establecimientos, o de cambio de uso de los mismos, excluidos los de uso industrial.

En aquellas zonas destinadas a albergar personas bajo r茅gimen de privaci贸n de libertad o con limitaciones f铆sicas o ps铆quicas, no se aplicar谩n las condiciones de esta norma que sean incompatibles con dichas circunstancias, debiendo aplicarse en su lugar otras condiciones alternativas, de acuerdo con al apartado 3.3.

Considerando que el objeto de esta norma b谩sica es la protecci贸n de los ocupantes de los edificios, el t茅rmino edificio es 煤nicamente aplicable a construcciones ocupadas con regularidad, temporal o permanentemente, por otras personas adem谩s de las dedicadas exclusivamente a su mantenimiento vigilancia o servicio. Por la misma raz贸n incluye construcciones abiertas, como estadios deportivos, auditorios al aire libre, plazas de toros, etc. Se entiende por establecimiento todo edificio o zona del mismo destinada a ser utilizada bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de obras de construcci贸n o reforma as铆 como el inicio de la actividad prevista, sean objeto de control administrativo.

C.2.1 - Uso Comercial

Esta norma b谩sica es de aplicaci贸n a los edificios y a los establecimientos destinados al uso Comercial, excepto a sus zonas no accesibles al p煤blico y destinadas al almacenamiento de productos o a la fabricaci贸n, la reparaci贸n, el empaquetado, la distribuci贸n, etc. de los mismos, cuando la carga de fuego total acumulada en dichas zonas sea mayor que 3.000.000 MJ (720.000 Mcal).

Estas zonas se considerar谩n de uso industrial y se regular谩n por la reglamentaci贸n de protecci贸n contra incendios espec铆fica para dicho uso. No obstante las citadas zonas deben cumplir, con car谩cter subsidiario, las condiciones que en esta norma b谩sica se establecen para los locales y zonas de riesgo especial alto.

V茅anse los valores medios de densidad de carga de fuego que, a t铆tulo orientativo, se incluyen en el comentario al apartado C.19.1. Los recintos o zonas citados constituyen zonas de riesgo especial, conforme a lo establecido en al art铆culo C.19, cuando la carga de fuego acumulada en ellos no exceda de 3.000.000 MJ (720.000 Mcal) pero sea mayor que 50.000 MJ (12.000 Mcal), por lo que deben cumplir las condiciones que se establecen en dichas zonas.

2.2

En la aplicaci贸n de esta norma b谩sica se cumplir谩n, tanto sus prescripciones generales, como las particulares correspondientes a los usos del edificio o del establecimiento,

V.2.2 - Uso Vivienda

El t茅rmino vivienda se considera extensivo a toda zona destinada a este uso, cualquiera que sea el tipo de edificio en el que se encuentre: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos, etc.

De acuerdo con el apartado 2.2, las zonas de un edificio de uso Vivienda que est茅n destinadas a otros usos, cumplir谩n las prescripciones relativas a su uso.

H.2.2 - Uso Hospitalario

El t茅rmino hospitalario es de aplicaci贸n a los edificios asistenciales sanitarios que cuentan con hospitalizaci贸n de 24 horas (hospitales, cl铆nicas, sanatorios,...), y que est谩n ocupados por personas que, en su mayor铆a, son incapaces de cuidarse por s铆 mismas. A los centros sanitarios de car谩cter ambulatorio les ser谩n aplicables las condiciones particulares para el uso Administrativo.

Los centros sanitarios de car谩cter ambulatorio que no disponen de hospitalizaci贸n (ambulatorios, centros de especialidades, centros de salud, centros de diagnostico, consultorios, etc) tienen significativas diferencias asistenciales, organizativas, dimensionales, funcionales y t茅cnicas respecto a los anteriores. Por ello, no les son aplicables las condiciones particulares para el uso Hospitalario.

Cuando dos o m谩s actividades se produzcan en un mismo edificio o espacio, las medidas de protecci贸n contra incendios que hay que adoptar (de dise帽o, constructivas, de protecci贸n, de evacuaci贸n, etc.) ser谩n las que correspondan a la situaci贸n m谩s desfavorable.

A los despachos m茅dicos, consultas, 谩reas destinadas al diagn贸stico y tratamiento ambulatorio (separadas de las destinadas a pacientes internados) se les aplicar谩n los requerimientos correspondientes al uso Administrativo.

A los salones de actos, capillas, 谩reas de residencia del personal, habitaciones para m茅dicos de guardia, y otros usos conectados con la actividad sanitaria, se les aplicar谩n las disposiciones correspondientes a dichos usos.

Las funciones b谩sicas de un hospital son las de hospitalizaci贸n, diagn贸stico y tratamiento, atenci贸n ambulatoria, docencia e investigaci贸n Para ello, cuentan con unos servicios generales que aseguran el funcionamiento del hospital.

A.2.2 - Uso Administrativo

Se considera que un establecimiento es de uso Administrativo cuando en 茅l se desarrollan actividades de gesti贸n o de servicios en cualquiera de sus modalidades, como por ejemplo, centros de la administraci贸n p煤blica, bancos, despachos profesionales, oficinas t茅cnicas, etc.

Tambi茅n se consideran de este uso los establecimientos destinados a otras actividades, cuando sus caracter铆sticas constructivas y funcionales, el riesgo derivado de la actividad y las caracter铆sticas de los ocupantes se puedan asimilar a este uso mejor que a cualquier otro.

De acuerdo con el apartado 2.2, las zonas de un establecimiento de uso Administrativo destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, tales como cafeter铆as, comedores, salones de actos, etc. cumplir谩n las prescripciones relativas a su uso.

Como ejemplo de la asimilaci贸n que contempla el articulado, pueden citarse los consultorios, los centros de an谩lisis cl铆nicos, los ambulatorios, los centros docentes en r茅gimen de seminario, etc.

D.2.2 - Uso Docente

Se considera que un establecimiento es de uso Docente, cuando en 茅l se desarrolla esta actividad en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles, centros de ense帽anza primaria, secundaria, universitaria o formaci贸n profesional.

De acuerdo con el apartado 2.2, las zonas de un establecimiento docente destinadas a actividades subsidiarias de la principal, como cafeter铆as, comedores, salones de actos, administraci贸n, residencia, etc., cumplir谩n las condiciones relativas a su uso.

A los establecimientos docentes que no tengan las caracter铆sticas propias de este uso (b谩sicamente, el predominio de actividades en aulas de elevada densidad de ocupaci贸n) se les aplicar谩n las condiciones del uso m谩s f谩cilmente asimilable.

Como ejemplos de los casos a los que se refiere el articulado pueden citarse los centros universitarios de proceso de datos y algunos centros de investigaci贸n, que deben regularse seg煤n las condiciones particulares para el uso Administrativo o las colonias de vacaciones, escuelas de verano o zonas de internado en centros docentes, que deben regularse seg煤n las condiciones particulares para el uso Residencial.

R.2.2 - Uso Residencial

El t茅rmino residencial se refiere a los alojamientos temporales en establecimientos con denominaci贸n de hotel, hostal, residencia, apartamentos tur铆sticos o equivalente, regentados por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes, y que est茅n dotados de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavander铆a, locales para reuniones y espect谩culos, deportes, etc.

De acuerdo con el apartado 2.2, las zonas de un establecimiento de uso Residencial destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, como cafeter铆a, restaurante, salones de actos, locales para juegos o espect谩culos, etc., cumplir谩n las prescripciones relativas a su uso.

En este tipo de establecimientos las medidas de protecci贸n contra incendios deben complementarse con las contenidas en otras disposiciones reglamentarias: colocaci贸n de plano de situaci贸n de salidas en la puerta de cada habitaci贸n, prohibici贸n de fumar, etc.

G.2.2 - Uso Garaje o Aparcamiento

Debe considerarse como garaje o aparcamiento toda zona de un edificio destinada al estacionamiento de veh铆culos, incluyendo los servicios de revisi贸n de los mismos. Se excluyen de este uso los talleres de reparaci贸n y los estacionamientos de veh铆culos destinados al transporte regular de personas o mercanc铆as.

Entre los servicios de revisi贸n a los que se refiere el articulado se encuentran los de lavado, puesta a punto, montaje de accesorios, comprobaci贸n de neum谩ticos y faros, etc., que no requieren la manipulaci贸n de productos o 煤tiles de trabajo que pueden presentar riesgo adicional, lo que se produce habitualmente en la reparaci贸n propiamente dicha.

C.2.2 - Uso Comercial

Se considera que un edificio o un establecimiento es de uso Comercial cuando su actividad principal es la venta de productos directamente al p煤blico o la prestaci贸n de servicios relacionados con los mismos.

Las condiciones particulares para el uso Comercial son de aplicaci贸n, tanto a las tiendas y a los grandes almacenes que suelen constituir un 煤nico establecimiento con un 煤nico titular, como a los centros comerciales, ya sean mercados, galer铆as, "multicentros" "hipermercados" etc.

Dichos centros comerciales se caracterizan por una configuraci贸n que agrupa diversos establecimientos comerciales y frecuentemente tambi茅n otros de p煤blica concurrencia: cines, cafeter铆as, restaurantes, etc.; cada uno de ellos tiene su correspondiente titular y es accesible al p煤blico desde las zonas comunes de circulaci贸n del centro. El conjunto constituye e su vez, un establecimiento, con un titular que habitualmente gestiona, entre otras, las cuestiones relacionadas con la seguridad global del centro.

Tambi茅n se consideran de uso Comercial los establecimientos en los que se prestan directamente al p煤blico determinados servicios no necesariamente relacionados con la venta de productos, pero cuyas caracter铆sticas constructivas y funcionales, las del riesgo derivado de la actividad y las de los ocupantes se puedan asimilar m谩s a las propias de este uso que a las de cualquier otro.

Como ejemplo de la asimilaci贸n que contempla el articulado pueden citarse las lavander铆as, los salones de peluquer铆a, etc.

2.3

Cuando un cambio de uso afecte 煤nicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, esta norma b谩sica se aplicar谩 a su proyecto y a su obra, as铆 como a los medios de evacuaci贸n que, conforme a esta norma, deban servir a dicha parte, con independencia de que dichos medios est茅n o no situados en la misma.

2.4

En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, esta norma b谩sica se aplicar谩 a los elementos constructivos y a las instalaciones de protecci贸n contra incendios modificados por la reforma, en la medida en que ello suponga una mayor adecuaci贸n a las condiciones de seguridad establecidas en esta norma b谩sica.

Si la reforma altera la ocupaci贸n o su distribuci贸n con respecto a los elementos de evacuaci贸n, la norma b谩sica debe aplicarse a 茅stos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protecci贸n contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en esta norma b谩sica.

En todo caso, las obras de reforma no podr谩n menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, si 茅stas resultasen menos estrictas que las exigibles conforme a esta norma b谩sica a una obra de nueva construcci贸n.

Los casos en los que la reforma mantenga s贸lo la fachada de un edificio o altere la distribuci贸n total de las plantas, son ejemplos de reforma completa en los que debe aplicarse la norma b谩sica en su totalidad.

Los preceptos del articulado pretenden que las obras de reforma tiendan a aumentar la seguridad de las construcciones existentes.

Art. 3 - R茅gimen de aplicaci贸n

3.1

El cumplimiento de esta norma b谩sica debe quedar reflejado en el proyecto general del edificio o establecimiento, as铆 como en la documentaci贸n necesaria para la obtenci贸n de las autorizaciones y licencias preceptivas, de tal forme que sean f谩cilmente identificables los elementos que no pueden modificarse sin afectar a las exigencias reglamentarias de seguridad contra incendios.

La identificaci贸n requerida tiene como fin evitar la modificaci贸n o eliminaci贸n, de forma inadvertida, de aquellos elementos de la construcci贸n esenciales para la seguridad contra incendios. Con dicha identificaci贸n se pretende que la propiedad tenga constancia documental de su importancia y facilitar la informaci贸n a los t茅cnicos que intervengan en posteriores obras de reforma.

Las instalaciones de protecci贸n contra incendios cumplir谩n lo establecido en su reglamentaci贸n espec铆fica y se desarrollar谩n, bien como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en uno o varios proyectos espec铆ficos, En este 煤ltimo caso, los proyectos ser谩n redactados y firmados por t茅cnicos titulados competentes que, cuando fueran distintos del autor del proyecto general, deber谩n actuar coordinadamente con 茅ste y ateni茅ndose a los aspectos b谩sicos de la instalaci贸n reflejados en el proyecto general del edificio o establecimiento. En todo caso se indicar谩n los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes que est茅n sujetos a marca de conformidad.

La puesta en funcionamiento de las instalaciones a les que se refiere el p谩rrafo anterior requiere la presentaci贸n ante el 贸rgano competente de la Comunidad Aut贸noma, de un certificado de la empresa instaladora firmado por un t茅cnico titulado competente de su plantilla.

C.3.1 - Uso Comercial

En los establecimientos cuya 谩rea de ventas destinada al p煤blico tenga una superficie construida mayor que 400 m虏, la disposici贸n de los pasillos fijos de evacuaci贸n del p煤blico a los que se refieren los apartados C.7.2.3.a) y C.8.2.b) debe constar en la documentaci贸n a la que se hace referencia en el art铆culo 3.

La prescripci贸n del articulado supone que la modificaci贸n de los pasillos fijos de evacuaci贸n del p煤blico se considera obra de reforma a efectos del cumplimiento de esta norma b谩sica, y que, por tanto, debe ejecutarse conforme a lo establecido en el apartado 3.2. Esto no es necesario cuando se proceda a redistribuir los mostradores, estanter铆as, expositores, contenedores, cajas registradoras y, en general, aquellos elementos que configuran la implantaci贸n comercial de un establecimiento, siempre que no se modifiquen los pasillos fijos antes citados y que, tras la reordenaci贸n, sigan cumpli茅ndose las condiciones establecidas en esta norma b谩sica para todos los recorridos de evacuaci贸n.

En los establecimientos en los que est茅 previsto el uso de carros para el transporte de productos por el p煤blico, cualquiera que sea la superficie construida de su 谩rea de ventas, tambi茅n debe constar, en la documentaci贸n antes citada, la disposici贸n de todos los mostradores, estanter铆as, expositores, contenedores, cajas registradoras y, en general, de todos aquellos elementos que configuren todos los recorridos de evacuaci贸n del p煤blico.

La prescripci贸n del articulado supone que la modificaci贸n de la disposici贸n de los elementos citados tiene la consideraci贸n de obra de reforma a efectos del cumplimiento de esta norma b谩sica y que, por tanto, debe ejecutarse conforme a lo establecido en el apartado 3.2.

En el caso de centros comerciales , en la citada documentaci贸n debe constar la disposici贸n de elementos tales como puestos de venta, quioscos, bares, etc., que puedan existir en las zonas generales de circulaci贸n.

3.2

El cumplimiento de esta norma b谩sica en las obras de reforma, en los cambios de uso y en toda modificaci贸n, aunque sea circunstancial, de las condiciones de protecci贸n contra incendios a la que se le hubiese concedido las autorizaciones y licencias preceptivas, debe realizarse conforme a lo establecido en el apartado 3.1.

3.3

Las entidades que intervengan preceptivamente en el visado t茅cnico, la supervisi贸n y el informe del proyecto, as铆 como en la concesi贸n de las autorizaciones y licencias preceptivas, podr谩n admitir soluciones diferentes a las establecidas en esta norma b谩sica cuando juzguen suficientemente justificadas, t茅cnica y documentalmente, su necesidad, derivada de la singularidad del proyecto, y su validez t茅cnica en relaci贸n con la adecuada protecci贸n frente al riesgo de incendio, y siempre que se alcancen las condiciones de seguridad establecidas en esta norma b谩sica.

Cap铆tulo 2 - Compartimentaci贸n, evacuaci贸n y se帽alizaci贸n

Art. 4 Compartimentaci贸n en sectores de incendio
Art. 5 Restricciones a la ocupaci贸n
Art. 6 C谩lculo de la ocupaci贸n
Art. 7 Evacuaci贸n
Art. 8 Caracter铆sticas de las puertas y de los pasillos
Art. 9 Caracter铆sticas de las escaleras
Art. 10 Caracter铆sticas de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los vest铆bulos previos
Art. 11 Escaleras de incendios
Art. 12 Se帽alizaci贸n e iluminaci贸n

El contenido de este cap铆tulo establece las condiciones que debe satisfacer el dise帽o general de los edificios para garantizar el confinamiento y control de un incendio y facilitar la evacuaci贸n de los ocupantes. Sus prescripciones se complementan con las del cap铆tulo siguiente, que establece los requisitos de comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos.

Art. 4 - Compartimentaci贸n en sectores de incendio

4.1

Los edificios y los establecimientos estar谩n compartimentados en sectores de incendios mediante elementos cuya resistencia al fuego sea la que se establece en el art铆culo 15, de forma tal que cada uno de dichos sectores tenga una superficie construida menor que 2500 m虏.

Las limitaciones al tama帽o de los sectores de incendio establecidas en esta norma b谩sica podr谩n duplicarse cuando todo el sector est茅 protegido con una instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua que no sea exigible conforme a esta norma b谩sica y cuyas caracter铆sticas sean las exigidas a dicha instalaci贸n en su reglamentaci贸n espec铆fica.

La superficie construida que puede llegar a tener un sector, abarcando uno o varios niveles o plantas, determina la m谩xima dimensi贸n y severidad que puede alcanzar un incendio plenamente desarrollado, sin que se propague a otros sectores y sin que provoque el colapso estructural del edificio. Por ello, dicha superficie guarda relaci贸n con la resistencia al fuego que deben tener los elementos constructivos que delimitan el sector y con la estabilidad ante el fuego que debe garantizar la estructura portante que por estar contenida en 茅l, pueda verse afectada por el incendio.

Esta norma b谩sica establece la superficie m谩xima para un sector en coherencia con los valores de resistencia y de estabilidad ante el fuego requeridos en el cap铆tulo 3, y en funci贸n de las caracter铆sticas habituales de carga de fuego, de disipaci贸n y transmisi贸n t茅rmica a trav茅s de los elementos delimitadores del sector, as铆 como de la configuraci贸n volum茅trica del mismo.

En relaci贸n con esta 煤ltima variable, la norma b谩sica contempla como habituales aquellas configuraciones en las que la relaci贸n entre la superficie delimitadora del sector (suelos, paredes y techos) y su superficie construida contenida tenga un valor entre 2,5 y 3,0. Para un mismo valor de las dem谩s variables, una configuraci贸n m谩s favorable del sector (es decir valores mayores que 3,0) puede permitir que la superficie construida de un sector supere los l铆mites establecidos en el articulado, tras un an谩lisis espec铆fico de cada caso particular. Esto tambi茅n es posible cuando, para una configuraci贸n normal, sean las dem谩s variables (carga de fuego, disipaci贸n o transmisi贸n t茅rmica) las que presenten valores m谩s favorables que los habituales.

H.4.1 - Uso Hospitalario

Adem谩s de las condiciones generales, se cumplir谩n las siguientes:

a) Las plantas en las que existan zonas de hospitalizaci贸n o unidades especiales (quir贸fanos, UVI, etc.) estar谩n compartimentadas al menos en dos sectores de incendio. Cada sector deber谩 contar con superficie suficiente para albergar a los ocupantes de otros sectores colindantes cuya evacuaci贸n est茅 prevista hacia el sector considerado, conforme a lo establecido en los art铆culos H.6 y H.7.1.6.b).

b) Los sectores que contengan zonas de hospitalizaci贸n o unidades especiales s贸lo podr谩n contener dichos usos y su superficie construida no podr谩 exceder de 1.000 m虏.

La movilidad reducida de muchos pacientes impide que, en caso de incendio, puedan utilizar r谩pidamente las escaleras para abandonar la planta. Par tanto, la prescripci贸n del articulado pretende que, en el mismo nivel exista la posibilidad de pasar a otro sector distinto de aquel en el que se ha producido el incendio, y se pueda proceder a la posterior evacuaci贸n ordenada y paulatina si fuera necesaria. Las caracter铆sticas de los pacientes internados deben ser evaluadas para fijar los criterios de localizaci贸n de las salidas.

La planificaci贸n y disposici贸n de las salidas deber谩 realizarse de tal manera que sea posible trasladar un paciente de un 谩rea a otra de la misma planta que constituya otro sector de incendio y que los pacientes internados puedan ser trasladados en sus camas.

Cuando el dise帽o lo permita, el n煤cleo central de comunicaciones verticales de una planta con dos o m谩s unidades de enfermer铆a deber谩 constituir un sector de incendio, de tal manera que se establezca una doble barrera y se posibilite la evacuaci贸n por dicho n煤cleo.

c) Las zonas destinadas a apoyo de diagn贸stico y las destinadas a tratamientos que no requieran hospitalizaci贸n, estar谩n compartimentadas en sectores de incendio cuya superficie construida, en uno o m谩s niveles, sea menor que 1.500 m虏.

Aunque la mayor铆a de los pacientes que ocupan estas zonas son ambulantes es frecuente que, adem谩s, existan pacientes hospitalizados en espera de tratamiento o exploraci贸n para su diagn贸stico. Por ello, la prescripci贸n del articulado reduce las dimensiones m谩ximas de un sector establecidas en la parte general.

d) Deber谩n constituir sector de incendio las zonas del edificio o establecimiento destinadas a viviendas, a residencia cuya ocupaci贸n sea mayor que 20 personas, a uso Docente cuya superficie construida sea mayor que 300 m虏 o a uso Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 1.000 m虏.

D.4.1 - Uso Docente

Los establecimientos de uso Docente estar谩n compartimentados de forma tal que los sectores de incendio en que queden divididos tengan una superficie construida menor que 4.000 m虏. Cuando solamente tengan una planta, pueden no estar compartimentados en sectores de incendio.

Las zonas de un establecimiento docente destinadas a residencia de mes de 20 personas deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados del resto del edificio.

Las caracter铆sticas de los edificios docentes, con escasa carga de fuego y funcionamiento sometido a horario, es decir, que puede preverse la presencia habitual de personas en la mayor parte de sus locales, permiten suponer que un incendio no alcanzar铆a proporciones muy severas. Por tanto, los sectores de incendio pueden ser de mayor superficie que la establecida con car谩cter general.

Si adem谩s el edificio es de planta 煤nica, la facilidad en la evacuaci贸n disminuye el riesgo hasta hacer innecesaria la compartimentaci贸n en sectores.

R.4.1 - Uso Residencial

Las zonas destinadas a uso de P煤blica Concurrencia que sean subsidiarias del Residencial constituir谩n sector de incendio independiente cuando su ocupaci贸n prevista sea mayor que 500 personas.

G.4.1 - Uso Garaje o Aparcamiento

Los garajes o aparcamientos para m谩s de 5 veh铆culos, con independencia de su superficie, constituir谩n un sector de incendio diferenciado de cualquier otro uso contemplado en esta norma b谩sica. No obstante, cuando el garaje o aparcamiento pertenezca a un edificio o establecimiento de uso Comercial o de P煤blica Concurrencia deber谩 estar compartimentado en sectores de incendio cada uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 10.000 m虏, o bien cumplir las condiciones siguientes:

Tener al menos un recorrido de evacuaci贸n que no exceda de 35 m desde todo origen de evacuaci贸n hasta una salida de planta.

Contar con ventilaci贸n natural cuyas aberturas o conductos tengan el doble de secci贸n de la exigida en el art铆culo G.18.

La comunicaci贸n entre aparcamientos y zonas con otros usos de los contemplados en esta norma b谩sica se realizara a trav茅s de vest铆bulos previos conforme al apartado 10.3.

Aunque los garajes o aparcamientos se regulan por este uso espec铆fico y por las condiciones generales que les son de aplicaci贸n cuando est茅n destinados a albergar 5 veh铆culos como m谩ximo se considerar谩n locales de riesgo bajo conforme al art铆culo 19.

Conviene tener en cuenta que, conforme al apartado 4.1, el l铆mite de 10.000 m虏 que se establece para los sectores de incendio en aparcamientos pertenecientes a edificios o establecimientos de uso Comercial o de P煤blica Concurrencia, puede ampliarse hasta 20.000 m虏 cuando el sector de garaje o aparcamiento est茅 protegido con una instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua.

C.4.1 - Uso Comercial

En los establecimientos y en los centros comerciales que ocupen un edificio en su totalidad, la superficie construida de todo sector de incendio destinado a actividad comercial o a zonas comunes de circulaci贸n del p煤blico podr谩 ser de 10,000 m虏, como m谩ximo, siempre que el conjunto del edificio est茅 protegido con una instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua y su altura de evacuaci贸n no exceda de 10 m.

4.2

Un recinto di谩fano puede constituir un 煤nico sector, cualquiera que sea su superficie construida, siempre que al menos el 90 % de 茅sta se desarrolle en una planta, que sus salidas comuniquen directamente con el espacio sobre exterior, que al menos el 75 % de su per铆metro sea fachada y que no exista sobre dicho recinto ninguna zona habitable.

Los recintos a los que se refiere el texto articulado tienen habitualmente una configuraci贸n que, de acuerdo con los criterios indicados en el comentario 4.1, favorece la disipaci贸n t茅rmica. Su car谩cter di谩fano y las dem谩s limitaciones impuestas, as铆 como la dotaci贸n de instalaciones de protecci贸n contra incendios con que deber谩n contar, en aplicaci贸n de las condiciones particulares para su uso, permiten prever una f谩cil evacuaci贸n y una disminuci贸n del riesgo para sus ocupantes que hacen innecesaria su como compartimentaci贸n en sectores de incendio.

Como ejemplos de recintos a los que se refiere el texto articulado, pueden citarse los polideportivos, hipermercados, pabellones para ferias y exposiciones, iglesias, terminales de transportes, etc.

C.4.2 - Uso Comercial

Las zonas de uso Comercial de los establecimientos o de los centros comerciales podr谩n constituir un 煤nico sector de incendios cuando dicho establecimiento o centro comercial ocupe totalmente un edificio exento, cada planta disponga de salidas de edificio aptas para toda la ocupaci贸n de la misma, conforme a las condiciones de evacuaci贸n que se establecen en esta norma b谩sica, y el edificio est茅 protegido en su totalidad con una instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua y cuente con sistemas que garanticen un eficaz control de los humos producidos por un incendio. La adecuaci贸n de dichos sistemas debe justificarse en la documentaci贸n a la que se hace referencia en el art铆culo 3.

En dichos edificios, las zonas de uso industrial a las que se refiere el apartado C.2.1 deben constituir uno o varios sectores de incendio diferenciados de las zonas de uso comercial, en las condiciones que se determinen en la reglamentaci贸n espec铆fica que les sea de aplicaci贸n o, subsidiariamente, en esta norma b谩sica.

Debe tenerse en cuenta que seg煤n se establece en el apartado 7.1.6.c), las salidas de edificio desde cada planta deben comunicar directamente con un espacio exterior seguro que ofrezca capacidad suficiente para contener a los ocupantes, o bien con un recorrido exterior de 45 m de longitud, como m谩ximo, que discurra por espacio exterior seguro, hasta un espacio abierto o v铆a p煤blica con capacidad suficiente.

En el caso contemplado en este apartado, la longitud m谩xima de los recorridos de evacuaci贸n en cada planta hasta las salidas citadas se ampl铆a hasta 60m. (v茅ase el apartado C.7.2.3.a).

Debe advertirse que , bajo determinadas condiciones (v茅ase el apartado C.7.1.6, las zonas generales de circulaci贸n del p煤blico de un centro comercial pueden ser consideradas como espacio exterior seguro.

4.3

Todo establecimiento contenido en un edificio constituir谩 uno o varios sectores de incendio diferenciados del resto del edificio.

La actividad y el r茅gimen de funcionamiento de un establecimiento exigen que se configure como un 谩mbito de riesgo diferenciado de cualquier otro establecimiento y del resto del edificio, a fin de evitar posibles da帽os a terceros y de limitar, en lo posible, la incidencia de un incendio sobre zonas contiguas cuyo nivel de riesgo puede ser sensiblemente inferior al de aquella en la que se declare el posible siniestro.

La prescripci贸n del articulado implica que los elementos estructurales pertenecientes al establecimiento deben cumplir, seg煤n el uso a que est茅 destinado las exigencias correspondientes de estabilidad ante el fuego (EF) que se establecen en el art铆culo 14, y los elementos constructivos que lo delimitan, las de resistencia el fuego establecidas en los apartados 15.1, 15.2 y 15.5.

V.4.3 - Uso Vivienda

Los establecimientos contenidos en edificios de uso Vivienda y destinados a uso Docente, Administrativo o Residencial, no precisan constituir sector de incendio, cuando su superficie construida no sea mayor que 500 m虏. No obstante, las paredes que delimitan dichos establecimientos tendr谩n al menos la misma resistencia al fuego RF-60 exigida a las paredes que delimitan viviendas, seg煤n el apartado 15.4.a).

C.4.3 - Uso Comercial

Los establecimientos comerciales integrados en centros o en otros establecimientos comerciales no precisan constituir, por s铆 mismos, sectores de incendio diferenciados.

Los establecimientos destinados a uso de P煤blica Concurrencia integrados en centros o en establecimientos comerciales no precisan constituir, por s铆 mismos, sectores de incendio diferenciados cuando su superficie construida sea menor que 500 m虏, excepto en el caso de cines, teatros, discotecas, salas de baile o establecimientos como restaurantes o caf茅s en los que se prevea la existencia de espect谩culos.

Debe advertirse que salvo en el caso de edificios que no precisen estar sectorizados ya que cumplen lo establecido en el apartado C.4.2, debe sumarse la superficie de los establecimientos que no constituyan sectores de incendios diferenciados de las zonas comunes del centro, a efectos de aplicaci贸n de las superficies m谩ximas establecidas para cada sector de incendios en los apartados 4.1 y C.4.1.

Las zonas y establecimientos comerciales integrados en otro uso y subsidiarios de 茅ste no precisan constituir sector de incendio diferenciado.

Como ejemplos de dichas zonas o establecimientos pueden citarse los comercios existentes en los vest铆bulos generales de hoteles, de aeropuertos, de estaciones de ferrocarril, etc.

Art. 5 - Restricciones a la ocupaci贸n

5.1

Aquellas zonas en las que todos los recorridos de evacuaci贸n precisen salvar en sentido ascendente una altura mayor que 4 m, bien en la totalidad del recorrido de evacuaci贸n hasta el espacio exterior, o bien en alguno de sus tramos, no podr谩n destinarse a permanencia habitual de personas, salvo cuando 茅stas est茅n vinculadas a puestos de trabajo destinados a mantenimiento o a control de servicios.

La limitaci贸n que impone el articulado es aplicable cuando todos los recorridos de evacuaci贸n de una zona se vean afectados por la circunstancia que se indica. La existencia de alg煤n recorrido que no lo est茅 hace posible la utilizaci贸n de las zonas mencionadas para permanencia habitual de personas.

H.5.1 - Uso Hospitalario

1. No podr谩n destinarse a hospitalizaci贸n ni a tratamiento intensivo. aquellas zonas cuya evacuaci贸n hasta alguna salida del edificio precise salvar una altura mayor que 2 m en sentido ascendente.

2. No obstante, podr谩n destinarse a tratamiento intensivo con radioterapia zonas cuya evacuaci贸n precise salvar alturas mayores que la indicada en el p谩rrafo anterior, siempre que dichas zonas cumplan las condiciones que se establecen para ellas en el apartado H.7.2.2.

Las condiciones constructivas que precisan los locales destinados a radioterapia exigen su disposici贸n en s贸tanos.

A.5.1 - Uso Administrativo

Se admite la existencia de zonas en las que existan puestos fijos de trabajo y cuyos recorridos de evacuaci贸n precisen salvar, en sentido ascendente, una altura de 6 m como m谩ximo hasta las salidas del edificio, cuando se trate de 谩reas de alta seguridad y en ellas se cumplan las condiciones del apartado A.7.2 1.

Las 谩reas a las que se refiere del articulado son aquellas que se destinan a la custodia de documentos u otros objetos de alto valor y que precisan ser situadas en lugares dif铆cilmente accesibles desde el exterior.

La situaci贸n excepcional de las citadas zonas exige un incremento de las condiciones de seguridad de sus medios de evacuaci贸n como se se帽ala en el apartado A.7.2.1.

D.5.1 - Uso Docente

No podr谩n destinarse a permanencia habitual de alumnos de escuela infantil o de centros de ense帽anza primaria las zonas de un edificio cuya evacuaci贸n hasta alguna salida del edificio precise salvar en sentido ascendente una altura mayor que 1 m 贸 que 2 m, respectivamente.

Por local de permanencia habitual debe entenderse adem谩s de las aulas, aquel en el que se realicen actividades docentes como laboratorios, talleres, etc.

Los gimnasios y otros recintos de gran volumen pueden no verse afectados por la prescripci贸n del texto articulado, siempre que re煤nan las condiciones indicadas en el apartado 5.3.

NBE-CPI Imagen1

5.2

Se excluye de la prescripci贸n anterior la primera planta bajo rasante.

5.3

Podr谩n admitirse los recorridos de evacuaci贸n que salven una altura de evacuaci贸n mayor que la indicada en el apartado 5.1 cuando discurran por recintos de gran volumen en los que no sea previsible la confluencia de la evacuaci贸n con el sentido ascendente de los humos, debido a la configuraci贸n de dichos recintos y a las posibilidades de una r谩pida eliminaci贸n.

Mientras no exista normativa relativa al dise帽o y ejecuci贸n de sistemas de control de humos, pueden aplicarse los documentos t茅cnicos que recomiende la Comisi贸n Permanente de las Condiciones de Protecci贸n contra Incendios en los Edificios.

Art. 6. - C谩lculo de la ocupaci贸n

6.1 Recintos o zonas de densidad elevada
6.2 Recintos, zonas o edificios de baja densidad

Para la aplicaci贸n de las exigencias relativas a evacuaci贸n se tomaran los valores de densidad de ocupaci贸n que se indican en esta norma b谩sica. En aquellos recintos o zonas no citados a continuaci贸n se aplicar谩n los valores correspondientes a los que sean m谩s asimilables.

Con car谩cter general, se consideraran ocupadas simult谩neamente todas las zonas o recintos de un edificio, salvo en aquellos casos en que la dependencia de usos entre ellos permita asegurar que su ocupaci贸n es alternativa.

Dado que no es realista la hip贸tesis de una distribuci贸n uniforme de la ocupaci贸n, el articulado plantea valores correspondientes a densidad elevada aplicables a aquellos recintos, espacios di谩fanos o zonas escasamente compartimentadas, en las que es previsible una importante concentraci贸n de personas, y valores m谩s bajos aplicables al resto de la superficie total construida de los edificios.

La asimilaci贸n con los usos consignados en esta norma b谩sica debe tener en cuenta el grado de compartimentaci贸n las restricciones al acceso, el mobiliario y los enseres necesarios para la actividad, etc.

Como ejemplo de ocupaciones alternativas, se puede indicar la de las aulas y los talleres, laboratorios, etc., de un edificio de uso Docente.

6.1 - Recintos o zonas de densidad elevada

Los valores de densidad de ocupaci贸n que se aplicar谩n a la superficie 煤til destinado a cada actividad son los siguientes:

a) Una persona por cada 0,25 m虏 en zonas destinadas a espectadores de pie.

b) Una persona por cada 0,50 m虏 en:

  • zonas de p煤blico en discotecas.
  • zonas destinadas a espectadores sentados, cuando el n煤mero y situaci贸n de los asientos no est茅n definidos en la documentaci贸n a la que hace referencia el art铆culo 3.1. Cuando est茅n definidos, la ocupaci贸n podr谩 evaluarse a raz贸n de une persona por cada asiento.

c) Una persona por cada 1,00 m虏 en:

  • zonas de uso p煤blico en bares, cafeter铆as, etc;
  • salones de uso m煤ltiple en hoteles, edificios para congresos, etc.

d) Una persona por cada 1,50 m虏 en:

  • aulas;
  • salas de juego y casinos;
  • restaurantes.

e) Una persona por cada 2,00 m虏 en:

  • salas de espera en establecimientos dedicados a cualquier tipo de actividad;
  • salas de lectura en bibliotecas;
  • zonas de uso p煤blico en museos, galer铆as de arte y recintos para ferias y exposiciones;
  • vest铆bulos generales, patios de operaciones y, en general, zonas de uso p煤blico en plantas de s贸tano, baja y entreplanta de edificios o establecimientos de uso Comercial, Administrativo y Residencial;
  • vest铆bulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espect谩culos y de reuni贸n.

f) Una persona por cada 3,00 m虏 en zonas comerciales distintas de las indicadas en el apartado e).

Conviene prever las posibles utilizaciones alternativas que se puedan dar a los locales, cuando se desee evitar cambios posteriores en la disposici贸n y dimensiones de salidas, pasillos y escaleras.

D.6.1 - Uso Docente

En aulas de escuelas infantiles podr谩 aplicarse una densidad de ocupaci贸n de una persona por cada 2 m虏 de superficie 煤til.

En locales docentes diferentes de aulas, tales como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc., podr谩 aplicarse una densidad de ocupaci贸n de una persona por cada 5 m虏 de superficie construida.

C.6.1 - Uso Comercial

Las densidades de ocupaci贸n que deben considerarse en las zonas comunes de circulaci贸n de p煤blico de los centros comerciales ser谩n las siguientes:

Una persona por cada 3 m虏 de superficie 煤til, en planta de s贸tano, planta baja y entreplanta, as铆 como en cualquier otra con acceso directo para el p煤blico desde el espacio exterior.

Debe tenerse en cuenta que, adem谩s de en las plantas citadas, esta densidad de ocupaci贸n es la que debe aplicarse al resto de las plantas, en aquellos centros comerciales que no precisen estar sectorizados por cumplir lo establecido en el apartado C.4.2, siempre que las salidas de edificio con que debe contar toda planta sean tambi茅n utilizadas como accesos habituales al centro.

Una persona por cada 5 m虏 de superficie 煤til, en el resto de las plantas.

Una persona por cada 2 m虏 de superficie 煤til, en mercados y galer铆as de alimentaci贸n,

En establecimientos comerciales en los que no sea previsible gran afluencia de p煤blico, como los dedicados a la venta y exposici贸n de muebles, coches, art铆culos de jardiner铆a, etc, se aplicar谩 una densidad de una persona por cada 5 m虏.

Las densidades de ocupaci贸n de zonas de uso Comercial se aplicar谩n sobre la superficie 煤til resultante de deducir, de la superficie total destinada al p煤blico, bien la ocupada por los mostradores, estanter铆as, expositores, contenedores, cajas registradoras, etc., que se hagan constar en la documentaci贸n a la que se hace referencia en el art铆culo 3, o bien el 25%, como m谩ximo, de dicha superficie total, cuando en aplicaci贸n de dicho art铆culo no se hagan constar estos elementos.

Como consecuencia de la aplicaci贸n del apartado C.3.1, no es preceptivo definir la disposici贸n de los elementos citados en establecimientos en los que no est茅 prevista la utilizaci贸n de carros. En este caso debe tomarse como superficie 煤til al menos el 75% de la construida destinada al p煤blico. Si se opta por definir la disposici贸n de dichos elementos puede obtenerse un grado de ocupaci贸n sensiblemente menor cuando la superficie que ocupen es elevada, aunque se tendr铆a una mayor rigidez a la hora de modificar dicha disposici贸n. ya que esta modificaci贸n se considerar铆a como una obra de reforma, debiendo ser tramitada como tal.

6.2 - Recintos, zonas o edificios de baja densidad

Los valores de densidad de ocupaci贸n que se establecen a continuaci贸n, se aplicar谩n a la superficie construida del edificio, excepto a la de los recintos y las zonas de densidad elevada y a la de los recintos y las zonas de ocupaci贸n nula, considerando como tales los accesibles 煤nicamente a efectos de reparaci贸n o mantenimiento y aqu茅llos cuyo uso implique s贸lo una ocupaci贸n ocasional.

Como locales de ocupaci贸n ocasional se pueden considerar las salas de maquinas de instalaciones, locales de material de limpieza, los aseos de planta, etc.

a) Una persona por cada 10 m虏 en zonas de hospitalizaci贸n, en centros docentes y en terminales de transporte.

H.6.2.a) - Uso Hospitalario

El n煤mero de ocupantes que hay que considerar en cada planta o los efectos del dimensionamiento y ubicaci贸n de los sectores y salidas de evacuaci贸n, ser谩 el m谩ximo n煤mero de personas previsible en funci贸n de la actividad, horario y organizaci贸n en cada planta, y como m铆nimo 1 persona por cada 10 m虏 construidos en las plantas de hospitalizaci贸n, servicios ambulatorios y de diagn贸stico y 1 persona por cada 20 m虏 construidos en los servicios de tratamiento destinados a pacientes internados en el hospital.

b) Una persona por cada 10 m虏 en zonas destinadas e uso Administrativo,

c) Una persona por cada 15 m虏 en garajes o aparcamientos p煤blicos en edificios o en establecimientos de uso Comercial o de P煤blica Concurrencia.

La densidad de ocupaci贸n establecida contempla la acumulaci贸n de personas que puede darse en los momentos de cierre o fin de la actividad, muy superior al r茅gimen normal de presencia de personas en otros momentos. Pero como esta acumulaci贸n de personas en las plantas de aparcamiento es incompatible con una plena ocupaci贸n simult谩nea en las restantes plantas, dicha densidad solo debe aplicarse para dimensionar las salidas de las plantas de aparcamiento. Para dimensionar otros elementos de evacuaci贸n del edificio en los que confluyan ocupantes, tanto del garaje o aparcamiento como de otras plantas, debe asegurarse a aquellos la densidad de ocupaci贸n de 1 persona por cada 40 m虏.

d) Una persona por cada 20 m虏 ,en zonas destinadas a uso Vivienda o a uso Residencial y en las zonas de servicio de otros usos, tales como bares, restaurantes y cafeter铆as.

e) Una persona por cada 40 m虏 en archivos, almacenes y garajes o aparcamientos diferentes de los citados en el apartado c).

Art. 7 - Evacuaci贸n

7.1 Elementos de la evacuaci贸n
7.2 N煤mero y disposici贸n de salidas
7.3 Disposici贸n de escaleras y aparatos elevadores
7.4 Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras

7.1 - Elementos de la evacuaci贸n

7.1.1 Origen de evacuaci贸n
7.1.2 Recorridos de evacuaci贸n
7.1.3 Altura de evacuaci贸n
7.1.4 Rampas
7.1.5 Ascensores, escaleras mec谩nicas y rampas y pasillos m贸viles
7.1.6 Salidas
7.1.7 Compatibilidad de los elementos de la evacuaci贸n

7.1.1 - Origen de evacuaci贸n

Para el an谩lisis de la evacuaci贸n de un edificio se considerar谩 como origen de evacuaci贸n todo punto ocupable. Sin embargo, en viviendas y en todo recinto que no sea de densidad elevada y cuya superficie sea menor que 50 m虏, como por ejemplo habitaciones de hoteles, de residencias, de hospitales, etc,, el origen de evacuaci贸n, puede considerarse situado en la puerta de la vivienda o del recinto.

Cuando varios recintos que no sean de densidad elevada est茅n comunicados entre s铆 y la suma de sus superficies sea menor que 50 m虏, el origen de evacuaci贸n tambi茅n podr谩 considerarse situado en la puerta de salida a espacios generales de circulaci贸n.

Se considera que los recintos o las zonas a las que se refiere el articulado no plantean problemas de evacuaci贸n en su interior debido a su escasa superficie, a su reducida ocupaci贸n y al tipo de ocupantes que habitualmente albergan. Por ello, esta norma b谩sica no establece condiciones de evacuaci贸n en su interior.

G.7.1.1 - Uso Garaje o Aparcamiento

Puede considerarse como origen de evacuaci贸n todo punto de las calles de circulaci贸n que sirven a plazas de aparcamiento y todo punto ocupable de las zonas destinadas a revisi贸n de veh铆culos.

C.7.1.1 - Uso Comercial

En establecimientos integrados en centros comerciales con menos de 50 m虏 de superficie construida destinada al p煤blico, el origen de evacuaci贸n podr谩 considerarse situado en sus puertas de salida a las zonas comunes de circulaci贸n del centro.

7.1.2 - Recorridos de evacuaci贸n

La longitud de los recorridos de evacuaci贸n por pasillos, escaleras y rampas, se medir谩 sobre el eje. Los recorridos en los que existan tornos u otros elementos que puedan dificultar el paso no pueden considerarse a efectos de evacuaci贸n.

G.7.1.2 - Uso Garaje o Aparcamiento

Los recorridos de evacuaci贸n se medir谩n por las calles de circulaci贸n de veh铆culos, sin atravesar ninguna plaza de aparcamiento, o bien por pasillos reservados para la circulaci贸n de personas, marcados en el suelo de forma clara y permanente y delimitados mediante elementos que impidan su ocupaci贸n por los veh铆culos.

C.7.1.2 - Uso Comercial

En toda 谩rea de ventas destinada al p煤blico, se considerara que los recorridos desde todo origen de evacuaci贸n hasta los pasillos fijos definidos en el proyecto, forman parte de los recorridos de evacuaci贸n hasta una salida de planta.

Cuando la superficie construida destinada al p煤blico sea mayor que 400 m虏, la definici贸n de dichos pasillos fijos es preceptiva, seg煤n se establece en el apartado C.3.1.

7.1.3 - Altura de evacuaci贸n

Altura de evacuaci贸n es la mayor diferencia de cotas entre cualquier origen de evacuaci贸n y la salida del edificio que le corresponda. Los recintos y zonas de ocupaci贸n nula citados en el art铆culo 6.2 no se considerar谩n a dichos efectos.

7.1.4 - Rampas

Las rampas previstas como recorrido de evacuaci贸n se asimilar谩n a los pasillos, a efectos de dimensionamiento de su anchura y de determinaci贸n de las condiciones constructivas que le son aplicables. Su pendiente no ser谩 mayor que el 12% cuando su longitud sea menor que 3 m, que el 10% cuando su longitud sea menor que 10 m o que el 8% en el resto de los casos. Las pendientes de rampas de garaje pueden ser mayores, en los casos a los que se refiere el apartado G.7.1.6.b).

Es aconsejable que el pavimento de las rampas sea antideslizante.

7.1.5 - Ascensores, escaleras mec谩nicas y rampas y pasillos m贸viles

Los ascensores y las escaleras mec谩nicas no se considerar谩n e efectos de evacuaci贸n. Las rampas y pasillos m贸viles podr谩n considerarse cuando no sea posible su utilizaci贸n por personas que trasladen carros para el transporte de objetos y est茅n provistos de un dispositivo de parada activable manualmente, o bien autom谩ticamente por un sistema de detecci贸n y alarma.

7.1.6 - Salidas

Las salidas que se consideran en esta norma b谩sica son:

a) Salida de recinto, que es una puerta o un paso que conducen, bien directamente, o bien a trav茅s de otros recintos, hacia una salida de planta y, en 煤ltimo t茅rmino, hacia una del edificio.

Se entiende como recinto todo espacio cuyos elementos delimitadores, tanto horizontales como verticales, impiden la propagaci贸n del humo hacia o desde otros espacios inmediatos. Un recinto puede llegar a abarcar una planta entera, en el caso de plantas di谩fanas, e incluso varias si est谩n comunicadas por escaleras no compartimentadas o por espacios de doble o m煤ltiple altura.

El m谩ximo tama帽o posible de los recintos es el que se establece para los sectores de incendio en el art铆culo 4.

b) Salida de planta, que es alguno de los elementos siguientes:

  • el arranque de una escalera abierta que conduzca a una planta de salida del edificio, siempre que no tenga un ojo o hueco central con un 谩rea en planta mayor que 1,3m虏. Sin embargo, cuando la planta est茅 comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque antes citado no puede considerarse salida de planta;

El arranque de una escalera desde una planta comunicada con otras, en los t茅rminos indicados en el articulado, no se considera salida de planta ya que se entiende que todas ellas constituyen un 煤nico recinto y, por tanto, 谩mbito de riesgo com煤n.

  • una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido o a un vest铆bulo previo, seg煤n el art铆culo 10, y que conducen a una salida de edificio;
  • una puerta que da acceso desde un sector a otro situado en la misma planta, siempre que en el primer sector exista al menos otra salida de planta de las descritas en los p谩rrafos anteriores o bien otra puerta de paso a otro sector y se pueda, a partir de cada una de ellas, abandonar el edificio de forma que los recorridos no confluyen en un mismo sector, salvo cuando dicha confluencia tenga lugar en un sector que presente un riesgo de incendio muy reducido, que est茅 situado en la planta de salida del edificio y que cumpla las condiciones establecidas en el art铆culo 10.1.d); adem谩s, cada uno de los espacios a los que se accede desde las puertas de paso a otro sector debe tener una superficie equivalente a 0,50 m虏 por persona asignada en la evacuaci贸n a su puerta correspondiente y s贸lo podr谩n considerarse los puntos situados a menos de 30 m de recorrido de evacuaci贸n desde la puerta considerada.

H.7.1.6.b) - Uso Hospitalario

Para que una puerta de paso desde una zona de hospitalizaci贸n a otro sector de incendio pueda considerarse salida de planta, la superficie del espacio al que se accede debe ser al menos de 0,70 m虏 por cada ocupante.

Cuando la puerta sea de paso desde una zona de tratamiento intensivo, la superficie ser谩 al menos de 1,50 m虏 por cada ocupante.

Las prescripciones sobre compartimentaci贸n en sectores del art铆culo H.2 impiden disponer escaleras abiertas o alojadas en recinto no protegido en las zonas citadas en dicho art铆culo. Por tanto, las soluciones de salida de planta expuestas en los dos primeros guiones del apartado 7.1.6.b) no pueden utilizarse en este caso.

En las zonas de tratamiento intensivo de pacientes se supone que, en caso de incendio, la totalidad deben ser traslados en cama o en camilla.

Para que pueda considerarse como salida de planta la puerta de paso desde una zona de hospitalizaci贸n o de tratamiento intensivo a una escalera protegida, a un pasillo protegido, o a un vest铆bulo previo, dichos elementos deben tener una superficie igual o mayor que la calculada conforme a los criterios expuestos en el p谩rrafo anterior. En el caso de escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano de la planta considerada, admiti茅ndose su utilizaci贸n para actividades de escaso riesgo, como salas de espera, etc.

La exigencia del articulado puede cumplirse por dos procedimientos: dotando a los recintos protegidos que se citan con el espacio requerido, o bien interponiendo entre el sector de hospitalizaci贸n y la salida considerada, otro sector sin hospitalizaci贸n en el cual se puede computar la superficie de salas de visita, despachos, oficios, etc.

G.7.1.6.b) - Uso Garaje o Aparcamiento

En los garajes o aparcamientos de una sola planta, incluso en los previstos para 5 veh铆culos, como m谩ximo, puede considerarse como salida de planta toda puerta para veh铆culos, siempre que 茅sta cumpla lo que se establece en el apartado G.8.1.a) y comunique directamente con el espacio exterior seguro.

El apartado 7.4 admite que, en este caso, las rampas para veh铆culos se utilicen como recorridos de evacuaci贸n aunque su pendiente supere las m谩ximas admitidas con car谩cter general.

Una puerta para veh铆culos puede ser la 煤nica salida de un garaje o aparcamiento si, adem谩s de las condiciones anteriores se cumplen las que se establecen en el apartado G.7.2.1.c).

c) Salida de edificio que es una puerta o un hueco de salida a un espacio exterior seguro con superficie suficiente para contener a los ocupantes del edificio, a raz贸n de 0,50 m虏 por persona, dentro de una zona delimitada con un radio de distancia de la salida 0,1P m, siendo P el n煤mero de ocupantes.

Si el espacio exterior no est谩 comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos, no ser谩 preciso computar la superficie necesaria dentro del radio de distancia antes citado, pero no podr谩 considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m del edificio.

Si un espacio exterior no tiene superficie suficiente para contener a los ocupantes, la puerta o punto de paso desde el que se accede a dicho espacio podr谩 considerarse salida de edificio, solamente si la longitud del recorrido siguiente desde esta salida hasta un espacio exterior seguro es menor que 50 m y el recorrido satisface las exigencias del apartado 7.4 y de los art铆culos 8 y 9 que le sean aplicables.

El articulado permite considerar como salida los huecos que, sin ser una puerta, posean caracter铆sticas equivalentes de identificaci贸n y de seguridad en su tr谩nsito.

Se considera como espacio exterior seguro aquel cuya superficie es suficiente, conforme a lo establecido en el texto articulado, y cuyas caracter铆sticas permiten una amplia disipaci贸n t茅rmica y de los humos producidos por el incendio, as铆 como la ayuda a los ocupantes.

C.7.1.6.c) - Uso Comercial

En aquellos centros comerciales en los que se justifique suficientemente, a juicio de las entidades a las que se hace referencia en el apartado 3.3, que determinadas zonas generales de circulaci贸n ofrecen un grado de seguridad equivalente el que se requiere para el espacio exterior seguro, las puertas de salida desde los establecimientos a dichas zonas podr谩n considerarse como salidas de edificio.

En tal caso, los elementos que delimiten y separen dichos establecimientos con respecto a las zonas citadas podr谩n considerarse como fachadas, a efectos de aplicaci贸n de esta norma b谩sica.

Para la aplicaci贸n de este apartado, resulta de especial relevancia tener en cuenta la indicaci贸n contenida en el comentario al apartado 7.1.6.c): "La seguridad que ofrece un espacio exterior depende del grado en que permite una amplia disipaci贸n t茅rmica y de los humos producidos por el incendio, as铆 como la ayuda a los ocupantes"'. Cuando no existan garant铆as de que la disipaci贸n de los humos se produzca de forma natural, el control y eliminaci贸n de 茅stos debe conseguirse mediante soluciones t茅cnicas adecuadas.

La consideraci贸n como fachada de los elementos que separan un establecimiento de la zona com煤n del centro, supone que dichos elementos deben cumplir las condiciones establecidas en el apartado 15.2 para las fachadas, que son menos exigentes que las requeridas a las paredes que delimitan interiormente un sector de incendio. En estas 煤ltimas se dificultar铆a notablemente la existencia de escaparates o huecos abiertos hacia la zona com煤n.

NBE-CPI Imagen2

7.1.7 - Compatibilidad de los elementos de la evacuaci贸n

a) Los recorridos de evacuaci贸n de todo establecimiento deben preverse por zonas del mismo o bien por zonas comunes de circulaci贸n del edificio que lo contenga.

b) En los establecimientos de uso Comercial o de P煤blica Concurrencia contenidos en edificio de otros usos, las salidas de uso habitual y los recorridos de evacuaci贸n desde ellas hasta el espacio exterior seguro ser谩n independientes y estar谩n separadas del resto del edificio mediante elementos constructivos con una resistencia al fuego el menos igual a la exigida a los elementos que delimitan al establecimiento. Dichas condiciones ser谩n tambi茅n aplicables a los establecimientos de uso Residencial o Administrativa cuya superficie construida sea mayor que 2.500 m虏 y a los de uso Docente cuya superficie construida sea mayor que 1.500 m虏.

Las salidas de emergencia podr谩n dar acceso a un elemento de evacuaci贸n del edificio e trav茅s de un vest铆bulo previo conforme al apartado 10.3, siempre que dicho elemento de evacuaci贸n est茅 dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia. Si el acceso se realiza a una escalera de incendios dispuesta conforme al art铆culo 11, no se precisar谩 vest铆bulo previo.

c) Los recorridos de evacuaci贸n no podr谩n preverse por los locales o zonas de riesgo especial definidos en el art铆culo 19, ni por garajes o aparcamientos excepto cuando se prevea alg煤n recorrido alternativo que no pase por ellos o cuando tengan su origen de evacuaci贸n en un recinto de ocupaci贸n nula.

La confluencia en los elementos comunes de evacuaci贸n de un edificio, de ocupantes cuyas caracter铆sticas y respuesta ante un incendio puedan ser muy diferentes, puede provocar dificultades en la evacuaci贸n e incluso llegar a modificar las hip贸tesis en las que se basa el dimensionamiento de dichos elementos de evacuaci贸n. Por tanto la prescripci贸n del articulado condiciona este tipo de confluencias e impone soluciones tendentes a limitar el paso del humo a dichos elementos de evacuaci贸n.

En el art铆culo 19.1 se clasifican como locales de riesgo bajo los aparcamientos para 5 veh铆culos como m谩ximo.

C.7.1.7 - Uso Comercial

Los establecimientos destinados a uso de P煤blica Concurrencia integrados en centros comerciales y cuya superficie construida total no exceda de 500 m虏 podr谩n tener salidas, de uso habitual o de emergencia a las zonas de circulaci贸n del centro. Cuando su superficie sea mayor que la indicada, al menos las salidas de emergencia dar谩n acceso, bien a elementos de evacuaci贸n independientes de los del centro o bien directamente al espacio exterior.

7.2 - N煤mero y disposici贸n de salidas

1. Un recinto puede disponer de una 煤nica salida cuando cumpla las condiciones siguientes:

a) Su ocupaci贸n es menor que 100 personas.

b) No existen recorridos para m谩s de 50 personas que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura de evacuaci贸n mayor que 2 m.

c) Ning煤n recorrido de evacuaci贸n hasta la salida tiene una longitud mayor que 25 m en general, o mayor que 50 m cuando la ocupaci贸n sea menor que 25 personas y la salida comunique directamente con un espacio exterior seguro.

H.7.2.1 - Uso Hospitalario

Las plantas con hospitalizaci贸n o tratamiento intensivo deber谩n disponer, al menos, de dos salidas situadas de forma tal que la longitud del recorrido desde todo origen de evacuaci贸n hasta alguna de ellas sea menor que 30 m y la del recorrido hasta alg煤n punto del que partan dos recorridos alternativos hacia sendas salidas sea menor que 15 m.

Los recintos cuya superficie exceda de 90 m虏 construidos y se utilicen como habitaci贸n de pacientes hospitalizados, contar谩n al menos con dos salidas alternativas.

Con car谩cter general, las habitaciones de pacientes y las salas de tratamiento, de curas, etc., deben tener salida directa a un pasillo general de evacuaci贸n de la planta. No obstante, cuando la superficie construida de dichos recintos no exceda de 90 m虏, se admite que las salidas comuniquen con salas intermedias que no sean locales de riesgo especial. Asimismo, en unidades especiales de enfermer铆a (cuidados intensivos, neonatolog铆a, etc.), se admite la existencia de salas de control para el personal de enfermer铆a.

A.7.2.1 - Uso Administrativo

Las zonas a las que se hace referencia en el apartado A.5.1 contar谩n, como m铆nimo, con dos salidas de planta y al menos una de ellas consistir谩 en una puerta que d茅 acceso a otro sector situado en la misma planta, a una escalera protegida, a un pasillo protegido, o a un vest铆bulo previo.

D.7.2.1 - Uso Docente

Las aulas de escuelas infantiles, las de ense帽anza primaria y las de secundaria, pueden disponer de una salida 煤nica cuando su ocupaci贸n no exceda de 50 alumnos, como m谩ximo.

La ocupaci贸n m谩xima que se establece en el articulado se refiere exclusivamente a las salidas de las aulas, permaneciendo la ocupaci贸n m谩xima de 100 personas cuando el apartado 7.2.1 se aplique a salidas de planta.

G.7.2.1.c) - Uso Garaje o Aparcamiento.

En las plantas de garaje o aparcamiento con una 煤nica salida, ning煤n recorrido de evacuaci贸n hasta ella podr谩 exceder de 35 m.

Debe tenerse en cuenta que , seg煤n lo establecido en el apartado 7.2.1.b) toda planta de garaje deber谩 contar con m谩s de una salida (y con recorridos de evacuaci贸n hasta alguna de ellas cuya longitud no exceda de 50 m) siempre que la evacuaci贸n ascendente deba salvar m谩s de 2 m y su ocupaci贸n exceda de 50 personas. Dicha ocupaci贸n se alcanza con una superficie construida mayor que 2.000 m虏, dado que la densidad de ocupaci贸n aplicable a este uso es de 1 persona cada 40 m虏.

2. Una planta puede disponer de una 煤nica salida si, adem谩s de cumplir las condiciones anteriores, su altura de evacuaci贸n no es mayor que 28 m.

Las plantas de salida del edificio deben contar con m谩s de una salida cuando considerando su propia ocupaci贸n les sea exigible, en aplicaci贸n del apartado 1 anterior, o bien cuando el edificio precise m谩s de una escalera para evacuaci贸n descendente o m谩s de una para evacuaci贸n ascendente.

V.7.2.2 - Uso Vivienda

Cuando la ocupaci贸n total de un edificio de uso Vivienda no exceda de 500 personas, este no precisar谩 m谩s de una salida de edificio.

H.7.2.2 - Uso Hospitalario

Las zonas a las que se hace referencia en el apartado H.5.1.2 contar谩n, como m铆nimo, con dos salidas de planta y al menos una de ellas consistir谩 en una puerta que d茅 acceso a otro sector en la misma planta, a una escalera protegida, a un pasillo protegido, o a un vest铆bulo previo.

Las condiciones de movilidad de los pacientes dificultan la evacuaci贸n e incrementan los riesgos que pueden derivarse del bloqueo de una escalera o de sus accesos en caso de incendio. Por tanto, la exigencia del articulado pretende que, en cualquier caso, exista una alternativa a la evacuaci贸n.

R.7.2.2 - Uso Residencial

Las plantas destinadas a alojamiento pueden disponer una 煤nica salida si, adem谩s de cumplir las condiciones establecidas en el apartado 7.2.1, no est谩n situadas m谩s de dos plantas por encima de la de salida de edificio.

3. Cuando una planta o un recinto deban tener m谩s de una salida, en aplicaci贸n de los apartados 1 y 2 anteriores, 茅stas cumplir谩n las condiciones siguientes:

a) La longitud del recorrido desde todo origen de evacuaci贸n hasta alguna salida ser谩 menor que 50 m.

V.7.2.3.a) - Uso Vivienda

La longitud del recorrido desde cada origen de evacuaci贸n hasta alguna salida ser谩 menor que 35 m.

D.7.2.3.a) - Uso Docente

Cuando un aula disponga de varias salidas, al menos una de ellas dar谩 acceso directo a un espacio general de circulaci贸n.

Cuando una planta destinada a escuela infantil o a ense帽anza primaria dispongan de varias salidas, la longitud del recorrido desde todo origen de evacuaci贸n hasta una de ellas ser谩 30 m, como m谩ximo.

Para favorecer la evacuaci贸n es recomendable que las aulas dispuestas a ambos lados de un pasillo no tengan sus puertas enfrentadas.

En centros docentes no universitarios, cuando se dispongan rejas u otros elementos de protecci贸n en plantas bajas, es recomendable que en alguna de las ventanas dichos elementos sean practicables desde el interior y est茅n convenientemente se帽alizados.

R.7.2.3.a) - Uso Residencial

En zonas de alojamiento, la longitud del recorrido de evacuaci贸n desde todo origen de evacuaci贸n hasta alguna salida ser谩 menor que 35 m.

C.7.2.3.a) - Uso Comercial

En las zonas destinadas al p煤blico en establecimientos o centros que cumplan las condiciones establecidas en el apartado C.4.2, la longitud del recorrido de evacuaci贸n desde todo origen de evacuaci贸n hasta una salida de planta que d茅 acceso directo al espacio exterior ser谩 60 m, como m谩ximo.

La configuraci贸n a la que se refiere el apartado C.4.2 muy favorable para una r谩pida evacuaci贸n, as铆 como la instalaci贸n de protecci贸n contra incendios que se exige, permiten elevar el recorrido m谩ximo admitido general.

b) La longitud del recorrido desde todo origen de evacuaci贸n hasta alg煤n punto desde el que parten al menos dos recorridos alternativos hacia sendas salidas, no ser谩 mayor que 25 m.

Se considera que dos recorridos son alternativos desde un punto dado, cuando en dicho punto formen entre s铆 un 谩ngulo mayor que 45潞, o bien cuando est茅n separados por elementos constructivos que sean al menos RF-30 e impidan que ambos recorridos puedan quedar simult谩neamente bloqueados por el humo.

R.7.2.3.b) - Uso Residencial

En zonas de alojamiento, la longitud del recorrido de evacuaci贸n desde todo origen de evacuaci贸n hasta alg煤n punto desde el que partan al menos dos recorridos alternativos hacia sendas salidas, no ser谩 mayor que 15 m.

c) Si la altura de evacuaci贸n de una planta es mayor que 28 m o si m谩s de 50 personas precisan salvar en sentido ascendente une altura de evacuaci贸n mayor que 2 m, al menos dos salidas de planta conducir谩n a dos escaleras diferentes.

4. En toda zona cuya evacuaci贸n debe realizarse a trav茅s de puntos de paso obligado, aunque no constituya un recinto, dichos puntos verificar谩n las prescripciones relativas al n煤mero, a la disposici贸n y a las dimensiones definidas para las salidas de recinto.

La prescripci贸n del articulado se aplica, en particular, a entreplantas, zonas limitadas por elementos fijos, etc.

C.7.2.4 - Uso Comercial

1. En establecimientos en los que est茅 previsto el uso de carros para transporte de productos, los puntos de paso a trav茅s de cajas de cobro no pueden considerarse como elementos de la evacuaci贸n. En dichos casos se dispondr谩n salidas intercaladas en la bater铆a de cajas, dimensionadas seg煤n se establece en el apartado 7.4 y separadas de tal forma que no existan m谩s de diez cajas entre dos salidas consecutivas. Cuando la bater铆a cuente con menos de diez cajas, se dispondr谩n dos salidas, como m铆nimo, situadas en los extremos de la misma. Cuando cuente con menos de cinco cajas, se dispondr谩 una salida situada en un extremo de la bater铆a.

Cuando en los citados establecimientos la superficie construida del 谩rea de ventas destinada al p煤blico sea mayor que 400 m虏, los accesos del p煤blico a dicha 谩rea estar谩n alineados con pasillos que tengan, como m铆nimo, la misma anchura que dichos accesos.

2. En los establecimientos en los que no est茅 previsto el uso de carros, los puntos de paso a trav茅s de las cajas podr谩n considerarse como elementos de evacuaci贸n, siempre que su anchura libre sea 0,70 m, como m铆nimo, y que en uno de los extremos de la bater铆a de cajas se disponga un paso de 1,20 m de anchura, como m铆nimo.

La acumulaci贸n de carros en los puntos de paso por las cajas de cobro y en sus proximidades implica que muchos de ellos pueden estar inaccesibles en caso de emergencia, por lo que esta norma no los considera v谩lidos a efectos de evacuaci贸n.

7.3 - Disposici贸n de escaleras y aparatos elevadores

7.3.1 Escaleras para evacuaci贸n descendente
7.3.2 Escaleras para evacuaci贸n ascendente
7.3.3 Aparatos elevadores

7.3.1 - Escaleras para evacuaci贸n descendente

Las escaleras que se prevean para evacuaci贸n descendente, cumplir谩n las condiciones siguientes:

a) Ser谩n protegidas conforme al apartado 10.1 las escaleras que sirvan a m谩s de una planta por encima de la de salida del edificio en uso Residencial, o a plantas cuya altura de evacuaci贸n sea mayor que 14 m cuando su uso sea Vivienda, Docente o Administrativo o mayor que 10 m cuando su uso sea cualquier otro.

Cuando las escaleras no superen la altura indicada en el articulado pueden estar abiertas a las plantas, siempre que la superficie del conjunto de plantas comunicadas no supere el tama帽o m谩ximo de sector establecido en el art铆culo 4. Si superan dicho tama帽o el cumplimiento de lo establecido en el art铆culo 4 puede hacer necesario que las escaleras queden compartimentadas mediante elementos constructivos cuya resistencia al fuego sea la necesaria para separar sectores diferentes.

Las escaleras protegidas, cuyas condiciones se establecen en el apartado 10.1 pretenden garantizar las condiciones de seguridad necesarias para la evacuaci贸n de los ocupantes.

H.7.3.1.a) - Uso Hospitalario

Las escaleras a las que se acceda desde sectores de incendio destinados a hospitalizaci贸n o a tratamiento intensivo, ser谩n protegidas.

b) Ser谩n especialmente protegidas conforme al apartado 10.2 las escaleras que sirvan a plantas cuya altura de evacuaci贸n sea mayor que 50 m en uso Vivienda, mayor que 20 m en uso Hospitalario o mayor que 28 m en cualquier otro uso.

Las escaleras especialmente protegidas disponen de un vest铆bulo previo como protecci贸n adicional ente el mayor riesgo de propagaci贸n del incendio y de los humos en escaleras para alturas de evacuaci贸n que superan los l铆mites que se establecen en el articulado.

H.7.3.1.b) - Uso Hospitalario

Las escaleras a las cuales se acceda desde sectores de incendio destinados a hospitalizaci贸n o a tratamiento intensivo y cuya altura de evacuaci贸n sea mayor que 14 m, ser谩n especialmente protegidas.

c) Las escaleras que sirvan a diversos usos cumplir谩n en todas las plantas las condiciones m谩s restrictivas de las correspondientes a cada uno de ellos.

Conviene tener en cuenta que este art铆culo, junto con lo que establece el apartado 2.2.3, implica que cuando se pretenda realizar un cambio de uso en un edificio existente las escaleras previstas para evacuaci贸n deben adecuarse, en todo su trazado, a las condiciones m谩s restrictivas de las correspondientes a los diversos usos a los que sirva, tanto en cuanto a su capacidad de evacuaci贸n, como en lo relativo a sus condiciones de protecci贸n: compartimentaci贸n, ventilaci贸n, etc.

Si la obra es de reforma sin cambio de uso, el apartado 2.2.4 permite que la adecuaci贸n pueda limitarse a la capacidad de evacuaci贸n de dichas escaleras y 煤nicamente cuando se altere la ocupaci贸n o su distribuci贸n respecto a los medios de evacuaci贸n, y ello suponga menoscabo de las condiciones de evacuaci贸n existentes.

V.7.3.1.c) - Uso Vivienda

Cuando un establecimiento contenido en un edificio de uso Vivienda no constituya sector, conforme al art铆culo V.4.3, las condiciones exigibles a las escaleras ser谩n las de viviendas.

7.3.2 - Escaleras para evacuaci贸n ascendente

Las escaleras para evacuaci贸n ascendente ser谩n protegidas, conforme al apartado 10.1, cuando la altura de evacuaci贸n sea mayor que 2,80 m y sirvan a m谩s de 100 personas, o bien cuando dicha altura sea mayor que 6 m, independientemente del n煤mero de personas a las que sirvan.

G.7.3.2 - Uso Garaje o Aparcamiento

Las escaleras de garajes o aparcamientos para la evacuaci贸n ascendente ser谩n especialmente protegidas conforme al apartado 10.2. Dichas escaleras no precisan contar con vest铆bulo previo ni con puertas en sus salidas al espacio exterior; en los dem谩s casos contar谩n con una puerta con sistema de cierre autom谩tico.

7.3.3 - Aparatos elevadores

Cuando un ascensor sirva a sectores de incendio diferentes, los accesos a dicho ascensor desde cada sector, excepto desde el m谩s alto, deber谩n realizarse a trav茅s de puertas de ascensor que sean R-30, a trav茅s de vest铆bulos previos que cumplan lo establecido en el apartado 10.3, o bien desde el recinto de una escalera protegida, excepto en plantas situadas por debajo de la de salida del edificio en las que existan zonas o recintos de riesgo especial conforme al art铆culo 19, en las que se deber谩 disponer siempre vest铆bulo previo en los accesos a los ascensores a los que antes se ha hecho referencia.

En los accesos e montaplatos, peque帽os montacargas, etc., cuyas cajas tengan una secci贸n no mayor que 1 m虏, no ser谩 necesario aplicar lo establecido en el p谩rrafo anterior, siempre que dichos accesos se realicen desde recintos que no sean de riesgo especial y sus paredes y puertas de comunicaci贸n con el resto del edificio sean, como m铆nimo, RF-60 y RF-15, respectivamente.

La prescripci贸n del articulado pretende evitar que la propagaci贸n de un incendio o la de los humos a trav茅s de las cajas de ascensores anule la eficacia de la compartimentaci贸n en sectores implantada en aplicaci贸n del art铆culo 4.

La definici贸n de la resistencia al fuego (RF) de un elemento constructivo se establece en el art铆culo 13.

7.4 - Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras

7.4.1 Asignaci贸n de ocupantes
7.4.2 C谩lculo
7.4.3 Anchuras m铆nimas y m谩ximas

7.4.1 - Asignaci贸n de ocupantes

La asignaci贸n de ocupantes se llevar谩 a cabo conforme a los criterios siguientes:

a) En los recintos se asignar谩 la ocupaci贸n de cada punto a la salida m谩s pr贸xima, en la hip贸tesis de que cualquiera de ellas puede estar bloqueada.

La condici贸n del articulado obliga a adoptar sucesivamente como diferentes hip贸tesis las de bloqueo de cada una de las salidas.

b) En las plantas se asignar谩 la ocupaci贸n de cada recinto a sus puertas de salida conforme a criterios de proximidad, considerando para este an谩lisis todas las puertas, sin anular ninguna de ellas. Posteriormente, se asignar谩 dicha ocupaci贸n a la salida de planta m谩s pr贸xima, en la hip贸tesis de que cualquiera de las salidas de planta pueda estar bloqueada.

Las hip贸tesis alternativas de bloqueo de las salidas de una planta que tenga m谩s de una, implican que en la mayor铆a de los pasillos de dicha planta la evacuaci贸n puede realizarse en ambos sentidos.

Cuando un sector tenga salidas de planta a otro sector situado en la misma planta, conforme a lo establecido en el tercer gui贸n del apartado 7.1.6.b, en el an谩lisis de la evacuaci贸n de este 煤ltimo no es necesario acumular la ocupaci贸n del primero.

La posibilidad admitida se basa en la consideraci贸n de que en una planta que cuente con varios sectores diferentes, cada uno de ellos es un 谩mbito de riesgo tambi茅n diferente y alternativo.

c) En las plantas de salida del edificio, a cada salida del mismo se le asignar谩n los ocupantes de dicha planta que le corresponden conforme a los criterios indicados en a, y b), m谩s los correspondientes a las escaleras cuyo desembarco se encuentre m谩s pr贸ximo a dicha salida que a cualquier otra. A estos efectos, debe asignarse a cada escalera un n煤mero de ocupantes igual a 160 A, siendo A la anchura de c谩lculo, en m, del desembarco de la escalera cuando 茅sta no sea protegida, o la anchura real cuando lo sea.

7.4.2 - C谩lculo

El c谩lculo de la anchura o de la capacidad de los elementos de evacuaci贸n se llevar谩 a cabo conforme a los criterios siguientes:

a) La anchura A, en m, de las puertas, pasos y pasillos ser谩 al menos igual a P/200, siendo P el n煤mero de personas asignadas a dicho elemento de evacuaci贸n, excepto las puertas de salida de recintos de escalera protegida a planta de salida del edificio, para las que ser谩 suficiente una anchura igual el 80% de la calculada para la escalera.

b) Las escaleras que no sean protegidas tendr谩n, como m铆nimo, una anchura A que cumpla:

A = P / 160 en escaleras previstas para evacuaci贸n descendente.

A = P / (160 - 10 h) en escaleras previstas pera evacuaci贸n ascendente.

donde,

A es la anchura de la escalera, en m;

P es el n煤mero total de ocupantes asignados a la escalera en el conjunto de todas las plantas situadas por encima del tramo considerado, cuando la evacuaci贸n en dicho tramo est茅 prevista en sentido descendente, o por debajo, cuando est茅 prevista en sentido ascendente;

h es la altura de evacuaci贸n ascendente en m.

c) Las escaleras protegidas o especialmente protegidas cumplir谩n la condici贸n siguiente:

P < 3 S + 160 A

donde,

P es la suma de los ocupantes asignados a la escalera en la planta considerada m谩s los de las situadas por debajo o por encima de ella hasta la planta de salida del edificio, seg煤n se trate de una escalera para evacuaci贸n descendente o ascendente, respectivamente, Para dicha asignaci贸n solo ser谩 necesario aplicar la hip贸tesis de bloqueo de salidas de planta indicada en el punto 1.b de este apartado 7.4, en una de las plantas, bajo la hip贸tesis m谩s desfavorable;

S es la superficie 煤til del recinto de la escalera en el conjunto de las plantas citadas anteriormente, en m虏, incluida la correspondiente a los tramos, a los rellanos y a las mesetas intermedias;

A es la anchura del arranque de la escalera en la planta de salida del edificio, en m.

Las f贸rmulas del articulado se establecen con las hip贸tesis siguientes:

i) todos los ocupantes pueden traspasar una salida en un tiempo m谩ximo de 2,5 min.

ii) en escaleras protegidas pueden albergarse 3 personas por m虏 de superficie 煤til, teniendo en cuenta que al mismo tiempo circulan y abandonan la escalera en la planta de salida.

La tabla que figura a continuaci贸n facilita los valores que se obtienen por aplicaci贸n del articulado. Los que se indican para las escaleras protegidas son v谩lidos cuando estas sean de doble tramo, su anchura sea constante en todas las plantas y las dimensiones de los rellanos y mesetas intermedias sean las necesarias en funci贸n de dicha anchura. Para otras configuraciones debe aplicarse la relaci贸n establecida en el articulado, determinando para ello la superficie S de la escalera de que se trate.

Anchura de la escalera en m. Escalera no protegida Evacuaci贸n Ascendente Altura de evacuaci贸n Descen

dente

Escalera Protegida

Evacuaci贸n descendente o ascendente

N潞Plantas

Por cada planta m谩s

6 m

3 m

2

4

6

8

10

1.00

100

130

160

224

288

352

416

480

+32

1.10

110

143

176

248

230

392

464

536

+36

1.20

120

156

192

274

356

438

520

602

+41

1.30

130

169

208

302

396

490

584

678

+47

1.40

140

182

224

328

432

536

640

744

+52

1.50

150

195

240

356

472

588

704

820

+58

1.60

160

208

256

384

512

640

768

896

+64

1.70

170

221

272

414

556

698

840

982

+71

1.80

180

234

288

442

596

750

904

1058

+77

1.90

190

247

304

472

640

808

976

1144

+84

2.00

200

260

320

504

688

872

1056

1240

+92

2.10

210

273

336

534

732

930

1128

1326

+99

2.20

220

286

352

566

780

994

1208

1422

+107

2.30

230

299

368

598

828

1058

1288

1518

+115

2.40

240

312

384

630

876

1122

1368

1614

+123

N煤mero P de ocupantes asignados a la escalera

Las condiciones constructivas y de dise帽o de las escaleras protegidas y especialmente protegidas est谩n previstas para que no puedan verse gravemente afectadas por un incendio, por lo que no es preciso suponer bloqueada ninguna escalera para determinar el n煤mero de ocupantes que le son asignables. Por tanto, cuando hay varias de dichas escaleras basta con suponer bloqueado el acceso a una de ellas en una de las plantas a las que sirve.

7.4.3 - Anchuras m铆nimas y m谩ximas

La anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como salida de evacuaci贸n ser茅 igual o mayor que 0.80 m. La anchura de la hoja ser谩 igual o menor que 1,20 m y en puertas de dos hojas, igual o mayor que 0,60 m.

La anchura libre de las escaleras y de los pasillos previstos como recorridos de evacuaci贸n ser谩 igual o mayor que 1,00 m. Puede considerarse que los pasamanos no reducen la anchura libre de los pasillos o de las escaleras.

H.7.4.3 - Uso Hospitalario

Las anchuras m铆nimas y las m谩ximas de los elementos de evacuaci贸n que sirvan a zonas de hospitalizaci贸n, a tratamientos intensivos o a 谩reas de apoyo de diagn贸stico, ser谩n las siguientes:

La anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como salidas y en las puertas de las habitaciones ser谩 1,05 m, como m铆nimo. La anchura de cada hoja ser谩 1,20 m, como m谩ximo;

La anchura libre m铆nima de los pasillos previstos como recorrido de evacuaci贸n ser谩 2,20 m, como m铆nimo, excepto el paso a trav茅s de puertas, que podr谩 ser 2,10 m;

Las escaleras previstas para la evacuaci贸n tendr谩n una anchura libre de 1,20 m, como m铆nimo. Si los recorridos por ella obligan a giros de 90潞, la anchura libre ser谩 1,40 m, como m铆nimo.

NBE-CPI Imagen3

El incremento en las dimensiones m铆nimas de los elementos de evacuaci贸n proviene de la necesidad de desplazar camas o camillas.

En las zonas no destinadas a pacientes internos o externos, como por ejemplo las de uso Administrativo y de direcci贸n, la anchura de los pasillos de evacuaci贸n ser谩 1,10 m, como m铆nimo.

D.7.4.3 - Uso Docente

La anchura libre de las escaleras o pasillos, previstos como recorridos de evacuaci贸n, ser谩 1,20 m, como m铆nimo, excepto en centros de ense帽anza universitaria en los que ser谩 1,50 m, como m铆nimo.

C.7.4.3 - Uso Comercial

En los establecimientos en los que est茅 prevista la utilizaci贸n de carros para el transporte de productos y cuya superficie construida destinada al p煤blico sea mayor que 400 m虏, la anchura de todo pasillo ser谩 de 1,80 m, como m铆nimo, excepto el que se configure entre toda bater铆a de m谩s de diez cajas de cobro y las estanter铆as m谩s pr贸ximas, el cual tendr谩 una anchura de 4,00 m como m铆nimo. Cuando la superficie construida destinada al p煤blico no exceda de 400 m虏 dichas anchuras ser谩n de 1,40 m y 3,00 m, como m铆nimo, respectivamente.

En los establecimientos en los que no se prevea la utilizaci贸n de carros, la anchura de todo pasillo ser谩 de 1,40 m, como m铆nimo, cuando la superficie construida destinada al p煤blico sea mayor que 400 m虏, y de 1,20 m, como m铆nimo, cuando dicha superficie sea menor o igual que la citada.

Las anchuras de pasillos que se establecen en el articulado son las resumidas en el siguiente cuadro:

Superficie construida destinada al p煤blico

Uso de carros para transporte de productos

Anchura m铆nima de pasillos

Entre bater铆as con mas de 10 cajas de cobro y estanter铆as

Otros Pasillos

>400 m

Previsto

4.00 m

1.80 m

no previsto

1.40 m

1.40 m

400 m

Previsto

3.00 m

1.40 m

no previsto

1.20 m

1.20 m

Adem谩s de las dimensiones m铆nimas citadas en el articulado, aplicables a todo pasillo de evacuaci贸n para el p煤blico, la anchura de los pasillos fijos debe dimensionarse seg煤n se establece en el apartado 7.4.

Art. 8 - Caracter铆sticas de las puertas y de los pasillos

8.1 Puertas
8.2 Pasillos

A lo largo de todo recorrido de evacuaci贸n, las puertas y los pasillos cumplir谩n las condiciones que figuran a continuaci贸n.

8.1 - Puertas

a) Las puertas de salida ser谩n abatibles con eje de giro vertical y f谩cilmente operables.

Es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas supongan el menor riesgo posible para la circulaci贸n de los ocupantes.

H.8.1.a) - Uso Hospitalario

Las puertas de salida contar谩n con un elemento vidriado de al menos 0,05 m虏 situado a la altura de la vista.

G.8.1.a) - Uso Garaje o Aparcamiento

Para que una puerta para veh铆culos pueda considerarse salida deber谩 ser posible su f谩cil apertura manual desde el interior del aparcamiento y contar con una abertura para ventilaci贸n en su parte superior de 0,30 m虏 de superficie como m铆nimo.

Conforme al apartado G.7.1.6.b) la puerta debe adem谩s comunicar directamente con el espacio exterior seguro.

b) Cuando existan puertas giratorias deber谩n disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean autom谩ticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuaci贸n, incluso en el caso de fallo de suministro el茅ctrico, mediante la aplicaci贸n manual de una fuerza no superior a 14 kg. La anchura 煤til de las puertas abatibles de apertura manual y de las de giro autom谩tico despu茅s de su abatimiento deber谩 estar dimensionada para la evacuaci贸n total prevista.

Las puertas de apertura autom谩tica dispondr谩n de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energ铆a abra la puerta e impida que 茅sta se cierre, o bien que, cuando sean abatibles, permita su apertura manual. En ausencia de dicho sistema, deber谩n disponerse puertas abatibles de apertura manual que cumplan las condiciones indicadas en el p谩rrafo anterior.

c) Las puertas previstas para la evacuaci贸n de m谩s de 100 personas abrir谩n en el sentido de la evacuaci贸n.

C.8.1.c) - Uso Comercial

Las puertas previstas para la evacuaci贸n de m谩s de 50 personas, en zonas destinadas al p煤blico, abrir谩n en el sentido de la evacuaci贸n.

d) Toda puerta de un recinto que no sea de ocupaci贸n nula situada en la meseta de una escalera, se dispondr谩 de forma tal que al abrirse no invada la superficie necesaria de meseta para la evacuaci贸n.

Cuando est茅 situada en la pared de un pasillo, se dispondr谩 de forma tal que, en la zona de pasillo barrida por la puerta, no se disminuya la anchura del mismo m谩s de 15 cm.

La excepci贸n que contempla el articulado tiene en cuenta que no es previsible que, en caso de emergencia sean utilizadas las puertas de los recintos de ocupaci贸n nula. Por la misma raz贸n, dicha excepci贸n tambi茅n es aplicable a las puertas de los ascensores.

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8.2 - Pasillos

a) En ning煤n punto de los pasillos previstos para la evacuaci贸n de m谩s de 50 personas que no sean ocupantes habituales del edificio podr谩n disponerse menos de tres escalones.

Es recomendable que la disposici贸n de pelda帽os aislados en un pasillo se acompa帽e de medidas adecuadas para que los ocupantes perciban f谩cilmente su existencia.

b) Los pasillos que sean recorridos de evacuaci贸n carecer谩n de obst谩culos, aunque en ellos podr谩n existir elementos salientes localizados en las paredes, tales como soportes, cercos, bajantes o elementos fijos de equipamiento, siempre que, salvo en el caso de extintores, se respete la anchura libre m铆nima establecida en esta norma b谩sica y que no se reduzca m谩s de 10 cm la anchura calculada.

No obstante la excepci贸n del articulado, es recomendable disponer los extintores en los 谩ngulos muertos de los pasillos.

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C.8.2.b) - Uso Comercial

Los pasillos fijos de evacuaci贸n del p煤blico se dispondr谩n de tal forma que sus tramos comprendidos entre pasillos fijos transversales tengan una longitud que no exceda de 20 m. Cuando no est茅n delimitados por elementos de obra o fijados mec谩nicamente, dichos pasillos estar谩n marcados en el suelo del establecimiento de forma clara y permanente.

En los accesos a las zonas de p煤blico en las que este prevista la utilizaci贸n de carros para el transporte de productos, deben existir espacios con superficie suficiente para que puedan almacenarse dichos carros sin que se reduzca la anchura necesaria para la evacuaci贸n.

Art. 9 - Caracter铆sticas de las escaleras

A lo largo de los recorridos de evacuaci贸n, excepto de los que sirvan a menos de 10 personas vinculadas a la actividad que se desarrolla en el edificio, las escaleras cumplir谩n las condiciones siguientes:

a) Cada tramo tendr谩 tres pelda帽os como m铆nimo y no podr谩 salvar una altura mayor que 2,80 m cuando est茅 previsto para la evacuaci贸n de m谩s de 250 personas, o mayor que 3,20 m en los dem谩s casos.

V.9.a) - Uso Vivienda

En edificios cuyo uso predominante sea Vivienda no se exige un n煤mero m铆nimo de pelda帽os en cada tramo de escalera.

H.9.a) - Uso Hospitalario

Los tramos de escaleras que sirvan a zonas de hospitalizaci贸n o de tratamiento intensivo no podr谩n salvar una altura mayor que 2,50 m.

D.9.a) - Uso Docente

En escuelas infantiles y en centros de ense帽anza primaria o secundaria, cada tramo tendr谩 tres pelda帽os, como m铆nimo, y doce, como m谩ximo.

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b) En escaleras con trazado recto, la dimensi贸n de las mesetas intermedias medida en el sentido de la evacuaci贸n no ser谩 menor que la mitad de la anchura del tramo de la escalera, ni que 1 m.

H.9.b) - Uso Hospitalario

En escaleras que sirvan a zonas de hospitalizaci贸n o de tratamiento intensivos, la profundidad de las mesetas en las que se produzcan cambios de direcci贸n de 180掳, medida en la direcci贸n del eje de lo tramos, ser谩 2,00 m, como m铆nimo.

D.9.b) - Uso Docente

En escuelas infantiles y en centros de ense帽anza primaria o secundaria la dimensi贸n de las mesetas intermedias en el sentido de la evacuaci贸n no ser谩 menor que 2 m.

c) La relaci贸n c/h ser谩 constante a lo largo de toda escalera y cumplir谩 la relaci贸n 60拢 2c + h, donde:

- c, es la dimensi贸n de la contrahuella, que estar谩 comprendida entre 13 y 18,5 cm.

- h, es la dimensi贸n de la huella, que ser谩 como m铆nimo 28 cm, En el caso de escaleras curvas, la huella se medir谩 a 50 cm del borde interior y no podr谩 ser mayor que 42 cm en el borde exterior. En dichas escaleras no podr谩 computarse como anchura 煤til la zona en la que la dimensi贸n de la huella sea menor que 17 cm.

En escaleras para evacuaci贸n ascendente, los pelda帽os tendr谩n tabica y carecer谩n de bocel,

El bocel o la inexistencia de tabica pueden producir traspi茅s en el ascenso.

H.9.c) - Uso Hospitalario

En escaleras que sirvan a zonas de hospitalizaci贸n o de tratamientos intensivos no se permiten escaleras con trazado curvo.

D.9.c) - Uso Docente

En escuelas infantiles y en centros de ense帽anza primaria o secundaria, la relaci贸n c/h ser谩 constante a lo largo de toda escalera y cumplir谩 la relaci贸n 55拢 2c+h 拢70, midiendo c 17 cm, como m谩ximo, y h 28 cm, como m铆nimo.

No se admiten escaleras con trazado curvo. En escaleras para evacuaci贸n ascendente, los pelda帽os tendr谩n tabica y carecer谩n de bocel.

Es recomendable acusar visualmente los pelda帽os mediante cambios de color en su pavimento, disposici贸n de bandas antideslizantes, etc.

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d) Se dispondr谩n pasamanos al menos en un lado de la escalera y en ambos cuando, su anchura libre sea igual o mayor que 1,20 m o se trate de una escalera curva, Adem谩s, deben disponerse pasamanos intermedios cuando la anchura libre sea mayor que 2,40 m.

Es recomendable que el arranque de los pasamanos intermedios en tramos de escalera evite en lo posible riesgos para los ocupantes. Tambi茅n es aconsejable prolongar los pasamanos laterales en todo el recorrido posible de los rellanos y de las mesetas intermedias.

e) Si el pavimento tiene perforaciones, las dimensiones de 茅stas no permitir谩n el paso vertical de una esfera de 8 mm de di谩metro.

Es aconsejable que el pavimento de las escaleras sea antideslizante.

Art. 10 - Caracter铆sticas de los pasillos y de las escaleras protegidos y de los vest铆bulos previos

10.1 Pasillos y escaleras protegidos
10.2 Escaleras especialmente protegidas
10.3 Vest铆bulos previos

En los apartados 15.4 y 15.5 se establecen las exigencias de comportamiento ante el fuego de los elementos delimitadores de los recintos, pasillos y escaleras.

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10.1 - Pasillos y escaleras protegidos

Los pasillos y las escaleras protegidos cumplir谩n, adem谩s de lo establecido en los art铆culos 8 y 9, las condiciones siguientes:

a) Ser谩n de uso exclusivo para circulaci贸n y todo acceso a ellos se realizar谩 a trav茅s de puertas resistentes al fuego, conforme al apartado 15.5.

Las escaleras podr谩n tener, como m谩ximo, dos puertas de acceso en cada planta, que deber谩n comunicar con espacios de circulaci贸n. Tambi茅n podr谩n abrir a ellas las puertas de locales destinados a aseos y las de aparatos elevadores, conforme a lo establecido en el punto 3 del apartado 7.3.

b) Para su ventilaci贸n, las escaleras y los pasillos tendr谩n ventanas o huecos abiertos al exterior o a un patio interior. La superficie de ventilaci贸n ser谩, como m铆nimo, igual a 1 m虏 en cada pasillo o, en el caso de escaleras, en cada planta, En pasillos, dicha superficie no podr谩 ser menor que 0,2L m虏, siendo L la longitud del pasillo en m.

Cuando no sea posible realizar la ventilaci贸n directa de los pasillos mediante ventanas o huecos, dicha ventilaci贸n podr谩 llevarse a cabo mediante conductos independientes de entrada y de salida de aire, dispuestos exclusivamente para esta funci贸n; estos conductos deben cumplir las condiciones siguientes:

  • la superficie de la secci贸n 煤til total ser谩 50 cm虏 por cada m鲁 de recinto, tanto para la entrada como para la salida de aire; cuando se utilicen conductos rectangulares, la relaci贸n entre los lados mayor y menor no ser谩 mayor que 4;
  • las rejillas tendr谩n una secci贸n 煤til de igual superficie y relaci贸n m谩xima entre sus lados que el conducto al que est谩n conectadas;
  • las rejillas de entrada de aire se dispondr谩n en un paramento del pasillo, situadas a una altura con respecto al suelo menor que 1 m y las de salida en el otro paramento, situadas a una altura mayor que 1,80 m. La distancia entre las proyecciones horizontales de ambas ser谩 de 10 m como m谩ximo.

La protecci贸n de las escaleras y de los pasillos frente a los humos tambi茅n puede conseguirse manteni茅ndolos en sobrepresi贸n con respecto a los recintos con los que est谩n comunicados, mediante los oportunos sistemas mec谩nicos de extracci贸n o impulsi贸n de aire. El c谩lculo y dimensionamiento del sistema deben justificarse por el proyectista, conforme a lo establecido en el art铆culo 3.

Las galer铆as y escaleras abiertas al exterior son espacios protegidos si cumplen la condici贸n c) de este art铆culo y las condiciones de fachada establecidas en el art铆culo 15.

Los sistemas mec谩nicos de control de humos por sobrepresi贸n requieren garant铆as acerca de su mantenimiento y funcionamiento, de acuerdo con las caracter铆sticas y el r茅gimen de uso del edificio.

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c) Los huecos y las ventanas abiertos al exterior estar谩n situados, como m铆nimo, a una distancia horizontal de 1,50 m de cualquier zona de fachada que no tenga un grado parallamas PF-30.

La definici贸n del grado parallamas se establece en el art铆culo 13.

d) Los pasillos y las escaleras protegidos estar谩n dispuestos de forma tal que pueda circularse por ellos hasta una planta de salida del edificio, y que la longitud de recorrido no protegido por dicha planta hasta una salida de edificio sea menor que 15 m. No obstante, dicha longitud podr谩 ser mayor cuando el espacio al que se accede cumpla las condiciones siguientes:

  • estar comunicado directamente con el exterior mediante salidas de edificio;
  • presentar un riesgo de incendio muy reducido, tanto por estar destinado 煤nicamente a circulaci贸n, sin ninguna otra actividad, como por la muy baja carga de fuego previsible en su interior.
  • estar compartimentado respecto a otros recintos que presenten riesgo de incendio con elementos separadores RF-120. No deber谩 haber m谩s de dos accesos a dichos recintos y ambos dispondr谩n de vest铆bulos previos.

Cuando exista m谩s de una escalera protegida con arranque en un espacio de una planta de salida del edificio que cumpla las condiciones anteriores, una de ellas podr谩 carecer de compartimentaci贸n en dicha planta.

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Cuando se cumplan las condiciones anteriores, la longitud de recorrido de evacuaci贸n no protegido hasta una salida de edificio puede ser mayor que 15 m, pero dicha longitud debe cumplir las condiciones generales que para cualquier recinto o planta establece el apartado 7.2, es decir, debe ser 25 m, como m谩ximo, cuando exista una sola salida, o 50 m, como m谩ximo, cuando exista m谩s de una, debiendo existir recorrido alternativo hacia otra a menos de 25 m de la puerta del recinto de la escalera o de su punto de desembarco.

C.10.1.d) - Uso Comercial

Si en la planta de salida del edificio el recorrido desde un pasillo o una escalera protegida hasta una salida de edificio se realiza a trav茅s de una zona de ventas, su longitud real ser谩 menor que 5 m, deber谩 poder realizarse en l铆nea recta a lo largo de un pasillo fijo delimitado por elementos fijos, y no podr谩 disponerse junto a dicho recorrido ning煤n elemento m贸vil cuya ca铆da o cuyo desplazamiento pueda obstaculizar o dificultar la evacuaci贸n.

10.2 - Escaleras especialmente protegidas

En los apartados 15.4 y 15.5 se establecen las exigencias de comportamiento ante el fuego de las fachadas que limitan con escaleras abiertas al exterior, as铆 como de las puertas de acceso a las mismas.

Las escaleras especialmente protegidas cumplir谩n las condiciones establecidas para las protegidas y el acceso a ellas en cada planta se realizar谩 por dos puertas, como m谩ximo, cada una de ellas comunicada con un vest铆bulo previo diferente, conforme al apartado 10.3. La existencia de dicho vest铆bulo en la planta de salida del edificio no ser谩 necesaria cuando el espacio al que se accede cumpla las condiciones indicadas en el apartado 10.1.d, siendo suficiente en este caso disponer una sola puerta con cierre autom谩tico.

Las escaleras abiertas al exterior podr谩n considerarse como especialmente protegidas aunque no dispongan de vest铆bulos previos en sus accesos. Una escalera puede considerarse abierta al exterior cuando cuente en cada planta con una abertura permanente al exterior de 5A m虏, como m铆nimo, siendo A la anchura del tramo de escalera en m.

10.3 - Vest铆bulos previos

En los apartados 15.4 y 15.5 se establecen las exigencias de comportamiento ante fuego de los elementos delimitadores de los vest铆bulos previos.

Los vest铆bulos previos ser谩n de uso exclusivo para circulaci贸n y s贸lo tendr谩n comunicaci贸n directa con espacios generales de circulaci贸n, aparatos elevadores, aseos y con los locales que deban disponer de dicho vest铆bulo. La distancia m铆nima entre los contornos de las superficies barridas por las puertas del vest铆bulo ser谩 al menos igual a 0,50 m, Los vest铆bulos previos a escalera especialmente protegida, estar谩n ventilados conforme a alguna de las alternativas establecidas en apartado 10.1.b). Los vest铆bulos previos que sirvan a los locales de riesgo especial definidos en el art铆culo 19 o a los garajes, no podr谩n utilizarse para la evacuaci贸n de locales diferentes de los citados.

H.10.3 - Uso Hospitalario

Cuando est茅 prevista la evacuaci贸n de zonas de hospitalizaci贸n o de tratamiento intensivo a trav茅s de un vest铆bulo previo, la distancia entre las dos puertas que deben atravesarse consecutivamente en la evacuaci贸n ser谩 de 4 m como m铆nimo.

 

La separaci贸n entre las puertas del vest铆bulo previo, exigida en el texto articulado, pretende evitar que en el traslado de camas o camillas ambas puertas permanezcan abiertas con el consiguiente paso del humo.

G.10.3 - Uso Garaje o Aparcamiento

En los vest铆bulos previos situados entre un garaje o aparcamiento y otro uso diferente, la puerta que comunica el vest铆bulo con dicho uso deber谩 abrir hacia el interior del vest铆bulo.

Art. 11 - Escaleras de incendios

En obras de reforma, en las que la disposici贸n de escaleras de las caracter铆sticas se帽aladas en los art铆culos anteriores de esta norma b谩sica presente especial dificultad, dichas escaleras podr谩n sustituirse por escaleras de incendios situadas en el exterior, que cumplan las condiciones siguientes:

a) Su anchura se calcular谩 como la de las escaleras no protegidas y ser谩 0,80 m como m铆nimo.

b) Los pelda帽os tendr谩n una contrahuella de 20 cm, como m谩ximo, una huella de 21 cm., como m铆nimo, y sus tramos ser谩n rectos.

La restricci贸n a la utilizaci贸n de tramos curvos no es aplicable, en general, a las escaleras exteriores, si no 煤nicamente a las denominadas "de incendios" seg煤n la norma, cuyas condiciones especiales se establecen en este art铆culo. Una escalera exterior que cumpla todas las condiciones establecidas con car谩cter general para las escaleras puede tener tramos curvos conforme al art铆culo 9.c.

c) Contar谩n con defensas y barandillas adecuadas, en funci贸n de la altura de evacuaci贸n.

La prescripci贸n del articulado tiene por objeto evitar la sensaci贸n de v茅rtigo que puede producirse en estas escaleras exteriores.

d) Los accesos a la escalera estar谩n situados en espacios comunes y debidamente se帽alizados. Excepcionalmente, el tramo final podr谩 estar resuelto mediante un sistema basculante o desplegable de f谩cil manejo.

H.11 - Uso Hospitalario

En los edificios y en los establecimientos de uso hospitalario no se tendr谩n en cuenta las escaleras de incendios, a efectos de justificar el cumplimiento de las condiciones de evacuaci贸n.

La prescripci贸n del articulado no prohibe la existencia de escaleras de incendio. Se pretende que en los edificios de uso Hospitalario, tanto en los de nueva planta como en la reforma de los existentes, las condiciones de evacuaci贸n se cumplan mediante escaleras normales y no mediante las de incendio, cuyas exigencias son menos rigurosas.

Art. 12 - Se帽alizaci贸n e iluminaci贸n

12.1 Se帽alizaci贸n de evacuaci贸n
12.2 Se帽alizaci贸n de los medios de protecci贸n
12.3 Iluminaci贸n

12.1 - Se帽alizaci贸n de evacuaci贸n

1. Las salidas de recinto, planta o edificio contempladas en el art铆culo 7 estar谩n se帽alizadas, excepto en edificios de uso Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m虏, sean f谩cilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes est谩n familiarizados con el edificio.

Cabe suponer que la mayor铆a de los ocupantes en viviendas son conocedores del edificio.

Es aconsejable que el n煤mero de se帽ales sea el imprescindible para satisfacer las condiciones que se establecen en el articulado; un n煤mero excesivo de se帽ales puede confundir a los ocupantes.

2. Deben disponerse se帽ales indicativas de direcci贸n de los recorridos que deben seguirse desde todo origen de evacuaci贸n hasta un punto desde el que sea directamente visible la salida o la se帽al que la indica y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupaci贸n mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.

En los puntos de los recorridos de evacuaci贸n que deban estar se帽alizados en los que existan alternativas que puedan inducir a error, tambi茅n se dispondr谩n las se帽ales antes citadas, de forma tal que quede claramente indicada la alternativa correcta.

En las posibilidades de error a que pueden inducir los recorridos alternativos, tambi茅n influye decisivamente el grado de conocimiento que los ocupantes tengan del edificio.

En dichos recorridos, las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuaci贸n, deber谩n se帽alizarse con la se帽al correspondiente definida en la norma UNE 23 033 dispuesta en lugar f谩cilmente visible y pr贸xima a la puerta.

No es conveniente disponer dicha se帽al en la hoja de la puerta, ya que, en caso de que 茅sta quedase abierta no ser铆a visible.

3. Las se帽ales se dispondr谩n de forma coherente con la asignaci贸n de ocupantes a cada salida realizada conforme a las condiciones establecidas en el apartado 7.4. Para indicar las salidas, de uso habitual o de emergencia, se utilizar谩n las se帽ales definidas en la norma UNE 23 034.

El contenido del articulado pretende que las condiciones de los medios de evacuaci贸n que se establecen en esta norma b谩sica no resulten ineficaces como consecuencia de una se帽alizaci贸n que distribuya a los ocupantes de forma contradictoria con dichas condiciones.

El Real Decreto 1403/1986 de 9 de mayo, sobre se帽alizaci贸n de seguridad en centros y locales de trabajo exige que las se帽ales de evacuaci贸n sean simb贸licas en todo caso, mientras que esta norma b谩sica admite tanto las se帽ales simb贸licas como las literales definidas por la norma UNE 23 034.

12.2 - Se帽alizaci贸n de los medios de protecci贸n

Deben se帽alizarse los medios de protecci贸n contra incendios de utilizaci贸n manual, que no sean f谩cilmente localizables desde alg煤n punto de la zona protegida por dicho medio, de forma tal que desde dicho punto la se帽al resulte f谩cilmente visible.

Las se帽ales ser谩n las definidas en la norma UNE 23 033 y su tama帽o ser谩 el indicado en la norma UNE 81 501.

La norma UNE 81 501 establece que la superficie de cada se帽al en m虏, sea al menos igual al cuadrado de la distancia de observaci贸n, en m, dividida por 2000.

12.3 - Iluminaci贸n

En los recorridos de evacuaci贸n, en los locales de riesgo especial que se indican en el art铆culo 19 y en los que alberguen equipos generales de protecci贸n contra incendios, la instalaci贸n de alumbrado normal debe proporcionar, al menos, los mismos niveles de iluminaci贸n que se establecen en el art铆culo 21 para la instalaci贸n de alumbrado de emergencia.

La condici贸n del articulado pretende evitar que en algunas zonas de las indicadas, el alumbrado normal pueda dise帽arse de forma tal que, en horas de escasa utilizaci贸n de dichas zonas, el nivel de iluminaci贸n que aporte sea inferior, incluso al m铆nimo que se exige para el alumbrado de emergencia, como pudiera ocurrir en pasillos de hoteles, oficinas, etc. en horario nocturno o de asistencia reducida.

Las se帽ales a las que se hace referencia en los apartados 12.1 y 12.2 deben ser visibles, incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Para ello, dispondr谩n de fuentes luminosas incorporadas externa o internamente a las propias se帽ales, o bien ser谩n auto-luminiscentes en cuyo caso, sus caracter铆sticas de emisi贸n luminosa deber谩n cumplir lo establecido en la norma UNE 23 035 Parte 1.

     

Cap铆tulo 3 - Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales

Art. 13 Caracter铆sticas que definen el comportamiento ante el fuego
Art. 14 Estabilidad ante el fuego exigible a la estructura
 

Las prescripciones del presente cap铆tulo est谩n dirigidas a garantizar la estabilidad del edificio y a limitar el desarrollo de un posible incendio.

 

Art. 13 - Caracter铆sticas que definen el comportamiento ante el fuego

13.1 Elementos constructivos
13.2 Materiales

13.1 - Elementos constructivos

Las exigencias del comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo se definen por los tiempos durante los cuales dicho elemento debe mantener aquellas de las condiciones siguientes que le sean aplicables, en el ensayo normalizado conforme a UNE 23 093:

a) Estabilidad o capacidad portante;

b) Ausencia de emisi贸n de gases inflamables por la cara no expuesta;

c) Estanqueidad al paso de llamas o gases calientes;

d) Resistencia t茅rmica suficiente para impedir que se produzcan en la cara no expuesta temperaturas superiores a las que se establecen en la citada norma UNE.

Es aplicable la condici贸n al cuando se exija estabilidad al fuego (EF), las condiciones a), b) y c) en el caso de parallamas (PF), y todas cuando se exija resistencia al fuego (RF).

Esta norma b谩sica establece sus exigencias conforme a la siguiente escala de tiempos: 15, 30, 60, 90, 120, 180 y 240 min.

El desarrollo del incendio en un espacio se caracteriza por la evoluci贸n de la temperatura en el tiempo, que es funci贸n de las condiciones particulares del espacio donde se produce, como su geometr铆a, carga de fuego, ventilaci贸n y transmisi贸n t茅rmica.

La norma UNE 23 093 define una acci贸n t茅rmica convencional mediante una relaci贸n tiempo-temperatura que constituye una referencia que permite establecer las exigencias reglamentarias de comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos en t茅rminos de tiempo equivalente durante el cual el ensayo reproduce la peor condici贸n de las se帽aladas en el articulado, que pueden tener lugar en un incendio.

Dicho tiempo no coincide, en general, con el de desarrollo de un incendio, ni con el instante en el que se alcanza la temperatura m谩xima o la peor condici贸n para el elemento en cuesti贸n. Tampoco se relaciona directamente con el tiempo necesario para la evacuaci贸n del edificio.

Como en un incendio cada elemento alcanza su peor situaci贸n en un tiempo diferente, la determinaci贸n anal铆tica del tiempo equivalente puede suponer, en casos especiales, valores significativamente inferiores a los establecidos en esta norma b谩sica con car谩cter general.

Conforme con las condiciones que establece el articulado, las caracter铆sticas de resistencia al fuego (RF) y parallamas (PF) de un elemento constructivo, son cualidades que dependen de la cara que se considere expuesta al fuego, por tanto un elemento puede tener dos grados diferentes de resistencia al fuego (RF) o parallamas (PF)

La escala de tiempos adoptada por esta norma b谩sica se corresponde con los siguientes valores de temperatura alcanzada por encima de la del ambiente:

tiempo (minutos)   15  30  45  60  90  120   180  240
Temperatura (潞 C) 718 821 882 925 986 1029  1090 1133

13.2 - Materiales

Las exigencias de comportamiento ante el fuego de los materiales se definen fijando la clase que deben alcanzar conforme a la norma UNE 23 727. Estas clases se denominan: M0, M1, M2, M3 y M4. El n煤mero de la denominaci贸n de cada clase indica la magnitud relativa con la que los materiales correspondientes pueden favorecer el desarrollo de un incendio.

Los requisitos referentes a materiales se establecen en el art铆culo 16 con car谩cter general y en el cap铆tulo 4 para los de equipos e instalaciones. Esta norma b谩sica establece requisitos de comportamiento ante el fuego a los materiales de acabado o de revestimiento, al mobiliario fijo que represente una implantaci贸n masiva en locales de determinado uso y a todos aquellos materiales que por su abundancia o su situaci贸n, puedan acrecentar la peligrosidad de un incendio.

La clase M0 indica que un material es no combustible ante la acci贸n t茅rmica normalizada del ensayo correspondiente. Un material de clase M1 es combustible pero no inflamable, lo que implica que su combusti贸n no se mantiene cuando cesa la aportaci贸n de calor desde un foco exterior. Los materiales de clase M2, M3 y M4 pueden considerarse, de un grado de inflamabilidad moderada, media o alta, respectivamente.

Art. 14 - Estabilidad ante el fuego exigible a la estructura

La determinaci贸n de la estabilidad ante el fuego exigible a la estructura portante de un edificio, podr谩 realizarse por procedimientos anal铆ticos, o bien adoptando los valores que se establecen en esta norma b谩sica conforme a los criterios siguientes:

a) Los forjados de piso, junto con las vigas, los soportes y los tramos de escaleras correspondientes que sean recorrido de evacuaci贸n tendr谩n, como m铆nimo, la estabilidad al fuego EF que se indica en la tabla 1, en funci贸n de la m谩xima altura de evacuaci贸n del edificio y del uso del recinto inmediatamente inferior al forjado considerado, Para usos que no figuran en la tabla se proceder谩 por asimilaci贸n, teniendo en cuenta la carga de fuego, el grado de compartimentaci贸n y los huecos existentes en la fachada.

Se supone que, en caso de incendio, la acumulaci贸n de gases a alta temperatura se produce en la parte superior de la planta afectando en menor grado al suelo de la misma. Por ello, a los forjados de suelo de planta baja de los edificios sin s贸tanos se les exige ninguna estabilidad al fuego.

Tabla 1

Estabilidad al fuego exigible a los elementos estructurales

 

Uso del recinto inferior al forjado considerado

Plantas de s贸tano

Plantas sobre rasante M谩xima altura de evacuaci贸n del edificio

<15 m < 28m 28m
Vivienda unifamiliar

EF-30

EF-30    
Vivienda,Residencial,Docente,Administrativo

EF-120

EF-60 EF-90 EF-120
Comercial,P煤blica Concurrencia,Hospitalario

EF-120(1)

EF-90(2) EF-120 EF-180

Cap铆tulo 4 - Instalaciones generales y locales de riesgo especial.

Art. 18 Instalaciones y servicios generales del edificio
Art. 19 Locales y zonas de riesgo especial

Este cap铆tulo establece las condiciones dirigidas a evitar que las instalaciones generales propaguen un incendio, as铆 como a confinar su desarrollo cuando se haya iniciado en alguno de sus equipos.

Art. 18 - Instalaciones y servicios generales del edificio

18.1 Tuber铆as y conductos
18.2 Instalaciones centralizadas de climatizaci贸n o de ventilaci贸n
18.3 Instalaciones para extracci贸n de humos en cocinas industriales

G.18 - Uso Garaje o Aparcamiento

Los garajes o aparcamientos dispondr谩n de ventilaci贸n natural o forzada para la evacuaci贸n de humos en caso de incendio.

Para la ventilaci贸n natural se dispondr谩n en cada planta huecos uniformemente distribuidos que comuniquen permanentemente el garaje con el exterior, o bien con patios o conductos verticales, con una superficie 煤til de ventilaci贸n de 25 cm虏 por cada m虏 de superficie construida en dicha planta. Los patios o conductos verticales tendr谩n una secci贸n al menos igual a la exigida a los huecos abiertos a ellos en la planta de mayor superficie.

La ventilaci贸n forzada deber谩 cumplir las condiciones siguientes:

a) Ser capaz de realizar 6 renovaciones por hora, siendo activada mediante detectores autom谩ticos.

b) Disponer de interruptores independientes para cada planta que permitan la puesta en marcha de los ventiladores. Dichos interruptores estar谩n situados en un lugar de f谩cil acceso y debidamente se帽alizado.

c) Garantizar el funcionamiento de todos sus componentes durante noventa minutos, a una temperatura de 400掳C.

d) Contar con alimentaci贸n el茅ctrica directa desde el cuadro principal. Tanto con ventilaci贸n natural como con forzada, ning煤n punto estar谩 situado e m谩s de 25 m de distancia de un hueco o punto de extracci贸n de los humos.

18.1 - Tuber铆as y conductos

Se considera que los pasos de tuber铆as y conductos a trav茅s de un elemento constructivo no reducen su resistencia al fuego si se cumple alguna de las condiciones siguientes:

a) Si se trata de tuber铆as de agua e presi贸n, siempre que el hueco de paso est茅 ajustado a las mismas.

b) Si las tuber铆as o los conductos, sus recubrimientos o protecciones y, en su caso, los elementos delimitadores de las c谩maras, patinillos o galer铆as que las contengan, poseen una resistencia el fuego al menos igual e la mitad de la exigida el elemento constructivo atravesado.

Cuando se trate de instalaciones que puedan originar o transmitir un incendio, dicho grado debe ser igual el exigido el elemento que atraviesan. Las rejillas de los conductos de ventilaci贸n est谩tica pueden no tenerse en cuenta a los efectos antes citados. Las tapas de registro cumplir谩n lo establecido en el apartado 15.5.

c) Si el conducto dispone de un sistema que, en caso de incendio, obtura autom谩ticamente la secci贸n de paso a trav茅s del elemento y que garantiza, en dicho punto, una resistencia al fuego igual a la de dicho elemento.

Debe tenerse en cuenta que los revestimientos de tuber铆as y conductos que no discurran por el interior de c谩maras, patinillos o galer铆as que cumplan las condiciones que establece el articulado se consideran como materiales de revestimiento afectados por lo establecido en el art铆culo 16.

18.2 - Instalaciones centralizadas de climatizaci贸n o de ventilaci贸n

Las instalaciones previstas para el tratamiento de un volumen de aire mayor que 10,000 m鲁/h cumplir谩n las condiciones que se establecen a continuaci贸n:

1. Los materiales constitutivos de los conductos, de su aislamiento y de sus accesorios ser谩n, como m铆nimo, de clase M1. No podr谩n utilizarse para retorno de aire los espacios por los que discurran recorridos de evacuaci贸n.

Debe recordarse que, en aplicaci贸n del art铆culo 15.6, las c谩maras de los falsos techos, se utilicen o no como "plenums" de retorno de sistemas de climatizaci贸n deben compartimentarse en los mismos puntos en que lo est茅n los espacios habitables sobre los que se encuentran.

2. Las compuertas cortafuego que se instalen para cumplir lo establecido en el punto c) del apartado 18.1. deben funcionar autom谩ticamente cuando la temperatura alcance 70 潞C, o cuando se produzca un incremento de m谩s de 33 潞C sobre la temperatura de servicio, o bien ante la presencia de humos en el conducto; admitir谩n maniobra manual, poseer谩n indicador exterior de posici贸n y su funcionamiento quedara indicado de forma visual y ac煤stica en la central de detecci贸n, si 茅sta existe y si no, en un lugar f谩cilmente perceptible. Su fijaci贸n mec谩nica al elemento constructivo debe ser tal que quede garantizado el cumplimiento de su funci贸n, incluso ante el desprendimiento de los conductos.

3. En las unidades de tratamiento de aire y en las bater铆as de resistencias situadas en edificios de uso Hospitalario, y en los pasillos de evacuaci贸n en edificios de cualquier otro uso, el material que constituye las cajas en la que se alojan y el que constituye el aislamiento deben ser de clase M0 y M1, respectivamente.

4. En los edificios destinados a alojamiento tales como viviendas, hoteles, residencias y hospitales, el material de los filtros de las unidades de tratamiento de aire ser谩 de clase M3 y el que constituye las cajas en que est谩n alojados ser谩n de clase M0.

El aceite o el adhesivo de los filtros de tipo viscoso no debe pasar a los conductos.

18.3 - Instalaciones para extracci贸n de humos en cocinas industriales

18.3.1 Campanas
18.3.2 Conductos
18.3.3 Filtros
18.3.4 Ventiladores

18.3.1 - Campanas

Las campanas estar谩n construidas con material de Clase M0 no poroso y situadas a m谩s de 50 cm de cualquier material combustible no protegido.

18.3.2 - Conductos

El sistema ser谩 independiente de toda otra extracci贸n o ventilaci贸n y exclusivo para cada local de cocina. Los conductos estar谩n fabricados con material de clase M0 y dispondr谩n de registros para inspecci贸n y limpieza en los cambios de direcci贸n con 谩ngulos mayores que 30潞 y cada 3 m como m谩ximo de tramo horizontal; no se dispondr谩n compuertas cortafuego en su interior. Cuando discurran por fachadas, su distancia a toda zona de la misma que no sea al menos PF-30 ser谩 1,50 m, como m铆nimo.

Como no pueden disponerse compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, su paso a trav茅s de elementos de compartimentaci贸n en sectores se resolver谩 de la forma que se indica en el punto c) del apartado 18.1.

18.3.3 - Filtros

Los filtros estar谩n fabricados con material de clase M0 y estar谩n separados de los focos de calor m谩s de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y m谩s de 0,50 m si son de otros tipos. Ser谩n f谩cilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tendr谩n una inclinaci贸n mayor que 45潞 y poseer谩n una bandeja de recogida de grasas que conduzca 茅stas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad sea menor que 3 l.

18.3.4 - Ventiladores

Los ventiladores y su acometida el茅ctrica ser谩n capaces de funcionar e 400掳C durante 90 minutos, como m铆nimo, y su uni贸n con los conductos ser谩 estanca y estar谩 realizada con materiales de clase M0.

D.18.3 - Uso Docente

Las cocinas dispondr谩n de una instalaci贸n de extracci贸n de humos de las caracter铆sticas se帽aladas en el apartado 18.3.

Art. 19 - Locales y zonas de riesgo especial

19.1 Clasificaci贸n
19.2 Condiciones exigibles

19.1 - Clasificaci贸n

19.1.1 Locales y zonas de riesgo alto
19.1.2 Locales y zonas de riesgo medio
19.1.3 Locales y zonas de riesgo bajo

Los locales que alberguen equipos regulados por reglamentos espec铆ficos, tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, dep贸sitos de combustible liquido, contadores de gas, etc., se rigen por las condiciones que se establecen en dichos reglamentos.

Los locales y las zonas de riesgo especial se clasifican en tres tipos: de riesgo alto, de riesgo medio y de riesgo bajo. En cada uno de dichos tipos se incluyen los locales y las zonas que se indican a continuaci贸n, Para los locales y las zonas no clasificadas se proceder谩 por asimilaci贸n.

Un conjunto de locales de riesgo especial puede constituir una zona siempre que 茅sta se clasifique dentro del tipo correspondiente al local de mayor riesgo.

19.1.1 - Locales y zonas de riesgo alto

  • Cuarto de bater铆as de acumuladores de tipo no estanco centralizadas.
  • Talleres de mantenimiento, almacenes de lencer铆a, de mobiliario, de limpieza, o de otros elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 400 m鲁.

19.1.2 - Locales y zonas de riesgo medio

  • Dep贸sitos de basuras y residuos cuando su superficie construida sea mayor que 15 m虏.
  • Archivos de documentos, dep贸sitos de libros, o cualquier otro uso para el que se prevea la acumulaci贸n de papel, cuando su superficie construida sea mayor que 50 m虏.
  • Cocinas cuya superficie construida sea mayor que 20 m虏 en uso Hospitalario o mayor de 50 m虏 en cualquier otro uso y, en el segundo caso, no est茅n protegidas con un sistema autom谩tico de extinci贸n.
  • Talleres de mantenimiento, almacenes de lencer铆a, de mobiliario, de limpieza, o de otros elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 200 m鲁.

19.1.3 - Locales y zonas de riesgo bajo

  • Dep贸sitos de basuras y residuos cuando su superficie construida sea menor que 15 m虏 y mayor que 5 m虏.
  • Archivos de documentos, dep贸sitos de libros o cualquier otro uso para el que se prevea la acumulaci贸n de papel, cuando su superficie construida sea mayor que 25 m虏.
  • Talleres de mantenimiento, almacenes de lencer铆a, de mobiliario, de limpieza, o de otros elementos combustibles, cuando el volumen total de la zona sea mayor que 100 m鲁.
  • Garajes o aparcamientos para 5 veh铆culos como m谩ximo.

Los garajes o aparcamientos para m谩s de 5 veh铆culos no aparecen incluidos en la relaci贸n de locales de riesgo especial, ya que en aplicaci贸n del art铆culo G.4, siempre tienen que constituir un sector independiente de zonas con cualquier otro uso de los contemplados en esta norma b谩sica. Las exigencias derivadas de dicha condici贸n (resistencia al fuego de los elementos que lo delimitan, estabilidad al fuego de los elementos estructurales, etc) son m谩s severas que las aplicables a un local de riesgo especial bajo.

V.19.1 - Uso Vivienda

Se consideran locales y zonas de riesgo especial, adem谩s de las que se indican en el art铆culo 9, las de trasteros situadas bajo locales habitables, con la siguiente clasificaci贸n:

  • Riesgo alto, cuando su superficie total construida sea mayor que 500 m虏.
  • Riesgo medio, cuando su superficie total construida sea mayor que 100 m虏.
  • Riesgo bajo, cuando su superficie total construida sea mayor que 50 m虏.

H.19.1 - Uso Hospitalario

Se consideran locales y zonas de riesgo especial, adem谩s de las que se indican en el art铆culo 9, las siguientes:

1. Locales y zonas de riesgo alto.

  • Almacenes de productos farmac茅uticos y cl铆nicos, cuando el volumen de la zona sea mayor que 400 m眉.
  • Lavander铆a, cuando el volumen de la zona sea mayor que 400 m眉.
  • Dep贸sitos de basuras y residuos, cuando su superficie construida sea mayor que 30 m虏.
  • Incineraci贸n, cualquiera que sea su superficie.
  • Esterilizaci贸n y almacenes anejos, cuando el volumen de la zona sea mayor que 300 m鲁.
  • Archivos de historias cl铆nicas, cuando el volumen de la zona sea mayor que 400 m鲁.
  • Cocina, cuando su superficie construida sea mayor que 200 m虏.
  • Laboratorio cl铆nico, cuando su superficie construida sea mayor que 500 m虏.

2. Locales y zonas de riesgo medio.

  • Almacenes de productos farmac茅uticos y cl铆nicos cuando el volumen de la zona sea mayor que 200 m鲁.
  • Lavander铆a, cuando el volumen de la zona sea mayor que 200 m鲁.
  • Esterilizaci贸n y almacenes anejos cuando el volumen de la zona sea mayor que 100 m鲁.
  • Laboratorios cl铆nicos, cuando su superficie construida sea mayor que 350 m虏.

3. Locales y zonas de riesgo bajo.

  • Almacenes de productos farmac茅uticos y cl铆nicos, cuando el volumen de la zona sea mayor que 100 m鲁.
  • Lavander铆a, cuando el volumen de la zona sea mayor que 100 m鲁.
  • Esterilizaci贸n y almacenes anejos, cuando el volumen de la zona sea menor que 100 m鲁.
  • Laboratorios cl铆nicos, cuando su superficie construida sea menor que 350 m虏.

Los dise帽os de nuevos recursos hospitalarios parten de la separaci贸n f铆sica de las 谩reas de servicios generales de los asistenciales destinados tanto a pacientes internos como ambulatorios. Este criterio, de car谩cter b谩sicamente funcional y de gesti贸n, tiene implicaciones directas en relaci贸n con la seguridad contra incendios, ya que las 谩reas con riesgos potenciales m谩s elevados se alejan de las 谩reas ocupadas por los pacientes.

A.19.1 - Uso Administrativo

Se consideran locales y zonas de riesgo especial, adem谩s de las que se indican en el art铆culo 9, las siguientes:

1. Locales y zonas de riesgo alto:

  • Imprentas y locales anejos, tales como almacenes de papel o de publicaciones, encuadernado, etc., cuando el volumen de la zona sea mayor que 200 m鲁.

2. Locales y zonas de riesgo medio:

  • Imprentas y locales anejos, cuando el volumen sea mayor que 100 m鲁.
  • Reprograf铆a y locales anejos, cuando el volumen sea mayor que 200 m鲁.
  • Zona destinada a destrucci贸n de documentaci贸n, cuando su superficie construida sea mayor que 15 m虏.

D.19.1 - Uso Docente

Los laboratorios y los talleres de centros universitarios y de centros de formaci贸n profesional, adem谩s de cumplir las reglamentaciones espec铆ficas aplicables a las actividades a las que est茅n destinados, ser谩n clasificados por el autor del proyecto de acuerdo con los niveles de riesgo establecidos en el art铆culo 19, atendiendo a la cantidad y grado de peligrosidad de los productos utilizados as铆 como al riesgo inherente a los procesos en los que se utilicen dichos productos.

R.19.1 - Uso Residencial

Se consideran locales y zonas de riesgo especial, adem谩s de las que se indican en el art铆culo 9, las siguientes:

1. Locales y zonas de riesgo alto

  • Lavander铆a, cuando su superficie construida sea mayor que 200 m虏.
  • Cocinas, oficios y almacenes anejos, cuando su superficie construida sea mayor que 100 m虏.
  • Roperos y custodia de equipajes, cuando su superficie construida sea mayor que 100 m虏.

2. Locales y zonas de riesgo medio

  • Lavander铆a, cuando su superficie construida sea mayor que 100 m虏.
  • Vestuarios del personal de servicio, cuando su superficie construida sea mayor que 100 m虏.
  • Roperos y custodia de equipajes, cuando su superficie construida sea mayor que 20 m虏.

3. Locales y zonas de riesgo bajo

  • Lavander铆a, cuando su superficie construida sea mayor que 20 m虏.
  • Vestuarios del personal de servicio, cuando su superficie construida sea mayor que 20 m虏.

C.19.1 - Uso Comercial

Los locales y zonas que se indican a continuaci贸n tendr谩n la consideraci贸n de riesgo especial, conforme a lo que se indica en esta norma b谩sica, salvo cuando deban ser considerados como zonas de uso industrial, seg煤n lo establecido en el art铆culo C.2.

A continuaci贸n, a t铆tulo orientativo, se indican una serie de valores medios de la densidad de carga de fuego en los almacenes m谩s frecuentes de establecimientos y de centros comerciales. Dichos valores incluyen las partes proporcionales de zonas libres, pasillos para el transporte etc. y deben multiplicarse por la altura del almacenamiento, en metros.

- Cristaler铆a, cer谩mica. 200 MJ/m虏.m (48 Mcal/m虏.m)
- Ferreter铆a, menaje de hogar, fotograf铆a. 300 MJ/m虏.m (71 Mcal/m虏.m)
- Juguetes, electr贸nica, electrodom茅stico, v铆deo,audio,  
zapater铆a, perfumer铆a, tabaco, muebles 500 MJ/m虏.m (120 Mcal/m虏.m)
- Ropa. 600 MJ/m虏.m (144Mcal/m虏.m)
- Alimentaci贸n, papeler铆a. 700 MJ/m虏.m (167 Mcal/m虏.m)
- Farmacia, deportes. 800 MJ/M2.m ( 191 Mcal/m虏.m)
- Pinturas y barnices, librer铆a. 1.000 MJ/m虏.m (238 Mcal/m虏.m)

Puede obtenerse informaci贸n adicional consult谩ndose 芦desing guide structural fire desing禄 (workshop CIB W14), publicado por 芦FIRE SAFETY JOURNAL禄. Vol. 10 n煤mero 2, marzo 1986, del que provienen los datos anteriores.

1. Locales y zonas de riesgo alto

Se considerar谩n locales o zonas de riesgo alto los destinados al almacenamiento de productos en los que la carga de fuego total aportada por 茅stos sea mayor que 1.500.000 MJ (358.000 Mcal).

2. Locales y zonas de riesgo medio

Se considerar谩n locales o zonas de riesgo medio los destinados al almacenamiento de productos en los que la carga de fuego total aportada por 茅stos sea mayor que 500,000 MJ (119.000 Mcal) y no exceda de 1.500.000 MJ (353.000 Mcal).

3. Locales y zonas de riesgo bajo

Se considerar谩n locales o zonas de riesgo bajo los destinados al almacenamiento de productos combustibles en los que la carga de fuego total aportada por estos sea mayor que 50.000 MJ (11.940 Mcal) y no exceda de 500.000 MJ (119.400 Mcal).

19.2 - Condiciones exigibles

19.2.1 Evacuaci贸n
19.2.2 Compartimentaci贸n
19.2.3 Elementos constructivos y materiales

19.2.1 - Evacuaci贸n

La longitud del recorrido de evacuaci贸n desde cada punto de un local o de una zona de riesgo especial hasta alguna de las salidas del local o zona no ser谩 mayor que 25 m.

En los locales y en las zonas de riesgo alto, al menos una salida permitir谩 la evacuaci贸n sin necesidad de salvar por su interior una altura ascendente mayor que 60 cm, pudiendo las dem谩s ser de emergencia en aquellos locales o zonas en los que la ocupaci贸n previsible sea exclusivamente el personal de mantenimiento.

Se pueden considerar como salidas de emergencia las escaleras cuya inclinaci贸n sea menor que 45潞, cuya huella sea mayor que 15 cm y cuya contrahuella sea menor que 25 cm y tambi茅n las barras de deslizamiento y las escaleras de pates.

Cuando las prescripciones del articulado se apliquen a una zona de riesgo especial, se entiende que las exigencias de compartimentaci贸n se refieren a los elementos constructivos que la separan del resto del edifico y que, por tanto, los recorridos de evacuaci贸n pueden medirse hasta las puertas de salida de la zona considerada.

Se supone que en los locales de riesgo alto existen pocos ocupantes y que conocen los medios de evacuaci贸n.

El l铆mite de altura ascendente se establece para que los humos no invadan la salida.

D.19.2.1 - Uso Docente

En los centros docentes no universitarios, la cocina debe estar situada en la planta baja y disponer al menos de dos salidas, en las que las puertas tendr谩n como m铆nimo 1,20 m de anchura. Una de las salidas debe comunicar con el exterior del edificio.

C.19.2.1 - Uso Comercial

En los locales de riesgo especial a los que se hace referencia en el apartado C.19.1 que dispongan de una instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua, la longitud del recorrido desde todo origen de evacuaci贸n hasta alguna salida del recinto ser谩 de 35 m, como m谩ximo.

19.2.2 - Compartimentaci贸n

Ninguna puerta de locales o zonas de riesgo alto o medio podr谩 acceder directamente a espacios generales de circulaci贸n ni a garajes, debiendo disponerse un vest铆bulo previo para la comunicaci贸n de uno o m谩s locales o zonas con dichos espacios. El vest铆bulo previo cumplir谩 las condiciones de los apartados 10.3 y 15.4. y no podr谩 ser utilizado para la evacuaci贸n de otros locales que no sean los de riesgo especial o los garajes.

C.19.2.2 - Uso Comercial

Los establecimientos comerciales que compartan un edificio con otros usos o con otros establecimientos comerciales podr谩n tener los locales de riesgo especial alto a los que hace referencia el apartado C.19.1.1, siempre que 茅stos est茅n protegidos con una instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua y la superficie construida de dichos locales no exceda de 1.500 m虏. Si el riesgo de los locales es medio, su superficie construida no ser谩 mayor que 4.500 m虏, si est谩n protegidos con una instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua, o que 1.500 m虏 en caso contrario.

En los establecimientos que ocupen la totalidad de un edificio, los locales de riesgo especial alto no podr谩n tener una superficie construida mayor que 3.000 m虏, cuando est茅n dotados de una instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua, o mayor que 1.000 m虏 cuando carezcan de ella, no pudiendo, en este caso, existir zonas destinadas al p煤blico situadas sobre dichos locales. Los locales de riesgo especial medio que carezcan de instalaci贸n de rociadores autom谩ticos no podr谩n tener una superficie construida mayor que 3.000 m虏.

En establecimientos que ocupen la totalidad de un edificio de una sola planta, no se impone ninguna limitaci贸n a la superficie construida de los locales de riesgo especial alto, siempre que est茅n dotados de una Instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua. En caso contrario, la estructura de dichos locales debe ser independiente de la de las zonas destinadas al p煤blico.

Las condiciones que se establecen en el articulado son las que se resumen en cuadro que figura a continuaci贸n. Conviene tener en cuenta que el grado de riesgo de los locales destinados a almacenamiento depende, no solo de los l铆mites de superficie que se establecen en este apartado, sino tambi茅n de los l铆mites de carga de fuego total que se establecen en el apartado C.19.1.


Locales o zonas de riesgo especial

Riesgo

Con Rociadores

Sin Rociadores


Establecimiento en edificio con otros usos o establecimiento de uso comercial

Medio

Sc 4.500 m2

Sc 1.500 m2

Alto

Sc 1.500 m2

No se admite


Establecimiento en edificio de uso exclusivo      
  • de varias plantas

Medio

Cualquier Sc

Sc 3.000 m2

Alto

Sc 3.000 m2

Sc 1.000 m2 y sin zonas de p煤blico sobre ellos
  • de planta 煤nica

Medio

Cualquier Sc

Cualquier Sc

Alto

Cualquier Sc

Cualquier Sc. Con estructura independiente de las zonas de p煤blico

(Sc: superficie construida del local o zona de riesgo especial)

19.2.3 - Elementos constructivos y materiales

Los elementos constructivos y los materiales cumplir谩n las condiciones se帽aladas en la tabla 3 para hip贸tesis de incendio en el interior del local. No obstante, los grados de resistencia al fuego de sus elementos constructivos no ser谩n menores que el de la estabilidad al fuego exigible a la estructura del edificio en que se encuentren, conforme el art铆culo 14.

Tabla 3

Condiciones exigibles a los locales y a las zonas de riesgo especial

Tipo de local o zona

Paredes y techos

Elementos estructurales

Revestimientos Paredes y techos

Suelos

De riesgo alto

RF-180

EF-180

M1

M1

De riesgo medio

RF-120

EF-120

M1

M1

De riesgo bajo

RF-90

EF-90

M1

M2

 

Resistencia al fuego

Estabilidad al fuego

Clase de reacci贸n al fuego

La exigencia de resistencia al fuego de paredes no es aplicable a las fachadas. Estas deben cumplir lo establecido en el apartado 15.2.

En los locales y en las zonas en los que sea previsible la presencia habitual de personas, las puertas de salida deben se帽alizarse.

Las puertas de los vest铆bulos previos que comuniquen con garajes deben abrir hacia el interior del vest铆bulo; las que comuniquen con espacios generales de circulaci贸n podr谩n abrir hacia el interior del vest铆bulo o hacia dichos espacios, debiendo cumplir en este 煤ltimo caso las exigencias del punto d) del apartado 8.1, aunque los locales con los que comunica el vest铆bulo se consideren de ocupaci贸n nula.

La prescripci贸n de apertura hacia el interior de las puertas de los vest铆bulos previos pretende facilitar su maniobra aun con aglomeraci贸n de personas en el pasillo o en los casos de aparcamiento indebido de un veh铆culo tras la misma.

Las puertas de los locales o de las zonas de riesgo especial, salvo las de salida el espacio exterior, deben cumplir las condiciones del apartado 15.5. Las de salida al exterior ser谩n abatibles totalmente sobre las fachadas.

De acuerdo con el apartado 15.5 a las puertas de salida al exterior del edificio de los locales o zonas de riesgo especial no se les exige la condici贸n de resistencia al fuego. No obstante si dichas puertas se sit煤an en la franja de fachada a la que se le exige una determinada resistencia al fuego en el apartado 15.2 deben contar, conforme con el punto 1 del apartado 15.5, con una resistencia al fuego de valor igual a la mitad del exigido a la fachada.

C.19.2.3 - Uso Comercial

Cuando un local de riesgo especial alto est茅 dotado de una instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua, la resistencia y la estabilidad al fuego exigible a sus cerramientos y estructuras podr谩n ser las que se establecen en el art铆culo 19 para los locales de riesgo especial medio.

Las estructuras de cubiertas no previstas para la evacuaci贸n, incluidos sus soportes, cuyo fallo no pueda ocasionar da帽os a terceros ni perjudicar le estabilidad de otras plantas inferiores o la compartimentaci贸n de los sectores o de los locales de riesgo especial, tendr谩n, como m铆nimo, una estabilidad al fuego EF-30, y no se les exige ninguna resistencia al fuego.

El art铆culo reduce las exigencias de estabilidad y de resistencia al fuego aplicables a las cubiertas de los locales y zonas de riesgo especial, en los casos que se indican, equipar谩ndolas a las aplicables a las de las restantes zonas, incluidas las destinadas al p煤blico, conforme al art铆culo 14.b).

La positiva aportaci贸n que supone la existencia de claraboyas, de lucernarios o de otros elementos de cubierta espec铆ficamente destinados a la liberaci贸n del humo y del calor producido por un incendio (p. ej. exutorios) es incompatible con el hecho de que dichas cubiertas puedan aportar resistencias al fuego (RF), al no poder satisfacer condiciones de estanqueidad al paso de la llama o de los gases inflamables, ni resistencia t茅rmica en el grado exigible (v茅ase el apartado 13.1).

   

Cap铆tulo 5 - Instalaciones de protecci贸n contra incendios.

Art. 20 Instalaciones de detecci贸n, alarma y extinci贸n de incendios
Art. 21 Instalaci贸n de alumbrado de emergencia
Art. 22 Ascensor de emergencia

El presente cap铆tulo establece las dotaciones m铆nimas de instalaciones de protecci贸n contra incendio con las que deben contar los edificios. Los reglamentos aplicables a las instalaciones generales establecen las dotaciones con que deben contar los locales t茅cnicos correspondientes.

Art. 20 - Instalaciones de detecci贸n, alarma y extinci贸n de incendios

20.1 Extintores port谩tiles
20.2 Instalaci贸n de columna seca
20.3 Instalaci贸n de bocas de incendio equipadas
20.4 Instalaci贸n de detecci贸n y alarma
20.5 Instalaci贸n de alarma
20.6 Instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua
20.7 Instalaci贸n de extinci贸n autom谩tica mediante agentes extintores gaseosos

Los edificios estar谩n dotados con las instalaciones de detecci贸n, alarma y extinci贸n de incendios que se establecen a continuaci贸n. El dise帽o, la ejecuci贸n, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, as铆 como sus materiales, sus componentes y sus equipos, cumplir谩n lo establecido, tanto en el art铆culo 3.1 de esta norma b谩sica, como en el Reglamento de Instalaciones de Protecci贸n contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre y disposiciones complementarias, y dem谩s reglamentaci贸n espec铆fica que le sea de aplicaci贸n.

El Reglamento de Instalaciones de Protecci贸n contra incendios tambi茅n regula las exigencias que deben cumplir los instaladores y mantenedores de dichas instalaciones.

Esta norma b谩sica en su art铆culo 3.1 establece que la puesta en funcionamiento de las instalaciones de protecci贸n contra incendios requiere la presentaci贸n, ante el 贸rgano competente en la Comunidad Aut贸noma, de un certificado de la empresa instaladora firmado por un t茅cnico titulado competente de su plantilla.

Este cap铆tulo establece las dotaciones m铆nimas de instalaciones de protecci贸n contra incendios con las que deben contar los edificios. Los reglamentos aplicables a las instalaciones generales establecen las instalaciones de los locales t茅cnicos que contengan los aparatos y los equipos correspondientes.

20.1 - Extintores port谩tiles

1. En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondr谩n extintores en n煤mero suficiente para que el recorrido real en cada planta desde cualquier origen de evacuaci贸n hasta un extintor no supere los 15 m.

En grandes recintos en los que no existan paramentos o soportes en los que puedan fijarse los extintores conforme a la distancia requerida, 茅stos se dispondr谩n a raz贸n de uno por cada 300 m虏 de superficie construida y convenientemente distribuidos.

Cada uno de los extintores tendr谩 una eficacia como m铆nimo 21A-113B

1. En los aparcamientos cuya capacidad sea mayor que 5 veh铆culos, se dispondr谩 un extintor de eficacia como m铆nimo 21 A-113B cada 15 m de recorrido, como m谩ximo, por calles de circulaci贸n o, alternativamente, extintores de la misma eficacia convenientemente distribuidos a raz贸n de uno por cada 20 plazas de aparcamiento.

La eficacia de un extintor se designa mediante un c贸digo formado por:

i) Un valor num茅rico indicativo del tama帽o del fuego que puede apagar. Dicho valor se determina mediante un ensayo normalizado para cada clase de fuego, seg煤n UNE 23 710.

ii) Una letra indicativa de la clase de fuego para la cual es adecuado el agente extintor que contiene:

  • C贸digo A, para fuegos de materias s贸lidas.
  • C贸digo B, para fuegos de materias l铆quidas.

Cuando es posible la existencia de fuegos de clases A y B, esta norma b谩sica exige que cada extintor tenga la eficacia requerida para cada clase de fuego.

3. En los locales o las zonas de riesgo especial que se indican en el art铆culo 19 se instalaran extintores de eficacia como m铆nimo 21A 贸 55B, seg煤n la clase de fuego previsible, conforme a los criterios siguientes:

a) Se instalar谩 un extintor en el exterior del local o de la zona y pr贸ximo a la puerta de acceso: este extintor podr谩 servir simult谩neamente a varios locales o zonas.

La situaci贸n de un extintor fuera del local o zona facilitar谩 su utilizaci贸n en mejores condiciones de seguridad.

b) En el interior del local o de la zona se instalaran adem谩s los extintores suficiente para que la longitud del recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales de riesgo medio o bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo alto, cuya superficie construida sea menor que 100 m虏.

Cuando estos 煤ltimos locales tengan una superficie construida mayor que 100 m虏 los 10 m de longitud de recorrido se cumplir谩n con respecto a alg煤n extintor instalado en el interior del local o de la zona.

V.20.1.3 - Uso Vivienda

Las zonas de trasteros estar谩n dotadas de extintores de eficacia 21A.

H.20.1.3 - Uso Hospitalario

Las zonas de riesgo alto cuya superficie construida exceda de 500 m虏 contar谩n con extintores m贸viles de 25 kg. de polvo o de CO, a raz贸n de 1 extintor por cada 2.500 m虏 de superficie o fracci贸n.

C.20.1.3 - Uso Comercial

En los locales de riesgo especial alto los extintores ser谩n de una eficacia 21 A 贸 113B, como m铆nimo, en funci贸n de la clase de fuego previsible. Toda zona en la que exista una agrupaci贸n de locales clasificados como de riesgo especial medio y alto, y cuyas superficies construidas sumen m谩s de 1.000 m虏, contar谩, adem谩s, con extintores m贸viles de 50 kg. de polvo, distribuidos a raz贸n de un extintor por cada 1.000 m虏 de superficie que supere dicho l铆mite o fracci贸n.

4. Los extintores se dispondr谩n de forma tal que puedan ser utilizados de manera r谩pida y f谩cil; siempre que sea posible, se situar谩n en los paramentos de forma tal que el extremo superior del extintor se encuentre a una altura sobre el suelo menor que 1,70 m.

Para evitar que el extintor entorpezca la evacuaci贸n, en escaleras y pasillos es recomendable su colocaci贸n en 谩ngulos muertos.

20.2 - Instalaci贸n de columna seca

Estar谩n dotados con una instalaci贸n de columna seca todos los edificios y los establecimientos cuya altura de evacuaci贸n sea mayor que 24 m. No obstante, los municipios podr谩n sustituir esta exigencia por la de una instalaci贸n de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotaci贸n de los servicios p煤blicos de extinci贸n existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalaci贸n de columna seca.

La alternativa del articulado pretende que los aditivos a los que se refiere la misma, cuenten al menos con una instalaci贸n utilizable por los propios ocupantes del edificio.

Cada edificio contar谩 con el n煤mero de columnas secas suficiente para que la distancia, siguiendo recorridos de evacuaci贸n, desde una boca de salida hasta cualquier origen de evacuaci贸n sea menor que 60 m. Las bocas de salida estar谩n situadas en recintos de escaleras o en vest铆bulos previos a ellas.

H.20.2 - Uso Hospitalario

Estar谩n dotados con una instalaci贸n de columna seca los edificios cuya altura de evacuaci贸n sea mayor que 15 m.

G.20.2 - Uso Garaje o Aparcamiento

Los garajes o aparcamientos con m谩s de tres plantas bajo rasante o con m谩s de cuatro por encima de la rasante estar谩n dotados de instalaci贸n de columna seca, con tomas en todas sus plantas.

20.3 - Instalaci贸n de bocas de incendio equipadas

Los edificios, los establecimientos y las zonas cuyos usos se indican a continuaci贸n deber谩n estar protegidos por una instalaci贸n de bocas de incendio equipadas.

a) Hospitalario, en cualquier caso.

b) Administrativo y Docente, cuya superficie total construida sea mayor que 2.000 m虏.

c) Residencial cuya superficie total construida sea mayor que 1.000 m虏 o que est茅n previstos para dar alojamiento a m谩s de 50 personas.

d) Garaje o aparcamiento para m谩s de 30 veh铆culos.

G.20.3.d - Uso Garaje o Aparcamiento

Cuando deba disponerse esta instalaci贸n la longitud de las mangueras deber谩 alcanzar todo origen de evacuaci贸n y al menos habr谩 una boca en la proximidad de cada salida.

e) Comercial cuya superficie total construida sea mayor que 500 m虏.

f) Recintos de densidad elevada, conforme al apartado 6.1, con una ocupaci贸n mayor que 500 personas.

g) Locales o zonas de riesgo alto, conforme al apartado 19.1, en los que el riesgo dominante se deba a la presencia de materias combustibles s贸lidas.

V.20.3.g) - Uso Vivienda

Las zonas de trasteros de riesgo alto deben estar protegidas por bocas de incendio equipadas de 45 mm, de forma tal que hasta toda puerta de trastero se pueda alcanzar con alguna manguera desplegada.

Las bocas de incendio equipadas deben ser del tipo normalizado 25 mm, excepto en los locales citados en el apartado g) anterior, en los que sean del tipo normalizado 45 mm.

C.20.3 - Uso Comercial

En los locales de riesgo especial alto, conforme al apartado C.19.1.1, deben instalarse bocas de incendio equipadas de 25 mm complementadas con una toma de agua para conexi贸n de una manguera, con racor de 45 mm o de 70 mm.

La facilidad de manejo de las bocas de incendio equipadas de 25 mm aconseja su uso en la mayor parte de los edificios, salvo en aquellos en los que pueda darse un incendio m谩s severo y que habitualmente cuenten con personal adiestrado, en los que debe utilizarse la boca de incendio equipada de 45 mm.

Una zona di谩fana se considera protegida por esta instalaci贸n cuando la longitud de la manguera y el alcance del agua proyectada, estimado en 5 m, permite alcanzar a todo punto de la misma. Si la zona est谩 compartimentada, bastar谩 que la longitud de la manguera alcance a todo origen de evacuaci贸n.

20.4 - Instalaci贸n de detecci贸n y alarma

Esta instalaci贸n hace posible la transmisi贸n de una se帽al (autom谩ticamente mediante detectores o manualmente mediante pulsadores) desde el lugar en que se produce el incendio hasta una central vigilada, as铆 como la posterior transmisi贸n de la alarma desde dicha central a los ocupantes, pudiendo activarse dicha alarma autom谩tica y manualmente.

Contar谩n con una instalaci贸n de detecci贸n y alarme, los edificios, los establecimientos y las zonas destinados a los usos siguientes:

a) Vivienda, si la altura de evacuaci贸n del edificio es mayor que 50 m.

V.20.4.a) - Uso Vivienda

La instalaci贸n cumplir谩 las condiciones siguientes:

a) Se dispondr谩n detectores autom谩ticos de humos en las zonas siguientes:

  • pasillos, escaleras y espacios comunes de circulaci贸n;
  • zona de trasteros cuya superficie total sea mayor que 50 m虏;
  • zonas de servicio a las viviendas tales como, salas de reuni贸n, de juegos, de deportes, etc;

b) La central de se帽alizaci贸n y alarma debe situarse en conserjer铆a si existe, o en caso contrario, en lugar visible y accesible a las personas responsables. La instalaci贸n estar谩 provista de alarma general, audible en todo punto de edificio.

Si existe vivienda del conserje es aconsejable que en ella se disponga una alarma para permitir un control previo a la entrada en funcionamiento de la alarma general.

b) Hospitalario en cualquier caso.

H.20.4.b) - Uso Hospitalario

La instalaci贸n cumplir谩 las condiciones siguientes:

a) Se dispondr谩n pulsadores manuales de alarma de incendio en los pasillos, en les zonas de circulaci贸n, en el interior de los locales destinados a tratamiento intensivo y en los locales de riesgo alto y medio.

b) Se dispondr谩n detectores de humo en las zonas de hospitalizaci贸n.

c) Se dispondr谩n detectores adecuados a la clase de fuego previsible, en el interior de todos los locales de riesgo especial.

d) Los equipos de control y se帽alizaci贸n contar谩n con un dispositivo que permita la activaci贸n manual y autom谩tica de los sistemas de alarma y estar谩n situados en un local vigilado permanentemente. La activaci贸n autom谩tica de los sistemas de alarma podr谩 graduarse de forma tal que tenga lugar, como m谩ximo, cinco minutos despu茅s de la activaci贸n de un detector o de un pulsador.

f) El sistema de alarma permitir谩 la transmisi贸n de alarmas locales, de alarma general y de instrucciones verbales,

g) Cuando el edificio disponga de m谩s de 100 camas, deber谩 contar con comunicaci贸n telef贸nica directa con el servicio de bomberos.

c) Administrativo y Comercial, si la superficie total construida es mayor que 2.000 m虏.

A.20.4.c) - Uso Administrativo

Se dispondr谩n detectores en el interior de los locales y de las zonas de riesgo alto y pulsadores manuales en todo el edificio. Los detectores ser谩n t茅rmicos o de humo, seg煤n la clase de fuego previsible.

C.20.4.c) - Uso Comercial

La instalaci贸n cumplir谩 las condiciones siguientes:

  • En los edificios y establecimientos en que los que deban disponerse estas instalaciones, conforme al apartado 20.4.c), se dispondr谩n pulsadores manuales y detectores autom谩ticos adecuados a la clase de fuego previsible, de tal forma que todo el edificio o establecimiento est茅 protegido por esta instalaci贸n.
  • Los equipos de control y se帽alizaci贸n dispondr谩n de un dispositivo que permita la activaci贸n tanto manual como autom谩tico de los sistemas de alarma, situado en un local permanentemente vigilado mientras el establecimiento permanezca abierto al p煤blico.
  • La activaci贸n autom谩tica de los sistemas de alarma debe poder graduarse de forma tal que tenga lugar, como m谩ximo, 3 min. despu茅s de la activaci贸n de un detector o de un pulsador.
  • El sistema de alarma permitir谩 la transmisi贸n de alarmas locales y de la alarma general.

Salvo en el caso contemplado en el apartado C.4.2, los detectores autom谩ticos t茅rmicos pueden sustituirse, cuando sean exigibles, por una instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua.

d) Docente, si la superficie total construida es mayor que 5.000 m虏.

D.20.4.d) - Uso Docente

La instalaci贸n cumplir谩 las condiciones siguientes:

  • Se dispondr谩n pulsadores manuales en el interior de los locales de riesgo alto y medio.
  • Se dispondr谩n detectores autom谩ticos adecuados a la clase de fuego previsible en el interior de todos los locales de riesgo alto.
  • Los equipos de control y se帽alizaci贸n tendr谩n un dispositivo que permita la activaci贸n manual y autom谩tica de los sistemas de alarma.

e) Residencial, si la superficie total construida es mayor que 500 m虏.

R.20.4.e) - Uso Residencial.

La instalaci贸n cumplir谩 las condiciones siguientes:

a) En las habitaciones y en los pasillos se dispondr谩n detectores de humo.

Cuando la altura de evacuaci贸n sea mayor que 28 m se instalar谩n pulsadores manuales en los pasillos.

b) En los locales de riesgo especial, se instalaran pulsadores manuales y detectores adecuados a la clase de fuego previsible.

c) Los equipos de control y se帽alizaci贸n contar谩n con un dispositivo que permita la activaci贸n manual y autom谩tica de los sistemas de alarma, La activaci贸n autom谩tica de los sistemas de alarma deber谩 poder graduarse de forma tal que tenga lugar, como m谩ximo, cinco minutos despu茅s de la activaci贸n de un detector o de un pulsador.

f) Aparcamiento, si dispone de ventilaci贸n forzada para la evacuaci贸n de los humos en caso de incendio y, en todo caso, si la superficie total construida es mayor que 500 m虏.

g) Recintos de densidad elevada, si la ocupaci贸n es mayor que 500 personas.

No es necesario disponer detectores t茅rmicos cuando exista una instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua.

20.5 - Instalaci贸n de alarma

Esta instalaci贸n hace posible la transmisi贸n de una se帽al de alarma a los ocupantes del edificio, activ谩ndose desde lugares de acceso restringido, para que 煤nicamente puedan ponerla en funcionamiento las personas que tengan esta responsabilidad.

Estar谩n dotados con una instalaci贸n de alarma los edificios, los establecimientos y las zonas destinados a los usos siguientes:

a) Administrativa y Comercial, si la superficie total construida est谩 comprendida entre 1,000 y 2.000 m虏.

b) Docente, si la superficie total construida est谩 comprendida entre 1.000 y 5.000 m虏.

20.6 - Instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua

Estar谩n dotados con una instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua los edificios, los establecimientos y las zonas destinados a los usos siguientes:

a) Residencial cuya altura de evacuaci贸n exceda de 28 m.

R.20.6.a) - Uso Residencial

La instalaci贸n proteger谩 la totalidad del edificio o establecimiento.

b) Comercial cuya superficie total construida sea mayor que 1.500 m虏, en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados en las 谩reas p煤blicas de ventas, sea mayor que 500 MJ/m虏 (120 Mcal/m虏).

En general, los comercios destinados a venta o exposici贸n de productos escasamente combustibles, como por ejemplo agencias de venta de coches, supermercados de alimentaci贸n, no llegan a alcanzar el l铆mite citado en el articulado. Por el contrario en otros tipos de comercio, como los grandes almacenes, es previsible que se supere dicha cifra en amplias zonas de los mismos.

C.20.6.c) - Uso Comercial

En los edificios y establecimientos que deban contar con una instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua, 茅sta debe proteger 铆ntegramente a todo sector de incendios que incluya una zona de ventas en la que la carga de fuego sea mayor que la se帽alada en el citado apartado, as铆 como a los locales de riesgo especial medio y alto citados en el art铆culo C.19.

A.20.6 - Uso Administrativo

En los edificios y en los establecimientos cuya superficie construida sea mayor que 5.000 m虏, se dispondr谩 una instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua en los locales siguientes:

  • Archivos de documentaci贸n, bancos de datos y almacenes de material de oficina en los que se prevea la existencia de un volumen de materias combustibles mayor que 100 m鲁.
  • Locales de imprenta o de reprograf铆a, almacenes de mobiliario y talleres de mantenimiento en los que se prevea la manipulaci贸n de productos combustibles, cuyo volumen sea mayor que 500 m鲁.

20.7 - Instalaci贸n de extinci贸n autom谩tica mediante agentes extintores gaseosos

Tanto las caracter铆sticas de los agentes extintores gaseosos como la utilizaci贸n de los mismos deber谩n garantizar la seguridad de los ocupantes y la protecci贸n del medio ambiente.

A.20.7 - Uso Administrativo

La instalaci贸n de extinci贸n autom谩tica mediante agentes extintores gaseosos puede sustituir a la instalaci贸n de rociadores autom谩ticos de agua, en los locales a los que se hace referencia en el apartado A.20.6.

La posibilidad que presenta el articulado tiene por objeto evitar los da帽os que podr铆a producir una instalaci贸n de rociadores de agua en los bienes alojados en los citados locales.

Art. 21 - Instalaci贸n de alumbrado de emergencia

21.1 Dotaci贸n
21.2 Caracter铆sticas

21.1 - Dotaci贸n

1. Contar谩n con una instalaci贸n de alumbrado de emergencia las zonas siguientes:

a) Todos los recintos cuya ocupaci贸n sea mayor que 100 personas.

b) Los recorridos generales de evacuaci贸n de zonas destinadas a uso Residencial o a uso Hospitalario, y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que est茅n previstos para la evacuaci贸n de m谩s de 100 personas.

c) Todas las escaleras y pasillos protegidos, todos los vest铆bulos previos y todas las escaleras de incendios.

d) Los aparcamientos para m谩s de 5 veh铆culos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.

e) los locales de riesgo especial se帽alados en el art铆culo 19 y los aseos generales de planta en edificios de acceso p煤blico.

f) Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protecci贸n.

g) Los cuadros de distribuci贸n de la instalaci贸n de alumbrado de les zonas antes citadas.

V.21.1 - Uso Vivienda

Los recorridos de evacuaci贸n de los edificios de uso Vivienda, excepto las unifamiliares, estar谩n dotados con una instalaci贸n de alumbrado de emergencia.

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el apartado 7.1.1, el orden de evacuaci贸n de una vivienda se encuentra en la puerta de acceso a ella, por lo que una vivienda unifamiliar no tiene recorridos de evacuaci贸n en su interior.

2. Salvo en edificios de uso Vivienda, las instalaciones para alumbrado normal y de emergencia de las zonas indicadas en a), b), c) y d) del punto 1 de este apartado, estar谩n proyectadas de forma tal que quede garantizada la iluminaci贸n de dichas zonas durante todo el tiempo que est茅n ocupadas.

La garant铆a que requiere el articulado se refiere, fundamentalmente, a la conveniencia de situar los mecanismos de control de la instalaci贸n de alumbrado normal de forma que 煤nicamente puedan ser manejados por personal adecuado y de acuerdo con el r茅gimen de uso de las zonas en cuesti贸n.

21.2 - Caracter铆sticas

21.2.1 Generales
21.2.2 De los componentes de la instalaci贸n

21.2.1 - Generales

La instalaci贸n ser谩 fija, estar谩 provista de fuente propia de energ铆a y debe entrar autom谩ticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentaci贸n a la instalaci贸n de alumbrado normal de las zonas indicadas en el apartado anterior, entendi茅ndose por fallo el descenso de la tensi贸n de alimentaci贸n por debajo del 70% de su valor nominal. La instalaci贸n cumplir谩 las condiciones de servicio que se indica a continuaci贸n, durante 1 hora, como m铆nimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo.

  • Proporcionar谩 una iluminancia de 1 lx, como m铆nimo, en el nivel del suelo en los recorridos de evacuaci贸n, medida en el eje en pasillos y escaleras, y en todo punto cuando dichos recorridos discurran por espacios distintos de los citados.
  • La iluminancia ser谩, como m铆nimo, de 5 lx en los puntos en los que est茅n situados los equipos de las instalaciones de protecci贸n contra incendios que exijan utilizaci贸n manual y en los cuadros de distribuci贸n del alumbrado.
  • La uniformidad de la iluminaci贸n proporcionada en los distintos puntos de cada zona ser谩 tal que al cociente entre la iluminancia m谩xima y la m铆nima sea menor que 40.
  • Los niveles de iluminaci贸n establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexi贸n sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reducci贸n del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las l谩mparas.

Para cumplir las condiciones del articulado puede aplicarse la siguiente regla pr谩ctica para la distribuci贸n de las luminarias:

  • Dotaci贸n: 5 l煤menes/m虏
  • flujo luminoso de las luminarias: F 鲁 30 l煤menes.
  • Separaci贸n de las luminarias 4h, siendo h la altura a la que est茅n instaladas las luminarias comprendida entre 2,00 m y 2,50 m.

H.21.2.1 - Uso Hospitalario

En las zonas de hospitalizaci贸n y en las de tratamiento intensivo, la instalaci贸n de alumbrado de emergencia proporcionar谩 una iluminancia no menor que 5 lx, durante 2 h, como m铆nimo, a partir del momento en que se produzca el fallo de alimentaci贸n a la instalaci贸n de alumbrado normal.

21.2.2 - De los componentes de la instalaci贸n

Si la instalaci贸n se realiza con aparatos o equipos aut贸nomos autom谩ticos, las caracter铆sticas exigibles a dichos aparatos y equipos ser谩n las establecidas en las normas UNE 20 062, UNE 20 392 y UNE-EN 605 98-2-22.

Art. 22 - Ascensor de emergencia

22.1 Dotaci贸n
22.2 Caracter铆sticas

22.1 - Dotaci贸n

En los edificios de uso Vivienda cuya altura de evacuaci贸n sea mayor que 35 m existir谩 al menos un ascensor que permita acceder a las plantas cuya altura supere la indicada y que cumpla las condiciones de ascensor de emergencia.

H.22.1 - Uso Hospitalario

Las zonas de hospitalizaci贸n y las de tratamiento intensivo cuya altura de evacuaci贸n sea mayor que 15 m dispondr谩n, al menos, de un ascensor que cumpla las condiciones de ascensor de emergencia.

22.2 - Caracter铆sticas

El ascensor de emergencia tendr谩 como m铆nimo una capacidad da carga de 630 kg., una superficie de cabina de 1,40 m虏, una anchura de paso de 0,80 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60 s.

H.22.2 - Uso Hospitalario

Las dimensiones de la planta de la cabina ser谩n 1,20 m x 2,10 m, como m铆nimo.

Las dimensiones m铆nimas de la cabina del ascensor de emergencia se establecen en el texto articulado con objeto de que este ascensor, adem谩s de que pueda ser utilizado en caso de incendio por el servicio de bomberos, tenga capacidad para evacuar a pacientes en cama o camilla.

En la planta de acceso al edificio se dispondr谩, junto a los mandos el ascensor, un pulsador, bajo una tapa de vidrio, con la inscripci贸n "USO EXCLUSIVO BOMBEROS"; la activaci贸n del pulsador debe provocar el env铆o del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina.

En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentaci贸n el茅ctrica al ascensor de emergencia, pasara a realizarse de forma autom谩tica desde una fuente propia de energ铆a que disponga de una autonom铆a de 1 h como m铆nimo.

   

Ap茅ndice 1 - Resistencia al fuego de elementos constructivos.

En las tablas siguientes figuran los grados de resistencia al fuego de los muros y de los tabiques de una hoja , sin revestir y enfoscados con mortero de cemento o cuarnecidos con yeso, con espesores de 1.5 cm como m铆nimo

Para soluciones constructivas formadas por dos o m谩s hojas puede adoptarse como resistencia al fuego el conjunto, la suma de valores correspondientes a cada hoja

Tabla 1

Resistencia al fuego de muros de hormig贸n sin revestir

Espesor del muro en cm 10 12 14 16 20 25 >30
Resistencia al fuego (RF) 60 90 120 180 180 240 240

Tabla 2

Resistencia al fuego de muros y tabiques de f谩brica de ladrillo cer谩mico o silico-calc茅reo

 

Espesor de la f谩brica en cm

Tipo de revestimiento

Con ladrillo hueco

Con ladrillo macizo

 

4-6

8-10

11-12

11-12

20-24

Sin revestimiento

(1)

(1)

(1)

180

240

Enfoscado:          
Por la cara expuesta al fuego

15

60

90

180

240

Por las dos caras

30

90

120

180

240

Guarnecido:          
Por la cara expuesta al fuego

60

120

180

240

240

Por las dos caras

90

180

240

240

240

Resistencia al fuego (RF)

(1) No es usual

  Tabla 3

Resistencia al fuego de muros y tabiques de fabrica de bloques de hormig贸n

Tipo de c谩mara

Tipo de 谩rido

Tipo de revestimiento

Espesor nominal en cm

Resistencia al fuego (RF)

Simple Sil铆ceo Sin revestir

10

15

     

15

60

     

20

120

  Calizo Sin revestir

10

60

     

15

90

     

20

180

  Volc谩nico Sin revestir

12

120

     

20

180

    Guarnecido cara expuesta al fuego

12

120

    Guarnecido dos caras

9

180

    Guarnecido cara expuesta al fuego

12

180

    Guarnecido dos caras

20

240

  Arcilla expandida Sin revestir

20

120

Dobles Arcilla expandida Sin revestir

20

240

Triple Sil铆ceo Sin revestir

25

240

         

La determinaci贸n de la resistencia al fuego de los elementos estructurales puede realizarse conforme a lo establecido en los siguientes documentos del Comit茅 Europeo de Normalizaci贸n (CEN):

Para estructuras de hormig贸n: ENV 1992-1-2: 1995. Euroc贸digo 2: Dise帽o de estructuras de hormig贸n. Parte 1-2: Resistencia al fuego.
Para estructuras de acero: ENV 1993-1-2: 1995. Euroc贸digo 3 Dise帽o de estructuras de acero. Parte 1-2: Resistencia al fuego.
Para estructuras mixtas: ENV 1994-1-2: 1994. Euroc贸digo 4: Dise帽o de estructuras mixtas. Parte 1-2: Resistencia al fuego.
Para estructuras de madera: ENV 1995-1-2: 1994. Euroc贸digo 5: Dise帽o de estructuras de madera. Parte 1-2: Resistencia al fuego.
Para estructuras de f谩brica: ENV 1996-1-2: 1995. Euroc贸digo 6: Dise帽o de estructuras de f谩brica. Parte 1-2: Resistencia al fuego.
   

Los documentos anteriores pueden obtenerse en AENOR (Asociaci贸n Espa帽ola de Normalizaci贸n y Certificaci贸n)

     

Ap茅ndice 2 - Accesibilidad y entorno de los edificios.

Tanto el planeamiento urban铆stico, como las condiciones de dise帽o y construcci贸n de los edificios, en particular el entorno inmediato de estos, sus accesos, sus huecos en fachada y las redes de suministro de agua, deben posibilitar y facilitar la intervenci贸n de los servicios de extinci贸n de incendios.

Corresponde a las autoridades locales regular las condiciones que estimen precisas para cumplir lo anterior pero, en ausencia de dicha regulaci贸n, se pueden adoptar las recomendaciones que se indican en este ap茅ndice.

2.1 - Condiciones de aproximaci贸n a los edificios

Los viales de aproximaci贸n a los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado 2.2 de este ap茅ndice, deben cumplir las condiciones siguientes:

Anchura m铆nima libre           5 m
Altura m铆nima libre o g谩libo  4 m
Capacidad portante del vial   2.000 kp/m虏

En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios m铆nimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulaci贸n de 7,20 m (Art. 58 del C贸digo de la Circulaci贸n).

2.2 - Condiciones del entorno de los edificios

a) Los edificios con una altura de evacuaci贸n descendente mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobra que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que est茅n situados los accesos principales:

Anchura m铆nima libre                                  6 m
Altura libre                                          la del edificio
Separaci贸n m谩xima al edificio                         10 m
Distancia m谩xima hasta cualquier acceso principal al edificio 30 m
Pendiente m谩xima                                      10%
Capacidad portante del suelo                          2.000 kp/m虏
Resistencia al punzonamiento del suelo                10 t sobre 20 cm 脴

La condici贸n referida el punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios p煤blicos, sitas en ese espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15 m x 0,15 m, debiendo ce帽irse a las especificaciones de la Norma UNE-EN 124:1995.

El espacio de maniobra se debe mantener libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obst谩culos.

En edificios en manzana cerrada en los que existan viviendas cuyos huecos est茅n abiertos exclusivamente hacia patios o plazas interiores, deber谩 existir acceso a estos para los veh铆culos del servicio de extinci贸n de incendios. Tanto las plazas o patios, como los accesos antes citados cumplir谩n lo establecido en este apartado y en el 2.1 de este ap茅ndice.

b) En zonas edificadas lim铆trofes o interiores a 谩reas forestales, deben cumplirse las condiciones siguientes:

  • Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetaci贸n que pueda propagar un incendio del 谩rea forestal as铆 como un camino perimetral de 5 m.
  • La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos v铆as de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones expuestas en el apartado 2.1 de este ap茅ndice.
  • Cuando no se pueda disponer de las dos v铆as alternativas indicadas en el p谩rrafo anterior, el acceso 煤nico debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio, en el que se cumplan las condiciones expresadas en el apartado 2.2.a) de este ap茅ndice.

2.3 - Condiciones de accesibilidad por fachada

Las fachadas a las que se hace referencia en el apartado 2.2 de este ap茅ndice, deben disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinci贸n de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes:

a) Facilitar el acceso e cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alf茅izar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m.

b) Sus dimensiones horizontal y vertical debe ser, al menos, 0,80 m y 1,20 m, respectivamente. La distancia m谩xima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada.

c) No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a trav茅s de dichos huecos, a excepci贸n de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuaci贸n no exceda de 9m.

2.4 - Redes de hidratantes exteriores

En el trazado de redes de abastecimiento de agua incluidas en actuaciones de planeamiento urban铆stico, debe contemplarse una instalaci贸n de hidrantes la cual cumplir谩 las condiciones establecidas en el Reglamento de Instalaciones de Protecci贸n contra Incendios.

Los hidrantes deben estar situados en lugares f谩cilmente accesibles, fuera del espacio destinado a circulaci贸n y estacionamiento de veh铆culos, debidamente se帽alizados confome a la Norma UNE 23 033 y distribuidos de tal manera que la distancia entre ellos medida por espacios p煤blicos no sea mayor que 200 m.

La red hidr谩ulica que abastece a los hidrantes debe permitir el funcionamiento simult谩neo de dos hidrantes consecutivos durante dos horas, cada uno de ellos con un caudal de 1.000 l/min y una presi贸n m铆nima de 10 m.c.a. En n煤cleos urbanos consolidados en los que no se pudiera garantizar el caudal de abastecimiento de agua, puede aceptarse que 茅ste sea de 500 l/min, pero la presi贸n se mantendr谩 en 10 m.c.a.

Si, por motivos justificados, la instalaci贸n de hidrantes no pudiera conectarse a una red general de abastecimiento de agua, debe haber una reserva de agua adecuada para proporcionar el caudal antes indicado.

2.5 - Instalaci贸n de hidrantes

1. Deben contar con la instalaci贸n de al menos un hidrante los siguientes edificios o establecimientos:

  • Con car谩cter general, todo edificio cuya altura de evacuaci贸n descendente o ascendente sea mayor que 28 m o que 6 m, respectivamente.
  • Los cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 10.000 m虏.
  • Los recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m虏.
  • Los de uso Comercial o de Garaje o Aparcamiento, con superficie construida comprendida entre 1.000 y 10.000 m虏.
  • Los de uso Hospitalario o Residencial, con superficie construida comprendida entre 2.000 y 10.000 m虏.
  • Los de uso Administrativo, Docente o Vivienda, con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m虏.
  • Cualquier edificio o establecimiento de densidad elevada conforme al apartado 6.1 de esta norma b谩sica no mencionado anteriormente, con superficie construida comprendida entre 2.000 y 10.000 m虏.

Los anteriores edificios o establecimientos deben contar con un hidrante m谩s por cada 10.000 m虏 adicionales de superficie construida o fracci贸n.

2. Los hidrantes de la red p煤blica pueden tenerse en cuenta a efectos de cumplimiento de las dotaciones indicadas en el punto anterior. En cualquier caso, los hidrantes que protejan a un edificio deber谩n estar razonablemente repartidos por su per铆metro, ser accesibles para los veh铆culos del servicio de extinci贸n de incendios y, al menos, uno de ellos debe estar situado a no m谩s de 100 m de distancia de un acceso el edificio.

   

Ap茅ndice 3 - Normas UNE citadas en el texto.

Las  normas UNE que se relacionan en el cuadro adjunto son de obligado cumplimiento, en los t茅rminos que, en cada caso, se establezcan en el art铆culo o el ap茅ndice  de esta norma b谩sica en el que se citan

Norma

T铆tulo

Art铆culo o ap茅ndice en el que se cita

Para clasificar los materiales de construcci贸n seg煤n su reacci贸n al fuego
UNE 23.727:1990 1R Ensayos de reacciones al fuego de los materiales de construcci贸n. Clasificaci贸n de los materiales utilizados en la construcci贸n

13.2,17,2

UNE 23.735-2:1994 EXPERIMENTAL Ensayos de reacci贸n al fuego de los materiales de construcci贸n. Procesos de envejecimiento acelerado, Parte 2: Materiales textiles utilizados al abrigo de la interperie

17.2

Para determinar la resistencia al fuego de los elementos constructivos
UNE 23.093:1981 1R Ensayos de la resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcci贸n

13.1,17.1

UNE 23.801:1979 Ensayo de resistencia al fuego de elementos de construcci贸n vidriados

17.1

UNE 23.802:1979 Ensayos de resistencia al fuego de puertas y otros elementos de cierre de huecos

17.1

UNE 23.820:1993 EXPERIMENTAL

M茅todos de ensayo para determinar la estabilidad al fugo de las estructuras de acero protegidas

17.1

Para las caracter铆sticas de los aparatos aut贸nomos de alumbrado de emergencia
UNE 20.062:1993 1R Aparatos aut贸nomos para alumbrado de emergencia con l谩mparas de incadescencia. Prescripciones de funcionamiento

21.2

UNE 20.392:1993 1R Aparatos aut贸nomos para alumbrado de emergencia con l谩mparas de fluorescencia. Prescripciones de funcionamiento

21.2

UNE-EN 60598-2-22:1993 (EN 60598-2-22-1990) Luminarias. Parte2:Requisitos particulares. Secci贸n 22: Luminarias para alumbrado de emergencia

21.2

Para las caracter铆sticas de las se帽ales indicativas de los m茅dios de evacuaci贸n y de los m茅todos de protecci贸n
UNE 23 033-1:1981 Seguridad contra incendios. Se帽alizaci贸n

12.1,12.2, Ap茅ndice 2

UNE 23 034:1988 Seguridad contra incendios. Se帽alizaci贸n fotoluminiscente Medida y calificaci贸n

12.1

UNE 23.035-1:1995 Seguridad contra incendios. Se帽akizaci贸n fotolumiscente Medida y calificaci贸n

12.3

UNE 81.501:1981 Se帽alizaci贸n de seguridad en los lugares de trabajo

12.2

Para las tapas de registro de las canalizaciones de servicios p煤blicos
UNE-EN 124-195 Dispositovos de cubrimiento y de cierre para zonas de circulaci贸n utilizadas por peatones y veh铆culos. Principios de construcci贸n, ensayos de tipo, marcado, control de calidad

Ap茅ndice 2


* El apendice 2 no es de obligado cumplimiento por lo que tampoco lo es esta norma UNE citada en el mismo