El Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad y adopta todo tipo de decisiones, no reservadas a otros órganos, relacionadas con la organización de las enseñanzas, la investigación y la transferencia del conocimiento, los medios financieros, materiales y humanos.
En particular, corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno.
b) Ejercer la potestad reglamentaria y, en particular, aprobar los reglamentos de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y cualesquiera otros que pudieran crearse.
c) Aprobar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.
d) Convocar las elecciones de Rector salvo en los supuestos contemplados en el artículo 22, e) de los presentes Estatutos.
e) Aprobar las directrices presupuestarias y proponer la aprobación del presupuesto y la programación plurianual.
f) Crear, modificar o suprimir Departamentos.
g) Informar las propuestas e iniciativas de creación y supresión de Centros e Institutos Universitarios de Investigación realizadas por los órganos competentes.
h) Informar, proponer, modificar y, en su caso, aprobar o suprimir las titulaciones que expida la Universidad y los diversos planes de estudios conducentes a ellas.
i) Aprobar las condiciones generales para la convalidación y reconocimiento de estudios oficiales.
j) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios, fijar la capacidad de los centros y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, y proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes.
k) Fijar los períodos lectivos.
l) Aprobar la normativa que regule la dotación, transformación y amortización de las plazas de la plantilla del profesorado y aprobar anualmente la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador que figure en el estado de gastos del Presupuesto.
m) Aprobar los criterios de supervisión y evaluación de la actividad docente e investigadora y, en general, los criterios y planes de calidad tanto de dicha actividad como de los servicios universitarios.
n) Designar a los Catedráticos que han de formar parte de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
ñ) Informar favorablemente las propuestas de concesión del grado de Doctor «Honoris Causa» para su aprobación por el Claustro.
o) Otorgar la medalla de la Universidad.
p) Aprobar el nombramiento de profesores eméritos y colaboradores honoríficos.
q) Elegir a los miembros de las distintas Comisiones delegadas del Consejo y a los miembros del Consejo Social que correspondan a la Universidad.
r) Aprobar la plantilla, la Relación de Puestos de Trabajo y la oferta de empleo del personal de administración y servicios.
s) Resolver las solicitudes de permisos superiores a tres meses, comisiones de servicios y años sabáticos.
t) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
u) Administrar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad, así como aceptar las herencias, legados y donaciones.
v) Proponer o aprobar, cuando proceda, la cuantía de las tasas y precios públicos que corresponda, así como la política de becas.
w) Resolver los conflictos que se planteen entre los diversos centros, departamentos y servicios universitarios.
x) Resolver los recursos que se interpongan contra acuerdos de los demás órganos colegiados, salvo que la resolución recurrida proceda del Claustro.
y) Crear y, en su caso, suprimir los servicios universitarios, así como aprobar sus reglamentos de organización y funcionamiento.
z) Aprobar la memoria general de cada curso.
aa) La iniciativa para la reforma de estos Estatutos en los términos previstos en el artículo 182 de estos Estatutos.
ab) Velar por el cumplimiento y desarrollo de los Estatutos y, en general, ejercer todas las demás funciones previstas en la Ley o en estos Estatutos.