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Acceso a la universidad


 

Normativa de admisión

En España el procedimiento para acceder a la Universidad está regulado por el Real Decreto 1005 /1991 del 14 de Junio.

La forma más común de acceso a la Universidad se produce tras realizar los estudios de Enseñanza Secundaria, haber aprobado el Curso de Orientación Universitaria (plan antiguo) o el Bachillerato LOGSE (plan nuevo) y superado un examen de ingreso o prueba de selectividad, que se realiza en los meses de junio y septiembre de cada año. No obstante, la legislación prevé casos particulares en función de los estudios que se quieran realizar. Para los estudios de ciclo corto, por ejemplo, no son exigibles las pruebas de selectividad. Por otra parte, existen también unas pruebas específicas de acceso a la Universidad para todos aquellos que, careciendo de la titulación requerida para entrar en ella, cumplan 25 años antes del primero de octubre del año en el que se van a presentar a aquéllas.

Las posibilidades de acceso dependen de las plazas disponibles en cada centro y del número de alumnos que las solicitan. La admisión se hace, en cualquier caso, teniendo en cuenta la adecuación de la opción elegida en las pruebas de selectividad a los estudios que se quieran emprender, el expediente académico del alumno y la nota obtenida en las pruebas de selectividad.

Alumnos extranjeros que desean comenzar sus estudios en la Universidad:

Los requisitos indispensables para los alumnos extranjeros que deseen comenzar sus estudios en la Universidad de Cantabria son los siguientes:

Obtener la homologación o convalidación de los estudios cursados de Enseñanza Media equivalentes a C.O.U (Curso de Orientación Universitaria), dirigiéndose a: 

Universidad Nacional de Educación a Distancia

Edificio Facultad de Ciencias

Senda del Rey s/n

28040 Madrid

Realizar y aprobar las pruebas de acceso a la Universidad (Selectividad) organizadas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Este examen sólo se puede realizar si se ha presentado previamente el documento que acredite la petición de reconocimiento de estudios. Para cualquier información sobre los procedimientos administrativos o académicos:

Servicio de Gestión Académica

Pabellón de Gobierno

Avda. de los Castros s/n

39005 Santander

Tel.: 34-942-201055

Fax: 34-942-201060

E-mail: sanchezl@gestion.unican.es

Solicitar la preinscripción en los meses de julio y septiembre, pudiendo aportar certificaciones de las calificaciones obtenidas en el extranjero, a efectos de valoración. Estos alumnos pueden hacer matrícula condicional de selectividad hasta recibir la orden definitiva de homologación o convalidación. Las plazas se concederán en función de las calificaciones obtenidas y las preferencias declaradas.

Como en todas las Universidades españolas, un 5% de las plazas están reservadas para estudiantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Los plazos de presentación de las solicitudes coinciden con los de la matrícula. Las resoluciones se notifican en la primera semana del mes de noviembre. 

Reconocimiento y homologación de estudios realizados en el extranjero

El RECONOCIMIENTO parcial de estudios superiores está regulado por el Real Decreto del 24 de Julio de 1969, por la orden ministerial del 25 de Agosto de 1969 y por el acuerdo del 28 de Noviembre de 1989. Los alumnos que hayan iniciado estudios superiores en algún país extranjero y deseen continuarlos en la Universidad de Cantabria deberán solicitar su ingreso en el Centro donde quieran continuar sus estudios presentando la siguiente documentación:

Titulo, Diploma o Certificado oficial.
Relación de cursos estudiados con sus correspondientes programas y contenidos.
Resguardo de abono de tasas.
Certificado de nacimiento.

La HOMOLOGACIÓN total de estudios superiores está regulada por la ley española por medio del Decreto Real del 86/1987 del 16 de enero y la orden ministerial del 21 de julio de 1995.

Para solicitar la homologación, los estudiantes deben presentar su solicitud al Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia en Madrid, o en la Embajada española en el país en que residen.

Ministerio de Educación y Cultura

Registro General

C/ Alcalá, 34

28014 Madrid

 

           Subdirección de Títulos, Convalidaciones y Homologación

               C/ Paseo del Prado, 28, 2º

               Madrid 28014

               Tel.: 91 467 11 54 - 91 420 16 93

La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante, expedida por las autoridades competentes de su país y legalizada por el Consulado o Embajada de España en el país de origen.

Titulo original cuya homologación se solicita o certificación original acreditativa de su expedición.

Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título cuya homologación se solicita, en la que conste, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.

Esta documentación podrá completarse con un "curriculum" académico y científico del solicitante y con los programas correspondientes de las asignaturas en las que se refleje el contenido y la amplitud con que fueron cursadas.

Los documentos originales, excepto el título que siempre deberá ser original, podrán presentarse juntamente con fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados una vez extendida la diligencia de cotejo.

Todos los documentos extranjeros, sean acreditativos de estudios, de nacimiento y nacionalidad o de cualquier otra circunstancia, deberán ser oficiales y presentarse legalizados por vía diplomática y oficialmente traducidos. Los estudiantes de países firmantes de la Convención de la Haya 1969, sólo necesitarán la Apostilla de la Haya en su documentación.

La resolución de concesión de homologación se formalizará mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

Según la legislación vigente, sólo se podrá exigir la realización de pruebas de conjunto en aquellos casos en que la formación acreditada no guarde equivalencia con la que proporciona el título español. En tales supuestos, podrá condicionarse la homologación a la superación de una prueba de conjunto sobre aquellos conocimientos básicos de la formación española requeridos para la obtención del título. En este caso, la Resolución de la concesión de homologación se producirá cuando el interesado acredite ante la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (M.E.C.) la superación de las pruebas de conjunto mencionadas.

Requisitos lingüísticos

Se debe acreditar obligatoriamente, mediante un examen, el conocimiento suficiente de la lengua española, sin cuya aprobación la admisión será condicional.

 

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