La Junta Consultiva de la Universidad de Cantabria, regulada en el artículo 31 de los EUC, emite informes y dictámenes sobre cualquier asunto de naturaleza académica que le solicite el Rector o el Consejo de Gobierno. También puede formular de oficio propuestas dirigidas al Rector, al Claustro o al Consejo de Gobierno.
Deberá ser oída, con carácter previo, al menos en los siguientes supuestos:
Creación y supresión de Centros e Institutos Universitarios de Investigación.
Aprobación de nuevas titulaciones.
Fijación de los criterios de selección, evaluación y promoción del personal docente e investigador, así como los criterios de supervisión y evaluación de la actividad docente e investigadora y, en general, los criterios y planes de calidad de dicha actividad y de los servicios universitarios.
Concesión del grado de doctor honoris causa
Firma de convenios de colaboración institucional con otras universidades y entidades públicas o privadas.