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El trabajador tiene la obligación de presentar, los partes de baja,
confirmación de la baja y alta médica en la
empresa en los plazos reglamentariamente establecidos
(3 días a partir del día de su expedición) por el Facultativo correspondiente.
La Universidad como empresa tiene la obligación de
remitir dichos partes en el plazo máximo de cinco días desde su recepción, a la Entidad Gestora mediante la utilización del
sistema RED (su incumplimiento puede ser considerado como una infracción
tipificada en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social). La no presentación de dichos partes por el trabajador en el plazo establecido, le hará responsable de las infracciones que pudieran producirse.
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