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Limitaciones al consumo de tabaco


 Ley del tabaco

 Manuales de informaci贸n sobre el tabaco ( Gobierno de Cantabria):

         Mitos sobre el tabaco

         Mujer y tabaco

         Tabaquismo pasivo
 
 
 
         Embarazo y tabaco
 
 
 Legislaci贸n
 
 Real Decreto 192/1988. Tabaco. Limitaciones en su venta y uso para protecci贸n de la salud de la poblaci贸n.

         Art铆culo 7.

  1.  No se permitir谩 fumar en:
  2.  Lugares donde exista mayor riesgo a la salud del trabajador por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial.
  3.  Cualquier 谩rea laboral donde trabajen mujeres embarazadas.
 
2. (...) No se permitir谩 fumar en:
2. Centros, servicios o establecimientos sanitarios (...).
3. Centros docentes.
4. Zonas de las oficinas de las Administraciones P煤blicas destinadas a la atenci贸n directa al p煤blico.
6. Salas de uso p煤blico general, lectura y exposici贸n.
 
 
 
 Ley de Cantabria 5/1997, de prevenci贸n, asistencia e incorporaci贸n social en materia de drogodependencias.
 Art铆culo 26.
 
1. Se prohibe fumar en:
b).- Los centros sanitarios y sus dependencias.
c).- Los centros de ense帽anza y sus dependencias.
f).- Las oficinas de la Administraci贸n P煤blica destinadas a la atenci贸n directa al p煤blico.
k).- Las instalaciones deportivas cerradas.
3. En atenci贸n a la promoci贸n y salud de la defensa, el derecho de los no fumadores, en las circunstancias en las que 茅sta pueda verse afectada por el consumo de tabaco, prevalecer谩 sobre el derecho a fumar.
 
 
 Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas
Administrativas y Fiscales.
 Art铆culo 10.- Modificaci贸n de la Ley de Cantabria
5/1997, de 6 de octubre, de Prevenci贸n, Asistencia e
Incorporaci贸n Social en materia de Drogodependencias.
Dos.- Se modifica el apartado f) del Art铆culo 26, que
pasa a tener la siguiente redacci贸n:

芦f) Las oficinas de la Administraci贸n P煤blica禄.
 
 
Tres.- Se modifica el apartado 2 del art铆culo 26 que
pasa a tener la siguiente redacci贸n:

芦2.- Todos aquellos lugares, locales o zonas aludidos en
los p谩rrafos precedentes estar谩n convenientemente se帽alizados
en la forma en que se determine reglamentariamente,
pudiendo habilitarse por la direcci贸n de cada centro
las oportunas salas de fumadores en los locales y
centros a que se refieren los puntos b), c), d), e), f), g), h),
j) y k). En los r贸tulos se帽alizadores habr谩 de constar necesariamente
la advertencia de que fumar perjudica seriamente
a la salud del fumador activo y pasivo.禄