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El Consejo Social de la UC es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad de Cantabria. Tiene las siguientes competencias: 1. De carácter económico a) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, incluidas las derivadas de alteraciones en las plantillas, así como la programación plurianual de la misma y los criterios y documentación mínima que deban exigirse en la tramitación de dichos expedientes. b) Elaborar y aprobar el propio presupuesto del Consejo, que figurará en un programa específico dentro de los presupuestos de la Universidad. c) Aprobar la liquidación y las cuentas anuales de la Universidad, oída la Junta de Gobierno. d) Supervisar las funciones ordinarias de control interno de las cuentas de la institución, pudiendo, a tal efecto, dictar instrucciones técnicas a la Intervención universitaria con independencia de la adscripción orgánica de ésta. Asimismo, podrá recabar la realización de auditorías externas. e) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado universitario, en atención a exigencias docentes e investigadoras y a méritos relevantes. f) Asignar, a propuesta de la Junta de Gobierno, con carácter individual y en la medida que lo permita la legislación vigente, al Personal de Administración y Servicios otros complementos retributivos en atención a las exigencias de las funciones que desempeñen. g) Fijar los precios públicos de los títulos no oficiales y proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria la determinación de los precios públicos de títulos oficiales, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades. h) Aprobar, con carácter previo a su elevación a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en su caso, las propuestas de la Junta de Gobierno relativas a la realización de gastos plurianuales o de concertación de operaciones de crédito. i) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, concesiones de crédito extraordinario o suplementos de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable. j) Aprobar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo, siendo necesaria en este segundo caso la previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma. k) Autorizar al Rector de la Universidad, previa propuesta motivada de éste, para enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución, así como para desafectar los bienes de dominio público de la Universidad. l) Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la programación plurianual de la Universidad. m) Fomentar y acordar, en su caso, una política de becas, ayudas y créditos bancarios a los estudiantes, de acuerdo con cajas de ahorro, empresas, entidades bancarias y fundaciones o cualquier entidad sin ánimo de lucro. n) Ejercerá cuantas atribuciones le sean conferidas por la normativa vigente y en especial lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
2. De carácter académico a) Proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previo informe de la Junta de Gobierno y del Consejo de Universidades, la creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos y demás Centros Universitarios. b) Autorizar la creación de otros centros, a propuesta de la Junta de Gobierno y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, y proponer a los órganos competentes el reconocimiento de centros integrados en Universidades ya existentes, previo informe del Consejo de Universidades. c) Proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, para su aprobación, previo informe de la Junta de Gobierno y del Consejo de Universidades, los convenios de adscripción a la Universidad como Institutos Universitarios, de Instituciones o Centros de investigación o creación artística, de carácter público o privado. d) Proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la implantación de nuevas titulaciones, a solicitud de la Junta de Gobierno, que deberá acompañarse de memoria justificativa de las razones que aconsejan la necesidad de aquéllas y del estudio económico relativo a sus costes. e) Aprobar la implantación de otras enseñanzas de extensión universitaria a impartir en los Centros de la Universidad. f) Establecer, oída la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen la permanencia en la Universidad de los alumnos que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados, atendiendo en todo caso a las características de los diversos estudios. g) Conocer del establecimiento de convenios y acuerdos entre la Universidad y otras instituciones o entidades públicas o privadas. h) Informar, con carácter previo a la remisión al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para su aprobación, los proyectos de concierto de colaboración entre la Universidad de Cantabria y las instituciones sanitarias. i)Promover actuaciones orientadas a completar la formación humanística de los universitarios, facilitando y, en su caso, coordinando actividades de carácter cultural y social; así como establecer vínculos con antiguos alumnos que sirvan para potenciar las relaciones entre éstos y la Universidad y para favorecer las acciones de mecenazgo a favor de la institución académica. j) Fomentar la colaboración entre la Universidad de Cantabria y la sociedad mediante la adecuación de la oferta de estudios universitarios, así como de las actividades culturales y científicas, a las necesidades de la sociedad; así como promover e impulsar acciones que favorezcan la inserción profesional de los titulados universitarios. k) Para el más adecuado ejercicio de las competencias a las que se refieren las letras a) y d) del presente artículo, el Consejo Social elaborará y remitirá a la Consejería de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Universidades, memorias justificativas acerca de las titulaciones a implantar, así como referidas al seguimiento de las ya implantadas. l) Es de aplicación a las competencias de organización académica del Consejo Social lo dispuesto en el apartado n) del artículo anterior.
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