Art铆culo 40.
1. Los poderes p煤blicos promover谩n las condiciones favorables para el progreso social y econ贸mico y para una distribuci贸n de la renta regional y personal m谩s equitativa, en el marco de una pol铆tica de estabilidad econ贸mica. De manera especial realizar谩n una pol铆tica orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes p煤blicos fomentar谩n una pol铆tica que garantice la formaci贸n y readaptaci贸n profesionales; velar谩n por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizar谩n el descanso necesario, mediante la limitaci贸n de la jornada laboral, las vacaciones peri贸dicas retribuidas y la promoci贸n de centros adecuados.