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Normativa de cotización aplicable:

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Resolución de 2 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios públicos (B.O.E 3-01-2009).

Cuotas MUFACE 2013

Cuotas mensuales de cotización a MUFACE 2013

 

 

 

A (A1)

47,74

 

B (A2)

37,57

 

C (C1)

28,86

 

D (C2)

22,83

 

 

 

 

Cuotas mensuales de Derechos Pasivos 2013

 

 

 

A (A1)

109,04

 

B (A2)

85,82

 

C (C1)

65,91

 

D (C2)

51,12

 

 

 

 

En los meses de junio y diciembre se abonará cuota doble

 Enlace a la página Web de MUFACE. En esta página podrá encontrar información sobre las prestaciones económicas, así como los impresos para la solicitud de las mismas.

Enlace a la página Web del régimen de
Clases Pasivas del Estado. Esta página dispone de una oficina electrónica que le permite efectuar a través de Internet gestiones y consultas que hasta ahora se venian realizando de forma presencial en sus oficinas.

Accidente de trabajo:
A efectos de asistencia sanitaria, no se diferencia entre el accidente de trabajo y la enfermedad común. Por tanto el mutualista debe utilizar la entidad médica que ha elegido para la asistencia sanitaria. En este caso MUFACE reintegra el 30% abonado por medicamentos.
 
Nota: Si el mutualista acude al servicio de urgencia del Hospital "Marqués de Valdecilla" cuando ha elegido la asistencia sanitaria por Igualatorio Médico ó similar, puede tener que abonar el importe de los servicios recibidos.
 
El interesado, o la unidad funcional a la que esta adscrito, deberá comunicar a la sección de retribuciones los datos del accidente para la confección del parte.
La Oficina Virtual de Muface (Muface-Directo)
Permite al afiliado realizar diversas solicitudes por Internet (entre otras talonarios de recetas y partes de baja).